Micelio
AP4594-2021(58944)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2021
Ley 906 de 2004

CUI 11001020400020210025300 Extradición No. 58944 ALEJANDRO ANTONIO ROSARIO BATISTA FABIO OSPITIA GARZÓN Magistrado Ponente AP4594 - 2021 Extradición No. 58944 Acta No. 255 Bogotá D.C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil veintiuno (2021). ASUNTO Se pronuncia la Sala respecto de la solicitud efectuada por el Director de la Oficina de Asuntos Internaciones del Ministerio de Justicia y del Derecho, atinente a que se aclare el concepto favorable de extradición CP128-2021, en lo que tiene que ver con la acusación emitida por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida en contra de ALEJANDRO ANTONIO ROSARIO BATISTA y su fecha, con fundamento en la cual se emitió concepto favorable de extradición.

ANTECEDENTES 1. El Gobierno de los Estados Unidos de América, por conducto de su embajada en Colombia, mediante nota verbal N°. 1082 del 17 de agosto de 2020, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano Colombo-Dominicano ALEJANDRO ANTONIO ROSARIO BATISTA, señalando que la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida lo requería para que compareciera en juicio, toda vez que había emitido en su contra acusación sustitutiva N° 19-20598-CR-MGC(s), dictada el 19 de diciembre de 2019, por cuatro cargos relacionados con concierto para distribuir e importar sustancia controlada. 2.

Mediante Resolución del 20 de agosto de 2020, el Fiscal General de la Nación dispuso la captura con fines de extradición de ALEJANDRO ANTONIO ROSARIO BATISTA, la cual se materializó el 21 de noviembre de ese mismo año. 3. Con Nota Verbal 050 del 15 de enero de 2021, la autoridad reclamante, a través de su embajada en Colombia, formalizó la solicitud de extradición de ALEJANDRO ANTONIO ROSARIO BATISTA, requerido por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida para comparecer a juicio por delitos de tráfico de drogas ilícitas, conforme a la Segunda Acusación Sustitutiva en el caso N.° 19-20598-CR-MGC, dictada el 10 de diciembre de 2020. 4.

Cumplido el trámite judicial respectivo, la Sala, el 11 de agosto de 2021, emitió concepto favorable a la extradición del ciudadano Colombo-Dominicano ALEJANDRO ANTONIO ROSARIO BATISTA y dispuso devolver el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho, para lo de su competencia. 5. El Director de la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, con oficio MJD-OFI21-0033321-DAI-1100 del 7 de septiembre del año en curso, solicitó aclaración sobre la acusación y su fecha, como quiera que el concepto favorable se emitió por la Acusación Sustitutiva N°. 19-20598-CR-COOKE del 19 de diciembre de 2019, cuando en la nota verbal 050 del 15 de enero de 2021 se precisó que el ciudadano requerido es el sujeto de una Segunda Acusación Sustitutiva dictada el 10 de diciembre de 2020.

CONSIDERACIONES El director de la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho solicita aclarar que la acusación que motiva el concepto favorable de extradición CP128-2021, no es la Acusación Sustitutiva N.° 19-20598-CR-COOKE del 19 de diciembre de 2019, sino la Segunda Acusación Sustitutiva dictada el 10 de diciembre de 2020, dentro del mismo caso.

Al revisar el contenido del concepto, la Sala advierte que en su motivación se dejó consignado que ALEJANDRO ANTONIO ROSARIO BATISTA era requerido para responder por los cargos formulados en la Acusación Sustitutiva N.° 19-20598-CR-COOKE, dictada el 19 de diciembre de 2019, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida.

Estos datos, corresponden a los incluidos en la Nota Verbal N.° 1082 del 17 de agosto de 2020, por medio de la cual el Gobierno de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombo-dominicano ALEJANDRO ANTONIO ROSARIO BATISTA. Sin embargo, el país requirente, en la petición formal de extradición N.° 050 del 17 de agosto de 2020, precisó que el requerido es el sujeto de una Segunda Acusación Sustitutiva en el caso N.° 19-20598-CR-MGC, dictada el 10 de diciembre de 2020 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, información que fue inadvertida por la Sala en el momento de emitir el concepto.

