Micelio
AP460-2017(48269)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2017
Ley 1453 de 2011Ley 600 de 2000Ley 906 de 2004

48269(25-01-17) República de Colombia Corle Suprema de Justicia Sala de Casación Penal CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente AP460-2017 Radicado 48269 Acta No. 17 Bogotá, D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil diecisiete (2017). ASUNTO Se pronuncia la Sala sobre la admisibilidad formal de demanda de revisión instaurada a nombre de Roque velio Salgado Rincón contra la sentencia proferida por el ribunal Superior de esta ciudad el 10 de julio de 2014, onfirmatoria del fallo emitido por el Juzgado 33 Penal del ircuito el 10 de abril del mismo año, mediante la cual revia aceptación de cargos en desarrollo de la audiencia reparatoria, fue condenado a la pena principal de 99 R visión 48269 Roque Evelio Salgado Rincón eses de prisión como responsable del delito de fabricación, áfico y porte de armas de fuego o municiones.

HECHOS Sucedieron el 18 de septiembre de 2011 a eso de las:30 en la Calle 42 No.93 Sur, en plena vía pública del arrio Dindalito, cuando Roque Evelio Salgado Rincón ortando un arma de fuego tipo revólver, calibre 32 L, hizo na detonación, en momentos en que los agentes de la olicía Elkin Naranjo y Pedro Hernández lo estaban bservando, siendo de inmediato interrogado sobre los ocumentos que amparaban el arma, manifestando no nerlos, razón por la cual, previa lectura de sus derechos, e traslado a la URI del barrio Kennedy.

DEMANDA Un cargo dice presentar el apoderado de Salgado incón contra la sentencia accionada en revisión, con sidero en la causal 7' del art. 192 del C. de P.P. Asegura el ctor que no obstante allanarse a cargos el imputado, no se otorgó un verdadero beneficio que dosificara la pena enos gravosa en su contra. Cita y reproduce un extracto de la sentencia No.45736 el 24 de febrero de 2016, en la cual la Corte "Varió su osición jurisprudencial", para enseguida asegurar que ese a "haberse allanado" a los cargos Salgado Rincón sólo ecibió un descuento del 8.33%, siendo condenado a más de 2 - /Revisión 48269 Roque Evelio Salgado Rincón años de cárcel, lo cual configura una afrenta a lo justo, uando debió aplicarse en su favor el art. 40 de la Ley 600 e 2000.

Solicita, de esta manera, ordenar la "revocatoria arcial de la sentencia para en su lugar proferir la de eemplazo concediendo la rebaja prevista en la referida Ley 00 de 2000, por allanamiento a cargos. CONSIDERACIONES: 1. Diversas y manifiestas en el grado de protuberantes on las falencias de orden formal y sustancial que se onstatan en el escrito de demanda aducido por el rofesional del derecho que representa los intereses de oque Evelio Salgado Rincón conducentes, necesariamente su inadmisión. 2.

Según fue advertido, el actor en revisión ha acudido la causal 7' del art. 192 del C. de P.P. contenida en la Ley 06 de 2004, por ser el precepto procesal aplicable en este aso y regulador además de la actuación cumplida que ondujo a la declaración de responsabilidad penal del rocesado. El motivo de revisión en cuestión procede según la teralidad de su texto "Cuando mediante pronunciamiento dicial, la Corte haya cambiado favorablemente el criterio rídico que sirvió para sustentar la sentencia condenatoria, to respecto de la responsabilidad como de la 3 evisión 48269 Roque Evelio Salgado Rincón unibilidad"; precepto bajo cuyo entendimiento la doctrina la Sala ha considerado ineludible acreditar que el ndamento interpretativo de la ley contenido en la entencia accionada fue modificado por la Corte a través de n pronunciamiento cuya aplicación beneficia al ccionante, caso en el cual debe evidenciar en forma cierta objetiva que los presupuestos de la nueva doctrina son plicables al proceso cuya revisión se demanda.

Por manera ue no basta desde luego con la escueta cita del nuevo riterio hermenéutico de la Corte Suprema, toda vez que sulta imperativo demostrar que la modificación implica na solución distinta y favorable para el caso materia de lo definitivo demandado. Por ende entonces, además de dirigirse contra una entencia condenatoria ejecutoriada, cuyos presupuestos ara ser proferida fueron sustituidos por un nuevo criterio or parte de la Sala de Casación Penal, el que emerge vorable al actor, se debe como es lógicamente entendible erialar en forma concreta en qué consistió la variación y su specífica incidencia frente al caso accionado. 3.

