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AP4631-2019(51819)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2019
Ley 906 de 2004Ley 975 de 2005

Impedimento 51819 IVÁN ROBERTO DUQUE GAVIRIA y otros LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente AP4631-2019 Radicación n.° 51819 Acta 284 Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil diecinueve (2019). VISTOS: Resuelve la Corte el impedimento expresado por el doctor EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER, Magistrado de la Sala de Casación Penal, para conocer del recurso de apelación presentado por los postulados, sus defensores, la Fiscalía, el Ministerio Público y los apoderados de víctimas contra la sentencia proferida el 11 de agosto de 2017 por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá.

ANTECEDENTES: 1. En la mencionada sentencia el Tribunal condenó a IVÁN ROBERTO DUQUE GAVIRIA y a 31 desmovilizados más del Bloque Central Bolívar de las AUC, como responsables de 966 hechos delictivos que involucran a 1464 víctimas directas y 5131 indirectas, delitos que fueron aceptados por los postulados, en particular por DUQUE GAVIRIA, alias «Ernesto Báez», «el doctor» y «el senador», en su condición de máximo comandante político del Bloque Central Bolívar.

El hecho 650 corresponde al homicidio en persona protegida de José Emeterio Rivas, Pablo César Montesinos, Óscar Darío Camargo Serrano, Edwin Ariel Gutiérrez Gutiérrez y Gloria Elsy Anclares Vallejo perpetrado el 6 de abril de 2003 en la ciudad de Barrancabermeja. Por este crimen fueron condenados los postulados Bolman Said Sepúlveda Ríos y Pablo Emilio Quintero Dodino el 12 de diciembre de 2008 por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga, sentencia que fue acumulada a la presente actuación en cumplimiento del artículo 20 de la Ley 975 de 2005, para efectos de dosificación punitiva. 2.

El 14 de diciembre de 2017 el proceso fue asignado al despacho del doctor EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER, quien el 7 de octubre de 2019, con fundamento en el numeral 4º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, manifestó su impedimento para conocer del trámite porque, como integrante del Tribunal Superior de Bucaramanga, suscribió el fallo de segunda instancia «del 27 de octubre de 2007», que confirmó la condena emitida contra Julio César Ardila Torres, Abelardo Rueda Tobón y Fabio Pabón Lizcano por el homicidio del mencionado periodista.

En sustento indicó que por ese crimen —incluido en el hecho 650— fue condenado IVÁN ROBERTO DUQUE GAVIRIA, de manera que ya expresó su opinión puesto que en proceso que conoció cuando era Magistrado del Tribunal Superior de Bucaramanga valoró los testimonios de Pablo Emilio Quintero Dodino, Boldman Said Sepúlveda Ríos e IVÁN DUQUE GAVIRIA y, por ello, comprometió su criterio e imparcialidad para resolver la impugnación propuesta contra el fallo de la jurisdicción de Justicia y Paz.

CONSIDERACIONES: 1. La causal de impedimento invocada es la prevista en el numeral 4º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, la cual se presenta cuando, entre otras hipótesis, el funcionario judicial «haya…manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso». Esa opinión anticipada que constituye motivo de impedimento es la expuesta fuera del ejercicio de la labor jurisdiccional —procedencia general— o en cumplimiento de ésta, pero emitida en un proceso distinto a aquel en el que se manifiesta el impedimento —procedencia excepcional—, referida, en todo caso, al asunto en concreto sometido al conocimiento del juzgador y suficientemente relevante como para comprometer su imparcialidad.

(Cfr. CSJ AP, 13 Jul 2005, Rad. 23878 y CSJ AP, 10 Sep 2014, Rad. 44356, entre otros). La Sala ha desarrollado una pacífica línea jurisprudencial sobre el alcance de esa causal, en virtud de la cual es necesario que el consejo u opinión sea trascedente, porque «no toda opinión o concepto sobre el objeto del proceso origina causal impediente, pues la que adquiere relevancia jurídica en esta materia es la emitida por fuera del proceso y de tal entidad o naturaleza que vincule al funcionario sobre el aspecto que ha de ser objeto de decisión» (CSJ AP864-2018). 2.

En el caso propuesto no se configura el impedimento. Simplemente porque la sentencia que se examina incluye más de 1500 delitos agrupados en 966 hechos y sólo frente al 650 el Magistrado aduce haber expresado su opinión. Sin embargo, el citado suceso delictivo fue aceptado por IVÁN ROBERTO DUQUE GAVIRIA en su condición de comandante político del Bloque Central Bolívar y, por ello, fue condenado en la actuación transicional sin que en la audiencia concentrada se presentara debate o cuestionamiento alguno sobre las pruebas que fundan esa determinación. Y ninguno de los recursos presentados por las partes e intervinientes se refieren al hecho 650, de forma que no controvierten la materialidad del homicidio del periodista Rivas Rivas, las circunstancias de modo y lugar en que se perpetró o la responsabilidad de DUQUE GAVIRIA en el mismo.

Así las cosas, el temor del Magistrado de afectar su imparcialidad al resolver las impugnaciones propuestas en el proceso transicional resulta infundado porque la responsabilidad de DUQUE GAVIRIA no fue objeto de apelación y, de acuerdo al principio de limitación, el funcionario judicial de segunda instancia no goza de libertad para decidir, pues no se encuentra ante una nueva oportunidad para emitir un juicio fáctico y jurídico sobre el asunto, sino que su labor consiste en realizar un control de legalidad de la decisión impugnada a partir de los argumentos presentados por los recurrentes.

En otras palabras, la valoración probatoria efectuada por el doctor FERNÁNDEZ CARLIER al confirmar la condena emitida por el Tribunal Superior de Bucaramanga contra otros partícipes en el homicidio del periodista no compromete su imparcialidad para resolver los temas materia de impugnación en el proceso de Justicia y Paz, referidos a la negativa de declarar la extinción de dominio sobre algunos bienes y de legalizar algunos cargos, así como a la reparación del daño colectivo e individual de las víctimas.

Dicho de otra manera, no surge que haya comprometido su criterio sobre los temas objeto de apelación en forma tal que ahora le resulte imposible separarse de esa opinión. En consecuencia, se declarará infundado el impedimento y se dispondrá que el doctor EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER continúe con el conocimiento del presente asunto. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

Declarar infundado el impedimento presentado por el doctor EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER. En consecuencia, continuará con el conocimiento del presente asunto. Contra esta decisión no proceden recursos. CÚMPLASE

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. EYDER PATIÑO CABRERA JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA JAIME HUMBERTO MORENO ACERO PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 5