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AP4621-2017(50649)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2017

Magistrado ponente: Fernando Alberto Castro Caballero

Decreto 277 de 2017Ley 1098 de 2006Ley 1820 de 2016Ley 600 de 2000Ley 906 de 2004

Justicia y Paz n°. 50649 Definición de competencia ELVER JOSÉ ESTRADA ÁLVAREZ FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO Magistrado ponente AP4621-2017 Radicación n°. 50649 (Aprobado Acta n°. 232) Bogotá, D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil diecisiete (2017). ASUNTO Define la Sala la competencia para conocer las solicitudes de conexidad y libertad condicionada que formuló el defensor del postulado ELVER JOSÉ ESTRADA ÁLVAREZ.

ANTECEDENTES 1. En audiencias públicas realizadas los días 13 y 16 de junio de 2017 ante la magistrada con función de control de garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla, la Fiscal 74 de la Unidad Nacional de Análisis y Contexto solicitó la conexidad de las indagaciones y la libertad condicionada respecto de ELVER JOSÉ ESTRADA ÁLVAREZ, conocido con el alias de “maso”, ex miliciano del frente 59 de las FARC - EP, el cual se desmovilizó individualmente el 10 de diciembre de 2010 de esa agrupación al margen de la ley, según certificación del CODA, y cuya postulación a la Ley de Justicia y Paz se hizo por el Ministerio de Justicia y del Derecho el 24 de octubre de 2012. 2.

La peticionaria, en primer lugar, señaló que en la actuación 11001600253201284734, los días 7 de octubre y 26 de noviembre de 2014, ante la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, se formuló imputación contra ELVER JOSÉ ESTRADA ÁLVAREZ por los delitos de rebelión, secuestro extorsivo agravado -víctima Rafael Leal- y falsedad material de documento público, con ocasión de los cuales se le impuso la medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento de reclusión. Luego, indicó, las indagaciones en la jurisdicción de Justicia y Paz con petición de imputación que se pide sean objeto de conexidad con la anterior actuación, se contraen a las siguientes: a. Actos de terrorismo, tentativa de homicidio en persona protegida -víctima José Manuel Sánchez Franco-, utilización de medios y métodos de guerra ilícitos, destrucción y apropiación de bienes protegidos, por los hechos relacionados con un atentado ejecutado contra el Cuerpo Técnico de Investigación - CTI de San Juan - Guajira, el 7 de enero de 1997. b. Actos de terrorismo, destrucción y apropiación de bienes protegidos, desplazamiento forzado de población civil -víctima Elma Rosario Lacutir Acosta-, hechos ocurridos en el año de 1997 en la finca Yerbabuena ubicada en el corregimiento de Badillo de Valledupar - Cesar. c. Actos de terrorismo, utilización de medios y métodos de guerra ilícitos, destrucción y apropiación de bienes protegidos, en hechos ejecutados contra la empresa COOPETRAN en San Juan del Cesar, en el año 1997. d. Actos de terrorismo, utilización de medios y métodos de guerra ilícitos, ataque contra obra y espacio que contiene fuerzas peligrosas, hechos sucedidos en 1997 en San Juan del Cesar que consistieron en un atentado contra el oleoducto de gas natural. e. Actos de terrorismo, utilización de medios y métodos de guerra ilícitos, destrucción y apropiación de bienes protegidos, por hechos relativos a un atentado contra la sede de la campaña presidencial de Horacio Serpa Uribe en San Juan del Cesar, el cual ocurrió en 1997. 3.

La delegada del Ministerio Público coadyuvó la solicitud de la Fiscalía, mientras que el defensor del postulado peticionó que se incluyeran en la decisión de conexidad y libertad condicionada tres condenas impuestas a ELVER JOSÉ ESTRADA ÁLVAREZ en la jurisdicción ordinaria, de las cuales, según lo informado por la Fiscalía, la única que se encuentra vigente es la de 27 años y 2 meses de prisión que le impuso, en sentencia fechada 8 de noviembre de 2006, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Riohacha - Guajira, por el delito de secuestro extorsivo agravado cuya víctima fue el ciudadano norteamericano Frank Thomas Pescatore. 4.

La magistrada de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla, ejerciendo la función de control de garantías, resolvió: 4.1. Declarar que no tenía competencia para decidir la solicitud de conexidad y libertad condicionada que presentó el defensor del postulado ELVER JOSÉ ESTRADA ÁLVAREZ. En consecuencia, dispuso remitir la actuación a esta Sala para que definiera la competencia. 4.2.

