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AP4598-2024(65346)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2024

Magistrado ponente: Fernando León Bolaños Palacios

Ley 599 de 2000Ley 600 de 2000Ley 906 de 2004

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado Ponente AP4598-2024 Radicación Nº 65346 Aprobado Acta No. 188 Bogotá D.C., catorce (14) de agosto de dos mil veinticuatro (2024). I. ASUNTO 1. Se pronuncia la Sala sobre el desistimiento del recurso extraordinario de casación presentado por JOHN ALEXANDER SERRANO RINCÓN, solicitud coadyuvada por su defensor.

II. SITUACIÓN FÁCTICA 2. Del 26 de enero de 2017 hasta el mes de septiembre de 2018, YERWIN YECID GUERRA ARIZA, GABRIEL Casación 65346 CUI 11001600000020180288801 JOHN ALEXANDER SERRANO RINCÓN Y OTROS 2 FREIMÓN VÁSQUEZ BRUGES y JOHN ALEXANDER SERRANO RINCÓN hicieron parte de una organización criminal dedicada al tráfico transnacional de estupefacientes. 3.

En concreto, los nombrados participaron en el envío, desde La Guajira, de 45 kilos y 900 gramos de marihuana, que fueron incautados el 2 de marzo de 2017 en aguas de Curazao. Esta sustancia fue entregada por GABRIEL FREIMÓN VÁSQUEZ BRUGES a YERWIN YECID GUERRA ARIZA, quien coordinó la actividad ilícita con Darwin Rivera y JOHN ALEXANDER SERRANO RINCÓN, con el dinero que para ese propósito delictivo suministró alias “Flaco” o “Señor”. 4.

Los anteriores hechos se conocieron a través de un informe rendido por el F.B.I. del Departamento de Justicia de Estado Unidos. Así, a través de interceptaciones telefónicas y actividades de seguimiento, entre otras labores investigativas, se logró la identificación de varios de los integrantes del referido grupo ilegal. III. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE 5.

El 26 de septiembre de 2018, ante el Juzgado Segundo Penal Municipal de Control de Garantías Ambulante BACRIM de Riohacha, la Fiscalía General de la Nación les imputó a YERWIN YECID GUERRA ARIZA, Casación 65346 CUI 11001600000020180288801 JOHN ALEXANDER SERRANO RINCÓN Y OTROS 3 GABRIEL FREIMÓN VÁSQUEZ BRUGES y JOHN ALEXANDER SERRANO RINCÓN los delitos de concierto para delinquir agravado y tráfico, fabricación o porte de estupefaciente, en calidad de coautores, de acuerdo con los artículos 340 -inciso 2º- y 376 -inciso 1º- de la Ley 599 de 2000, modificados por las Leyes 1908 de 2018 y 1453 de 2011, respectivamente1.

Los procesados aceptaron los cargos y fueron afectados con medida de aseguramiento de detención privativa de la libertad, así: JOHN ALEXANDER SERRANO RINCÓN en centro de reclusión2; y, YERWIN YECID GUERRA ARIZA y GABRIEL FREIMÓN VÁSQUEZ BRUGES en su lugar de residencia. 6. Verificada la legalidad del allanamiento3, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Riohacha, el 16 de octubre de 20204, emitió fallo en el que condenó a YERWIN YECID GUERRA ARIZA, GABRIEL FREIMÓN VÁSQUEZ BRUGES y JOHN ALEXANDER SERRANO RINCÓN, como coautores, de los delitos de concierto para delinquir agravado y tráfico, fabricación o porte de estupefaciente. 1 Cuaderno de Primera Instancia, folio 30. 2 Posteriormente, en audiencia de 10 de octubre de 2018, ante el Juzgado Segundo Penal Municipal de Control de Garantías Ambulante BACRIM de Riohacha, se sustituyó la medida de aseguramiento por su detención domiciliaria, soportada con vigilancia electrónica.

Cuaderno de Control de Garantías, folio 11. 3 La audiencia de verificación de allanamiento e individualización de pena se llevó a cabo los días 15 de mayo y 29 de septiembre de 2020. Cuaderno de Primera Instancia, folios 168-170 y 197-198. 4 Cuaderno de Primera Instancia, folios 201-235. Casación 65346 CUI 11001600000020180288801 JOHN ALEXANDER SERRANO RINCÓN Y OTROS 4 En consecuencia, les impuso la pena de setenta (70) meses de prisión, multa de 2.017 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para ejercer derechos y funciones públicas por el mismo término de la sanción principal.

