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AP4698-2018(53981)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2018
Ley 906 de 2004

Definición de Competencia Rad. No. 53981 Yessica Yanira Martínez Salcedo LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado ponente AP4698-2018 Radicación nº 53981 Acta 371 Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil dieciocho (2018). ASUNTO La Sala define la competencia para conocer de la etapa de juzgamiento dentro del proceso adelantado contra Yéssica Yanira Martínez Salcedo, por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

ANTECEDENTES 1. En audiencia preliminar del 21 de mayo de 2018, ante el Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Tunja, la Fiscalía formuló imputación en contra de Yéssica Yanira Martínez Salcedo, por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, acorde con el artículo 376, inciso 3, del Código Penal, en la modalidad de adquirir, conservar y sacar del país. 2.

El 30 de mayo siguiente, el ente investigador radicó escrito de acusación en el Centro de Servicios Judiciales de la ciudad de Tunja, por el cual atribuyó a la mencionada responsabilidad por la conducta referida, con ocasión de los siguientes hechos: “Dio origen a la presente noticia criminal, el informe del Primer Respondiente de fecha 12 de mayo de 2011, elaborado por la patrullera JENNY JOHANA ORJUELA SAYO, en la que relata que siendo aproximadamente las 07:50 horas del 12 de mayo de 2011, se encontraba realizando la inspección antinarcóticos al correo que sale con destino internacional, y al pasar por el escáner una bolsa de color amarillo con logotipo DHL, observó una imagen irregular, por lo que le hizo una inspección manual, encontrando en su parte exterior una guía aérea Nº 9899125935 DHL, con los siguientes datos remitentes YÉSSICA MARTÍNEZ, dirección avenida norte Nº 47-83, teléfono 3134444909, ciudad Tunja Boyacá, País Colombia.

Destinatario RAFAEL SAEZ ARROYO, Dirección: CALLE CULLERA Nº 4, PISO 7c, Código postal 28047, teléfono 603621416, Ciudad Madrid, país España, en su interior encontró un canasto artesanal el cuál contenía dos latas de chocolate, que le parecieron extrañas por su peso e imagen irradiada en el escáner y olor, por lo que inspeccionó, encontrando sustancia líquida estupefaciente, al parecer COCAÍNA.

Envió que contenía carta de responsabilidad a nombre de YÉSSICA MARTÍNEZ con cédula 33.337.705, procediendo de inmediato la patrullera a sellar el envío y trasladarlo al aeropuerto el Dorado a la oficina de correos antinarcóticos para llevar el procedimiento de ley. El envío pesó 1494 gramos. A la sustancia enviada por la señora MARTÍNEZ SALCEDO, se le hizo la prueba de PIPH ( ) dando como resultado PRELIMINAR POSITIVO PARA COCAÍNA, CON UN PESO BRUTO DE SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS PUNTO SEIS (682.6) gramos.

El resultado del estudio científico a la sustancia de fecha 22 de junio de 2011 ( ) se concluye: SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE A BASE DE COCAÍNA, CON PESO NETO DE QUINIENTOS TREINTA Y DOS (532.00) gramos.”[footnoteRef:1] [1: Folio 84 de la carpeta] 3. Asignado el asunto al Juzgado Primero Penal del Circuito de Conocimiento de Tunja, en audiencia de formulación de acusación del 21 de septiembre de 2018, el ente Fiscal impugnó su competencia por el factor territorial al advertir que “la materialización de estos hechos fue en la ciudad de Bogotá” en tanto “si bien es cierto, se tiene documentado que se dio el envío en la ciudad de Tunja, pero donde hubo la materialización de esta sustancia se dio fue en la ciudad de Bogotá, tal como se refiere en los hechos en el escrito de acusación”[footnoteRef:2].

Dicha pretensión fue coadyuvada por la defensa. [2: Registro de la audiencia a partir del minuto 05:16] En atención de lo anterior, el Juez cognoscente se declaró sin competencia para conocer el asunto. En consecuencia, con sujeción al artículo 54 de la Ley 906 de 2004, dispuso el envío del plenario a esta Corporación para que se defina competencia. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1.

De conformidad con lo señalado en los artículos 32, numeral 4° y 54 de la Ley 906 de 2004, esta Sala es competente para conocer de la definición de competencia en el presente asunto, en atención a que los Juzgados involucrados son de diferente Distrito Judicial: Bogotá y Tunja. 2. La definición de competencia es el mecanismo previsto en el ordenamiento jurídico para precisar de manera perentoria y definitiva, cuál de los distintos Jueces o Magistrados es el llamado a conocer de la fase procesal del juzgamiento, o para ocuparse de un asunto determinado.

En tal sentido, el artículo 54 del Estatuto Procesal Penal de 2004 regula el trámite del incidente de definición de competencia señalando que “…cuando el juez ante el cual se haya presentado la acusación manifieste su incompetencia, así lo hará saber a las partes en la misma audiencia y remitirá el asunto inmediatamente al funcionario que deba definirla, quien en el término improrrogable de tres (3) días decidirá de plano. Igual procedimiento se aplicará cuando se trate de lo previsto en el artículo 286 de este código y cuando la incompetencia la proponga la defensa…”. 3.

Luego, corresponde entonces dilucidar cuál es la autoridad encargada de conocer del proceso adelantado en contra de Yéssica Yanira Martínez Salcedo, a quien se le atribuye el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes descrito en el artículo 376, del estatuto sustancial penal. 3.1. Para ello, basta remitirse al artículo 43 del estatuto procesal que señala: “… Competencia. Es competente para conocer del juzgamiento el juez del lugar donde ocurrió el delito.

Cuando no fuere posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho, éste se hubiere realizado en varios lugares, en uno incierto o en el extranjero, la competencia del juez de conocimiento se fija por el lugar donde se formule acusación por parte de la Fiscalía General de la Nación, lo cual hará donde se encuentren los elementos fundamentales de la acusación …”.

Y, a su vez al artículo 42 de la Ley 906 de 2004 distribuye, para efectos de juzgamiento, el territorio nacional en distritos, circuitos y municipios, para lo cual los Jueces Penales del Circuito Especializados conocen de los delitos cometidos en el correspondiente Distrito Judicial, los Jueces Penales del Circuito conocen de aquellos punibles perpetrados en el territorio que comprende el respectivo circuito, mientras que los Jueces Municipales se ocupan de aquellos asuntos acaecidos en su municipio. 4.

En este contexto, si de acuerdo con la sinopsis fáctica reseñada en el escrito de acusación, el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes previsto en el artículo 376 del Código Penal que se le atribuye a la imputada, se cometió en la ciudad de Tunja, localidad desde dónde efectuó el envío con sustancia estupefaciente con destino al exterior y con ello materializó el hecho punible y no dónde se incautó, es a la autoridad judicial con jurisdicción en aquélla a la que le compete conocer del juzgamiento, 5.

En consecuencia, remítase la actuación al Juzgado Primero Penal del Circuito de Tunja, para los fines pertinentes. En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE 1. Asignar al Juzgado Primero Penal del Circuito de Conocimiento de Tunja, la competencia para conocer del proceso adelantado en contra de Yessica Yanira Martínez Salcedo.

Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cúmplase. LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Nubia Yolanda Nova García Secretaria 1 8