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AP4678-2019(54477)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2019

Acción de Revisión Radicación 54477 Diana Beatriz Miller Villa JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado ponente AP4678-2019 Radicación N° 54477 (Aprobado Acta No. 259) Bogotá D.C., tres (03) de octubre de dos mil diecinueve (2019). 1. Corresponde a la Sala pronunciarse sobre el impedimento manifestado por los Honorables Magistrados Eyder Patiño Cabrera, Eugenio Fernández Carlier y Luis Guillermo Salazar Otero para conocer de la acción de revisión formulada por el apoderado de Diana Beatriz Miller Villa, en atención a la causal 3ª del artículo 220 de la Ley 600 de 2000. 2.

Los mencionados Magistrados indicaron que, como integrantes de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, suscribieron la providencia SP2254-2014 del 26 de febrero de 2014, con la que esta Corporación confirmó el fallo proferido el 23 de septiembre de 2013, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, a través del cual fue condenada la ahora demandante, como autora del concurso de delitos constitutivos de peculado por apropiación a favor de terceros, a 120 meses de prisión, multa por el valor de $317.387.539,27 e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena principal. 3.

En ese orden de ideas, se configuran los presupuestos de las causales previstas en los artículos 99, ordinal 6°, y 228 de la Ley 600 de 2000, razón por la cual resulta procedente la aceptación del impedimento, y la consecuente separación del asunto de los Magistrados que así lo exteriorizaron, porque, en efecto, les está vedado conocer de la acción de revisión que se promueve contra una providencia sobre la cual, al resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primer grado, consideraron que estaba ajustada a la legalidad.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1. ACEPTAR el impedimento manifestado por los Honorables Magistrados Eyder Patiño Cabrera, Eugenio Fernández Carlier y Luis Guillermo Salazar Otero, de conformidad con las razones consignadas. 2. SEPARAR, en consecuencia, del conocimiento del presente asunto, a los Honorables Magistrados cuyo impedimento se acepta.

Contra este proveído no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase. JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado JAIME HUMBERTO MORENO ACERO Magistrado PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada ALFONSO DAZA GONZÁLEZ Conjuez GUILLERMO ANGULO GONZÁLEZ Conjuez CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO Conjuez NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 3