Micelio
AP467-2016(46743)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2016
Ley 906 de 2004

46743(03-02-16) 74beíblieo de?dolon¿Gi (aolete 0(afreeiniadeJÇ,,eia, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado Ponente AP467-2016 (11))1D Radicación N° 46743 (Aprobado Acta N° 25) Bogotá, D. C., tres (3) de febrero de dos mil dieciséis (2016). ASUNTO La Sala resuelve la solicitud de pruebas presentada por la defensa de JosÉ ÁNGEL CARTAGENA OSORIO dentro del trámite de extradición que se adelanta en contra de éste, por petición del Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela.,1Extradición N° 467) JOS£ ÁNGEL CARTAGENA 0S010).1 ANTECEDENTES 1.

Mediante Notas Verbales números II.2.C6.E3 0023761 y II.2.C6.E3 0026362 del 2 y 19 d7 junio de 2015, respectivamente, la representación diploniática del país petente requirió la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano JosÉ ÁNGEL 1 CARTAGENA OSORIO a efectos de comparecer; a juicio por la presunta comisión del delito de «homicidio calificado», previsto y sancionado en el artículo 405 del venezolano. 1, Código Penal i i 2.

La primera comunicación diplomática fue enviada por la Embajada en cita al Ministerio I' de Relaciones Exteriores, entidad que a su vez la remitió 4.Fiscal General de la Nación3, el cual expidió la orden de captura con fines de extradición del requerido el 5 de junio siluiente4, que fue notificada al reclamado en esa fechas, p,ues aquel fue detenido el 31 de mayo de la misma anualiclp.d en virtud de la circular roja emitida por INTERPOL6.

Lo anterior, con fundamento en el rnan.damiento de aprehensión del 12 de noviembre de 2010, 'Proferido por el Tribunal Penal de Control N° 1 del Circuito,11idicia1 Penal del Estado Mérida, dentro del asunto principal LP01-P-2010- ' Folio 52 carpeta anexa. 2 Folio 69 Ibídem. 3 Folio 50 Ibídem. 4 Folios 41 a 45 Ibídem. 'Folio 47 Ibídem. 6 Folio 2 Ibídem. 2 Extradición N° 46743 JOSÉ ÁNGEL CARTAGENA OSORIO 005240, a través del cual se decretó la privación judicial preventiva de libertad contra el pretendido en extradición7. 3.

El Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio DIAJI N° 1937 del 21 de agosto de 20158, remitió la Nota Verbal N° II.2.C6.E3 003564 de ese mismo día9, en donde la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela formalizó el pedido de extradición de CARTAGENA OSORIO, adjuntando copia de la documentación que lo sustenta. Así mismo, señaló que de conformidad con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Penal, el instrumento aplicable para el presente caso es el «Acuerdo sobre extradición», suscrito en Caracas, en el marco del Congreso Bolivariano, el 18 de julio de 1911. 4.

El 15 de septiembre del ario pasado, la Corte Suprema de Justicia le informó a JOSÉ ÁNGEL CARTAGENA OSORIO SU derecho a designar un profesional del derecho que lo asistiera en el trámite ante esta Corporación, advirtiéndole que si no lo hacía se le nombraría unolo. Como aquel no se pronunció, con oficio 26009 del 29 del citado mes se requirió a la Defensoría del Pueblo para que lo asignara y asumiera la representación del mencionadoll y el 2 de octubre posterior se posesionól2. 'Folios 26 a 35 Ibídem. 8 Folio 93 Ibídem 9 Folios 95 a 96 Ibídem. 10 Folio 6 cuaderno de la Corte.

" Folio 8 Ibídem. 12 Folio 10 Ibídem. 3 'Extradición N° 46743 JOSÉ ÁNGEL CARTAGENA OSORIO 5. Una vez resuelto lo concerniente aL la defensa de 1, CARTAGENA OSORIO, el 19 ulterior se dispus91 correr traslado a los intervinientes para que solicitaran las pruebas que consideraran necesarias13. 6. Transcurrido dicho término14, lbs sujetos se pronunciaron de la siguiente forma: 6.1 El Procurador Segundo Delegado parl a la Casación Penal, consideró que no se hacía necesaria la práctica de elementos probatorios15. 6.2.

