MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente AP4711-2024 CUI: 05001609911920220002601 Radicado n.o 67022 Aprobado acta n.° 193 Bogotá, D.C., veintiuno (21) de agosto de dos mil veinticuatro (2024). I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala define la competencia para conocer la apelación de la decisión proferida el 31 de julio de 2024 por el Juzgado 105° Penal Municipal con función de control de garantías ambulante de Medellín (Antioquia), respecto a la «legalidad formal y material de la orden de extracción de información a cuatro (4) celulares y una (1) USB», que se produjo al interior del proceso n° 050016099119202200026, adelantado en contra de JACOB RODRÍGUEZ ÚSUGA, por el delito de concierto para delinquir agravado (art. 340, numeral 2 del Código Penal).
Definición de competencia Radicado n.° 67022 CUI: 05001609911920220002601 JACOB RODRÍGUEZ ÚSUGA 2 II.
ANTECEDENTES 1.- El 27 de diciembre de 2023, ante el Juzgado 104° Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Antioquia (con sede en Medellín), se llevaron a cabo las audiencias preliminares de orden, procedimiento y resultado del acto de investigación, registro y allanamiento; incautación de elementos; legalización de captura; y formulación de imputación en contra de JACOB RODRÍGUEZ ÚSUGA. 2.- El 8 de mayo de 2024, la Fiscalía 61° de la Dirección Especializada Contra las Organizaciones Criminales, presentó solicitud de audiencia preliminar de «control posterior a orden de extracción de información de equipo celular».
El conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado 105° Penal Municipal con Función de Control de Garantías ambulante de Medellín1, pero en audiencia del 27 de junio de 2024 remitió el asunto al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, al suscitarse una controversia sobre la competencia para adelantar el asunto. 3.- Surtido el trámite correspondiente, el 5 de julio de 2024, la Sala Penal de Decisión del Tribunal Superior de Antioquia, asignó la competencia para conocer de la audiencia preliminar de «control posterior a orden de extracción de información de equipo celular», al Juzgado 105° 1 Inicialmente, el asunto había sido asignado a los Juzgados 103° y 104° penales municipales con función de control de garantías ambulantes de Medellín, pero, debido a errores en la notificación de las partes, no se pudieron adelantar las diligencias por parte de dichos despachos.
Definición de competencia Radicado n.° 67022 CUI: 05001609911920220002601 JACOB RODRÍGUEZ ÚSUGA 3 Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Medellín, por estimar que la vinculación de JACOB RODRÍGUEZ ÚSUGA al proceso penal se hizo como presunto miembro del GAO «Clan del Golfo». 4.- Asignada la competencia, el Juzgado 105° Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Medellín, el 31 de julio de 2024 impartió «LEGALIDAD FORMAL Y MATERIAL a la ORDEN de EXTRACIÓN (sic) DE INFORMACIÓN A CUATRO (4) CELULARES y UNA (1) USB», no obstante, contra esta decisión la defensa interpuso el recurso de apelación. 5.- La alzada le correspondió al Juzgado 22° Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Medellín, que el 5 de agosto de 2024 consideró que no era competente para conocer del asunto.
Argumentó que, en tanto los hechos que se investigan tuvieron ocurrencia en el municipio de Carepa (Antioquia), no tenía competencia respecto al factor objetivo territorial. Por consiguiente, remitió el asunto a los Juzgados Penales del Circuito de Carepa (Antioquia), advirtiendo que, en caso de rechazarse la competencia, se debía remitir «el proceso a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, para que se dirima el conflicto». 6.- Remitido el asunto, el Juzgado 2° Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Apartadó2, en auto del 9 de agosto de 2024 se declaró incompetente para conocer del 2 El municipio de Carepa pertenece al circuito judicial de Apartadó y al distrito de Antioquia.
