República de Colombia 'orce Suprema de Justicia Sala de Casación Penal PAT CIA SALAZAR CUÉLLAR 1 Hagistrada Ponente AP4716-2019 ldicación n°. 55264 Acta 290 Bogotá, D.C, reinta (30) de octubre de dos mil diecinueve (2019). VISTOS Se pronuncia le Sala sobre la admisión o inadmisión de la demanda de revisión presentada por el defensor de LUIS ANDRÉS MÉN1C EZ GONZÁLEZ.
HECHOS Fueron resumidc.3 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de la siguiente manera: Acción de revisión Radicación n°. 55264 "-GIS ANDRÉS MÉNDEZ GONZÁLEZ Inadmite demanda 'Los autos son demostrativos que siendo aproximadamente las dos y treinta minutos de la tarde del d9.ciséis (16) de Octubre de mil novecientos nóvenla y nueve (1.999) al edificio de apartamentos de la carrera 16 A N° 86a - 64 denominado "TERRANOVA" de esta dudad pretendió irrumpir violentamente un grupo de cinco hombres y una mujer a los que hizo frente el celad Jr JESÚS LIZA RAZO BAUTISTA quien alcanzó a herir con la pistola c.-libre 7.65 mms, marca Brouring, Serie N° 79US9711, a los sujetos, JOSE MANUEL MURILLO VARGAS y VICTOR ALFREDO MENDEZ GONZAL EZ, al paso que el citado vigilante en el intercambio de disparos recibió t. es impactos que determinaron su deceso por taponamiento cardiaco por laceradón de arteria aorta intrapericardiaca, siendo inmediatartente despojado del revolver de dotación calibre 32 como de la pistola nicialmentc referenciada.
Acto seguido el grupo de individuos e reprenden veloz huida en el carro marca Mazda 626, color azul oscuro, placas BAV 122, conducido por LUIS ANDRES MENDEZ GONZALEZ quien hacía las 15:30 horas ingresa al Hospital de la Hortúa de esta dudad, solicitando servicio de urgencias para JOSE MANUEL ML RIT LO VARGAS quien presenta herida por arma de _fuego calibre 765 mas en región lumbar derecha y VICTOR ALFREDO MENDEZ GOI\ ZALES con herida en región abdominal, lesiones estas, que al decir del conductor del vehículo particular, fueron ocasionadas al pre;ender hurtarles una motocicleta, una vez aquellos recibieron asistencia médica, LUIS ANDRES se retiró con prontitud del centro asistencial ju do con el automotor y llevándose las prendas de vestir de los heridos auienes luego de ser intervenidos quirúrgicamenb y quedar custodiadas por la autoridad policiva, se dieron a la fuga el 21 de octubre de 1999 con la colaboración de un grupo de sujetos que ostentando uniformes de la Policía Nacional accedieron al sexto piso de las instala:iones del Hospital de la Hortúa y previo a amordazar a la guardia se escabulleron en el carro Mazda azul oscuro y un Sprint de color Beige desconociéndose hasta la fecha su paradero".
ANTECEDENTES PFOCESALES 1. Por los anteriores hechos, A 15 de enero de 2002, la Fiscalía 3 de la Unidad Primera le Delitos contra la vida 2 Acción de revisión Radicación n°. 55264 LUIS ANDRÉS MÉNDEZ GONZÁLEZ Inadmite demanda acusó formalmente E JOSÉ MANUEL MURILLO VARGAS, VÍCTOR ALFREDO I\ ÉNDEZ GONZÁLEZ y LUIS ANDRÉS MÉNDEZ GONZÁLEZ como presuntos coautores de homicidio agravado m concurso heterogéneo con hurto calificado y agravada y porte ilegal de armas de defensa personal. 2.
