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AP4706-2015(46584)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2015

Magistrado ponente: Patricia Salazar Cuéllar

Ley 906 de 2004

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Cambio de radicación Proceso No. 46.584 Berney Quintero Camacho y Frei René Quintero Camacho CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR MAGISTRADA PONENTE AP4706-2015 Radicación No.: 46.584 Acta No. 283 Bogotá D. C., diecinueve (19) de agosto de dos mil quince (2015) VISTOS Se pronuncia de plano la Corte frente a la solicitud de cambio de radicación del proceso adelantado en el Juzgado Primero Penal del Circuito de Descongestión de Villavicencio, contra FREI RENÉ QUINTERO CAMACHO y BERNEY QUINTERO CAMACHO, de conformidad con la petición elevada por el Fiscal 60 Delegado adscrito a la Dirección de Fiscalía Nacional Especializada Antinarcóticos y Lavado de Activos.

ANTECEDENTES Por la presunta comisión del delito de concusión, fueron capturados FREI RENÉ QUINTERO CAMACHO y BERNEY QUINTERO CAMACHO, quienes al parecer, cometieron manejos irregulares en la administración de bienes, en su calidad de depositarios de la Dirección Nacional de Estupefacientes. En razón de tales hechos, se formuló imputación en su contra y les fue impuesta medida de aseguramiento, al primero en establecimiento carcelario y al segundo, de detención domiciliaria con vigilancia electrónica.

La investigación correspondió a la Fiscalía 19 Seccional de Villavicencio, pero en razón de que los procesados solicitaron la aplicación del principio de oportunidad, ofreciendo a cambio información relacionada con presuntas irregularidades cometidas por funcionarios de la extinta Dirección Nacional de Estupefacientes, el Fiscal General de la Nación dispuso variar la asignación del caso, nombrando para ella al Fiscal 60 Delegado de la Unidad Nacional Especializada Antinarcóticos y Lavado de Activos.

En septiembre de 2014 se radicó el escrito de cargos, siendo asignado el conocimiento del asunto al Juzgado Primero Penal del Circuito de Descongestión de Villavicencio, pero la audiencia de formulación no se ha adelantado a la fecha. LA SOLICITUD Mediante escrito radicado en esta Corporación, el Fiscal 60 Delegado de la Unidad Nacional Especializada Antinarcóticos, impetró el cambio de radicación del proceso, fundándolo en que se están presentando en el proceso penal, circunstancias que lesionan las garantías procesales de las partes e intervinientes.

En ese sentido, afirma que desde el mes de septiembre de 2014, data en que se radicó el escrito de cargos, se ha intentado en al menos ocho (8) oportunidades, llevar a cabo la diligencia de formulación de acusación, pero no ha sido posible en razón de que FREI RENÉ QUINTERO CAMACHO se encuentra privado de la libertad en el centro carcelario “La Picota” de Bogotá, y BERNEY QUINTERO CAMACHO goza de detención domiciliaria también en la capital, dificultándose los traslados de los imputados a la ciudad de Villavicencio.

Señala además que la sede de su despacho es también en Bogotá y la víctima – Sociedad de Activos Especiales S.A.E. – S.A.S. – tiene su domicilio también en esta capital. Solicita a la Sala que la investigación sea asignada a un juzgado penal del circuito con sede en esta urbe. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. Corresponde a la Sala determinar si es competente para pronunciarse sobre la solicitud de cambio de radicación realizada por el Fiscal 60 Delegado de la Unidad Nacional Especializada Antinarcóticos y Lavado de Activos, dentro del proceso que se adelanta contra BERNEY y FREI RENÉ QUINTERO CAMACHO, por la presunta comisión del delito de concusión. 2.

Esa figura, consagrada en el artículo 46 de la Ley 906 de 2004, puede disponerse de manera excepcional cuando en el territorio donde se adelanta la actuación procesal existan circunstancias que afecten el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad o integridad personal de los intervinientes, particularmente de las víctimas o de los servidores públicos.

Sobre ella, ha dicho en forma pacífica y reiterada la Sala, que constituye una objetiva excepción al principio de la competencia territorial, en virtud del cual el funcionario facultado para conocer de un determinado trámite penal, es aquél ubicado en el lugar donde se cometió el hecho. Procede siempre y cuando surjan circunstancias sobrevinientes que imposibiliten el desarrollo del proceso con el debido respeto de las garantías fundamentales que asisten a partes e intervinientes y pretende asegurar que el juez que adopte la decisión, cuente con un medio propicio para dispensar una recta, cumplida y eficiente administración de justicia. 3.

La solicitud debe sustentarse en debida forma y acompañarse de los elementos cognoscitivos pertinentes por cualquiera de las partes, el Ministerio Público o el Gobierno Nacional, ante el juez que esté conociendo del proceso, quien informará al superior competente para que decida. 4. Ahora bien, esta Sala ha señalado de manera pacífica, que en los eventos en que la solicitud de cambio de radicación compromete diferentes distritos judiciales debe agotarse el siguiente trámite: …independientemente del lugar al cual aspire el solicitante se envíe el trámite, el despacho que reciba la solicitud y el Tribunal Superior del Distrito Judicial correspondiente, están obligados a verificar las circunstancias particulares a fin de determinar, de un lado, si es procedente la solicitud elevada, y del otro, si el referido cambio puede operar dentro del mismo distrito judicial, de manera que si la evaluación es negativa en el segundo caso, el asunto se remitirá a la Corte para que determine cuál otro distrito judicial debe asumir la competencia[footnoteRef:1]. [1: Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal.

