GERSON CHAVERRA CASTRO Magistrado ponente AP4702-2021 Radicación No. 56837 (Aprobado Acta No. 266) Bogotá D.C., seis (06) de octubre de dos mil veintiuno (2021) ASUNTO En términos de los artículos 58A y 59 de la Ley 906 de 2004 se pronuncia la Sala sobre el impedimento conjuntamente expresado por los H. Magistrados Patricia Salazar Cuéllar, José Francisco Acuña Vizcaya, Eugenio Fernández Carlier, Luis Antonio Hernández Barbosa y Eyder Patiño Cabrera para conocer de la demanda de revisión que, a través de apoderado, formulara el sentenciado JOSÉ HUGO MORA FRADES.
CUI: 11001020400020200002300 NI: 56837 Revisión José Hugo Mora Frades 2 ANTECEDENTES 1. El 9 de diciembre de 2015, el Juzgado 2º Penal del Circuito con función de conocimiento de Buga absolvió a JOSÉ HUGO MORA FRADES por el concurso de delitos de homicidio y fabricación, tráfico o porte de armas de fuego de defensa personal, agravados, por los que fue acusado. 2.
Con ocasión del recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito de Buga revocó la decisión confutada para, en su lugar, condenarlo a la pena principal de 436 meses de prisión como coautor responsable de los delitos en mención. Le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, al paso que ordenó su captura inmediata. 3.
El defensor presentó demanda de casación, que fue inadmitida por la Sala de Casación Penal de esta Corte, en decisión del 27 de julio de 2016, radicado 48282. 4. Ahora, en relación con la referida sentencia de segunda instancia, JOSÉ HUGO MORA FRADES promueve, por medio de apoderado, acción de revisión, para cuyo conocimiento los H. Magistrados Patricia Salazar Cuéllar, José Francisco Acuña Vizcaya, Eugenio Fernández Carlier, Luis Antonio Hernández Barbosa y Eyder Patiño Cabrera, con sustento en el artículo 197 ídem, en auto del 6 de agosto de 2020, se declaran impedidos por haber suscrito la decisión que inadmitió la demanda de casación, la cual entienden integrada a la sentencia cuya revisión se pretende.
CUI: 11001020400020200002300 NI: 56837 Revisión José Hugo Mora Frades 3 5. Mediante auto del 3 de septiembre de 2020, el entonces Magistrado Jaime Humberto Moreno Acero también manifestó su impedimento, pero por haber conformado la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga que profirió en segunda instancia la sentencia del 1º de abril de 2016, cuya revisión se solicita.
CONSIDERACIONES Admitirá la Sala el impedimento manifestado por los H. Patricia Salazar Cuéllar, José Francisco Acuña Vizcaya, Luis Antonio Hernández Barbosa y Eyder Patiño Cabrera, toda vez que suscribieron, en efecto, la providencia del 27 de julio de 2016, mediante la cual la Corte inadmitió la demanda de casación entonces formulada en nombre del procesado JOSÉ HUGO MORA FRADES.
Comprendido que la referida decisión “… conforma un todo con aquellas sentencias que han sido objeto de la acción de revisión” (autos del 12 y del 21 enero de 2016, Rads. 46818 y 46433, respectivamente), resulta procedente la aceptación del impedimento y la consecuente separación del asunto de los referidos Magistrados que así lo exteriorizaron, porque ciertamente les está vedado decidir en esta sede extraordinaria respecto a una providencia sobre la cual, al examinar la demanda de casación, consideraron que en lo referido al ahora accionante, se hallaba ajustada a la legalidad al no advertir “violación de derechos y garantías fundamentales que permita superar sus defectos o hacer pronunciamiento oficioso…”.
CUI: 11001020400020200002300 NI: 56837 Revisión José Hugo Mora Frades 4 Ahora, en lo que respecta a los doctores Jaime Humberto Moreno Acero y Eugenio Fernández Carlier, como estos ya no fungen como magistrados de la Sala de Casación Penal de la Corte, no hay lugar a emitir pronunciamiento sobre el impedimento expresado. Por tanto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
Declarar fundado el impedimento manifestado por los H. Patricia Salazar Cuéllar, José Francisco Acuña Vizcaya, Luis Antonio Hernández Barbosa y Eyder Patiño Cabrera, a quienes en consecuencia se les separa del conocimiento de la acción de revisión promovida por JOSÉ HUGO MORA FRADES, por medio de apoderado. Contra esta decisión no proceden recursos.
Comuníquese y cúmplase, CUI: 11001020400020200002300 NI: 56837 Revisión José Hugo Mora Frades 5 Magistrado Magistrado ALFONSO CADAVID QUINTERO Conjuez RENUNCIO JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Conjuez CUI: 11001020400020200002300 NI: 56837 Revisión José Hugo Mora Frades 6 ALFONSO DAZA GONZÁLEZ Conjuez RICARDO POSADA MAYA Conjuez MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Conjuez NUBIA YOLANDA NOVA GARCIA Secretaria