El 17 de septiembre de 2002, el Juzgado Cuarenta y Siete Final del Circuito profirió sentencia condenatoria contra JOSÉ MANUEL MURILLO VARGAS, LUIS ANDRÉS MÉNDEZ GONZÁLEZ y VÍCTOR ALFREDO MÉNDEZ GONZÁLEZ como coautores responsables del delito de homicidio E gravado perpetrado en la persona de JESÚS LIZARAZO BP UTISTA, en concurso heterogéneo con hurto calificado y gravado y porte ilegal de armas de defensa personal.
En este sentid trescientos ochenta (380) meses de prisión, la pena accesoria de inhabili ación para el ejercicio de derechos y funciones públicas or un lapso de diez (10) años, los condenó al pago sc lidario y concreto de los daños y perjuicios ocasionadc 3 en el punible y, por último, les negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.
Tal decisión fu s apelada por los defensores de los procesados JOSÉ Y ANUEL MURILLO VARGAS, VÍCTOR ALFREDO MÉNDEZ 2.7 O NZALEZ y LUIS ANDRÉS MÉNDEZ GONZÁLEZ debido a fue: 3 Acción de revisión Radicación n°. 55264 _,UIS ANDRÉS MÉNDEZ GONZÁLEZ Inadmite demanda i) no se especificó plenamente la circunstancia de agravación por lo que, no advirti,'Mdose premeditación, se trató realmente de un homicidio pi eterintencional;
II) no se probó que, en efecto, los acusados se hubiesen apoderado de las armas del celador; y iii) no se tiene certeza de que LUIS ANDRÉS MÉNDEZ GONZÁLEZ haya participado en lE comisión de los hechos, pues solo se le menciona cuando JOSÉ MANUEL MURILLO VARGAS y VÍCTOR ALFREDO MÉNDEZ GONZÁLEZ llegan al hospital. 3. El 10 de marzo de 2004, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá resolvió el recurso de apelación interpuesto por los defe -isores de JOSÉ MANUEL MURILLO VARGAS, VÍCTOR ALFREDO MÉNDEZ GONZÁLEZ y LUIS ANDRÉS MÉNDEZ GONZÁLEZ, determinando que: i) con respecto a la crítica a - a adecuación típica de la conducta que le quitó la vid, a JESÚS LIZARAZO BAUTISTA, «(l)a experiencia, la vida cutidiana, enseña que si varios sujetos optan por participar en una activi dad criminal que atenta contra el patrimonio económico y para lograr la fi wilidad buscada se proveen de armas de fuego están guiados por la int3nción y la voluntad de por lo menos, intimidar a sus víctimas, o her-,,-la, o causarle la muerte.
Es impensable que alguien se arme para -iurtar, sin tener el ánimo de causar daño a sus eventuales víctimas dada la potencialidad de los elementos utilizados»; 4 Acción de revisión Radicación n°. 55264 LUIS ANDRÉS MÉNDEZ GONZÁLEZ Inadmite demanda II) con respecto a la plena prueba del apoderamiento de las armas no se prona nció; y iii) con respecto a la presencia de LUIS ANDRÉS MÉNDEZ GONZÁLEZ dijo que «ciertamente no obra testimonio que de [sic] cuenta de su pre: 3ncia en el edificio Terranova, sin embargo no puede descuidarse que fuc un número plural de personas, entre ellos dos mujeres quienes concertaron cometer el latrocinio y huyeron transportándose en el vea ículo de propiedad de LUIS ANDRÉS, quien lo había adquirido el 23 de septiembre de 1999 en Vehicolda (f 1. 35 c.2) siendo éste quien llegó conduciéndolo a las instalaciones del centro hospitalario solicitando c tención para los dos sujetos que resultaron lesionados, uno de ellos hermano». 4.
