DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente AP4697-2021 Radicación n° 59669 Acta 262. Bogotá D.C., seis (6) de octubre de dos mil veintiuno (2021). ASUNTO La Sala se pronuncia sobre la solicitud probatoria del defensor de Rafael Segundo Castro Díaz, ciudadano colombiano requerido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América.
ANTECEDENTES 1. Mediante Nota Verbal No. 0270 de 20 de febrero 2021, el Gobierno de los Estados Unidos de América presentó solicitud de detención preventiva con fines de extradición de Rafael Segundo Castro Díaz, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.003.561.205, requerido para comparecer a juicio ante la Corte Distrital de los Estados Unidos de Extradición n° 59669 CUI: 11001020400020210112000 Rafael Segundo Castro Díaz 2 América para el Distrito Sur de Florida, por delitos de tráfico de narcóticos. 2.
El Fiscal General de la Nación, mediante resolución de 2 de marzo de 2021, dispuso la captura con fines de extradición del implicado la cual se hizo efectiva el 19 de marzo de 2021, por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional. 3. Con Nota Verbal No. 0848 de 13 de mayo de 2021, el Gobierno requirente formalizó la solicitud de extradición del reclamado.
SOLICITUDES PROBATORIAS 1. En el término de traslado, el Ministerio Público consideró que «no es necesario solicitar la práctica de pruebas» en el presente trámite. 2. En cambio, el defensor público de Rafael Segundo Castro Díaz, solicitó lo siguiente: 1. Se solicite a la Fiscalía General de la Nación se certifique si el señor RAFAEL SEGUNDO CASTRO DIAZ, identificado como aparece en las diligencias, tiene indagaciones o procesos penales en su contra; en caso positivo, se informe su estado, delito, despacho judicial donde se encuentran en trámite y estado de los mismos. 2.
Se solicite a las oficinas correspondientes de la JUSTICIA ESPECIAL PARA LA PAZ – JEP – y JUSTICIA y PAZ se certifique si el señor RAFAEL SEGUNDO CASTRO DIAZ, identificado como aparece en las diligencias, ha sido postulado o admitido o si tiene algún trámite pendiente con esa sede jurisdiccional. 3. Se solicite a la Policía Nacional se certifique la posible existencia o no de antecedentes judiciales del señor RAFAEL SEGUNDO CASTRO DIAZ.
Extradición n° 59669 CUI: 11001020400020210112000 Rafael Segundo Castro Díaz 3 4. Una vez se obtengan las anteriores informaciones, solicitar a las autoridades correspondientes se expidan las copias de las actuaciones o procesos judiciales en trámite Argumentó que tales informaciones son necesarias para descartar la vulneración del non bis in ídem, así como para «privilegiar los derechos a la verdad, justicia y la reparación de las eventuales víctimas del accionar de los grupos armados al margen de la ley, donde se hayan producido violaciones graves al DIH y o a los Derechos Humanos.» (sic) CONSIDERACIONES 1.
Inicialmente, resulta válido precisar que el 14 de septiembre de 1979 la República de Colombia y los Estados Unidos de América suscribieron un tratado de extradición que en la actualidad se encuentra vigente. Pues, ninguno de los firmantes lo ha dado por terminado o denunciado, tampoco se ha celebrado un nuevo tratado, ni se ha aplicado alguno de los mecanismos previstos en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados para su finalización No obstante, las cláusulas del aludido instrumento internacional no son aplicables en el orden interno, porque las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, que lo incorporaron a la normatividad nacional, fueron declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia. Tal circunstancia impone aplicar, para este caso, las exigencias contenidas en la Ley 906 de 2004, vigente para la época de ocurrencia de los hechos. 2.
Así, las pruebas que se soliciten y decreten en el trámite de extradición han de estar referidas a los aspectos Extradición n° 59669 CUI: 11001020400020210112000 Rafael Segundo Castro Díaz 4 que deben ser objeto de examen en el concepto que al final emita la Sala. Según el artículo 502 de la Ley 906 de 2004: La Corte Suprema de Justicia, fundamentará su concepto en la validez formal de la documentación presentada, en la demostración plena de la identidad del solicitado, en el principio de la doble incriminación, en la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y, cuando fuere el caso, en el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos.