La abogada exhortó el decreto y práctica de los siguientes medios de convicción16: 111 «1. Oficiar a la Oficina de Asuntos Internacionrtles de la Fiscalía General de la Nación, para que nos informe sien contra del aquí requerido en Extradición, existen en Colombia procesos por hechos delictivos, o esté purgando pena por albún proceso penal.

En caso de ser afirmativa la respuesta nos allégue la información sobre dichos procesos, como también los respectivos Fiscales asignados para dicha investigación, como los juzgados que conocen actualmente dichos casos. 2. Las demás pruebas que el despacho ordene L 13 Folio 27 Ibídem. 14 Cabe anotar que a partir de las ocho (8:00) de la marianNidel 28 de octubre de 2015 empezó a correr el término de 10 días para que las partélis pidieran las pruebas que consideraran pertinentes y venció el 11 de noviembre de 2015, a las cinco (5:00) de la tarde (Folio 33 Ibídem). 15 Folio 34 Ibídem., 16 Folio 32 Ibídem. 4 D Extradición N° 46743 „--:, ( JOSÉ ÁNGEL CARTAGENA OSORIO CONSIDERACIONES 1.

Cuestiones Previas. Con el propósito de determinar la procedencia de la práctica de un elemento de conocimiento dentro de la fase judicial del trámite de extradición, es preciso que el mismo esté relacionado con alguno de los aspectos a revisar por la Corporación al momento de emitir el respectivo concepto. En ese sentido, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 502 de la Ley 906 de 200417, cualquier pretensión probatoria necesariamente ha de estar vinculada con: (i) la validez formal de la documentación presentada por el Estado requirente;

(ü) la demostración plena de la identidad de la persona solicitada en extradición con la que haya sido capturada para tal fin; (üi) el principio de la doble incriminación, según el cual el hecho que motiva la petición de entrega también debe estar previsto en Colombia como delito y encontrarse reprimido con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro arios;

(iv) que la providencia proferida por la autoridad extranjera sea una sentencia o al menos se asimile, de conformidad con nuestro sistema procesal penal, a la acusación, y (u) el cumplimiento de lo dispuesto en tratados públicos, de ser necesario. Según lo conceptuado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, el instrumento aplicable para el caso sub examine es 17 En el presente caso se aplica la Ley 906 de 2004, por cuanto los hechos que sustentan la petición de extradición se habrían cometido en vigencia de esa normatividad.

Extradición N° 46743 JOSÉ ÁNGEL CARTAGENA OSORIO el ((Acuerdo sobre extradición», adoptado en Caracájá, el 18 de julio de 1911, razón por la cual son las exigencia ál allí contenidas las que la Corte debe corroborar en este particúlar evento. Del mismo modo, será en relación a esos tópicdl s que resulten pertinentes, conducentes y útiles las probatorias de las partes e intervinientes. postulaciones El artículo II del «Acuerdo sobre Extradición», también conocido como «Acuerdo Bolivariano sobre Extradición», celebrado entre Colombia y varios países americanosI I entre ellos, la República Bolivariana de Venezuela, prevé qUe cada uno de los Estados signatarios: «( ) convienen en entregarse mutuamente, de acuerdo con lo que se estipula en este Acuerdo, los individuos 11 que procesados o condenados por las autoridades judiciales de cada uno cualquiera de los Estados contratantes, como autdi-es, cómplices o encubridores de alguno o algunos de los rimenes o delitos especificados en el artículo 2, dentro de la juridicción de una de 111 las partes contratantes, busquen asilo o se encuentren dentro del territorio de una de ellas.

Para que la extradición se efectúe es preciso que las pruebas de la infracción sean tales, que las leyes del lugar donde se encuentren el prófugo o erijuiciado justificaría su detención o sometimiento a juicio, si la colnisión, tentativa o frustración del crimen o delito se hubiese verificado en él.» 111 Por su parte, el canon IV establece q 1,e «no se acordará la extradición» por delitos políticos y la disposiciái V preceptúa que tampoco se acordará la extradición en los siguientes casos: «a) Si con arreglo a las leyes de uno u otro Etado no excede de seis meses de privación de libertad el máximum de la pena 6 Extradición N° 46743 ( JOSÉ ÁNGEL CARTAGENA OSORIO aplicable a la participación que se imputa a la persona reclamada, en el hecho por el cual se solicita la extradición. b) Cuando según las leyes del Estado al cual se dirige la solicitud, hubiere prescrito la acción o la pena a que estaba sujeto el enjuiciado o condenado. c) Si el individuo cuya extradición se solicita ha sido ya juzgado y puesto en libertad o ha cumplido su pena, o si los hechos imputados han sido objeto de una amnistía o de un indulto.» A su vez, el artículo VI reza que la petición de extradición «deberá hacerse precisamente por la vía diplomática» y el precepto VIII regula lo concerniente a los requisitos y al efecto señala: «La solicitud de extradición deberá estar acompañada de la sentencia condenatoria si el prófugo hubiese sido juzgado y condenado; o del auto de detención dictado por el Tribunal competente, con la designación exacta del delito o crimen que lo motivaren, y de la fecha de su perpetración, así como de las declaraciones u otras pruebas en virtud de las cuales se hubiere dictado dicho auto, en caso de que el fugitivo sólo estuviere procesado.