Definición de competencia Radicado n.° 67022 CUI: 05001609911920220002601 JACOB RODRÍGUEZ ÚSUGA 4 caso. En primer lugar, manifestó que el despacho remitente no surtió el trámite de rigor establecido por la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia para rehusar la competencia a la hora de resolver un asunto, pues, era deber del juzgado remitente «permitir a las partes manifestarse y de no existir controversia enviar la actuación al que considerase competente». 6.1.- No obstante, ante la necesidad de fijar su postura respecto a la competencia en el asunto, la Juez 2° Penal del Circuito de Apartadó rechazó el conocimiento del caso, al considerar que el despacho remisor era el encargado de dirimir el recurso de alzada. 6.2.- Explicó que, el Acuerdo PSAA10-7495 del 2010 del Consejo Superior de la Judicatura en su artículo 20 dispone que «la segunda instancia de las actuaciones realizadas por los Juzgados Municipales con función de control de garantías (…) [ambulantes], será ejercida por los Jueces Penales de Circuito de las sedes judiciales establecidas (…) para los Jueces ambulantes, por reparto».
Y si bien, el Acuerdo PCSJA24-12137 del 22 de enero de 2024, derogó la disposición del 20103, esto sólo se hizo «en lo referente a la competencia territorial y todas las disposiciones que le sean contrarias». 3 «Artículo 20. El presente acuerdo deroga los acuerdos PSAA10-7495 de 2010, PCSJA17-10750 de 2017 y PCSJA19-11379 de 2019 en lo referente a la competencia territorial y todas las disposiciones que le sean contrarias».
Definición de competencia Radicado n.° 67022 CUI: 05001609911920220002601 JACOB RODRÍGUEZ ÚSUGA 5 6.3.- Así, como en dicha reglamentación se asigna a los Jueces Penales Municipales con Función de Control de Garantías Ambulantes de Medellín, la competencia para la judicialización de miembros de los GDO, GAO y GAOR en los distritos judiciales de Medellín y Antioquia, y como en el asunto se está procesando un miembro del GAO «Clan del Golfo», la competencia para desatar la alzada estaría en el Juez 22° Penal del Circuito de la capital antioqueña. 7.- En consecuencia, al advertir controversia entre los juzgados involucrados respecto a quien debe desatar la alzada, se remitió el asunto a esta Corte para que defina el asunto.
III. CONSIDERACIONES a. La Competencia 8.- Según los lineamientos establecidos en los artículos 32 -numeral 3°- y 54 de la Ley 906 de 2004, corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la presente definición de competencia. b.- Del trámite de la definición de competencia 9.- La definición de competencia es el mecanismo previsto en el ordenamiento jurídico para establecer de manera perentoria y definitiva cuál de los distintos jueces o Definición de competencia Radicado n.° 67022 CUI: 05001609911920220002601 JACOB RODRÍGUEZ ÚSUGA 6 magistrados es el llamado a conocer de la fase de conocimiento u ocuparse de un trámite determinado. 10.- Es por ello, que antes de resolver el caso, se hace oportuno recordar que la Sala en auto AP2863-2019 del 17 de julio de 2019 dentro del radicado 556164, varió su jurisprudencia en torno al trámite de la impugnación de competencia que debe surtirse frente al artículo 54 del Código de Procedimiento Penal.
En ese sentido, precisó que antes de la remisión del asunto a esta Sala debe generarse una controversia en torno al funcionario judicial competente, y esto debe pasar al interior de la correspondiente audiencia con participación de las distintas partes. 11.- No obstante, en casos en los que existe controversia frente a la autoridad judicial competente para conocer del recurso de apelación de una decisión, la Sala (CSJ AP3129-2024, 12 jun. 2024, Rad. 66313;
AP2376- 2023, 9 ago. 2023, Rad. 64224) ha admitido que las declaraciones del juez singular o plural sobre su falta de competencia se realicen de forma escrita, puesto que, la Ley 906 de 2004 no establece que en sede de segunda instancia (arts. 178 y 179)5 deba citarse a las partes e instalar 4 Esta postura ha sido reiterada de forma constante y pacifica por la Sala en múltiples decisiones, entre ellas: CSJ AP3280-2024, 19 jun. 2024, Rad. 66495;
AP3281-2024, 19 jun. 2024, Rad. 66510; AP3466-2024, 26 jun. 2024, Rad. 66535; AP3467-2024, 26 jun. 2024, Rad. 66539; AP3677-2024, 5 jul. 2024, Rad. 66632, entre otras. 5 «ARTÍCULO 178. TRÁMITE DEL RECURSO DE APELACIÓN CONTRA AUTOS (…) Recibida la actuación objeto del recurso el juez lo resolverá en el término de cinco (5) días y citará a las partes e intervinientes a audiencia de lectura de auto dentro de los cinco (5) días siguientes (…) Si se trata de juez colegiado, el Magistrado ponente dispondrá de cinco (5) días para presentar proyecto y de tres (3) días la Sala para su estudio y decisión. La audiencia de lectura de providencia será realizada en 5 días.