Pues bien, evocar estos conocidos presupuestos en: i rden a demandar a través de la acción revisora una entencia con respaldo en la causal 7' es para la Sala prescindible en este caso, toda vez que salvo citar una ecisión sobre la cual sostiene que la Corte "varió su osición jurisprudenciar, no explica, en manera alguna, en ué consistió dicha modificación y mucho menos su 4 Revisión 48269 Roque Evel o Salgado Rincón cidencia frente a la sentencia que declaró sponsabilidad de Salgado Rincón. 4.

En forma inesperada y en todo caso antitécnica, ude al hecho de solamente haber recibido su asistido un escuento punitivo equivalente al 8.33% por haberse llanado o pre acordado con la Fiscalía, durante la fase reparatoria, sin reparar en que, conforme allí se dejó xpuesto, dada la etapa en que dicho acto se produjo y el echo de haber sido capturado el procesado en flagrancia, 1 rebaja de pena se regía por los preceptos 351 y 301 ( odificado por el art.57 de la Ley 1453 de 2011) y art. 56.5, ese era justamente el guarismo máximo que podía erle aplicado, acorde con doctrina de la Sala contenida en decisión 38285 de 2012 que; en ningún momento fue odificada en su alcance por la decisión a que alude enéricamente el demandante. 5.

Incomprensiblemente transcribió el accionante partes de la sentencia en que dice se produjo una ariación jurisprudencial, acorde con los cuales "La Corte debe hacer un llamado a la Fiscalía y a los eces de conocimiento en el sentido que los términos de los reacuerdos deben ser lo suficientemente claros para que odas las partes tengan absoluta claridad respecto de lo que e está conviniendo.

Así mismo, que no se podrán crear tipos penales ni ariar la situación fáctica imputada, habida cuenta que se iolaría el principio de legalidad. 5 Revisión 48269 Roque Evelio Salgado Rincón El Juez que haga el control respectivo, debe esclarecer, urante la audiencia de verificación, cualquier pasaje • scuro en la redacción del texto y si, en todo caso, rgieran diversos entendimientos del mismo, deberán terpretarse por los jueces a favor del acusado, por plicación del principio de favor rei." Sin precisar en manera alguna qué de novedoso y vorable a los intereses de Salgado Rincón tiene el llamado e atención que hace la Sala en relación con la claridad y ompletitud de los preacuerdos y el carácter vinculante que ara el logro de dicho propósito tienen la Fiscalía y los eces de conocimiento, optó el demandante por un rgumento implícito sin concretar en qué los fundamentos la jurisprudencia fueron variados en favor de su presentado. 6.

Finalmente, de manera inusitada, reclama el 1 belista la aplicación de la Ley 600 de 2000 en relación con algado Rincón, cuando los hechos por los cuales fue j zgado sucedieron el 18 de septiembre de 2011, esto es, se alizaron en vigencia de la Ley 906 de 2004 y le fueron plicables, como no podía ser de otra manera, los preceptos n dicho cuerpo normativo previstos y sus modificaciones.

Por lo brevemente señalado y dada la ineptitud formal el escrito de demanda revisor, conforme fue observado, la isma debe ser inadmitida. 6 OSÉ FRANCISCO ACU ZCAYA JOSÉ LUIS BAR FE • NANDO ALB LÓ CAMACHO evisión 48269 Roque Evelio Salgado Rincón En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de usticia, en Sala de Casación Penal, RESUELVE INADMITIR la demanda de revisión propuesta en favor Roque Evelio Salgado Rincón. Contra esta decisión procede recurso de reposición. Notifíquese y Cúmplase.

EUGENIO FE \NÁNDEZ CR1IER 7 PATRICIA SALAZAR evisión 48269 Roque Evelio Salgado Rincón LUIS NTONIO HERNÁNDEZ BAR LUIS GU(LLÉRPJO SALAZAR OTERO -\ Nubia Yolanda Nova García Secretaria 8 s:94 00000001 00000002 00000003 00000004 00000005 00000006 00000007 00000008