47413(03-02-16) 71} CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado ponente AP460-2016 Radicación n° 47413 (Aprobado Acta No. 25) Bogotá, D.C., tres (3) de febrero de dos mil dieciséis (2016). ASUNTO Define la Sala el funcionario que debe conocer del proceso que se adelanta contra Francisco Javier Barros Cuello por el delito de falsedad marcaria, de conformidad con la manifestación elevada por el defensor, quien impugnó la competencia del Juzgado Veinticuatro Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Medellín para conocer del mismo, en razón del factor territorial.
Definición de Competlncia Rad. N° 47413 Francisco Javier Barros Cuello HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES Con ocasión de la denuncia instaurada por Javier Londoño Ortiz, acorde con la cual el 9 de noviembre de 2012 le fue hurtado su vehículo Mazda 323 modelo 1991, color blanco, de placas MLGO14 en el parqueadero del centro comercial Unicentro, se adelantaron diversas labores de investigación que permitieron identificar a Claudia Jeannette Arenas González y su compañero sentimental Frank Alberto Gutiérrez Grisales como ejecutores de la mencionada acción delictiva, personas que habían ingresado al lugar minutos después que lo hiciera la víctima, en el automotor marca Chevrolet HHR, de placas KGV389.
Seguidamente, con ocasión de la interceptación de comunicaciones telefónicas, vigilancia y seguimiento a que fueron sometidas las personas en cuestión, logró acreditarse que Juan Carlos Arenas, Graciliano Correa Arteaga, Daniel Fernando Ospina López, Wolgan Panesso Ramírez, Gilberto Antonio Barrantes Gaviria, Alvaro Maestre Guerra, Nerio Martínez Peláez, Wilson Armando Calderón, José Wilfredo Herrera Rodríguez y Francisco Javier Barros Cuello, se concertaron con los anteriores con el fin de ejecutar actividades delictivas relacionadas con el hurto de automotores, la adulteración de sus sistemas de identificación y su posterior comercialización con documentación falsa en la ciudad de Medellín o en el departamento de la Guajira. 2 Definición de Competenc a Rad.
N° 47413 Francisco Javier Barros Cuello De igual manera, se estableció que cada uno de los mencionados cumple una función determinada, como coordinar, ejecutar, disponer, transportar, comercializar, regrabar, adulterar o confeccionar documentos falsos, en razón de lo cual se solicitaron las correspondientes órdenes de captura en contra de los doce (12) indiciados, de las cuales se hicieron efectivas nueve de ellas, lo cual determinó la realización de audiencia de imputación en contra de los aprehendidos, en cuyo desarrollo cinco (5) de ellos se allanaron a los cargos y los cuatro (4) restantes manifestaron su interés de pre acordar.
Otro de los indiciados, José Wilfredo Herrera Rodríguez, se encuentra detenido en Yarumal, mientras que Francisco Javier Cuello Barros acudió voluntariamente ante la Fiscalía de San Juan del Cesar y manifestó su interés en un pre acuerdo. Posteriormente se presentó un sólo escrito de acusación con allanamientos y pre acuerdos, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Veintitrés Penal del Circuito de Medellín, que ordenó la ruptura de la unidad procesal una vez cinco (5) de los imputados aceptaron los cargos.
De otra parte, dentro de la audiencia de verificación de allanamiento a cargos presidida por el Juzgado Veinticuatro Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Medellín realizada el 7 de octubre de 2015, se aprobó el expresado por parte de los imputados Juan Carlos Arenas, 3 Definición de Compete ia Rad. N° 47413 Francisco Javier Barros Cuello Daniel Fernando Ospina López, Gilberto Antonio Barrantes Gaviria, Nerio Martínez Peláez y José Wilfredo Herrera Rodríguez por los delitos de concierto para delinquir, receptación y falsedad marcaria, y al presentarse una aceptación parcial de cargos de parte del imputado Francisco Javier Barros Cuello, quien sólo aceptó su participación en los delitos de concierto para delinquir y receptación, se ordenó la ruptura de la unidad procesal para que, por separado, se continuara la investigación por el punible de falsedad marcaria.
