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AP4605-2016(48469)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2016

Magistrado ponente: José Francisco Acuña Vizcaya

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia HÁBEAS CORPUS 48469 BRAYAN JESÚS TUIRAN CABRERA y JANNER ALFONSO HERNÁNDEZ SOSA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL AP4605-2016 Radicación N° 48469 Bogotá D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil dieciséis (2016). 1. Mediante proveído de 18 de julio de 2016, el Despacho se pronunció sobre la solicitud de hábeas corpus por el defensor de BRAYAN JESÚS TUIRAN CABRERA y JANNER ALFONSO HERNÁNDEZ SOSA. 2.

No obstante, como quiera que de la revisión de esa decisión se verifica que, por un lapsus calami, se dijo que el juez que habría incurrido en la vía de hecho era el: “… Séptimo Penal del Circuito con función de control de garantías de Barranquilla ”, cuando el funcionario involucrado es el “Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Barranquilla”, se procede a realizar la aclaración en dicho sentido. 3.

Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 286 del Código General del Proceso, norma aplicable en virtud del principio de integración normativa, que en su tenor literal señala: Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.

Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cúmplase.

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 PAGE 2