Definición de competencia Radicado n.° 67022 CUI: 05001609911920220002601 JACOB RODRÍGUEZ ÚSUGA 7 audiencia para decidir el recurso, sino para realizar lectura del auto o sentencia que lo resuelve. 12.- En consecuencia, la Corte se pronunciará de fondo al advertir que existe una controversia sobre el juzgado responsable de desatar el recurso de apelación interpuesto frente a la decisión que impartió «legalidad formal y material de la orden de extracción de información a cuatro (4) celulares y una (1) USB», al interior del proceso que se adelanta en contra de JACOB RODRÍGUEZ ÚSUGA. c. La competencia para resolver la apelación de las decisiones emitidas por los jueces con funciones de control de garantías ambulantes 13.- La Ley 1908 de 2018 fue expedida con el propósito de fortalecer la investigación y judicialización de organizaciones criminales.
Esa normativa adicionó a la Ley 906 de 2004 los artículos 307A y 317A, que contemplan el término de la detención preventiva y las causales de libertad para miembros de Grupos Delictivos Organizados –GDO- y Grupos Armados Organizados –GAO-. 14.- Por otro lado, esta Sala (CSJ AP558-2023 y AP868- 2023) viene señalando de forma reiterada que, tratándose de GDO y GAO no existe norma expresa para asignar ARTÍCULO 179.
TRÁMITE DEL RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIAS. (…) Realizado el reparto en segunda instancia, el juez resolverá la apelación en el término de 15 días y citará a las partes e intervinientes para lectura de fallo dentro de los diez días siguientes (…) Si la competencia fuera del Tribunal Superior, el magistrado ponente cuenta con diez días para registrar proyecto y cinco la Sala para su estudio y decisión. El fallo será leído en audiencia en el término de diez días».
Definición de competencia Radicado n.° 67022 CUI: 05001609911920220002601 JACOB RODRÍGUEZ ÚSUGA 8 competencia cuando se trata de otras audiencias preliminares distintas a aquellas señaladas por la Ley. No obstante, el entendimiento integral y armónico de la normativa supone que cualquier solicitud de audiencia preliminar, debe seguir la regla de competencia específica contenida en los artículos 307A y 317A de la Ley 906 de 2004. 15.- Es decir que, tratándose de audiencias preliminares en los eventos en que se encuentra inmersa la presunta participación de Grupos Delictivos Organizados o Grupos Armados Organizados, la competencia recae en los jueces de control de garantías ambulantes.
Toda vez que, el artículo 26 de la Ley 1908 de 2018, determina: «El Consejo Superior de la Judicatura garantizará jueces de control de garantías con la función especial de atender prioritariamente las diligencias relacionadas con los delitos cometidos por Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados de los que trata la presente ley, los cuales podrán desplazarse para ejercer sus funciones sin que ello afecte su competencia. Los jueces designados para tales efectos deberán ser capacitados para el tratamiento de los delitos propios de la delincuencia organizada» 16.- De esta forma, el Consejo Superior de la Judicatura creó dichos despachos mediante Acuerdo PSAA10-7495 del 3 de noviembre de 2010, cuya competencia fue ampliada por los acuerdos PCSA17-10750 del 12 de septiembre de 2017 y PCSJA19-11379 de 2019, y definida en el PCSJA24-12137 del 22 de enero de 2024, que en su artículo 8 dispone que «los juzgados penales municipales con función de control de garantías ambulantes de Medellín, tendrán competencia Definición de competencia Radicado n.° 67022 CUI: 05001609911920220002601 JACOB RODRÍGUEZ ÚSUGA 9 territorial sobre la totalidad de los municipios que conforman los Distritos Judiciales de Medellín y Antioquia, para efectos de la judicialización de miembros de los GDO, GAO y GAOR». 17.- Respecto a la apelación de las decisiones proferidas por los Jueces Penales Municipales con Función de Control de Garantías Ambulantes, esta Corte ha indicado que, si bien los acuerdos dispuestos por el Consejo Superior de la Judicatura determinan la competencia de dichos despachos, ello no se extiende obligatoriamente a la segunda instancia, en tanto en esta debe atenderse el factor objetivo territorial de competencia. 18.- Así, en la decisión CSJ AP1813-2023, 21 jun. 2023, Rad. 63985 reiterada en la AP2376-2023, 9 ago. 2023, Rad. 64224, esta Sala fijó su postura de la siguiente manera: (…) conforme a la atribución especial que quedó explicada, es claro el alcance de la competencia del juzgado de control de garantías ambulante con sede en Buga para los asuntos que se desarrollan en Cali.
