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AP4700-2019(56124)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2019
Ley 906 de 2004

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada Ponente AP4700-2019 Radicación n°. 56124 Acta 290 Bogotá D. C., treinta (30) de octubre de dos mil diecinueve (2019). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la solicitud probatoria elevada por el defensor y el representante del Ministerio Público, dentro del trámite de extradición que se adelanta contra CRISTIAN CUERO LÓPEZ, requerido por el Gobierno del Reino de España.

ANTECEDENTES 1. Con fundamento en la notificación roja de Interpol A- 3151/4-2017, emitida el 6 de abril de 2017 por solicitud del Extradición Radicación n° 56 l 24 Cristian Cuero López Reino de España, el 26 de junio de 2019 uniformados de la Policía Nacional capturaron a CRISTIAN CUERO LÓPEZ en vía pública de Yumbo (Valle del Cauca)'. 2.

Mediante Nota Verbal No. 277 del 1° de julio de 2019, el Gobierno del Reino de España por conducto de su Embajada en Colombia, solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores la detención preventiva con fines de extradición de CRISTIAN CUERO LÓPEZ, ciudadano colombiano requerido por la Sección Primera de la Audiencia Provincial cie Toledo (España), para cumplir la sentencia. n°. 26 del 11 de octubre de 2016, emitida por dicha autoridad, tras ser hallado responsable de un delito «abuso sexual a menores». 3.

Atendiendo esa solicitud, la Fis'calía General de la Nación mediante resolución del 3 de julio del presente año, decretó su captura2. 4. A través de Nota Verbal No. 353 del 19 de agosto del presente año3, la representación diplomática formalizó el requerimiento de extradición de CUERO LÓPEZ y para tal efecto, aportó la documentación pertinente para el trámite. 5.

El Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que al caso le es aplicable la "Convención de Extradición de Reos", suscrita en Bogotá, D.C., el 23 de julio de 1892, y el "Protocolo modificatorio a la Convención de Extracición entre la República de Folio 2 de la carpeta. 2 Folio 45 y ss ibídem. 3 Folio 52 ídem. 2 Extradición Radicación n° 56124 Cristian Cuero López Colombia y el Reino de España", adoptado en Madrid el 16 de marzo de 19994.

Remitió además las notas verbales referidas y los correspondientes anexos al Ministerio de Justicia y del Derecho, entidad que a su vez dispuso el envío del expediente a la Sala de Casación Penal de la Corte, Suprema de Justicia. 6. Mediante auto dei. 4 de septiembre de 20195, se requirió al reclamado con el fin de que designara apoderado, lo que en efecto ocurrió y en prove'do del 11 del mismo mes y año, se le reconoció personería para actuar y se ordenó correr el traslado contemplado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 para presentar pruebas6. 7.

Dentro del término antes señalado, la defensora de CRISTIAN CUERO LÓPEZ demandó el decreto de los siguientes medios de convicción7: 7.1 Que se oficie a la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Toledo para_ que «se cumpla con el requisito de la firma y la autenticación de todos y cada uno de los documentos con los cuales pretenden la extradición» de CUERO LÓPEZ, dado que no aparece sello ni f rma autorizada que permita dilucidar que la misma es expedida por el órgano competente del Estado requirente. 4 Folio 50 de la carpeta. 5 Folio 5 y ss del cuaderno Corte. 6 Folio 10 y ss ibídem. 7 Folio 15 y ss ib. 3 Extradición Radicación n° 56124 Cristian Cuero López 7.2 Se oficie a la Fiscalía General de la Nación que certifique si en contra del requerido se ha adelantado en Colombia alguna investigación y en caso afirmativo se allegue la información correspondiente.