Estos documentos se presentarán originales o en copia debidamente autenticada y a ellos se agregará una copia del texto de la ley aplicable al caso, y, en cuanto sea posible, las señas de la persona reclamada. La extradición de los prófugos, en virtud de las estipulaciones de este Tratado, se verificará de conformidad con las leyes de extradición del Estado al cual se haga la demanda. 7 1 1 Extradición N° 46743 Josn ÁNG,EL CARTAGENA 0SOR10,‹ En ningún caso tendrá efecto la extradición si 'el hecho similar no 11 1 es punible por la ley de la Nación requerida.» En suma, los aspectos que la Corte dellbe constatar en punto de emitir concepto y que, por ello, son objeto de prueba, son los siguientes: a) Que el pedido de extradición se haya formulado por vía diplomática y se haya acompañado qle la sentencia condenatoria si el prófugo hubiese Sido juzgado y condenado o, en el caso de personas ''Iprocesadas, de copia auténtica del auto de detención eilnanado de juez,¡ competente con la designación exacta del delito que lo motiva y su fecha de perpetración, de lag declaraciones u otras pruebas en virtud de las cuales se hubiere dictado, así como las serias de la persona re4mada y de las normas sobre prescripción; b) Que las pruebas consideradas por la autoridad judicial del Estado requirente para dictar el autc? de detención o la sentencia condenatoria en el ES1tado requerido también pudiesen justificar similares II medidas, si la comisión del punible se hubiese verificado en él; c) Que el hecho por el que se solicita la ejctradición tenga i carácter delictivo y una pena mínima'll superior a seis meses de privación de la libertad en el país petente y en el pretendido (principio de doble incriminación); 111 d) Que no esté prescrita la acción o la pena, conforme a las 8 Extradición N° 467437" JOSE ÁNGEL CARTAGENA OSOR107) leyes del Estado solicitante; e) Que el reclamado no haya sido juzgado y puesto en libertad, cumplido su condena o haya sido amnistiado o indultado por el delito base del requerimiento; f) Que no se trate de un delito politico o conexo a él. De otra parte, la Ley 906 de 2004 en el precepto 139 señala el deber de rechazar de plano los «actos que sean manifiestamente inconducentes, impertinentes o superfluos», mientras que el artículo 359 ibídem dispone «la exclusión, rechazo o inadmisibilidad de los medios de prueba que, de conformidad con las reglas establecidas en este código, resulten inadmisibles, impertinentes, inútiles, repetitivos o encaminados a probar hechos notorios o que por otro motivo no requieran prueba».

De igual manera, el artículo 375 de la misma ley contiene las pautas para determinar la pertinencia de las pruebas y subraya la necesidad de que las mismas se refieran «directa o indirectamente a los hechos o circunstancias relativos a la comisión de la conducta», condicionamientos que frente al trámite de extradición deben aplicarse dejando a salvo sus particularidades.

Así, la aducción y práctica de pruebas al interior del trámite de extradición se rige por las pautas generales que reglamentan el recaudo probatorio en el procedimiento penal, imponiéndose el análisis de la conducencia, pertinencia y utilidad de los medios de convicción pedidos, de cara a los 1•, Extradición N° 46743 „n«r.11 JOSÉ ÁNGEL CARTAGENA OSORIO (` puntuales aspectos que la Corte debe abordar al emitir su concepto.