Realizadas las anotaciones pertinentes en el sistema de gestión, la actuación se remitió al Juzgado Veinticuatro Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Medellín con escrito de acusación directo, con la finalidad que se continuara con el trámite pertinente en relación con el delito de falsedad marcaria por los hechos " ocurridos el día 10 de diciembre de 2014 en la calle 2 Sur Nro. 12-34 del municipio de San Juan del Cesar, Guajira, fecha en que se lleva a cabo diligencia de registro y allanamiento a la residencia del señor Francisco Javier Barros Cuello, hallándose los vehículos: Mazda 323 HB, de placas ASE595, Renault 9, de placas GNA087 y, conforme al dictamen pericial, el primero de ellos; cuenta con guarismos originales injertados- plaqueta de serie y número de chasis y el segundo tiene plaqueta y número de identificación removidas ".
En desarrollo de la correspondiente audiencia de acusación, el defensor del imputado impugnó la competencia del Despacho para conocer del asunto, esencialmente, en cuanto argumenta que si bien la actuación se inició con fundamento en el hurto de algunos 4 Definición de Compet cia Rad. N° 47413 Francisco Javier Barros Cuello automotores ocurrido en la ciudad de Medellín y que eran llevados a la Guajira para su posterior comercialización, en diligencia de allanamiento y registro practicada en el lugar del domicilio del imputado ubicado en el municipio de San Juan del Cesar, fueron encontrados dos vehículos que determinaron la imputación del delito de falsedad marcaría, eventualidad que ningún nexo tiene con el objeto de la investigación adelantada en Medellín. Afirma que en tales condiciones, al imputarse a su representado únicamente el delito de falsedad marcaria sin que se hubiere acreditado que los mencionados automotores corresponden a algunos de aquellos objeto de hurto en la ciudad de Medellín, la competencia para conocer del asunto radica en los Juzgados Penales del Circuito del lugar donde tuvo ocurrencia el punible en mención, esto es el Juez de San Juan del Cesar, no sólo en razón del factor territorial, sino también en cuanto allí se encuentran las pruebas y las personas que pueden llegar a identificar los automotores.
Luego de escuchar la opinión de la representante de la Fiscalía General de la Nación en torno al asunto, el titular del Juzgado sostuvo que no le asistía razón al defensor, por considerar que cuando el delito se ha perpetrado en lugar incierto o en varios lugares, el artículo 43 de la Ley 906 de 2004 faculta al Fiscal para radicar el escrito de acusación en cualquier ciudad, motivo por el cual reafirmó su competencia para conocer del asunto y ordenó enviar la actuación al Tribunal Superior de Medellín. 5 Ags;t' Definición de Compete la Rad.
N° 47413 Francisco Javier Barros Cuello No obstante lo anterior, con posterioridad dispuso el Juzgador se remitiera el proceso a esta Corporación para que resolviera lo que en derecho corresponda, y aclaró que la decisión de enviarlo al Tribunal obedeció a un error involuntario. CONSIDERACIONES DE LA CORTE De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32, numeral 4, de la Ley 906 de 2004, la Corte Suprema de Justicia es competente para conocer del asunto planteado, en razón a que en esta oportunidad la definición de competencia compromete a jueces de la jurisdicción ordinaria pertenecientes a distintos distritos judiciales.
La jurisprudencia de esta Corporación ha sido persistente en el sentido de indicar que conforme al canon 54 del estatuto adjetivo, el incidente de definición de competencia constituye un mecanismo ágil y expedito a través del cual el superior funcional, en caso de incertidumbre frente a este presupuesto procesal, -la cual puede surgir a iniciativa del funcionario jurisdiccional o de las partes-, dilucida a quién debe asignársele el conocimiento de la actuación. En la presente oportunidad, la controversia a dirimir se circunscribe a establecer a qué despacho corresponde el conocimiento del delito de falsedad marcaria, con ocasión de la ruptura de la unidad procesal ordenada por haberse 6 Definición de Competen a Rad.
N° 47413 Francisco Javier Barros Cuello allanado el imputado a los cargos que conjuntamente le habían sido imputados por los delitos de concierto para delinquir y receptación. No se discute por el defensor la competencia por razón de la naturaleza de los hechos objeto de juzgamiento, sometidos a conocimiento de los Jueces Penales del Circuito, como tampoco le resultan desconocidos los términos de la acusación que informa sobre la existencia de una organización criminal dedicada a la comisión de delitos de la más variada índole, tales como el hurto de automotores, la adulteración de sus sistemas de identificación, su posterior comercialización ilegal y la obtención y uso de documentación falsa, cometidos en y desde diversos lugares del país, los cuales si bien fueron realizados en momentos y lugares diferentes, se encuentran enlazados ideológicamente con el concierto para cometer delitos que les fuera atribuido a los imputados.
