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AP4664-2017(50658)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2017

Magistrado ponente: Luis Guillermo Salazar Otero

Ley 906 de 2004

Cambio de Radicación Rad. No. 50658 María Nelly Villa de Barrero CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado ponente AP4664-2017 Radicación 50658 Acta 228 Bogotá, D.C., dieciocho (18) de julio de dos mil diecisiete (2017). ASUNTO La Corte se pronuncia sobre la petición de cambio de radicación elevada por el defensor de MARÍA NELLY VILLA DE BARRERO.

ANTECEDENTES 1. En audiencia preparatoria del 31 de mayo de 2017, el defensor de MARÍA NELLY VILLA DE BARRERO solicitó el cambio de radicación del proceso adelantado en su contra a fin de garantizar su derecho a la defensa, al considerar que por razones de seguridad la acusada no ha podido comparecer a las diligencias judiciales, pedimento que no encontró acreditado el Juzgado 5 Penal del Circuito con funciones de Conocimiento de Villavicencio a cuyo cargo está la actuación. 2.

Remitida la actuación a la Sala Penal de Tribunal Superior de Villavicencio, ésta en providencia del 18 de abril siguiente negó el cambio de radicación al no encontrar probada circunstancia externa que pueda afectar la seguridad o integridad de la acusada, como tampoco el ejercicio de su derecho a la defensa material. 3. El 6 de julio pasado, el defensor, de forma directa y ante la Secretaría de la Sala, radicó nueva solicitud de cambio de radicación, con igual pretensión a la negada por el Tribunal.

CONSIDERACIONES 1. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 32, numeral 8, de la Ley 906 de 2004, corresponde a la Corte Suprema de Justicia resolver las solicitudes de cambio de radicación de « procesos penales de un Distrito Judicial a otro durante la etapa de juzgamiento» y de acuerdo con el numeral 4 del artículo 34 ibídem, compete a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial resolver dichas peticiones «dentro del mismo distrito», en un plazo de 3 días hábiles, conforme lo dispone el artículo 48 del mismo cuerpo normativo.

De igual forma, la Sala ya ha precisado que con independencia del lugar al cual el solicitante reclama el envío de las diligencias, corresponde al funcionario de conocimiento y al respectivo Tribunal Superior del Distrito Judicial, verificar las circunstancias particulares del caso a fin de determinar, de un lado, si es procedente la solicitud elevada, y de otro, si para conjurar las circunstancias que fundamentan el pedido, basta ordenar el cambio de radicación dentro del mismo Distrito Judicial, pues sólo en caso de que dicho análisis resulte negativo, el asunto será remitido a esta Corporación para que determine el Distrito Judicial al que debe enviarse el diligenciamiento.

Al respecto la Sala ha considerado que:. «El funcionario judicial debe, al momento de remitir el proceso a quien corresponda resolver, examinar su fundamentación previamente en aras de establecer, si la circunstancia o circunstancias aducidas son neutralizables en el propio distrito o en uno diferente. Si lo primero, lo remitirá al Tribunal respectivo y, en caso contrario, a la Corte Suprema de Justicia, sin perjuicio de que la Sala, de no acceder al cambio de radicación, disponga la conveniencia de su examen por parte del Tribunal respectivo»[footnoteRef:1]. [1: CSJ.

AP, 25 Ene. 2012, rad. 38.163.] Ello, obedece a la excepcionalidad de esta figura, pues las modificaciones de las reglas de competencia inciden directamente en las garantías que integran el debido proceso, de suerte que «dichos pasos constituyen requisitos ineludibles que deben ser agotados antes de la remisión del diligenciamiento ante la Corte; la cual no puede efectuarse de manera automática e irreflexiva, solamente porque el peticionario pretenda que la reasignación recaiga en un distrito judicial diferente»[footnoteRef:2]. [2: CSJ AP, 20 May. 2015, rad. 46.017.] 2.

En el presente caso, aparece que el peticionario ya agotó el referido trámite ante las autoridades competentes, y tanto el Juzgado como el Tribunal descartaron la procedencia de su solicitud al no encontrar debidamente probadas las circunstancias alegadas en la solicitud, luego innecesario resulta la evaluación acerca de si la situación se conjuraba al interior del respectivo distrito o en uno diferente, último evento que habilitaría la competencia de la Corte para definir el asunto.

Así las cosas, el solicitante no podía en un intento adicional de obtener su pretensión, acudir de forma directa ante la Corporación a reclamar el cambio de radicación, puesto que su pedimento fue descartado por los motivos anunciados por los funcionarios competentes, razón por la cual la Sala carece de competencia para pronunciarse materialmente sobre la pretensión deprecada.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE Abstenerse de decidir la solicitud de cambio de radicación del proceso que se adelanta contra MARIA NELLY VILLA BARRERO. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Nubia Yolanda Nova García Secretaria 1 6