Acción de Revisión Revisión 45755 Grace Martina Hernández Ampudia JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado ponente AP4625-2017 Radicación N° 45755 (Aprobado Acta No. 230) Bogotá D.C., dieciocho (18) de julio de dos mil diecisiete (2017). 1. Corresponde a la Sala pronunciarse sobre el impedimento manifestado por el Honorable Conjuez Hugo Quintero Bernate, con fundamento en lo dispuesto en artículo 99 –numeral 6º- de la Ley 600 de 2000. 2.
El mencionado Conjuez manifestó que, «… en la misma actuación en la que se condenó a la señora HERNANDEZ AMPUDIA también se adoptó similar situación respecto de la señora María Mercy González Mosquera de quien actúe (sic) como su apoderado durante el trámite de la casación». 3. En ese orden de ideas, como quiera que esa manifestación pone en evidencia que el Dr. Quintero Bernate participó «dentro del proceso» como apoderado de confianza de uno de los sujetos vinculados, en calidad de coautor, a la actuación penal adelantada en contra de la accionante, resulta procedente la aceptación del impedimento y su consecuente separación del asunto, porque, en efecto, les está vedado decidir en esta instancia extraordinaria acerca de un asunto sobre la cual tuvo una intervención sustancial.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1. ACEPTAR el impedimento manifestado por el Conjuez Hugo Quintero Bernate, de conformidad con las razones consignadas. 2. SEPARAR, en consecuencia, del conocimiento del presente asunto, al Honorable Conjuez cuyo impedimento se acepta. Contra este proveído no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase.
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ALEJANDRO DAVID APONTE CARDONA Conjuez FABIO ESPITIA GARZÓN Conjuez RAMIRO ALONSO MARÍN VÁSQUEZ Conjuez JUAN CARLOS PRÍAS BERNAL Conjuez CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO Conjuez YESID VIVEROS CASTELLANOS Conjuez NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 2