República de Colombia arte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal PATRI CIA SALAZAR CUÉLLAR I agistrada Ponente AP4715-2019 R idicación n°. 55799 Acta 290 Bogotá, D.C,:.-einta (30) de octubre de dos mil diecinueve (2019). VISTOS Se pronuncia 12 Sala sobre la admisión o inadmisión de la demanda de rl visión presentada por el defensor de JOSÉ IGNACIO CRIV, VIRGÜEZ.
HECHOS Fueron resumido 3 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de la siguiente manera: Acción de revisión Radicación n°. 55799 JOSÉ IGNACIO CRUZ VIRGÜEZ Inadmite demanda "Con fundamento en la noticia criminal tuvieron su génesis el 24 de agosto de 2014, cuando la menor d3 iniciales V.C.B., de 8 años de edad para entonces, fue víctima de actos libidinosos por parte de su abuelo, el señor JOSÉ IGNACIO CRUZ VIRGÜES [sic], quien estando en su casa, la despojó de la ropa interior la acostó en la cama, se le posó encima y le tocó la vagina".
ANTECEDENTES PROCESALES 1. Por los anteriores hechos, el 2 de junio de 2015, la Fiscalía 234 Seccional de Bogotá acusó formalmente a JOSÉ IGNACIO CRUZ VIRGÜEZ romo presunto autor del delito de actos sexuales abusivos con menor de catorce años agravado (art. 209 y 211-1 del Código Penal). 2. El 25 de julio de 2018, el Juzgado 18 Penal del Circuito de Bogotá profirió sentencia condenatoria contra JOSÉ 'IGNACIO CRUZ VIRGÜEZ como autor responsable del delito de actos sexuales abusi-os con menor de catorce años agravado.
En este sentido, le impuso la pena principal de ciento cuarenta y cuatro (144) meses de prisión y la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un lapso de cien (100) meses y, por último, le negó la suspensión coneicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. 2 Acción de revisión Radicación n°. 55799 JOSÉ IGNACIO CRUZ VIRGÜEZ Inadmite demanda Tal decisión fue apelada por el defensor del acusado, quien, adicionalmente, solicitó la nulidad de lo actuado por violación al derecho d defensa. 3.
El 19 de d: ciembre de 2018, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá resolvió el recurso de apelación interpuesto por el defensor de JOSÉ IGNACIO CRUZ VIF GÜEZ, negando la declaratoria de nulidad solicitada y c'mfirmando la sentencia del 25 de julio de 2018 del Juzgado..8 Penal del Circuito de Bogotá. No se tiene cons-.ancia de la ejecutoria de la sentencia. El 22 de julio de 2019, a través de apoderado, JOSÉ IGNACIO CRUZ VIF 2TÜES interpuso acción de revisión contra la decisión del 19 de diciembre de 2018 del Tribunal.
LA DEMANDA La acción de revisión se promueve al amparo de la causal séptima del ar:ículo 192 de la Ley 906 de 2004, esto es, bajo la considera:.ión de que la Corte varió el criterio jurisprudencial que s.:rvió para soportar la condena. A efectos de apuntalar- su tesis, el demandante sostiene que, dado q le la menor víctima testificó en sede del juicio oral y seña ló a JOSÉ IGNACIO CRUZ VIRGÜEZ como su agresor, su •.estimonio debía ser analizado bajo los postulados de las se qtencias CSJ SP 25 sep. 2013, rad. 3 Acción de revisión Radicación n°. 55799 JOSÉ IGNACIO CRUZ VIRGÜEZ Inadmite demanda 40455, y CSJ SP 16 mar. 2016, rad. 43866, donde se indica que es posible que un menor mienta, ya sea por interés propio o por manipulación parentel, por lo que no ha debido dársele total credibilidad a la víctima como establecía la jurisprudencia anterior a las sentencias citadas.
Sin contextualizar las entencias que, según manifiesta, representan un can_bio jurisprudencial con respecto a la interpretación y la a Jlicación de la norma que llevaron a la condena, pues ni siouiera cita apartes de las mismas, afirma que la menor víctima rindió entrevista y también fue escuchada en juicio, )freciendo, en su opinión, declaraciones contradictorias y cae, por ende, el cambio jurisprudencia' es aplicable.