El 24 de abri- de 2019, a través de apoderado, LUIS ANDRÉS MÉNDEZ G )NZÁLEZ interpuso acción de revisión contra la decisión de 10 de marzo de 2004 del TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGC TÁ, la cual confirmó la decisión del 17 de septiembre de 2)02 del JUZGADO 47 PENAL DEL CIRCUITO DE BOGO' 'Á. Aunque sustent5 el recurso en la causal tercera del artículo 192 de la ley 906 de» 2004, dado que el texto legislativo es el misao y los hechos se dieron antes del lo. de enero de 2005, se tendrá que la causal invocada es la 3a prevista en el artícudo 220 de la Ley 600 de 2000, que establece que la revisión será procedente qcluando después de la sentencia condenatorio aparezcan hechos nuevos o surjan pruebas, no conocidas al tiempo de los debates, que establezcan la inocencia del condenado, o su inimputa Midad». 5 Acción de revisión Radicación n°. 55264 _,UIS ANDRÉS MÉNDEZ GONZÁLEZ Inadmite demanda Así entonces, para sustentar tal causal, afirmó dos cosas: i) que «filas pruebas fundantes c el presente recurso tienen su génesis en las omisiones expresas por e ad quo y el ad quem frente a los hechos y la defensa; la construcciói ontológica que ha tenido en cuenta el juzgador, no se ha sustenta rdo en elementos materiales probatorios que alejen su decisión de todíc duda razonable, por tanto, la valoración probatoria tiene elementos que reconstrucción histórica de los hechos, p.rr tanto la tipicidad que se ha descrito no es clara»; y, por consiguiera ce ii) que «4 aspecto medular tiene, que ver con las pruebas que para el efecto son nuevas teniendo en menta que el juez no hizo la valoración objetiva de las mismas, por ta.lto se interpretan como nuevas pruebas».
En este sentido, las pruebas que considera fueron omitidas y, consecuentemente, presenta como nuevas, son los testimonios de JAVIER OLART:it; GUTIÉRREZ, RODRIGO BERTIER BOTERO y MARTHA MERCEDES SÁNCHEZ RODRÍGUEZ y el reconocimiento de personas en el que RODRIGO BERTIER BOTERO, testigo presencial, señaló a una persona distinta en las dos ocasiones que fue practicado. 5.
La demanda de revis ón presentada por el apoderado de LUIS ANDRÉS IV ENDEZ GONZÁLEZ fue acompañada de la fotocopia de la sentencia del Juzgado 47 Penal del Circuito de Bogotá, la fo °copia de la sentencia de 6 Acción de revisión Radicación n°. 55264 LUIS ANDRÉS MÉNDEZ GONZÁLEZ Inadmite demanda la Sala Penal del Trib mal de Bogotá, el poder que le confirió LUIS ANDRÉS MÉNDEZ GONZÁLEZ al abogado JORGE ARMANDO SUÁREZ MEDINA para la interposición de la acción de revisión y Oficio 1331 del Centro de Servicios de los Juzgados de E ecución de Penas, que anuncia remitir constancia de ejecutr,ria de los fallos de primer y segundo grado. 3NSIDERACIONES 1.
De los requi3itos de la demanda de revisión. Dada la natura eza autónoma e independiente de la acción de revisión, separada del proceso penal cuestionado, ya que lo que busca es derruir la intangibilidad de la cosa juzgada, de acuerdo con el artículo 220 de la Ley 600 de 2000, para su presea ación se exige: i) la determinacE5n de la actuación procesal frente a la cual se demanda la rf, visión; ii) el delito o le s delitos que motivaron la actuación procesal y la decisión iii) la causal in Tocada, así como los fundamentos de hecho y de derecho e i que se apoya la solicitud; iv) la relación de las pruebas que se aportan como sustento de las circu:tstancias fácticas que fundamentan la petición; y 7 Acción de revisión Radicación n°. 55264 LUIS ANDRÉS MÉNDEZ GONZÁLEZ Inadmite demanda y) la copia o fotocopia de las decisiones de primera y segunda instancias, con su respectiva constancia de ejecutoria, según el caso, proferidas en la actuación respecto de la cual se demanda la revisión, teniendo en cuenta el inciso final de la dispos ición, donde se establece que la acción de revisión procede contra sentencias ejecutoriadas».
