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AP4591-2015(45739)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2015
Ley 906 de 2004

45739(11-08-15) Tonzeo 144 otyz,;„a CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado ponente • AP4591-2015 Radicación n° 45739 (Aprobado Acta No. 276) Bogotá, D.C., once (11) de agosto de dos mil quince (2015). ASUNTO é Vencido el término de traslado dentro del presente trámite de extradición seguido contra Alberto Hurtado García, solicitado en extradición por el Gobierno de la República del Perú, corresponde a la Corte pronunciarse sobre la Solicitud de pruebas elevada por el defensor y por el representante del Ministerio Público.

ANTECEDENTES El Gobierno de la República del Perú, por conducto de su embajada en Colombia, mediante Nota Verbal número 5- q, Extradición Rad. N° 45739 Alberto Hurtado García 8-M/401 del 10 de noviembre de 2014, solicitó la extradición del ciudadano colombiano Alberto Hurtado García, requerido por la Sala Mixta de Emergencia de la Corte Superior de Justicia del Callao, por el presunto tráfico ilícito de sustancias estupefacientes agravado.

En atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación mediante Resolución del 14 de enero de 2015, ordenó la captura de Alberto Hurtado García con la finalidad indicada, sin que hasta la fecha se haya reportado que la misma fue materializada. • La Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio DIAJI No. 2378 del 11 de noviembre de 2014, manifestó que los instrumentos aplicables al presente asunto son " el Acuerdo Sobre Extradición adoptado en Caracas el 18 de julio de 1911 ", y el " Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú modificatorio del Convenio Bolivariano de Extradición firmado el 18 de julio de 1911, suscrito en Lima el 22 de octubre de 2004 ".

A su turno, en comunicación del 31 de marzo de 2015, la Jefe de la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia, luego de considerar perfeccionado el expediente, remitió a esta Corporación la documentación relacionada con la solicitud de extradición, con el fin de que emita el respectivo concepto. 2 Extradición Kal, N°, ei), Alberto Hurtado García Una vez la actuación arribó a esta Corporación, se aseguró la asistencia letrada del solicitado en extradición al reconocerse personería jurídica al defensor público, luego de lo cual se dispuso correr traslado para que los intervinientes solicitaran pruebas, lapso utilizado por la defensa y por el representante del Ministerio Público para pedir se allegaran a la actuación algunos elementos de juicio.

SOLICITUDES DE LA DEFENSA El representante judicial del requerido en extradición, solicitó se estableciera la plena identidad del requerido en extradición " pues en la descripción de la persona reclamada por la Corte Superior de Justicia del Callao aparece como identificación el pasaporte 111J J. 10.142.950, que por obvias razones corresponde a su cupo numérico, pero que es absolutamente necesario ser verificado, sobre todo por lo común de los apellidos García y Hurtado en nuestro país ".

SOLICITUDES DEL MINISTERIO PÚBLICO El Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal solicita que se oficie a la Fiscalía General de la Nación que remita el informe de verificación de identidad del requerido " quien fue capturado y dejado en libertad el 5 de febrero de 2014 por vencimiento de términos, el cual no aparece consignado en el expedientá ". 3 Extradición Ratt N° 45739 Alberto Hurtado García CONSIDERACI6NES De conformidad con lo previsto en el artículo 500 y siguientes de la ley 906 de 2004, Lis fines, pertinencia y admisibilidad de las pruebas en el trámite de la extradición, se relacionan con los fundamentos que la Coi te Suprema de Justicia debe tener en cuenta al momento de emitir su concepto. o Para la Sala es imperioso recordar que, conforme lo advirtió el Ministerio de Relaciones Exteriores, el presente trámite de extradición se rige por las normas contenidas en el Acuerdo sobre extradición suscrito el 18 de julio de 1911 y en el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú modificatorio del Convenio Bolivariano de Extradición firmado el 18 de julio de 1911, suscrito en Lima el 22 de octubre de 2004, y por consiguiente la conducencia de las pruebas se vincula con la validez formal de la documentación presentada, la plena identidad del solicitado, el principio de la doble incriminación, la equivalencia de la providencia proferida, en el estado requirente, y el cumplimiento de la totalidad de exigencias previstas en los mencionados tratados públicos, bajo la premisa de entender que estos principios comportan una estrecha relación con los fines mismos que tiene el concepto que se impoii.le emitir a la Sala.

Por tal razón, conforme con los principips que orientan la legalidad y aducción de las pruebas, se niegan por innecesarias las solicitadas tanto por el defensor como por 4 Extradició ad, N° 470, Alberto Hurtado García el agente del Ministerio Público, toda vez que en los documentos allegados como soporte de la solicitud de extradición, se suministran los datos necesarios para lograr la identificación del requerido.

Lo anterior por, cuanto en la solicitud de detención preventiva con fines de ulterior extradición remitida por el Gobierno Peruano, visible en el folio 91 de la carpeta, respecto de la identidad del requerido se indicó que se trata de Alberto Hurtado García, nacido el 11 de febrero de 1972 en Pereira, departamento de Risaralda, con 41 arios de edad, estado civil soltero, e identificado con el pasaporte N° CC 10.142.950, número qué sin lugar a equívocos corresponde a su cédula de ciudadanía, dato incluidos en e la resolución por meplio de la cual la Fiscalía General de la Nación ordenó su captura. f r Elocuente entonces, la inexistencia de dudas en torno a la identidad de la persona que es requerida en extradición por el Gobierno Peruano, razón suficiente para negar la práctica dé las pruebas solicitadas por innecesarias.

Finalmente, corno la Sala no observa la necesidad de practicar pruebas de oficio, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, se ordenará que una vez en firme esta decisión, el expediente permanezca en secretaría por cinco (5) días a disposición de los intervinientes para la presentación de alegaciones. 5 Extradició Rad.

N° 45739 •Albertt Hurtado García En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE 1. No decretar la práctica de las pruebas solicitadas por el defensor de Alberto Hurtado 'García y por el Delegado del Ministerio Público. 2. No ordenar pruebas de oficio. 3. En firme esta determinación, por Secretaría de la Sala, correr el traslado previsto en el inciso final del artículo 500 del Código de Procedimiento Penal, para que los interesados presenten sus alegatos previos al concepto de fondo.

Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Notifíquese y cúmplase. e/Wf JOSÉ LUIS BAR LÓ CAMACHO JOSÉ LEONIDAS BUS10S MARTÍNEZ • 6 ALAZer).--ITERO LUIS G NitiYó vf /C:afrt - E xilradic iónila d. N° 45739 7 Alberto Hurtado García FERNANDO ALBEMIO CASIRO CABALLERO / EYD! ER PATINO CABRERA Secretaria 7 12 A60. 20i5 00000001 00000002 00000003 00000004 00000005 00000006 00000007 00000008