Decretar la conexidad de las indagaciones a que hizo mención la Fiscalía delegada seguidas contra ESTRADA ÁLVAREZ con la actuación adelantada en la jurisdicción de Justicia y Paz y, por tanto, concederle la libertad condicionada en los términos previstos en el artículo 35 de la Ley 1820 de 2016. 4.3. En cuanto a la manifestación de falta de competencia de la magistratura de garantías aludida, la misma explicó que se funda en que, según su criterio, la solicitud de conexidad y libertad condicionada de la prenombrada condena que se impuso a ELVER JOSÉ ESTRADA ÁLVAREZ en la jurisdicción ordinaria debe resolverla el respectivo juez de ejecución de penas.

Al efecto, sustentó que el legislador dispuso trámites diferentes en relación con las solicitudes de libertad condicionada de personas que están detenidas en razón de una medida de aseguramiento y las que se encuentran cumpliendo una condena. Respecto de las primeras, adujo, se deben aplicar el artículo 11 del Decreto 277 de 2017 y el inciso primero del artículo 37 de la Ley 1820 de 2016, según los cuales la competencia para resolver corresponde al juez con función de control de garantías o de conocimiento, dependiendo de la etapa en que esté el proceso.

Mientras que para las segundas, rigen el artículo 12 del Decreto 277 de 2017 y el inciso segundo del artículo 37 de la Ley 1820 de 2016, que prevén que el competente para decidir es el juez de ejecución de penas a cuya disposición esté el condenado, tal como lo precisó esta Sala en AP2445-2017, 19 abr. 2017, rad. 49979, al señalar: Si todas las actuaciones se encuentran en la Fiscalía y se rigen por la Ley 906 de 2004 o la Ley 1098 de 2006, el fiscal “solicitará de manera inmediata la programación de la audiencia de libertada ante un juez de control de garantías”, quien decidirá sobre la conexidad de las actuaciones y la libertad condicionada.

Si unos procesos se encuentran en investigación y otros en juzgamiento, el funcionario solicitará la programación de audiencia ante el juez de conocimiento quien resolverá lo pertinente., Similar criterio se aplica para los procesos regidos por la Ley 600 de 2000, solo que si se hallan en la etapa de indagación, el fiscal directamente decretará la conexidad y la libertad.

Para las personas condenadas, la libertada condicionada se solicitará directamente ante el Juez de Ejecución de Penas a disposición del cual se encuentre el interesado. (Resaltado ajeno al texto original). CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. De conformidad con lo regulado en el artículo 32-4 de la Ley 906 de 2004, a la Corte le asiste atribución para pronunciarse respecto de la definición de competencia suscitada por la magistrada con función de control de garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla, que considera carecer de competencia para decidir las solicitudes de conexidad y libertad condicionada que promueve la defensa del postulado ELVER JOSÉ ESTRADA ÁLVAREZ. 2.

En primer lugar y en aras de la claridad debe precisar la Sala que en desarrollo de la diligencia judicial aludida en los antecedentes procesales, la Fiscal ni el defensor del postulado informaron cuál juzgado de ejecución de penas está conociendo en la actualidad la vigilancia de la condena de 27 años y 2 meses de prisión que se le impuso a ELVER JOSÉ ESTRADA ÁLVAREZ en la sentencia fechada 8 de noviembre de 2006 emanada del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Riohacha - Guajira, por el delito de secuestro extorsivo agravado.

Sin embargo, esa omisión no obsta para resolver la definición de competencia propuesta por la magistratura mencionada, dado que acreditado en el sub examine está que el postulado se encuentra privado de la libertad en Barraquilla y, por ende, la ejecución de dicha pena debe estar a cargo de un despacho con jurisdicción en esa ciudad, tema sobre el que la Sala ha indicado: i) Cuando el sentenciado se halla privado de la libertad, la vigilancia de la ejecución de la sanción que le haya sido impuesta corresponderá al Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del lugar donde se encuentra ubicado el centro penitenciario en el que descuenta la misma, al margen de que confluyan simultáneamente otros fallos condenatorios en su contra en los que se haya ordenado su cumplimiento intramural o concedido un subrogado penal, lo cual también aplica si el condenado está en prisión domiciliaria.[footnoteRef:1] (CSJ AP 4738-2016). [1: CSJ AP, 30 nov. 2016, rad. 49271.] 3.

Acorde con el numeral 4º del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, corresponde a esta Sala resolver las definiciones de competencia cuando la cuestión involucra funcionarios judiciales adscritos a tribunales superiores de Distrito Judicial, lo cual se presenta en el caso en concreto dado que la proponente del trámite es una magistrada de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla.