Aclarado lo anterior, procede la Sala a verificar si la demanda presentada en favor de LUIS ANDRÉS MÉNDEZ GONZÁLEZ cumple los requisitos para su admisión. 2. Del caso concreto. En el caso objeto de análisis, la Sala advierte que el libelo incumple los presupuestos de admisibilidad establecidos en el artículo 222 de la Ley 600 de 2000, toda vez que, por un lado, revisados los documentos presentados con la demanda de revisión, no se allegó a las diligencias la constancia de ejecutoria y, por otro, no se aportó prueba alguna que cumpla con los presupuestos de la causal 3a de revisión alegada.
Con respecto a la constancia de ejecutoria, junto al Oficio del Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas del 15 de abril de 20 9, se aportan tres (03) documentos para determinar qué autoridad ordenó la sentencia, pero no se tiene c mstancia acerca de la ejecución de la misma o de la autoridad que la ejecute, por Acción de revisión Radicación n°. 55264 LUIS ANDRÉS MÉNDEZ GONZÁLEZ Inadmite demanda lo que, incluso dándole prevalencia al derecho sustancial sobre el formal, no se entiende subsanado el requisito previsto por el legisle dor para «tener certeza de que la decisión está amparada por el fe; ómeno de la res iudicata o firmeza material, pues esta acción t7 ene como presupuesto ineludible el agotamiento de cuc lquier otra alternativa procesal o mecanismo de impugn tr.ción»1 Con respecto a. segundo incumplimiento referido, a saber, el aporte de nt eva evidencia para sustentar la causal 3a de revisión alegad a, los testimonios y el reconocimiento de personas que fueron referidos, fueron conocidos y analizados al tiempo le los debates y no posteriormente a la sentencia condenator a. Así, más allá de la decisión tomada por el Juzgado 47 Penal del Circuito de Bogotá y la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en sus respectivos fallos, estos conocieron los elesTaentos materiales probatorios hoy señalados y, haciendo un análisis conjunto bajo el criterio de la sana crítica, fa laron en rayón a su interpretación de los preceptos legales discutidos.
Por lo anterior. contrario a lo que dice el abogado JORGE ARMANDO SUÁREZ MEDINA, estos medios de prueba no se vislum; ran como nuevos aun en el escenario en que hubiesen sido descartados por los jueces de instancia. 1 CSJ, AP 28 Nov. 2012, Rad. z 3103. 9 RANCISCO AC JNA VIZCAYA iR EUGENIO FERNAND:Z CARLIER,--- 10 Acción de revisión Radicación n°. 55264 1UIS ANDRÉS MÉNDEZ GONZÁLEZ Inadmite demanda Así las cosas, al no haber cu rnplido con los requisitos legales de la causal de revisión invocada, no le queda camino diferente a esta Corpo -ación que inadmitir la demanda de revisión presentada e_-3. su favor.
En mérito de lo expuesto, l a. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN 1- ENAL, RESUELVI3 1. INADMITIR la demanda de revisión presentada a favor de LUIS ANDRÉS MÉNDEZ C ONZÁLEZ. 2. Contra la anterior determi -iación procede el recurso de reposición. Cópiese, notifíquese y cúmple se. SYDER;PA IÑO C ABRERA LUIB ANTONIO HERN DEZ BARBO \,1 E }á:MB 11 RTO MORENO ACERO e Acción de revisión Radicación n°. 55264 LUIS ANDRÉS MÉNDEZ GONZÁLEZ Inadmite demanda PATRIA NUBIA 7OLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 11 Page 1 Page 2 Page 3 Page 4 Page 5 Page 6 Page 7 Page 8 Page 9 Page 10 Page 11 Page 12