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AP4679-2019(54349)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2019

Acción de Revisión Radicación 54349 Alfonso Galán Pérez JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado ponente AP4679- 2019 Radicación N°54349 (Aprobado Acta No. 259) Bogotá D.C., tres (03) de octubre de dos mil diecinueve (2019). 1. Corresponde a la Sala pronunciarse sobre el impedimento manifestado por los Honorables Magistrados Eyder Patiño Cabrera, Eugenio Fernández Carlier, Patricia Salazar Cuéllar y Luis Guillermo Salazar Otero, en atención a los artículos 56, causal 6ª y 197 de la Ley 906 de 2004, para conocer de la acción de revisión formulada por la apoderada de Alfonso Galán Pérez con base en el ordinal 3°del artículo 192 ibídem. 2.

Los mencionados Magistrados indicaron que, como integrantes de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, suscribieron la providencia SP16201-2014 del 20 de noviembre de 2014, (Rad. 40087), mediante la cual esta Corporación resolvió no casar la sentencia del 3 de agosto de 2012, a través de la cual el Tribunal Superior de Bucaramanga confirmó la que en sentido condenatorio dictó el 28 de junio de 2011, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de esa ciudad. 3.

En ese orden de ideas, se configuran los presupuestos de las causales previstas en los artículos 56, ordinal 6°, y 197 de la Ley 906 de 2004, por cuanto la referida decisión «(…) conforma un todo con aquellas sentencias que han sido objeto de la acción de revisión» (CSJ AP, 21 Ene 2016, Rad. 46433, CSJ AP, 12 Ene 2016, Rad. 46818), razón por la cual resulta procedente la aceptación del impedimento y la consecuente separación del asunto de los Magistrados que así lo exteriorizaron, porque, en efecto, les está vedado decidir la acción de revisión que se promueve contra una providencia sobre la cual, al pronunciarse respecto de la demanda de casación, consideraron que estaba ajustada a la legalidad.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1. ACEPTAR el impedimento manifestado por los Honorables Magistrados Eyder Patiño Cabrera, Eugenio Fernández Carlier, Patricia Salazar Cuéllar y Luis Guillermo Salazar Otero, de conformidad con las razones consignadas. 2. SEPARAR, en consecuencia, del conocimiento del presente asunto, a los Honorables Magistrados cuyo impedimento se acepta.

Contra este proveído no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase. JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado JAIME HUMBERTO MORENO ACERO Magistrado ALFONSO CADAVID QUINTERO Conjuez RAÚL CADENA LOZANO Conjuez ABEL DARÍO GONZALEZ SALAZAR Conjuez GERMÁN HUMBERTO RODRIGUEZ CHACÓN Conjuez NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 3