Además, se requiera a la Di -ección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional que informe si en contra de CUERO LÓPEZ obra orden de captura diferente a la expedida el 3 de julio de 2019, por la Fiscalía General de la Nación. Lo anterior, con el objeto de de erminar si en contra del requerido se ha emitido decisión con f ierza de cosa juzgada por los mismos hechos que sustentan la p Aición de extradición, por lo que resultaban conducentes, pertinentes y útiles. 7.3 Que se oficie a la Registraduría Nacional del Estado Civil para que informe si el cupo numérico c e la cédula de ciudadanía No. 15.453.907 fue expedida a nombre de CUERO LÓPEZ, en qué fecha, si se encuentra vigente y que remita la cartilla decadactilar, con el objeto de establecer la plena identidad del requerido. 8.

Por su parte, la representante c el Ministerio Público pidió que se oficie a la Fiscalía General de lE Nación para que informe si el requerido «tiene antecedentes penales vigentes o anotación en los términos señalados en el artícL:lo 504 de la Ley 906 de 2004»8. 8 Folio 22 ib. Extradición Radicación n° 56124 Cristian Cuero López CONSIDERACIONES 1.

La Corte ha señalado pacíficamente, que el concepto que debe dictar al interior del trámite de extradición entre los países de Colombia y el Gobierno del Reino de España, se contrae a verificar los requisitos contenidos en la Constitución Política y lo previsto en «La "Convención de Extradición de Reos", suscrita en Bogotá D.C., el 23 de julio de 1892» y «El "Protocolo Modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España», adoptado en Madrid, el 16 de marzo de 1999».

En razón de lo anterior, las pruebas que pueden solicitarse y practicarse serán las que conduzcan y resulten necesarias para establecer: (i) Que el pedido de extradición se haya formulado por vía diplomática y esté acompañado, en el caso de persona procesada, del cuto de detención dictado por el Tribunal competente, con la designación de los hechos investigados y normas aplicables, así como la información que permita identificarlo;

(ii) Que en el país requirente se adelante en contra del requerido actuación por la comisión de un delito, cualquiera que sea (lista abierta o numeras apertus), o que el individuo haya sido condenado en el Estado petente y se le solicite para purgar la pena privativa de 'a libertad allí impuesta y que la misma no sea inferior a un año. (iii) Que no esté prescrita la acción o la pena, conforme a las leyes del Estado requerido;

(iv) Que el individuo no haya cumplido su condena o haya sido amnistiado o indu!tado en el país del delito por los hechos base del requerimiento; (y) Que no se trate de un delito político o conexo a él. 5 Extradición Radicación n° 56124 Cristian Cuero López Entonces, la Corte solo está habilitada para decretar aquellas pruebas que sean conducentes, pertinentes y útiles, únicamente en relación con las exigencias previstas en la Constitución Política y las antes mencionadas.

En cambio, los aspectos ajenos E, tales parámetros que se propongan acreditar los intervinientes exceden la naturaleza, alcalices y limitaciones del concept que debe rendir esta Corporación, por lo que las pruebas que tengan como propósito la verificación de cuestiones extrañas al mismo, resultan impertinentes. 2. Sobre las pretensiones probal:orias. 2.1 En el presente caso, la defensora de CRISTIAN CUERO LÓPEZ pide que se oficie a la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Toledo para que fin-nen y autentiquen los documentos que soportan el pedido de extradición. Al respecto, se tiene que dicha pr eba resulta innecesaria, dado que revisado el expediente remitido a esta Corporación se advierte que la petición de extradick n de CUERO LÓPEZ se realizó a través de la vía diplomáticE entre los Gobiernos de España y Colombia.

Lo anterior, por cuanto la Embajada del Reino de España en Colombia remitió al Ministerio de Relaciones Exteriores la copia de la Nota Verbal No. 277 del 1° de julio de 2019, a través 6 Extradición Radicación n° 56124 Cristian Cuero López de la cual se solicitó la detención preventiva del mencionado ciudadano colombiano. Además, a través de la Nota Verbal No. 353 del 19 de agosto del año en curso, se formalizó el pedido de extradición y para tal efecto se anexaron los documentos que sirvieron de base para requerir a CUERO LÓPEZ, los cuales se encuentran debidamente autenticados y serán analizados al momento de emitirse el respectivo concepto.

