CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO Magistrado Ponente AP4609-2025 Radicación n.º 69302 Bogotá, D. C., dieciséis (16) de julio de dos mil veinticinco (2025) VISTOS Se resuelven las solicitudes probatorias presentadas oportunamente por el representante del Ministerio Público dentro del proceso de extradición del ciudadano peruano EDUARDO SÁNCHEZ SANDOVAL, requerido en extradición por el Gobierno de la República del Perú.
ANTECEDENTES: 1. En virtud de la Circular Roja de INTERPOL n.° A- 8455/7-2024, miembros de la Dirección de Investigación CUI: 11001020400020250132200 Rad. 69302 Extradición EDUARDO SÁNCHEZ SANDOVAL 2 Criminal capturaron al ciudadano peruano EDUARDO SÁNCHEZ SANDOVAL el 27 de febrero de 2025. 2. El Gobierno de la República del Perú, a través de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal n.º 5-8M/055- 2025 del 6 de marzo de 2025, solicitó la captura con fines de extradición de EDUARDO SÁNCHEZ SANDOVAL, 3.
Lo anterior, a efecto de que comparezca para el cumplimiento de la sentencia condenatoria por el delito de «secuestro» y en calidad de acusado por el delito de «violación sexual» que en ese país se tramita en la Segunda Sala Penal de Apelaciones Permanente de Ate de la Corte Superior de Justicia de Lima Este. 4. Con fundamento en lo anterior, la Fiscalía General de la Nación, de conformidad con el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, emitió la resolución del 6 de marzo de 2025, en la cual decretó la captura de EDUARDO SÁNCHEZ SANDOVAL para los anotados propósitos. 5.
Posteriormente, con Nota Verbal 5-8M/166-2025 del 27 de mayo de 2025, el Gobierno de la República del Perú, formalizó la solicitud de extradición ante el Ministerio de Relaciones Exteriores del ciudadano SÁNCHEZ SANDOVAL, aportando la documentación pertinente para el trámite. CUI: 11001020400020250132200 Rad. 69302 Extradición EDUARDO SÁNCHEZ SANDOVAL 3 6.
El Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó, por medio del oficio S-DIAJI-25-017976 del 27 de mayo de 2025, que se encuentra vigente para las partes el «Acuerdo sobre extradición» adoptado en Caracas el 18 de julio de 1911, así como el «Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú modificatorio del Convenio Bolivariano de Extradición», suscrito en Lima el 22 de octubre de 2004. 7.
Perfeccionado el expediente, la Dirección de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, a través del oficio MJD-OFI25-0025467-GEX-10100 del 5 de junio de 2025, remitió a la Corte la solicitud de extradición. 8. Recibida la actuación en la Corporación y acreditada la representación adjetiva, se dio inicio al trámite consagrado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 y se dispuso agotar el periodo para pedir pruebas.
PETICIONES PROBATORIAS: Dentro del lapso previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, el Procurador Delegado de Intervención Segundo para la Casación Penal pidió oficiar a la Fiscalía General de la Nación a efectos de determinar si el individuo CUI: 11001020400020250132200 Rad. 69302 Extradición EDUARDO SÁNCHEZ SANDOVAL 4 requerido está siendo procesado en nuestro país por los hechos materia de juzgamiento.
Por su parte, la defensa guardó silencio. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1. Las Pruebas en el Trámite de Extradición Con el propósito de establecer la procedencia de la práctica de un medio de conocimiento dentro de la fase judicial del trámite de extradición, se debe tener presente que el mismo esté relacionado con alguno de los aspectos a revisar por la Corporación al momento de emitir el concepto respectivo.
El Ministerio de Relaciones Exteriores expresó que el tratado bilateral vigente entre las partes es el Acuerdo sobre extradición adoptado en Caracas el 18 de julio de 1911, también conocido como Acuerdo Bolivariano sobre Extradición, celebrado entre la República de Colombia y varios países americanos, entre ellos, la República del Perú. En ese orden de ideas, las peticiones probatorias que en ese sentido se hagan deben estar orientadas a constatar la incorporación formal por conducto diplomático de los documentos mínimos exigidos, la correspondencia entre la identidad del requerido y la del sujeto capturado o que se presume se encuentra en el territorio nacional, la existencia CUI: 11001020400020250132200 Rad. 69302 Extradición EDUARDO SÁNCHEZ SANDOVAL 5 de una sentencia condenatoria o auto de detención dictado en contra del reclamado y la doble incriminación de la conducta imputada.
