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AP4715-2017(50597)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2017

Magistrado ponente: Luis Antonio Hernández Barbosa

Ley 1820 de 2016Ley 600 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia CASACIÓN 50597 DAIMER CENTENO CÁRDENAS CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente AP4715-2017 Radicación 50597 (Aprobado Acta No. 235) Bogotá D.C., veinticuatro (24) de julio de dos mil diecisiete (2017). VISTOS: Se pronuncia la Sala acerca de la viabilidad o no de conceder al procesado DAIMER CENTENO CÁRDENAS la libertad transitoria condicionada y anticipada consagrada en la Ley 1820 de 2016.

ANTECEDENTES: 1. Tramitado el juzgamiento conforme al procedimiento regulado en la Ley 600 de 2000, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Valledupar, mediante sentencia del 11 de junio de 2015, condenó al soldado profesional DAIMER CENTENO CÁRDENAS y a cinco militares más, a 35 años de prisión, 2.300 salarios mínimos legales mensuales de multa y 15 años de inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas, como coautores de los delitos de homicidio en persona protegida y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones de defensa personal y de uso privativo de las fuerzas armadas, según hechos ocurridos el 21 de octubre de 2003 cuando, de conformidad con lo declarado en el fallo, los uniformados dieron muerte a Wilfredo Chantrix Quiroz, simulando que sucedió en medio de un combate. 2.

Los defensores apelaron ese pronunciamiento y el Tribunal Superior de la misma sede, a través del fallo del 17 de noviembre de 2016, le impartió confirmación. 3. Contra la sentencia de segundo grado interpusieron recurso de casación los mismos sujetos procesales. En este momento el proceso se encuentra pendiente de resolver sobre si se admiten o no las respectivas demandas. 4.

En escrito que antecede, el defensor de CENTENO CÁRDENAS solicitó directamente a la Corte concederle la libertad transitoria condicionada y anticipada consagrada en la Ley 1820 de 2016, en su condición de agente del Estado. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Es ya criterio decantado de la Sala (CSJ AP3004, 10 may. 2017, rad. 49253: AP3947, 21 jun 2017, rad. 49470;

AP4176, 28 jun 2017, rad. 47133; AP4152, 28 jun 2017, rad. 47937) que para resolver un solicitud de libertad transitoria condicionada y anticipada, cuando se aduce la calidad de agente del Estado, es necesario que el interesado suscriba acta de compromiso ante el Secretario Ejecutivo de la Jurisdicción Especial para la Paz, en la que manifieste libre y voluntariamente: 1) Su intención de acogerse a esa jurisdicción. 2) No saldrá del país sin previa autorización de la misma. 3) Informará todo cambio de domicilio.

En el documento también se identificará la autoridad judicial que conoce del proceso, el estado en que éste se encuentra, el delito por el cual se procede y el número del radicado. 4) Una vez entre a funcionar el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, contribuirá con la verdad, la no repetición, la reparación inmaterial de las víctimas y que atenderá los requerimientos de los órganos del sistema en cita.

Con base en esa acta y en los listados que, de acuerdo con el artículo 53 de la Ley 1820 de 2016 el Ministerio de Defensa Nacional consolide de los miembros de la Fuerza Pública que cumplan con los requisitos para la aplicación de la libertad transitoria condicionada y anticipada, el Secretario Ejecutivo de la Jurisdicción Especial para la Paz enviará comunicación al funcionario que esté conociendo del proceso, certificando el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 52 ibídem, quien resolverá lo pertinente.

De manera que sólo cuando el procesado DAIMER CENTENO CÁRDENAS cumpla el procedimiento antes señalado quedará habilitada la Corte, órgano judicial que está conociendo de la causa seguida en su contra, para resolver sobre su solicitud. Como en el presente caso la defensa acudió directamente a la Sala, sin que el acusado haya previamente comparecido ante el Secretario Ejecutivo de la Jurisdicción Especial para la Paz con el fin de surtir la actuación administrativa antes referida, no se resolverá su petición. En vez de ello, se ordenará remitirla a la referida Secretaría, en orden a que allí se surta el trámite pertinente.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,

RESUELVE

1. ABSTENERSE de emitir pronunciamiento acerca de la petición de libertad transitoria condicional y anticipada presentada por el defensor de DAIMER CENTENO CÁRDENAS. 2. REMITIR la solicitud a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz, en orden a que allí se surta el trámite pertinente.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 PAGE 2