Por lo anterior, concluye e demandante que, si el Tribunal hubiese tenido en cuenta las posturas referidas, se habría determinado que el testimonio rendido en juicio era contrario a la verdad y, en consecuencia, se habría emitido sentencia absolutoria. CONSIDERACIONES 1. Dada la naturaleza autónoma e independiente de la acción de revisión, separada del proceso penal cuestionado, ya que lo que busca es derruir la intangibilidad de la cosa juzgada, de acuerdo con el artíc-t_ lo 192 de la Ley 906 de 2004, para su presentación se exil e: 4 Acción de revisión Radicación n°. 55799 JOSÉ IGNACIO CRUZ VIRGÜEZ Inadmite demanda i) la determinaci5n de la actuación procesal frente a la cual se demanda la revisión; ii) el delito o les delitos que motivaron la actuación procesal y la decisión: iii) la causal in-ocada, así como los fundamentos de hecho y de derecho el, que se apoya la solicitud; iv) la relación ele las pruebas que se aportan como sustento de las circunstancias fácticas que fundamentan la petición; y y) la copia o fot3copia de las decisiones de primera y segunda instancias, con su respectiva constancia de ejecutoria, según e' caso, proferidas en la actuación respecto de la cual se demanda la revisión, teniendo en cuenta el inciso final de la disposición, donde se establece que la acción de revisión «procede contra sentencias ejecutoriadas».
Aclarado lo anterior, procede la Sala a verificar si la demanda presentada en favor de JOSÉ IGNACIO CRUZ VIRGÜEZ cumple los requisitos para su admisión. 2. En el caso ob eto de análisis, la Sala advierte que el libelo incumple les presupuestos de admisibilidad establecidos en el articulo 192 de la Ley 906 de 2004, toda vez que, en prime- lugar, revisados los documentos presentados con la demanda de revisión, no se allegó a las Acción de revisión Radicación n°. 55799 JOSÉ IGNACIO CRUZ VIRGÜEZ Inadmite demanda diligencias la copia de la decisión del 25 de julio de 2018 del Juzgado 18 Penal del Circuito de Bogotá ni la constancia de ejecutoria de la sentencia y, por otro lado, no cumplió las exigencias argumentativas propias de la causal de revisión propuesta.
Ahora bien, con respecto al primer incumplimiento, referido a la falta en la entrega de los documentos requeridos para dar trámite a la acción de revisión, dado que se adjuntó la copia de la decisión del 19 de diciembre de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y se tiene que el apoderado de JOSÉ IGNAC IO CRUZ VIRGÜEZ dejó de interponer el recurso extraordinario de casación, aduciendo desconocimiento de la decisión del Tribunal por falta de notificación, esta Corporación entiende superado el requisito de la ejecutoriedad de la sentencia, pues se tiene certeza de que la decisión está amparada por el fenómeno de la res iudicata o firmeza material, en tanto ha sido agotada cualquier otra alternativa Drocesal o mecanismo de impugnación 1.
No sucede de la misma forma con el segundo incumplimiento denotado, refer ente a las exigencias argumentativas propias de la cau sal séptima de revisión, pues esta Corporación ha dicho que: "[ si la causal invocada es la contenida en el numeral 7° del artículo 192 del Estatuto Procesal de 2004, esto es, cuando mediante pronunciamiento judicial la Corte ha cambiado 1 CSJ, AP 28 Nov. 2012, Rad. 40103. 6 Acción de revisión Radicación n°. 55799 JOSÉ IGNACIO CRUZ VIRGÜEZ Inadmite demanda favorablemente el 3riterio jurídico que sirvió para sustentar la decisión que se somete a revisión, ha dicho la Sala que para efectos de su posti,lación, se exige que el actor acredite que la postura argumenta'iva en virtud de la cual se dictó la sentencia objeto de reproche, fue variada por esta Corporación a través de un pronunciamiento que contiene razonamientos cuya aplicación al caso concreto, 9enefician al condenado, o que si bien se produjo con antelacón no fue aplicada en el caso concreto".
(CSJ SP 17 oct. 2012, Rad. 36793 y CSJ SP 4 mar. 2013, Rad. 40208, entre otros) Así, para invocar la aplicación de la causal 7a del artículo 192 de la IA y 906 de 2004, el demandante debe acreditar, como mínimo, los siguientes requisitos: i) Que se dirija centra una sentencia ejecutoriada cuya condena se haya fundamentado en un criterio jurisprudencial espec fico de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Pen d; ii) Que el referer te jurisprudencial de la Sala Penal se cambie mediante un fallo proferido con posterioridad a la providencia que se re visa; o que aun siendo anterior no se hubiere aplicado al caso concreto y resulte favorable a los intereses del sentenciado; y iii) Que a través de un análisis comparativo se pueda demostrar que, evidenciada la confluencia de un fundamento jurídico novedoso que indique una solución diversa a la ofrecidE en su momento y suficiente para develar su injusticia, el proveído atacado habría sido más Acción de revisión Radicación n°. 55799 JOSÉ IGNACIO CRUZ VIRGÜEZ Inadmite demanda beneficioso para el demandante de cara a la tendencia con la que se asume el tema en la actu Así, es deber del accionani e acreditar la variación jurisprudencial de la Corte Suprema de Justicia y explicar de qué manera tiene incidencia tal viraje frente a los argumentos de la sentencia cuya revisión persigue (CSJ AP 4250-2014), cuando menos como posibilidad, pues se busca desvirtuar la doble presunción de acierto y legalidad que ampara al fallo que ha cobrado ejecutoria material y ha adquirido, en consecuencia, el cara cter de cosa juzgada.
