CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Extradición Número 43841 Héctor Genaro Ospina Muñoz CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ AP4681-2014 Aprobado acta No. 261 Bogotá D. C., trece (13) de agosto de dos mil catorce (2014). Se pronuncia la Corte sobre la petición de pruebas presentada por la defensora del ciudadano colombiano HÉCTOR GENARO OSPINA MUÑOZ, solicitado en extradición por el Gobierno de la República de Italia.
ANTECEDENTES 1. Mediante Nota Verbal N° 4857 del 3 de abril del año en curso, el Gobierno de Italia, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición de HÉCTOR GENARO OSPINA MUÑOZ, de nacionalidad colombiana, para ser juzgado por el delito de tráfico ilícito de sustancia estupefaciente. 2. El 3 de abril el Fiscal General de la Nación dispuso su captura, la cual se hizo efectiva el mismo día. 3.
Con la Nota Verbal N° 6712 del 14 de mayo, el Gobierno de Italia formalizó la solicitud de extradición y el 22 siguiente el Ministerio del Interior y de Justicia remitió la actuación a la Corte. PRUEBAS SOLICITADAS La doctora Adith Cajar Novella, defensora pública del señor OSPINA MUÑOZ, solicita a la Corte “oficiar a la Oficina de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación para que informe si en contra del requerido en extradición, existen en Colombia procesos por hechos relacionados con narcotráfico”.
Adicional a eso, pide que el ente acusador “informe si contra el ciudadano HÉCTOR GENARO OSPINA MUÑOZ existen procesos penales en Colombia. En caso de ser afirmativa la respuesta nos allegue la información sobre dichos procesos, como también los respectivos Fiscales asignados para dicha investigación, como los juzgados que conocen actualmente dichos casos”.
SE CONSIDERA La Corte ha sido insistente en precisar que las pruebas solicitadas en el trámite de extradición deben guardar relación con los aspectos sobre los cuales ha de versar el concepto, a saber, (i) la validez formal de la documentación presentada, (ii) el principio de la doble incriminación, (iii) la plena identidad de la persona requerida, y (iv) la equivalencia de la decisión dictada en el extranjero con la acusación del procedimiento penal colombiano. Excepcionalmente ha aceptado su práctica cuando con ellas se pretende establecer que el caso ya ha sido juzgado en Colombia, con el fin de prevenir la violación del principio non bis in ídem, a condición de que el expediente contenga información específica que conduzca a establecer que en contra de la persona solicitada se han adelantado o se están adelantado procesos en Colombia por los mismos hechos, que permita avizorar, de manera fundada, la probabilidad real de que pueda estarse frente a una violación del referido principio: “[…] el imperativo de verificar esta circunstancia se presenta en situaciones en las que existe evidencia que apunte a demostrar la eventual lesión del derecho fundamental al debido proceso por desconocimiento del principio de cosa juzgada, en la medida que el afectado o su defensor informen que el asunto fue investigado y juzgado en Colombia y suministren la información relacionada con las autoridades judiciales colombianas que hubieren conocido de la actuación; o que por cualquier otro medio fundadamente se pueda suponer el ejercicio previo de jurisdicción, por ejemplo, porque la orden de captura con fines de extradición se cumple estando la persona privada de libertad y resulte necesario establecer la razón por la cuál se dispuso la limitación de ese derecho al requerido”.
En el caso analizado, la apoderada del solicitado en extradición se limita a pedir, de manera general, que se oficie a la Fiscalía para que certifique sobre la posible existencia de procesos que se estén adelantando en Colombia en contra de HÉCTOR GENARO OSPINA MUÑOZ, sin suministrar datos específicos que identifiquen las actuaciones respecto de las cuales pretende obtener información, ni revelar detalles de su estado y motivo de adelantamiento.
El expediente, por su parte, no ofrece ninguna clase de información que indique que estos procesos existen, de la que pueda inferirse la necesidad de la práctica de esta prueba. Por tanto, se la negará, y se dispondrá que en firme esta decisión permanezcan las diligencias en la Secretaría de la Sala a disposición del representante del Ministerio Público, por el término de cinco (5) días, para la presentación de alegaciones de conclusión, no advirtiendo la Corte la necesidad de ordenar pruebas de oficio.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, RESUELVE 1. Negar la prueba pedida por la apoderada del solicitado en extradición, HÉCTOR GENARO OSPINA MUÑOZ. 2. En firme esta decisión, permanezca el asunto en la Secretaría de la Sala, a disposición del Representante del Ministerio Público, por el término de cinco (5) días, para la presentación de alegaciones de cierre.
Contra la decisión del numeral primero procede el recurso de reposición.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � Extradición 31951, auto de 26 de agosto de 2009.
En el mismo sentido extradición 32321, auto de 14 de octubre de 2009, entre otras. PAGE 6