Auto 12 de octubre de 2011 Rad. 37617] En este sentido, ha destacado: “(…) el funcionario judicial debe, al momento de remitir el proceso a quien corresponda resolver, examinar su fundamentación previamente en aras de establecer, si la circunstancia o circunstancias aducidas son neutralizables en el propio distrito o en uno diferente. Si lo primero, lo remitirá al Tribunal respectivo y, en caso contrario, a la Corte suprema de justicia, sin perjuicio de que la Sala, de no acceder al cambio de radicación, disponga la conveniencia de su examen por parte del Tribunal respectivo"[footnoteRef:2] …”.[footnoteRef:3] (Posición reiterada en auto CSJ AP4045 – 2015, énfasis fuera de texto). [2: Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal.

Auto del 29 de julio de 2008, Rad. 20378] [3: Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Auto del 5 de agosto 2013, radicado 41916] Además, dijo la Sala en providencia CSJ AP4127 del 22 de julio de este año, que: … los únicos legitimados para deprecar el cambio de radicación directamente ante la Sala de Casación Penal son el Gobierno Nacional y el despacho de conocimiento.

Si las partes o el Ministerio Público quieren hacerlo, deben manifestarlo ante «el juez que esté conociendo del proceso», quien «informará al superior competente para decidir». (Cfr. CSJ AP, 04 Mar 2015, Rad. 45445). Aunque el estatuto adjetivo solamente utiliza la inflexión verbal «informará», una adecuada hermenéutica impone concluir que el funcionario judicial tiene la obligación de manifestarse frente a la pretensión de traslado de sede; primero, para realizar una verificación formal de la petición (pues, «rechazará de plano la que no cumpla con los requisitos exigidos en esta disposición»), y segundo, exponiendo su postura frente al particular.

La comprensión contraria, implicaría asumir que el legislador otorgó al despacho de conocimiento una función inane y opuesta a la celeridad y economía procesal; pues si debiera limitarse a recibir y direccionar la solicitud, sin aportar nada durante dicho trámite, no existiría razón alguna para impedirle a las partes o el Ministerio Público, exponer su pretensión de manera directa.

(Resaltado fuera de texto). 5. Para el caso concreto, el Fiscal que invoca el cambio de radicación no agotó el trámite arriba descrito, pues debía radicar la solicitud ante el Juzgado Primero Penal del Circuito de Descongestión de Villavicencio, para que éste verifique formalmente la solicitud; la ponga en conocimiento de las demás partes e intervinientes; y además, exponga su postura sobre ella.

Culminado el procedimiento anterior, es el despacho de conocimiento quien debe remitir las diligencias a la Sala Penal del Tribunal Superior correspondiente, autoridad a quien le corresponde examinar los motivos en que se funda la solicitud de cambio de radicación, a fin de establecer si el proceso puede adelantarse en ese juzgado o ante otro funcionario de esa categoría dentro del mismo Distrito Judicial, con independencia del lugar que reclame el peticionario, de conformidad con el contenido del artículo 49 de la Ley 906 de 2004, que señala: El superior competente para resolver el cambio de radicación señalará el lugar donde deba continuar el proceso, previo informe del Gobierno Nacional o departamental sobre los sitios donde no sea conveniente fijar la nueva radicación. Si el tribunal superior de distrito, al conocer del cambio de radicación, estima conveniente que esta se haga en otro distrito, la solicitud pasará a la Corte Suprema de Justicia para que decida.

En este caso la Corte podrá, si encuentra procedente el cambio de radicación, señalar otro distrito, o escoger el sitio en donde debe continuar el proceso en el mismo distrito, previo informe del Gobierno Nacional o departamental en el sentido anotado (Énfasis agregado). Solamente cuando el juez plural concluya que existen motivos que puedan afectar el normal desarrollo del juicio que no puedan ser conjurados al interior del mismo distrito judicial, la Corte adquiere la facultad para resolver el asunto. 6.

Por tales razones, la Sala se abstendrá de examinar la solicitud, pues, se insiste, debe agotarse de manera previa el trámite correspondiente, de conformidad con las pautas ya decantadas por esta Corporación, razón por la cual se dispondrá remitir las diligencias al Juzgado Primero Penal del Circuito de Descongestión de Villavicencio, para que agote el procedimiento dispuesto en la parte motiva de esta providencia. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1.

ABSTENERSE de examinar la solicitud de cambio de radicación del proceso que se adelanta en contra de BERNEY y FREI RENÉ QUINTERO CAMACHO, por las razones contenidas en la parte motiva de esta providencia. 2. REMITIR las diligencias al Juzgado Primero Penal del Circuito de Descongestión de Villavicencio, para los fines pertinentes. Cópiese, comuníquese y cúmplase JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 11