Casación 54783 JUAN CARLOS LÓPEZ VILLEGAS. Otros. JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado Ponente AP4682-2019 Radicación No. 54783 (Aprobado acta No. 290) Bogotá, D.C., treinta (30) de octubre de dos mil diecinueve (2019). La Sala se pronuncia sobre el impedimento manifestado por el Magistrado Jaime Humberto Moreno Acero respecto de la demanda de casación presentada por la apoderada judicial de la víctima en el proceso que se sigue contra JUAN CARLOS LÓPEZ VILLEGAS, CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ GÓMEZ y ÉDGAR MAURICIO MANRIQUE PALOMINO por el delito de homicidio culposo.
ANTECEDENTES 1. En sentencia de 28 de septiembre de 2018, y luego de que la Fiscalía acusara a JUAN CARLOS LÓPEZ VILLEGAS, CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ GÓMEZ y ÉDGAR MAURICIO MANRIQUE PALOMINO por el delito de homicidio culposo, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Buga los absolvió de dicho cargo. 2. La representante judicial de la víctima apeló ese fallo, que fue confirmado en su totalidad por el Tribunal Superior de la misma sede en decisión de 7 de noviembre de 2018, contra la cual el mismo sujeto procesal presentó demanda de casación. 3.
El Magistrado Jaime Humberto Moreno Acero manifestó, con fundamento en el numeral 6° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, estar impedido para conocer de la demanda de casación formulada por la apoderada de la víctima. Sostuvo, a tal efecto, que, en condición de Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, suscribió el fallo de 7 de noviembre de 2018, por el cual esa Corporación confirmó el absolutorio emitido en primera instancia. Así mismo, con ese propósito realizó consideraciones sustanciales sobre la prueba practicada en el juicio y la responsabilidad de los acusados.
En tal virtud, pidió ser apartado del conocimiento del recurso extraordinario. CONSIDERACIONES Ninguna duda suscrita la configuración de la causal impeditiva invocada por el Magistrado Jaime Humberto Moreno Acero, pues como lo aduce aquél, y conforme se desprende de la carpeta contentiva de las diligencias, suscribió, en condición de integrante de la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, el fallo de segunda instancia cuya revisión solicita ahora la representación judicial de la víctima en sede de casación. En esa providencia, según se advierte de su lectura, la Corporación (y, por ende, también el Magistrado que pide ser apartado del conocimiento del trámite de casación) consignó apreciaciones sustanciales sobre el caso debatido, relacionadas con la materialidad del delito imputado a LÓPEZ VILLEGAS, RODRÍGUEZ GÓMEZ y MANRIQUE PALOMINO y la responsabilidad de estos en su comisión. A más de lo anterior, la simple confrontación entre la demanda de casación formulada y la sentencia de segunda instancia hace obvio que los reproches formulados en aquélla guardan estrecha relación con los problemas jurídicos que el Tribunal examinó, en tanto atañen a la valoración de la prueba respecto de la supuesta realización de comportamientos negligentes por parte de los acusados en la atención médica que prodigaron a James Arana Castrillón. Así pues, surge diáfano que el Magistrado ya ha expresado su opinión sobre el asunto que corresponde examinar a la Sala en el asunto de la referencia, situación que puede comprometer su imparcialidad y actualiza la causal de impedimento invocada, en concreto, «que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso».
Por lo anterior, en protección a la garantía de la transparencia debida a las partes, a los intervinientes y a la comunidad en general, y en desarrollo del principio de imparcialidad que debe regir la tarea de administrar justicia, se aceptará el impedimento manifestado por el Magistrado Jaime Humberto Moreno Acero y, en consecuencia, se le apartará del conocimiento de este trámite.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia RESUELVE DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por el Magistrado Jaime Humberto Moreno Acero. Por tanto, se le separará del conocimiento del presente asunto. Contra esta decisión no proceden recursos. Comuníquese y cúmplase, EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada NUBIA YOLANDA NOVA GARCIA Secretaria 1 PAGE 5