Esta imprecisión, aunque resulta ser sustancial para los efectos de la extradición, no afecta la decisión, en la medida que solo compromete el nombre y la fecha que identifica la acusación, más no el caso ni los cargos, los cuales corresponden a los relacionados en la Segunda Acusación de Reemplazo presentada el 10 de diciembre de 2020, como pasa a verse: «Cargo uno «Empezando en una fecha tan temprana como abril de 2018, o alrededor de esa fecha, siendo la fecha exacta desconocida por el gran jurado y continuando hasta el mes de diciembre de 2019, o alrededor de esa fecha, en Colombia, Venezuela, la República Dominicana y en otros lugares, el acusado, Alejandro Antonio Rosario Batista, a sabiendas y voluntariamente se juntó, se unió en asociación delictuosa, reunió y acordó entre y con otras personas conocidas y desconocidas del gran jurado, para distribuir una sustancia controlada, a sabiendas, con la intención y teniendo causa razonable para creer que dicha sustancia controlada sería importada ilícitamente a los Estados Unidos, en contravención de lo dispuesto en las Secciones 959 (a), 963 y 960 (b) (1) (B) del Título 21 del Código de los Estados Unidos«.

Cargo dos «El 4 de diciembre de 2018, o alrededor de esa fecha, en Colombia, Venezuela, y en otros lugares, el acusado, Alejandro Antonio Rosario Batista, a sabiendas e intencionalmente distribuyó una sustancia controlada, a sabiendas, con la intención, y teniendo causa razonable para creer que dicha sustancia controlada sería importada ilícitamente a los Estados Unidos, en contravención de lo dispuesto en las Secciones 959 (a) y 960 (b) (1) (B) del Título 21 y la Sección 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos«.

Cargo Tres «Empezando en una fecha tan temprana como abril de 2018, o alrededor de esa fecha, siendo la fecha exacta desconocida por el gran jurado y continuando hasta el 4 de enero de 2019, o alrededor de esa fecha, en los condados de Miami – Dade y Monroe, en el Distrito Sur de Florida y en otros lugares, el acusado, Alejandro Antonio Rosario Batista, a sabiendas y voluntariamente se juntó, se unió en asociación delictuosa, reunió y acordó entre y con otras personas conocidas y desconocidas del gran jurado, para importar a los Estados Unidos, desde un lugar fuera del mismo, una sustancia controlada, en contravención de lo dispuesto en las Secciones 952 (a), 963 y 960 (b) (1) (B) del Título 21 del Código de los Estados Unidos«.

Cargo Cuatro «El 4 de enero de 2019, o alrededor de esa fecha, en los condados de Miami – Dade y Monroe, en el Distrito Sur de Florida y en otros lugares, el acusado, Alejandro Antonio Rosario Batista, a sabiendas e intencionalmente importó a los Estados Unidos, desde un lugar fuera del mismo, una sustancia controlada, en contravención de lo dispuesto en las Secciones 952 (a) y 960 (b) (1) (B) del Título 21 y la Sección 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos«.

Con fundamento, entonces, en lo dispuesto en los artículos 10° inciso quinto y 139.3 de la Ley 906 de 2004[footnoteRef:1], que autorizan al juez corregir los actos irregulares no sancionables con nulidad, y lo previsto en el artículo 286 del Código General del Proceso[footnoteRef:2], que permite igualmente la corrección cuando se incurre en cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en su parte resolutiva o influyan en ella, la Sala procederá a corregir la inconsistencia advertida. [1: “Artículo 10.

Actuación procesal. […] El juez de garantías y el de conocimiento estarán en la obligación de corregir los actos irregulares no sancionables con nulidad, respetando siempre los derechos y garantías de los intervinientes. Artículo 139. Deberes específicos de los jueces. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, constituyen deberes especiales de los jueces, en relación con el proceso penal, los siguientes: […] 3.

Corregir los actos irregulares.” ] [2: “Artículo 286. Corrección de errores aritméticos y otros. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso.

Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.”] Por tanto, se precisará que el concepto favorable de extradición CP128-2021, emitido el 11 de agosto de 2021, en relación con la solicitud de extradición de ALEJANDRO ANTONIO ROSARIO BATISTA, se otorga con fundamento en la Segunda Acusación Sustitutiva en el caso N°. 19-20598-CR-MGC dictada el 10 de diciembre de 2020, tal y como se dejó plasmado en la nota verbal de petición formal de extradición N°. 050 del 15 de enero de 2021.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,

RESUELVE

CORREGIR el concepto CP128-2021, emitido el 11 de agosto de 2021, respecto del requerido ALEJANDRO ANTONIO ROSARIO BATISTA, en el sentido de precisar que la extradición se otorga con fundamento en la Segunda Acusación Sustitutiva en el caso N°. 19-20598-CR-MGC, dictada el 10 de diciembre de 2020. Comuníquese esta determinación al solicitado en extradición ALEJANDRO ANTONIO ROSARIO BATISTA, a su defensor y al Ministerio Público.

Devuélvase el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho para lo de Ley. GERSON CHAVERRA CASTRO Presidente JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA FABIO OSPITIA GARZÓN EYDER PATIÑO CABRERA HUGO QUINTERO BERNATE PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 9