A partir de allí, advierte la Corte que ello no implica per se que en la ciudad de Buga deba concentrarse la resolución de absolutamente todos los asuntos de control de garantías que comprometen a miembros de GAO o GDO en el Valle del Cauca. Emerge evidente que los mencionados Acuerdos destinan la competencia en Buga de los asuntos de Ley 1908 de 2018 que se desarrollan en diferentes lugares del Valle del Cauca, pero, eso es claro, exclusivamente para el juzgado penal de control de garantías con categoría de Ambulante.
Sin que ello deba hacerse extensivo, de plano, al juzgado penal del circuito que ejerce la función de segunda instancia, pues, frente a este, en particular, sí debe atenderse el factor objetivo territorial de competencia. Definición de competencia Radicado n.° 67022 CUI: 05001609911920220002601 JACOB RODRÍGUEZ ÚSUGA 10 19.- En el mismo sentido, en la decisión AP2166-2023, 26 jul. 2023, Rad. 64201, la Corte dijo al respecto: Esta Sala, en decisión AP1813-2023 del 23 de junio de 2023, Rad.63985, al fijar el alcance del mencionado artículo 204, a la luz de la asignación de competencia fijada en el artículos 36 de la Ley 906 de 20045, precisó que la segunda instancia de las decisiones adoptadas por los jueces ambulantes debe ser asumida por los jueces penales del circuito de las distintas ciudades y municipios en los que los primeros ejercen la función de control de garantías, con independencia que el distrito judicial al que pertenecen y el lugar en el que ubica la sede judicial sea diferente a la del juzgado que profiere la decisión recurrida.
Lo anterior, porque trasladar en estos casos la competencia a los juzgados penales del circuito del lugar en que los juzgados municipales ambulantes de garantías tienen sus instalaciones físicas, implicaría desconocer no solo los factores territorial y funcional de competencia, sino que no existe norma que extienda a otras autoridades judiciales la atribución especial de competencia de los citados juzgados penales municipales ambulantes para ejercer la función de control de garantías en los procesos adelantados contra miembros de GDO y GAO en lugares diferentes a los de su asiento judicial.
En esta línea argumentativa se precisó, a manera de ejemplo, que la segunda instancia de las providencias adoptadas por el Juzgado Penal Municipal ambulante de Buga, en ejercicio de la función de control de garantías en asuntos relacionados con miembros de GDO y GAO en la ciudad de Cali, bien sea porque los hechos delictivos se cometieron en ese lugar o porque allí se formuló imputación o se adelanta la fase de juzgamiento del proceso, debían asumirla los jueces penales del circuito de Cali, quienes en estos asunto fungen como superiores jerárquicos y funcionales de la autoridad que adoptó la providencia recurrida.
Definición de competencia Radicado n.° 67022 CUI: 05001609911920220002601 JACOB RODRÍGUEZ ÚSUGA 11 d. Caso concreto 20.- En el presente asunto, el Juzgado 22° Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Medellín se declaró incompetente para conocer la apelación de la decisión del Juzgado 105° Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de la misma ciudad, que impartió «legalidad formal y material de la orden de extracción de información a cuatro (4) celulares y una (1) USB», formulada en el proceso que se sigue en contra de JACOB RODRÍGUEZ ÚSUGA, por considerar que los hechos jurídicamente relevantes no se relacionan con la sede judicial del despacho.
Las diligencias se remitieron al Juzgado 2° Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Apartadó que rehusó también la competencia y remitió el caso a la Corte. 21.- De la información obrante en el expediente, se observa que en el presente asunto no se ha radicado aún el escrito de acusación, por lo que no se ha determinado el lugar de juzgamiento.
