- Tema
- EXTRADICIÓN - Pruebas: se ordenan las relacionadas con los elementos del concepto / EXTRADICIÓN - España: normatividad aplicable / EXTRADICIÓN - España: Requisitos
Tesis:
«Con el propósito de determinar la procedencia de la práctica de un medio de conocimiento dentro de la fase judicial del trámite de extradición, es preciso que el mismo esté relacionado con alguno de los aspectos a revisar por la Corporación al momento de emitir el respectivo concepto.
En ese sentido, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, cualquier pretensión probatoria necesariamente ha de estar vinculada con: (i) la validez formal de la documentación presentada por el Estado requirente; (ii) la demostración plena de la identidad de la persona solicitada en extradición con la que haya sido capturada para tal fin; (iii) el principio de la doble incriminación, según el cual el hecho que motiva la petición de entrega también debe estar previsto en Colombia como delito y encontrarse reprimido con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años; (iv) que la providencia proferida por la autoridad extranjera sea una sentencia o al menos se asimile, de conformidad con nuestro sistema procesal penal, a la acusación, y (v) el cumplimiento de lo dispuesto en tratados públicos, de ser necesario.
Según lo conceptuado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, los instrumentos aplicables para el presente caso son “La Convención de Extradición de Reos”, suscrita el 23 de julio de 1892 y el “Protocolo modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España”, adoptado en Madrid el 16 de marzo de 1999, razón por la cual son las exigencias allí contenidas las que la Corte debe corroborar en este particular evento. Del mismo modo, será en relación con esos tópicos que resulten pertinentes, conducentes y útiles las postulaciones probatorias de las partes e intervinientes».
EXTRADICIÓN - Pruebas: conducencia, pertinencia, y utilidad
Tesis:
«La aducción y práctica de pruebas al interior del trámite de extradición se rige por las pautas generales que reglamentan el recaudo probatorio en el procedimiento penal, imponiéndose el análisis de la conducencia, pertinencia y utilidad de los medios de convicción solicitados, de cara a los puntuales aspectos que la Corte debe abordar al emitir su concepto. De esta forma, si las impetradas no guardan relación con esos temas, versan sobre hechos notoriamente impertinentes o carecen de utilidad, deben ser desestimadas».
EXTRADICIÓN - Pruebas: identidad del requerido
Tesis:
«En tratándose de la postulación probatoria orientada a obtener el decreto y práctica del tema de prueba de la identificación de CARA, hay que destacar que carece de utilidad por cuanto dicho aspecto no ha sido cuestionado.
No obstante, adicionalmente, con el fin de corroborar que la persona que está siendo sometida al trámite de extradición en Colombia es la misma requerida por el Gobierno español, se allegó el informe de consulta web de la Dirección Nacional de Identificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil, el acta de notificación de captura con fines de extradición, el acta de derechos del capturado y las actas de notificación de las diferentes actuaciones procesales dentro de éste trámite, de lo cual se puede concluir que se trata de la misma persona
».
EXTRADICIÓN - Persona juzgada en Colombia por los mismos hechos ventilados en la solicitud: demostración
Tesis:
«La defensa solicita tener como prueba el escrito de acusación y se oficie a la Fiscalía General de la Nación para que informe si tiene o ha tenido procesos penales en su contra, el delito y el estado del proceso.
Tan genérico requerimiento, cuya finalidad no explica, desatiende los parámetros de aducción probatoria de este trámite, pues sí pretendía que se verificara el juzgamiento previo, en Colombia, sobre el mismo hecho base de la reclamación aspecto que constituye elemento del concepto emitido bajo las pautas de “La Convención de Extradición de Reos”; dejó de considerar que tal pretensión sólo es procedente cuando existe evidencia sobre la probable afectación al debido proceso por desconocimiento del principio de cosa juzgada.
En el caso bajo examen, ninguno de los intervinientes ha informado el ejercicio precedente de la jurisdicción por parte del Estado colombiano en relación a los mismos hechos por los que el gobierno de España requiere al solicitado, resultando improcedente esa petición probatoria al estar fundada en especulaciones y no en datos concretos y reales
».