A lo anterior se suma que, de conformidad con lo establecido en el artículo 2° del Protocolo Modificatorio de la Convención, los documentos que se presenten por vía diplomática con la solicitud de extradición están exentos de los requisitos de legalización, por lo que no se requiere entrar a verificar lo establecido en el inciso segundo del artículo 251 del Código General del Proceso9.

Sobre este aspecto, La dicho esta Corporación: «No existe mandato legal alguno que imponga que los escritos de representaciones diplanáticas de otros países deban reunir determinados requisitos y condiciones para su validez, pues ellos se rigen por las prescripciones de la legislación del Estado requirente, sin que quepa discutir su legalidad luego de la refrendación por el Ministerio de Relaciones Exteriores»lo. 9 Norma que señala: «Los documentos públicos otorgados en país extranjero por funcionario de este o con su intervención, se apor'arán apostillados de conformidad con lo establecido en los tratados internacionales ratificados por Colombia». 10 CSJAP2912 del 17 Jul. 2019, Rad. 55231. 7 Extradición Radicación n° 56124 Cristian Cuero López Así las cosas, la prueba que so are el particular pidió la defensora de CUERO LÓPEZ será negara. 2.2.

Frente a la petición probatoria relacionada con la plena identidad del requerido, se advierte que la misma resulta innecesaria y repetitiva, pues revisados los documentos allegados a esta Corporación, se evidencia que con ocasión de la captura realizada a CUERO LÓPEZ el 26 de jun'o de 2019, se adelantaron las labores tendientes a confirmar la identidad del requerido en extradición, piezas que serán analizade s al momento de emitir el concepto de rigor y que bastan paz a la verificación de ese requisito.

Por ello, se negará la pretensión c e la defensa. 2.3 De otro lado, el pedimento dirigido a indagar por la existencia de antecedentes penales es conducente, en aras de descartar una eventual vulneración de la garantía del non bis in ídem que le asiste a CRISTIAN CUERO aÓPEZ. En ese orden, se decretará esa postulación de la defensa y Ministerio Público, en el sentido de req_lerir a la Fiscalía General de la Nación y a la Policía Nacional para que, en el perentorio término de diez (10) días al que se refie:e el inciso 2° del art. 500 de la Ley 906 de 200411, consulten en:•.us bases de datos si obra alguna investigación en contra del reclamado CRISTIAN CUERO LÓPEZ y, en caso afirmativo, informen el número de radicación, 11 Vencido el término de traslado, se abrirá a pruebas la actuación por el término de diez (10) días, más el de distancia, dentro del cual se pr,,,cticarán las solicitadas y las que a juicio de la Corte Suprema de Justicia sean indispensc bles para emitir concepto. 8 \„L. EYDER ATIÑO CABRERA 9 Extradición Radicación n° 56124 Cristian Cuero López los hechos objeto de investigación y el estado actual del trámite.

Deberán además, de ser el caso, allegar copia de las decisiones emitidas. Finalmente, la Corte no observa la necesidad de decretar pruebas de oficio. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE 1°. DECRETAR las pruebas contenidas en el ítem 2.3 de la parte motiva de esta decisión.

2. NEGAR POR IMPROCEDENTES las postulaciones probatorias formuladas por la defensa del requerido descritas en los numerales 2.1. y 2.2 de la parte considerativa de esta providencia. 3. Contra lo resucite en el numeral antecedente procede el recurso de reposición. Cópiese, notifíquese y cúmplase LUIS\ANTONIO HERN DIEZ B AIME HUM RTO MORENO ACERO PATRICIA SALAZAR CUÉLL ti Extradición Radicación n° 56124 Cristian Cuero López ---,--->-___ ' - --17, - - ik -- JOSE -NCISCO ACUDA VIZCAYA -- -,,-----..,\ "-\,--7---' /.-----‘ W EUGENIO FERNÁNDEZCARLIEr-> ' led¿cjyt4, N BIZA Y LANDA NO~CÍA Secretaria 10 Page 1 Page 2 Page 3 Page 4 Page 5 Page 6 Page 7 Page 8 Page 9 Page 10