Tal eventualidad fue notada desde el comienzo mismo de la averiguación, cuando se advirtió por la Fiscalía la necesidad de adelantar conjuntamente la investigación por los diferentes delitos, dada la conexidad existente, que permitía la unidad de prueba y la captura y vinculación conjunta de los procesados a un sólo trámite, tesis que se reiteró en diversas oportunidades procesales.
Así las cosas, es evidente que una vez decretada la ruptura de la unidad procesal, no es factible como lo pretende el defensor del imputado, acudir al factor 7 Definición de Compete ia Rad. N° 47413 Francisco Javier Barros Cuello territorial como criterio exclusivo para determinar el Juez competente para adelantar la etapa del juicio, pues lo cierto es que no existe certeza respecto al sitio en que se materializó la falsedad marcaria atribuida a Francisco Javier Barros Cuello, pues si bien los automotores en cuestión fueron hallados en su lugar de domicilio ubicado en San Juan del Cesar, no puede perderse de vista la existencia de una organización criminal y la manera en que ejecutaban las diversas acciones punibles que les fueron endilgadas, que extienden sus implicaciones fáctico jurídicas a diferentes lugares del país. Se está ente un evento de criminalidad organizada, con accionar en diferentes partes de Colombia, por lo cual no es razonable aplicar exclusivamente el principio de la competencia por el factor territorial, con la finalidad de desvertebrar el comportamiento de los acusados en secuencias episódicas o independientes para atribuirle competencia a Jueces de cada una de esas comprensiones territoriales.
El escrito de acusación analiza detalladamente las actividades de investigación que dan cuenta del accionar delictivo, consistente en el hurto de automotores en la ciudad de Medellín, la adulteración de sus sistemas de identificación y de sus documentos, así como la posterior comercialización de los mismos en otras regiones del país, como por ejemplo el departamento de la Guajira. 8 Definición de Competencia Francisco Javi dllr:413 Barros Cuello En tales condiciones, al desconocerse el sitio exacto en que se materializó el delito de falsedad marcaria endilgado a Francisco Javier Barros Cuello, es necesario acudir a lo previsto en el artículo 43 de la Ley 906 de 2004, acorde con el cual cuando se desconoce el sitio de ocurrencia del delito, o este es ejecutado en varios lugares, en uno incierto o en el extranjero, el representante de la Fiscalía General de la Nación define el territorio donde presentará la acusación, atendiendo al sitio en que se encuentra concentrada la evidencia física, los elementos materiales probatorios y la información legalmente obtenida'.
Dicha exigencia se constituye en un imperativo para el delegado de la Fiscalía en aplicación del principio de la legalidad procesal, previsto en el artículo 6° del Código de Procedimiento Penal del 2004, norma rectora que prevalece sobre cualquiera otra y que debe ser utilizada como fundamento de interpretación (artículo 26 ídem), esto es, que su facultad de selección está condicionada.
En el evento analizado, cuando menos del escrito de acusación, surge que esa circunstancia se cumple en de Medellín, en cuanto los elementos materiales probatorios, en su mayoría, fueron recolectados en dicha ciudad. Por lo anterior, se deriva que el conocimiento del presente asunto corresponde a los Juzgados Penales del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín, en 1 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, auto del 15 de julio de 2008, radicación No. 30152.
En igual sentido, auto del 8 de agosto de 2012, radicación 39505. 9 Definición de Competencia Rad. N° 47413 Francisco Javier Barros Cuello esta oportunidad específicamente al Juzgado Veinticuatro, a donde se enviará el diligenciamiento a fin de que se continúe con el trámite dispuesto por el legislador. En mérito a lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE Declarar que la competencia para adelantar el trámite propio del juicio seguido contra Francisco Javier Barros Cuello por el delito de falsedad marcaria, corresponde al Juzgado Veinticuatro Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín, a donde se enviará la correspondiente actuación, conforme con las motivaciones plasmadas en el cuerpo del presente proveído.
Contra esta decisión no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase NRIQUE MALO ÁNDEZ JOSÉ LUIS BAR LÓ CAMACHO 10 EUGENIO FERN A CARLIE O CABRERA 'ción de Competenci ad. N° 47413 Francisco Javier Barros Cuello JOSÉ LEONIDAS B MARTÍNEZ II- ANERND-6---T3AL ERTO Á STRO ABALLERO LUIS GTIILLE I SALARUI'ERO Nubia Yolanda Nova García Secretaria 11 4 FEBST, 00000001 00000002 00000003 00000004 00000005 00000006 00000007 00000008 00000009 00000010 00000011 00000012