A partir del 31 de octubre de 2018, se considera que: (…) la función de la Corte no se circunscribe a la verificación del cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos para la concesión de la extradición, sino a propender por la efectividad de las garantías fundamentales contempladas en la Carta Magna, evitando que una persona sea juzgada dos veces por un mismo hecho punible, por lo que su deber se extiende, en el presente trámite, a los aspectos que a pesar de no hacer parte de los que expresamente se señalan en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, constituyen presupuesto para su procedencia. (…) Bajo ese derrotero, surge palmario que el principio de la cosa juzgada se erige como una causal de improcedencia de la extradición, y si bien el único facultado en nuestro ordenamiento procedimental penal para conceder u ofrecerla es el Gobierno Nacional, también es cierto que la Corte como juez que realiza control constitucional en ejercicio de sus funciones debe hacer prevalecer los derechos fundamentales de las partes e intervinientes en el proferimiento del concepto de extradición, razón por la cual para mejor proveer, e incluso, sin petición de parte, se verificará, antes de emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda, el ejercicio previo de la jurisdicción en nuestro país contra el requerido en extradición. (CSJ AP4818-2018, 31 oct. 2018, rad. 52742).
En otro proveído, la Sala puntualizó que: (…) de esa manera se efectiviza no sólo la autonomía y soberanía nacionales, en caso de acreditarse que el Estado Colombiano ha desplegado su poder punitivo, sino que además se procura la observancia de prerrogativas fundamentales de los procesados, como Extradición n° 59669 CUI: 11001020400020210112000 Rafael Segundo Castro Díaz 5 la de no ser juzgado dos veces por el mismo hecho.
(CSJ AP4733- 2018, 31 oct. 2018, rad. 52931). En ese orden de ideas, resulta pertinente y conducente lo solicitado por la defensa. Pues, varias de sus peticiones apuntan a verificar una eventual vulneración del principio constitucional del non bis in ídem del implicado. Incluso, estas pruebas guardan relación con la facultad legal del Gobierno Nacional, para diferir la entrega, en el supuesto que el requerido haya delinquido en el país. 3.
Entonces, se accederá a la solicitud probatoria y se dispondrá requerir a la Fiscalía General de la Nación, para que, en el perentorio término de diez (10) días, al que se refiere el inciso 2º del art. 500 de la Ley 906 de 2004, informe si existen investigaciones o actualmente se encuentran en curso procesos penales contra Rafael Segundo Castro Díaz.
En caso afirmativo, especifique cuáles fueron los hechos que motivaron su iniciación, así como las personas vinculadas a ese trámite procesal, y remita duplicado de las providencias judiciales que se hubieran expedido dentro de dichos asuntos y de la constancia de ejecutoria, si existiera. 4. En consonancia con lo anterior, se ordenará a la Policía Nacional - Dirección de Investigación Criminal e Interpol, que informe si Rafael Segundo Castro Díaz tiene requerimientos judiciales.
En caso positivo, comunicará el nombre de la autoridad judicial y el delito atribuido, autoridad a la que se le pedirá la información correspondiente a los hechos objeto de investigación y el Extradición n° 59669 CUI: 11001020400020210112000 Rafael Segundo Castro Díaz 6 estado actual del trámite y, de ser el caso, remitir copia de las decisiones dictadas. 5.
En cuanto a la solicitud destinada a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), a efectos de que informe si Rafael Segundo Castro Díaz se sometió al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), la Sala considera que es pertinente, porque tiende a verificar si le es o no aplicable la garantía constitucional de no extradición. Por ende, se accederá a tal petición por este motivo.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE DECRETAR las pruebas solicitadas y enunciadas en los numerales 3, 4 y 5 de las consideraciones, conforme lo expuesto. Notifíquese y cúmplase. Extradición n° 59669 CUI: 11001020400020210112000 Rafael Segundo Castro Díaz 7 DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Extradición n° 59669 CUI: 11001020400020210112000 Rafael Segundo Castro Díaz 8 Nubia Yolanda Nova García Secretaria