Les negó a todos ellos la suspensión condicional de la ejecución de la pena privativa de la libertad y la prisión domiciliaria. 7. Apelada esa providencia por el defensor de YERWIN YECID GUERRA ARIZA y GABRIEL FREIMÓN VÁSQUEZ BRUGES, y directamente por JOHN ALEXANDER SERRANO RINCÓN, mediante fallo de 12 de septiembre de 2023, el Tribunal Superior de La Guajira la confirmó en su integridad5. 8.

Contra la anterior determinación el apoderado de JOHN ALEXANDER SERRANO RINCÓN interpuso y sustentó el recurso extraordinario de casación6. 9. El 24 de julio de 2024, JOHN ALEXANDER SERRANO RINCÓN manifestó que desistía del recurso de casación, petición coadyuvada por su apoderado. 5 Cuaderno de Segunda Instancia, folios 60-104. 6 Cuaderno de Segunda Instancia, folios 144-155.

Casación 65346 CUI 11001600000020180288801 JOHN ALEXANDER SERRANO RINCÓN Y OTROS 5 IV. CONSIDERACIONES 10. En virtud de lo previsto en el artículo 199 de la Ley 906 de 20047, es posible desistir del recurso de casación, hasta antes de que la Sala lo decida. Para ese efecto, es necesario que la parte que desiste sea la misma que postuló la impugnación extraordinaria y la sustentó a través de la demanda respectiva. 11.

En este caso, los mencionados presupuestos se acreditan, habida cuenta que el procesado JOHN ALEXANDER SERRANO RINCÓN, coadyuvado por su defensor (quien presentó y sustentó la demanda de casación), es quien declina del recurso. Además, la Sala no ha emitido todavía pronunciamiento fondo. 12. Sobre el desistimiento del recurso extraordinario y los presupuestos procesales para su procedencia, esta Corporación (CSJ AP1063–2017, 22 feb. 2017, rad. 47677) tiene dicho que: [e]l desistimiento de los recursos, concretamente el de casación, es una facultad admitida por el legislador en tanto el artículo 199 de la Ley 906 de 2004 establece que podrá desistirse de él antes de que la Sala decida, obviamente bajo el entendido de 7 “ARTÍCULO 199.

DESISTIMIENTO. Podrá desistirse del recurso de casación y de la acción de revisión antes de que la Sala las decida”. Casación 65346 CUI 11001600000020180288801 JOHN ALEXANDER SERRANO RINCÓN Y OTROS 6 que solo quien lo interpone está legitimado para renunciar, abandonar o declinar8 ese derecho. Precisamente porque los procedimientos penales vigentes no establecen recursos cuyo agotamiento sea obligatorio, su impulso y desistimiento recae exclusivamente en el interés que puedan tener las partes e intervinientes, como bien lo establece la ley, es decir, son determinaciones frente a las cuales al juez no le queda opción diferente a la de reconocer esa voluntad.

Así, quien decide desistir del recurso de casación, solo debe comunicarlo a la Sala, sin que siquiera le corresponda la carga de expresar alguna razón para abandonar el derecho a que se revise la sentencia impugnada. Eso s[í], esa voluntad deja de tener relevancia cuando se cumple el acto procesal a partir del cual la ley señala la imposibilidad de renunciar: cuando ha sido decidido el recurso9 [negrilla original del texto]. 13.

Entonces, frente a la expresa manifestación de voluntad del sentenciado JOHN ALEXANDER SERRANO RINCÓN y de su defensor, nada obsta para que su pretensión de desistimiento del recurso extraordinario de casación sea acogida positivamente. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, 8 Acepciones reconocidas por el Diccionario de la Lengua Española. http://dle.rae.es/?id=D78E0XT 9 Artículos 199 de la Ley 906 de 2004 y 230 de la Ley 600 de 2000.

Casación 65346 CUI 11001600000020180288801 JOHN ALEXANDER SERRANO RINCÓN Y OTROS 7 V.

RESUELVE

PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento del recurso extraordinario de casación presentado por el procesado JOHN ALEXANDER SERRANO RINCÓN, coadyuvado por su defensor.

SEGUNDO: ADVERTIR que contra esta determinación procede el recurso de reposición. Notifíquese, cúmplase y devuélvase al Tribunal de origen. Presidente de la Sala Casación 65346 CUI 11001600000020180288801 JOHN ALEXANDER SERRANO RINCÓN Y OTROS 8 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 0FFAC8ABAF78327CCC13CD5AE0B2B83E98B25F7C12BB6916E1ABEFAA7C31F0F8 Documento generado en 2024-08-21 Casación 65346 CUI 11001600000020180288801 JOHN ALEXANDER SERRANO RINCÓN Y OTROS 9