De esta forma, si los medios de convicción impetrados no guardan relación con esos sobre hechos notoriamente impertinentes utilidad, deben ser desestimados. temas, versan o carecen de 2. Caso Particular. La prueba solicitada por la defensora apTita a establecer si contra el ciudadano colombiano JOSÉ ÁNGEL CARTAGENA 1,1 OSORIO existen procesos penales o actualmepte se encuentra cumpliendo alguna sanción penal, y en caT afirmativo se aporte información sobre los mismos y las aut9ridades que los conocieron o conocen.

No obstante, la Sala ha sostenido que Li petición será procedente cuando de la documentación allegáda al trámite de l'¡ extradición «aparezca evidencia que apunte a denliostrar la eventual 1:1 lesión del derecho fundamental al debido proceso por desconocimiento del principio de cosa juzgada.» 18 Y habrá lugar a tal situación: «( ) en la medida que el afectado o su defensor informen que el asunto fue investigado y juzgado en Colom/311g y suministren la información relacionada con las autoridades judiciales colombianas que hubieren conocido de la actuación; o que por cualquier otro medio fundadamente se pueda suponer el ejercicio previo de jurisdicción, por ejemplo, porque la orden de captura con fines de extradición se cumple estando la.Plersona privada de • 10 18 CSJ AP, 26 ago. 2009, rad. 31951.

Extradición N° 46743 JOSÉ ÁNGEL CARTAGENA OSORIO libertad y resulte necesario establecer la razón por la cuál se dispuso la limitación de ese derecho al requerido. »1 En el presente asunto no se ha suministrado información que tienda a demostrar que el ciudadano solicitado ha sido investigado, absuelto o condenado mediante sentencia por los mismos hechos que es requerido en extradición por el Gobierno venezolano. Tal es así, que el 31 de mayo de 201520 se dejó a disposición de la Fiscalía General de la Nación, al ciudadano JosÉ ÁNGEL CARTAGENA OSORIO, quien fue detenido en esa fecha21, con fundamento en la circular roja de INTERPOL y notificado de la orden de captura con fines de extradición el 5 de junio de ese ario, teniendo en cuenta la Nota Verbal II.2.C6.E3 002376 del 2 de junio de 201522.

Por lo anterior, no nos encontramos ante el supuesto en el que la orden de captura con fines de extradición se haya realizado estando la persona privada de la libertad con motivo de actuaciones judiciales relacionadas con otros o los mismos hechos, o con sentencia ejecutoriada, lo que permite desvirtuar la vulneración o amenaza al debido proceso del requerido, respecto a los principios de cosa juzgada y «non bis in ídem». 19 Ibídem. 20 Folio 2 carpeta anexa. 21 Folio 18 ibídem. 22 Folio 52 ibídem. 11 IExtradición N° 46743 JOSÉ ÁNGEL CARTAGENA OSORIO CONCLUSIÓN Con lo expuesto en el acápite anterim¡ se advierte la inconducencia de la prueba solicitada por la abogada del reclamado, razón por la que no se ordenará l recaudo de la información deprecada. '1 Finalmente, como la Corte estima que lps documentos 1 aportados al trámite se aprecian suficientes para expresar su concepto, no decretará la práctica ofici a. de elementos probatorios y dispondrá el traslado para la tpresentación de los estudios de los intervinientes.

En mérito de lo expuesto, la CORTE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, 1 SUPREMA DE

RESUELVE

PRIMERO: NEGAR por improcedete la prueba solicitada por la defensora del requerido en Extradición por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, JosÉ ÁNGEL CARTAGENA OSORIO.

SEGUNDO: De conformidad con el n.ciso final del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, CORRER TRASLADO a los intervinientes por el término de cinco (5 días, para que una vez ejecutoriado el presente auto, alleguen los alegatos previos al concepto de la Corte. 12 r • 1. •

1. IÑO CABRERA 13 Extradición N° 46743 Jos£ ÁNGEL CARTAGENA OSORIO Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Notifiquese y cúmplase, GU 1,100 JOSÉ LUIS 111, CAMACHO 7/7 JOSÉ LEÓNI á AS. •.it 111 1 C.31 EUGENIO FE NDEZ C iER STOS MARTÍNEZ Éxtradición N° 46743 JOsÉ ÁNGEL CARTAGENA OSORIO,,„ 2016;‘ el4 • 2 A UBIA YmLANDA NOVA GAR.pirt Secretaria 14 00000001 00000002 00000003 00000004 00000005 00000006 00000007 00000008 00000009 00000010 00000011 00000012 00000013 00000014