44959(14-08-15),erika a4ydr», REVISIÓN 44959 YILBER YOVANI MEJIA ALCALÁ art fer "Ver Ile; fíafrgirr.7 03:47% r% azderem), ea7 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRAN Conjuez Ponente AP4656-2015 Radicacion 44959 (Aprobado Acta No. 281) Bogotá D.C. 14 de agosto de dos mil quince (2015). OBJETO DE LA DECISIÓN La Corte decide acerca de la solicitud de desistimiento de la acción de revisión presentada por;el accionante YILBER YOVANI MEJIA ALCALÁ, ANTECEDENTES 1.
El 12 de agosto de 2010, la Fiscalía 35 Seccional de Espinal (Tolima), formula acusación al procesado MEJIA ALCALA, en calidad de autor del delito tipificado en el artículo 365 del Código Penal, modificado por la ley 1142 de 2007, bajo el epígrafe de FABRICACION, TRAFICO Y PORTE DE ARMAS DE FUEGO O MUNICIONES". c«;31,4417 aAtilAq REVISIÓN 44959 YILBER YOVANI MEJIA ALCALA arm froCOr?" 04% adow».5, co2a7 2.
Con fecha 13 de agosto de 2013 el Juzgado Primero Penal del Circuito de Espinal, profirió Sentencia Absolutoria en favor del acusado YILBER YOVANI MEJIA ALCALA de los cargos formulados por el ente Fiscal. 3. Recurrida la anterior decisión por parte del representante de la Fiscalía General de la Nación, hubo de conocer la actuación la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Ibagué y con fecha 29 de noviembre de 2013 procedió a REVOCAR la decisión objeto de impugnación y en su lugar condenar a YILBER YOVANI MEJIA ALCALA como autor responsable del delito de Fabricación, Tráfico y Porte de Armas de Fuego o Municiones, por el cual fuera acusado, a la pena de CINCUENTA (50) meses de prisión y a la accesorias de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas y privación del derecho a la tenencia y porte de armas, por igual lapso. 4.
Contra la decisión del ad quem, el sindicado a través de apoderado judicial interpuso el recurso extraordinario de Casación y allegó el• libelo correspondiente, el cual fue inadmitido por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante auto de dos abril de 2014. 5. Con fecha 31 de Octubre de 2014 el señor YILBER YOVANI MEJIA ALCALA, en su calidad de procesado y abogado titulado, presentó en su propio nombre el, a»lber REVISIÓN 44959 YILBER YOVANI MEJIA ALCALA 1/Kr *PPS 4 keli~ - P4 K4aftleM c07 correspondiente escrito contentivo' de la acción de Revisión, invocando para ello lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 192, de la Ley 906 de 2004; no obstante, a través de memorial allegado el pasado 22 de julio de 2015, manifestó su deseo de desistir de la acción de revisión. CONSIDERACIONES 1.
Las presentes diligencias se gobernaron por el Código de Procedimiento Penal, Ley 906 de 2004. El artículo 199 de dicha normatividad, prevé: "Podrá desistirse de la casación y de la acción de revisión antes de que la Sala las decida". 2. Ahora bien, se tiene que al momento de presentarse el escrito de desistimiento el proceso se encontraba al Despacho, pendiente para admitir la acción anotada.
En este contexto, según el precepto trascrito, se estima que es procedente la manifestación realizada, en consideración a que aún no se ha adoptado alguna decisión de fondo sobre el objeto de la acción de revisión impetrada, y así se dispondrá en la parte resolutiva de esta determinación. Eia r«-7:444,e7 (-4; REVISIÓN 44959 YILBER YOVANI MEJÍA ALCALA /177(' OfeW/C OÍ' P/6(0,»1 0(1.40.7(t' ackleZW» En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
RESUELVE
ACEPTAR el desistimiento de la acción de revisión presentada por el accionante YILBER YOVANI MEJIA ALCALA. Contra esta decis:ión no procede ningún recurso. Cópiese, comuníquese y cúmplase. DIEGO EUGET1 CORREDÓR BELTRÁN bo juez Ponente OSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Conjuez - GUILLERMO ANGULO GONZÁLEZ Conjuez M;fre4a dr? afAiná *nia tre4 Ø* atiafitil:» Miwt/ REVISIÓN 44959 YILBER YOVANI MEJIA ALCALA '4\ URICIO LUNA BISBAL Co 1141, WILL MONRO y VICTORIA Conjuez Cqnjuez, JUAN CARLOS PRIAS BERNAL Conjuez RICA DO POSADA MAYA YEZI VIVEROS- CASTELLANOS \. \ Conjué,., NUBIA YOLANDA NOVA GARCIA Secretaria • - 00000001 00000002 00000003 00000004 00000005 00000006