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AP465-2016(47059)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2016
Ley 906 de 2004

47059(03-02-16) Web e9;10.0111.0 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado AP465-2016 Radicación n° 47059 Acta No. 25 Bogotá D.C., tres (3) de febrero de dos mil dieciséis (2016). ASUNTO Se pronuncia la Sala acerca de la solicitud probatoria del apoderado de confianza de ÓSCAR NÚÑEZ PANDALES, ciudadano colombiano requerido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América. 1 1.

Mediante Nota Verbal 1675 de septie bre 9 de 2015 el Gobierno de los Estados Unidos, solici ó la detención ANTECEDENTES Ixtradi ión No. 47059 Crear Núñez Pandales provisional con fines de extradición del ciu NÚÑEZ PANDALES, por los delitos federales concierto para delinquir. adano ÓSCAR de narcóticos y 2. A través de resolución emitida el 11 de septiembre de 2015, el Fiscal General de la Nación decretó la captura de NÚÑEZ PANDALES con dicho propósito, quien había sido privado de su libertad el día 9 del mismo' mes y ario en la población de Turbo, con fundamento en la circular roja de Interpol No. 2015/55449. 3.

Mediante Nota Verbal 2009 de octure 26 de 2015 i, i la Embajada de los Estados Unidos, formaliz I ó la solicitud de extradición allegando la documentación exigida y legalizada, según lo dispuesto por á Código de Procedimiento Penal Colombiano. 4. Con oficio DIAJI No. 2449 de octubrel 26 de ese ario, el Ministerio de Relaciones Exteriores concqptuó que entre las partes se encuentra vigente la "Conven Ón de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de es pefacientes y sustancias psicotrópicas", motivo por el cual lel Ministerio de Justicia y del Derecho remitió la actuación a ésta Corte. 2 Extradición No. 47059 óscar Núñez Pandales 5.

El 30 de noviembre de 2015 se ordenó correr traslado a las partes para la solicitud de pruebas, según lo previsto en el artículo 500 de la ley 906 de 2004. LAS SOLICITUDES PROBATORIAS Solicita oficiar al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia, para que remita copia del fallo de octubre 12 de 2012, mediante el cual se condenó a NÚÑEZ PANDALES por el delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de vender droga.

Pretende con ella mostrar que el requerido fue juzgado en nuestro país por los cargos I y II del indictment, y con ello, evitar su doble juzgamiento por las autoridades del Estado requirente. CONSIDERACIONES 1. De acuerdo con el artículo 500 y siguientes de la Ley 906 de 2004, la conducencia, pertinencia, necesidad y utilidad de las pruebas solicitadas en el trámite de la extradición, guardan estrecha relación con los fundamentos que la Corte Suprema de Justicia debe tener en cuenta al momento de la emisión del concepto.

De tal modo, la admisibilidad de las pruebas se vincula con la validez formal de la documentación allegada con la solicitud de extradición, la plena identidad de la persona requerida, el principio de la doble incriminación, la 3 xtr dición No. 47059 Oscar Núñez Pandales equivalencia de la providencia proferida por 1. 1 autoridad del Estado requirente, y cuando sea del caso, i cumplimiento de lo consagrado en los tratados públicos. 2.

Conforme con los principios que orientan la legalidad y aducción de las pruebas, la Sala ordenará la prueba documental reclamada por la defenT del requerido en extradición, dada su pertinencia y utilida 3. En efecto, la misma se halla vinculada a los fundamentos sobre los cuale estrechamente corresponde a la Corte emitir su concepto y cumple con los presupuestos fijados para su ordenamiento. 4.

En la solicitud, el peticionario 1-ta indicado el juzgado en donde NÚÑEZ PANDALES fue ondenado por haber preacordado con la Fiscalía su resporrabilidad en el delito de narcotráfico, suministrado el número de la radicación del proceso, la fecha de la sente cia y con vista en el indicment ha mostrado que probabl mente por las conductas previstas en los cargos I y II ya ftfie sentenciado, con lo cual se satisfacen plenamente los pr supuestos que hacen pertinente y útil la prueba demandadj. 5.

De acuerdo con lo anterior y den 'ro del término previsto en el inciso 2 del artículo 500 de la ley 906 de 2004, por secretaría se solicitará al Juzgad9 Primero Penal del Circuito Especializado copia de la sentencia mencionada con constancia de su ejecutoria. 4 j t'----- v i RIQUE MALO F r '' ÁNDEZ JOSÉ LU JOSÉ LEO O CAMACHO USTOS MARTINEZ FERNANDO A. Cj STRO CABALLERO Extradición No. 47059 Coscar Núñez Pandales En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en Sala de Casación Penal, RESUELVE Ordenar la prueba documental solicitada por el abogado de confianza de ÓSCAR NÚÑEZ PANDALES, aludida en la parte motiva.

Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cópiese, notifiquese y cúmplase. 5 i 1 Extradición No. 47059 I scar Núñez Pandales 114ÁND CARLIER TIÑO CABRERA PATRICIA SA LUIS GU LER 1 Á -V171119r, SALAZAR OT 1 RO 04 FEB. 2016 Nubia Yolanda Nova García Secretaria 6 00000001 00000002 00000003 00000004 00000005 00000006