En torno de tan precisas pautas, para la Sala son ostensibles las profundas falene_as argumentativas que contiene la pretensión del accionan-te, pues éste, sin ningún desarrollo de fondo, hace una aproximación genérica al contenido de las sentencias citadas, pero no precisa cómo se deduce la postura de la Sala ni hace referencias, de ningún tipo, al contenido estricto de la condena atacada y su sustento jurisprudencial.
Solo dice que allí se tomó en cuenta una tal posición, sin que esto sea aclarado ni pueda ser verificado. Adicionalmente, es claro que no todo lo expuesto por la Corte en una providencia puede estimarse jurisprudencia puntual sobre un objeto específica, pues la determinación de que se trata, efectivamente, la ratio decidendi con pretensiones de solucionar un teria puntual de discusión, obliga a un examen en contexto que permita verificar el objeto de discusión en cada une de las providencias, el 8 Acción de revisión Radicación n°. 55799 JOSÉ IGNACIO CRUZ VIRGÜEZ Inadmite demanda alcance buscado por a Corte y la tesis central que encierra la solución propuestl, verificando de manera objetiva que, realmente, la Sala b aseaba cambiar la solución hasta el momento postulada que ello operó directamente en torno del aspecto puntual q Je se dice hoy favorable al condenado.
En contrario, el demandante en revisión apenas buscó dos radicados de cecisiones de la Corte, que nunca contextualizó ni detalló en sus efectos, respecto del objeto concreto de debate, )ara, sin más, colegir que, en efecto, hoy existe una nueva postura jurisprudencial con plena aplicación para el case fallado y, desde luego, favorable a su asistido legal.
Ello dista much de constituir un alegato sólido que permita a la Corte tsumir la existencia del cambio que reseña, razón sufici ente para que deba inadmitirse la demanda. Además de lo anterior, lo planteado por el accionante carece por completo de razón, dado que, en la decisión del 19 de diciembre de 2019 de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, se evaluó, en pleno detalle, la declaración de la me3or víctima y se analizó en conjunto con el peritaje de la p3icóloga, para determinar que: V.C.B. es una testigo de crédito, dado que, de un lado, su relato se aprecia c,,nsistente, coherente y circunstanciado, y de otro, se descarta lue sus afirmaciones sean producto de la influencia de terce- as personas, como pretendió hacerlo ver el 9 Acción de revisión Radicación n°. 55799 JOSÉ IGNACIO CRUZ VIRGÜEZ Inadmite demanda impugnante, pues como lo d'stacó la perito CLAUDIA ALEJANDRA BUSTOS PARRA, la ausencia de manipulación por parte de terceros en el relato de a ofendida 'se corroboró con aspectos que tienen que ver con 2l lenguaje y el pensamiento, propios de la edad, y, digamos que,, la expresión de la narrativa guarda respaldo con respecto al lenguaje y pensamientos propios de esa edad".
Por lo anterior, es claro que no se le dio total y absoluta credibilidad al testimor io de la menor víctima hasta que éste no fue cotejado con las demás pruebas obrantes en el proceso penal, e 3 decir que se hizo un ejercicio de apreciación en conj Int°, digno de la sana crítica. Así, en realidad sí fue apl_cado al caso concreto lo que el accionante afirma que fue cmitido por el juzgador de instancia. Así las cosas, al no haber cu mplido con los requisitos legales de la causal de revisión invocada, no le queda camino diferente a esta Corporación que inadmitir la demanda de revisión presentada er_ su favor.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN FENAL, RESUEL1M 1. INADMITIR la demanda de revisión presentada a favor de JOSÉ IGNACIO CRUZ VIR2TÜEZ. 10 PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Acción de revisión Radicación n°. 55799 JOSÉ IGNACIO CRUZ VIRGÜEZ Inadmite demanda 2. Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Cópiese, notifícues y cúmplase. 1 PATIÑO CABRA ________- _------___>------ ----_;-.-,------..0" ----FliANCISCO A UÑA VIZCAYA 1 • EUGENI 3 FRNÁNDEZRC -LIER ANTOJO HER J ME HUMB TO MORENO ACERO NUBIA OLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 11 Page 1 Page 2 Page 3 Page 4 Page 5 Page 6 Page 7 Page 8 Page 9 Page 10 Page 11 Page 12