Adicionalmente, es deber de la Corte verificar la observancia de cada una de las circunstancias que inhiben la procedencia de la solicitud, tales como que la conducta por la cual se requiere no constituya un delito político o conexo, que no se encuentre prescrita la acción penal o la pena impuesta, que se respete el principio fundamental del non bis in ídem, así como que se cumplan los requisitos establecidos en el tratado aplicable y en la legislación interna que rige el trámite de extradición. Igualmente, que el extraditable no haya sido objeto de una amnistía o de un indulto respecto de tales conductas y, por último, que no se encuentre amparado por la garantía de no extradición, prevista en el inciso 1° del artículo transitorio 19 del Acto Legislativo 01 del 4 de abril de 2017.
Por ende, si las pruebas requeridas no guardan relación con esos temas, versan sobre hechos claramente impertinentes o carecen de utilidad, deben ser desestimadas. 2. De las solicitudes probatorias Precisados los parámetros bajo los cuales corresponde adelantar la actividad probatoria en la fase judicial del trámite de extradición, se procederá a resolver la solicitud CUI: 11001020400020250132200 Rad. 69302 Extradición EDUARDO SÁNCHEZ SANDOVAL 6 probatoria elevada por el Ministerio Público en el presente trámite. 2.1.
Pruebas que se decretarán El Procurador 2° Delegado para la Casación Penal pidió oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que informe si el requerido tiene algún proceso vigente o sentencia judicial por los mismos hechos en relación con los cuales fue pedido en extradición. Dicha postulación resulta además de pertinente, conducente y útil, porque aborda aspectos relacionados con los temas que debe verificar la Corte para emitir el concepto a su cargo, toda vez que es necesario establecer si el reclamado ha sido juzgado en Colombia por los mismos hechos en relación con los cuales se solicita su extradición, con el fin de prevenir la afectación de la prohibición de la doble incriminación. Así las cosas, al margen de que no obre en el expediente elemento a partir del cual pueda inferirse la existencia de un doble juzgamiento o que los interesados omitieran suministrar un dato concreto sobre el particular, ello, no releva a la Sala de la verificación, toda vez que la salvaguarda de dicha prerrogativa no entraña una naturaleza dispositiva o discrecional.
CUI: 11001020400020250132200 Rad. 69302 Extradición EDUARDO SÁNCHEZ SANDOVAL 7 En contraste, persiste para la Corte el compromiso de disipar de cualquier perplejidad tal aspecto, por cuanto de esa manera se efectiviza no «sólo la autonomía y soberanía nacionales, en caso de acreditarse que el Estado colombiano ha desplegado su poder punitivo, sino que además se procura la observancia de prerrogativas fundamentales de los procesados, como la de no ser juzgado dos veces por el mismo hecho» (CSJ AP4733–2018).
En consecuencia, se decretará la práctica de esta prueba y se ordenará requerir a la Fiscalía General de la Nación para que, en el término de diez (10) días al que se refiere el inciso 2º del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, consulten en sus bases de datos si EDUARDO SÁNCHEZ SANDOVAL identificado con número nacional de identidad n.º 41833647 ha sido investigado, juzgado o condenado o, si en la actualidad, en su contra se adelanta alguna actuación penal.
En caso afirmativo, deberán informar con precisión el número de radicación, los hechos objeto de investigación y la fase procesal en la que actualmente se encuentra el trámite. Además, de ser el caso, allegar copia de las decisiones emitidas con su respectiva constancia de ejecutoria. 2.2. De oficio, y con el mismo propósito al indicado en el apartado 2.1., se ordenará requerir a la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional CUI: 11001020400020250132200 Rad. 69302 Extradición EDUARDO SÁNCHEZ SANDOVAL 8 (DIJIN), para que dentro del plazo de diez (10) días, informe si en contra de EDUARDO SÁNCHEZ SANDOVAL existen investigaciones, acusaciones o sentencias.
Lo anterior, teniendo en cuenta que a través del artículo 131 de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019 fue creado el Registro Único de Decisiones Judiciales en materia Penal y Jurisdicciones Especiales, instrumento informativo que debe ser administrado por la Policía Nacional a través de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL. Finalmente, cumplido el trámite anterior, se dispondrá correr el traslado previsto en el inciso 3º del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para que los intervinientes presenten sus alegatos.
En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
1. ACCEDER a la práctica de la prueba solicitada por el Representante del Ministerio Público relacionada en el numeral 2.1. del acápite de consideraciones. 2. ORDENAR de oficio la prueba indicada en el numeral 2.2. ídem. CUI: 11001020400020250132200 Rad. 69302 Extradición EDUARDO SÁNCHEZ SANDOVAL 9 3. Contra la determinación de decretar pruebas no procede ningún recurso. 4.
Cumplido el trámite anterior y recaudadas debidamente las pruebas que aquí se decretan, se dispondrá el traslado previsto en el inciso 3º del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para que los intervinientes presenten sus alegatos. Notifíquese y cúmplase, Magistrado Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 36E0D68325137BD76D5838BFCC59BCD314EC7D24FDDC5D9CD1B2B94B440FB1A5 Documento generado en 2025-07-16