No obstante, al revisar las grabaciones de las audiencias preliminares desarrolladas el 27 de diciembre de 2023 ante el Juzgado 104° Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Antioquia (con sede en Medellín), la Fiscalía 61° Especializada de la Dirección Contra las Organizaciones Criminales, dio un contexto general respecto al asunto en los siguientes términos: Para el día 22 de diciembre de 2023, se presenta una información por una fuente no formal, donde se deja establecido, que es una fuente que es administrada por la dirección de inteligencia policial Definición de competencia Radicado n.° 67022 CUI: 05001609911920220002601 JACOB RODRÍGUEZ ÚSUGA 12 (…) Nos dice el funcionario que, tuvo contacto con una fuente de una persona que es de la región de Urabá antioqueño (…), que ha colaborado con información puntual, que ha conllevado a la ejecución de operaciones de importancia, se ha incautado cantidades considerables de estupefacientes, dinero en efectivo, divisas, material de guerra, captura de importantes cabecillas de esta estructura, desestructuración de estructuras criminales ligadas principalmente con el Grupo Armado Organizado “Clan del Golfo” en diferentes sectores del territorio nacional, específicamente en el Urabá antioqueño, chocoano y límites con el departamento de Córdoba, entre otros sectores del país. (…) En este sentido la fuente suministró información relacionada con varios cabecillas, integrantes y colaboradores del Grupo Armado Organizado -GAO- Clan del Golfo, Autodefensas Gaitanistas de Colombia -AGC- que nos ha conducido a la desarticulación de finanzas logísticas y del narcotráfico.
(…) En esta ocasión, la información suministrada por la fuente da cuenta, que en el inmueble tipo casa finca, ubicada en el corregimiento Caracolí, zona rural del municipio de Carepa Antioquia (…), se estarían reuniendo varios cabecillas integrantes del Grupo Organizado Clan del Golfo, para llevar a cabo la rendición de cuentas del dinero ilícito recaudado durante el año 2023.
Dinero producto de la comercialización de estupefacientes, extorsión, minería ilegal y otras actividades delictivas que desarrollan. Además, estarían planeando estrategias para la continuación de su actividad criminal para el próximo año. Indicando la fuente que en el lugar se encontraría entre otros cabecillas de estructura, como JACOB RODRÍGUEZ ÚSUGA, alías “Atilio”, cabecilla de la estructura del narcotráfico del grupo ilegal, así como también varios cabecillas del estado mayor, como alias “Chiquito Malo”, a quien alias “Atilio” le tendría que rendir cuentas, además de varios socios y colaboradores de alías “Atilio”, sujetos que están siendo custodiados por hombres Definición de competencia Radicado n.° 67022 CUI: 05001609911920220002601 JACOB RODRÍGUEZ ÚSUGA 13 fuertemente armados (…) donde también se almacenaría dinero y sustancias de estupefacientes6 (…) 22.- Asimismo, al revisar las ordenes formuladas por la Fiscalía 61° de la Dirección Especializada Contra las Organizaciones Criminales, se observa que, el 10 de abril de 20247, se ordenó allanamiento y registro en los siguientes términos: Descripción de EMP y EF objeto de estudio: 01 CELULAR MARCA IPHONE 14 PRO DE COLOR MORADO, MODELO MQO63EIA, IMEI NO. 352466612860608, IMEI NO. 2 35266612946282. 01 CELULAR MARCA SAMSUNG GALAXY A22-56 SERIE R9W1COO151, IMEI 350476188486748, IMEI 359557708486747. 01 CELULAR MARCA IPHONE14 PRO MODELO MQ083BEIA, IMEI 35155326536101-7, IMEI 351553265090640, LÍNEA Y RED DE CLARO. 01 CELULAR MARCA IPHONE 13 DE COLOR AZUL OSCURO SIN DATOS DE IMEI, 01 MEMORIA USB COLOR GRIS CON AZUL MARCA DG DE 16GB, USB 2.
Incautado a JACOB RODRIGUEZ USUSGA – ALLANAMIENTO AL INMUEBLE UBICADO en las coordenadas geográficas N 7°45'43.84" W 76°32'10.79"W, en zona rural del Corregimiento de Caracolí Jurisdicción del municipio de Carepa Antioquia. Se solicita: • extraer y Recuperar (sic) toda la información que ellos contengan (Imágenes, audios, videos, cuentas de correo, cuentas bancarias, mapas, rutas, documentos Word, 6 CUI 050016099119202200026 / CUI 05045600036020210000900.