Al respecto, advierte la Corte que dicha autoridad efectúa una interpretación exegética y descontextualizada de los artículos 11 y 12 del Decreto 277 de 2017 y 37 de la Ley 1820 de 2016, lo cual la lleva a concluir de manera errada que la competencia para resolver las solicitudes de conexidad y libertad condicionada en eventos que, como en el caso examinado, contra el interesado se adelantan múltiples actuaciones o procesos, unos en fase de indagación y otro fallado con sentencia condenatoria en firme, se debe dividir o repartir entre los jueces de control de garantías y los de ejecución de penas, respectivamente.

Desatiende esa postura el claro tenor del parágrafo 3º del artículo 11 del Decreto 277 de 2017, que, precisamente, regula la situación que se presenta en el caso examinado y que origina la infundada declaración de falta de competencia de la prenombrada funcionaria, a saber: Parágrafo 3º. La conexidad, para los fines de la libertad condicionada, se decretará por el juez de control de garantías o de conocimiento, según el caso y de conformidad con lo previsto en las disposiciones anteriores, con independencia del estado de las diligencias respectivas.

Para ese específico evento se entenderá prorrogada la competencia por razón de todos los factores, en especial, los factores objetivo y territorial. En el evento de que contra el peticionario se adelanten simultáneamente actuaciones o registre además condena o condenas en firme, independientemente del régimen procesal y del estado de la actuación respectiva en que se encuentre, la competencia para tramitar y decidir sobre la conexidad y resolver sobre la libertad condicionada, será la autoridad que tenga asignado un asunto en el cual esté afectado con medida de aseguramiento privativa de la libertad o privación de la libertad; en caso de ser varias las que hayan ordenado la privación de la libertad del peticionario, será competente aquella ante quien primero se haga la solicitud de libertad.

(Enfatiza la Corte) 4. Precisado lo anterior, se sabe que ELVER JOSÉ ESTRADA ÁLVAREZ está privado de la libertad en virtud de la medida de aseguramiento que le impuso la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá el 26 de noviembre de 2014, y que las actuaciones cuya conexidad peticionó la Fiscalía están en etapa de indagación, razones por las cuales, conforme con lo previsto en el primer inciso del parágrafo transcrito en precedencia, la solicitud se presentó ante la magistratura que ejerce la función de control de garantías en la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla, sede territorial donde se adelanta el procesamiento especial al postulado conforme lo indicó la delegada solicitante.

Por lo mismo y acorde con el segundo inciso de la norma trascrita, la funcionaria de control de garantías adquirió la competencia para resolver tanto el pedimento originario del ente acusador como el requerimiento de conexidad y libertad condicionada que formuló el abogado defensor respecto de la condena vigente que en disfavor de su prohijado se registra en la jurisdicción ordinaria.

Téngase presente, de otra parte, que la asignación de competencia a los jueces de ejecución de penas prevista en el segundo inciso del artículo 37 de la Ley 1820 de 2016 y el artículo 12 del Decreto 277 de 2017, opera cuando la persona se encuentra privada de la libertad por cuenta de la actuación que originó la condena de cuyo cumplimiento está conociendo uno de esos despachos, esto es, porque la persona está a su disposición, situación que no se presenta en el caso en estudio, dado que, se reitera, el postulado ELVER JOSÉ ESTRADA ÁLVAREZ está privado de la libertad a raíz de la medida de aseguramiento que se le impuso en la jurisdicción de Justicia y Paz.

En el auto AP2445-2017, 19 abr. 2017, rad. 49979, que cita la magistrada para sustentar su equivocada postura, el propósito de esta Sala no fue señalar que las solicitudes de libertad condicionada respecto de personas condenadas en todos los casos son de conocimiento exclusivo de los jueces de ejecución de penas, toda vez que lo que se dijo con total claridad fue que dichos funcionarios son competentes para resolver esas peticiones cuando el privado de la libertad está a su disposición, al indicar en lo pertinente que: “ Para las personas condenadas, la libertad condicionada se solicitará directamente ante el juez de ejecución de penas a disposición del cual se encuentre el interesado. ” 5.

Corolario de lo explicado es que compete a la magistratura con función de control de garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla, resolver las solicitudes de conexidad y libertad condicionada que presentó el defensor del postulado ELVER JOSÉ ESTRADA ÁLVAREZ. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE ÚNICO.

Declarar que compete a la magistratura con función de control de garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla, conocer y resolver las solicitudes de conexidad y libertad condicionada que formuló el defensor del postulado ELVER JOSÉ ESTRADA ÁLVAREZ. En consecuencia, por Secretaría de la Sala procédase a devolver inmediatamente la actuación a dicha autoridad y efectuar las respectivas comunicaciones a los sujetos procesales e intervinientes.

Comuníquese y cúmplase. EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 11