CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Revisión No. 46089 Julio César Ardila Torres CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Magistrado ponente AP4688-2015 Radicación N° 46089. Aprobado acta No. 283. Bogotá, D.C., diecinueve (19) de agosto de dos mil quince (2015). VISTOS Decide la Corte sobre el impedimento expresado por varios de los Magistrados de la Sala, quienes en virtud del presente asunto invocan la causal prevista en el artículo 228 de la Ley 600 de 2000.
ANTECEDENTES El 26 de mayo de 2015, el apoderado de JULIO CÉSAR ARDILA TORRES, quien fue condenado por los delitos de homicidio agravado y concierto para delinquir, presentó demanda con el fin de promover acción de revisión en contra de las decisiones que pusieron fin al proceso adelantado en contra de aquél, a saber: (i) sentencia de primer grado dictada por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga (Santander), el 13 de enero de 2009;
(ii) fallo de segundo grado proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa ciudad, el 27 de octubre del mismo año; y (iii) auto emitido por esta Corte el 18 de mayo de 2011, por medio del cual inadmitió la demanda de casación promovida por el mismo sujeto procesal. Así, mientras el pronunciamiento de segunda instancia fue suscrito por el doctor EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER, el proveído que inadmitió el libelo casacional fue firmado, entre otros magistrados, por los doctores JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO y FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO.
En razón de ello, en manifestación efectuada el 16 de julio de la anualidad que avanza, los doctores BARCELÓ CAMACHO y CASTRO CABALLERO, se declararon impedidos para conocer del presente asunto, apoyados en la causal consagrada en el artículo 228 del Código de Procedimiento Penal de 2000, por haber suscrito aquella providencia, aclarando que a pesar de que la demanda de revisión no se dirige contra la misma, “ésta se entiende integrada a las demás y necesariamente constituye un referente de los fallos de primera y segunda instancia”.
A su turno, el doctor FERNÁNDEZ CARLIER, apoyado en idéntico fundamento normativo, el 28 de julio posterior también expresó su impedimento, advirtiendo que “no podrá intervenir en el trámite y decisión de esta acción ningún magistrado que haya suscrito la decisión objeto de la misma”. El 30 de julio de 2015, la actuación fue reasignada al despacho del Magistrado Ponente para los efectos correspondientes.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE En primer término, debe señalarse que en este caso se aplican las normas respectivas de la codificación procesal penal de 2000, por ser la que rigió para el momento en que se adelantó el proceso impulsado en contra del accionante JULIO CÉSAR ARDILA TORRES. Ahora bien, de entrada se evidencia que uno de los Magistrados que ha manifestado su impedimento para conocer del presente asunto –el doctor FERNÁNDEZ CARLIER-, el 27 de octubre de 2009 suscribió la providencia de segunda instancia, mediante la cual se confirmó la condena impuesta a ARDILA TORRES por los delitos de concierto para delinquir y homicidio agravado, contra la cual se dirige expresamente la acción de revisión. De otra parte, quedó claro que los otros dos funcionarios que hicieron declaración en el mismo sentido –doctores BARCELÓ CAMACHO y CASTRO CABALLERO-, suscribieron el auto por medio del cual se decidió inadmitir la demanda de casación formulada por el defensor de ARDILA TORRES –y otro- en contra de las sentencias de las instancias.
En esa oportunidad, de manera expresa se descartó intervención oficiosa, al no advertirse la vulneración de garantía fundamental alguna. Lo anterior, sin lugar a dudas, configura la causal de impedimento especial prevista en el artículo 228 de la Ley 600 de 2000, aquí invocada, en la medida en que “no podrá intervenir en el trámite y decisión de esta acción ningún magistrado que haya suscrito la decisión objeto de la misma”.
Significa lo anotado, que le asiste razón a los Magistrados que han exteriorizado su impedimento para conocer de la presente acción de revisión, situación que, por lo tanto, impone aceptar la declaración que en tal sentido han emitido, con base en el citado precepto. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE ACEPTAR el impedimento expresado por los Magistrados JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO, FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO y EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER, a quienes, en consecuencia, se les separa del conocimiento del asunto.
Comuníquese y cúmplase. GUSTAVO ENRIQUE MALO FENÁNDEZ JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Nubia Yolanda Nova García Secretaria 1 PAGE 6