Recórd. 7:21 a 13:06 7 Esta orden fue prorrogada el 24 de abril de 2024. Definición de competencia Radicado n.° 67022 CUI: 05001609911920220002601 JACOB RODRÍGUEZ ÚSUGA 14 power point, Excel, mensajería instantánea de las diferentes aplicaciones, Documentos pdf, u otro tipo de archivos que contengan dichos equipos celulares, simcards, Tablet, memorias USB y discos duros. • extraer y Recuperar toda la información de mensajería instantánea de las diferentes aplicaciones, números marcados, llamadas recibidas, llamadas perdidas, mensajes de texto y voz entrantes y salientes, así como los destinatarios de los mismos, las respectivas agendas, directorios o contactos hallados en los equipos y de las tarjetas simcard y/o SD). • Obtener los abonados telefónicos de las tarjetas simcard y de los equipos celulares. • (…) 23.- Por lo anterior, esta Sala concluye que la competencia para conocer el recurso de apelación recae en el Juzgado 22° Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Medellín, por lo siguiente: 23.1.- Lo primero, por el carácter objetivo territorial.
Toda vez que, la imputación se realizó ante el Juzgado 104° Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Antioquia (con sede en Medellín). Además, porque en virtud de la información actual, por lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 906 de 20048, el conocimiento del asunto en fase de juzgamiento le correspondería a los Jueces Penales del Circuito Especializados de Antioquia -con sede en Medellín-, en tanto los hechos sucedieron en el municipio de Carepa, que pertenece al circuito judicial de Apartadó -en dónde no existe juez especializado-. 8 «ARTÍCULO
35. DE LOS JUECES PENALES DE CIRCUITO ESPECIALIZADOS. Los jueces penales de circuito especializado conocen de: (…) 17. Concierto para delinquir agravado según el inciso 2o. del artículo 340 del Código Penal». http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0599_2000_pr013.html#340 Definición de competencia Radicado n.° 67022 CUI: 05001609911920220002601 JACOB RODRÍGUEZ ÚSUGA 15 23.2.- Lo segundo, debido al carácter jerárquico y funcional, puesto que el despacho del Circuito de Medellín es el superior del Juzgado 105° Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de la misma ciudad, que profirió la decisión recurrida, en virtud de lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 906 de 20049. 24.- En consecuencia, tal y como ha hecho la Sala (CSJ AP3466-2024, 26 jun. 2024, Rad. 66535) en casos similares, la apelación de la decisión proferida el 31 de julio de 2024 por el Juzgado 105° Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Medellín, respecto a la «legalidad formal y material de la orden de extracción de información a cuatro (4) celulares y una (1) USB» formulada al interior del proceso que se adelanta en contra de JACOB RODRÍGUEZ ÚSUGA, debe ser conocida por el Juzgado 22° Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Medellín, a donde será devuelta la actuación. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero: DECLARAR que la competencia para conocer la apelación de la decisión proferida el 31 de julio de 2024 9 «Los jueces penales de circuito conocen: (…) 1.
Del recurso de apelación contra los autos proferidos por los jueces penales municipales o cuando ejerzan la función de control de garantías». Definición de competencia Radicado n.° 67022 CUI: 05001609911920220002601 JACOB RODRÍGUEZ ÚSUGA 16 por el Juzgado 105° Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Medellín, respecto a la «legalidad formal y material de la orden de extracción de información a cuatro (4) celulares y una (1) USB» formulada al interior del proceso que se adelanta en contra de JACOB RODRÍGUEZ ÚSUGA, corresponde al Juzgado 22° Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Medellín. Segundo: COMUNICAR esta decisión a las partes e intervinientes en este trámite procesal.
Tercero: Contra esta providencia no procede recurso alguno. Notifíquese y Cúmplase. Presidente de la Sala Definición de competencia Radicado n.° 67022 CUI: 05001609911920220002601 JACOB RODRÍGUEZ ÚSUGA 17 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: D901160AE572567FFF5936BD8206BAE0A0086F98928994A40D58172F2DBD5786 Documento generado en 2024-08-26 Definición de competencia Radicado n.° 67022 CUI: 05001609911920220002601 JACOB RODRÍGUEZ ÚSUGA 18