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AP459-2023(62223)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2023

Magistrado ponente: Fabio Ospitia Garzón

Ley 906 de 2004

CUI 11001020400020220169000 Extradición No. 62223 ÒSCAR JAVIER GIRALDO ÀLVAREZ FABIO OSPITIA GARZÓN Magistrado Ponente AP459-2023 Extradición No. 62223 Acta No. 032 Bogotá D.C., veintidós (22) de febrero de dos mil veintitrés (2023). ASUNTO Resuelve la Corte las solicitudes probatorias presentadas por la Defensoría Pública y la Procuraduría Delegada de Intervención Segunda para la Casación Penal (en comisión) dentro del presente trámite de extradición adelantado en contra de ÓSCAR JAVIER GIRALDO ÀLVAREZ, ciudadano colombiano solicitado en extradición por el Gobierno de la República Dominicana.

ANTECEDENTES 1. El Gobierno de la República Dominicana, a través de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal ERD/COL-455-2022 del 9 de junio de 2022[footnoteRef:1], solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano ÓSCAR JAVIER GIRALDO ÀLVAREZ, aprehendido en las instalaciones de Migración del Aeropuerto Internacional el Dorado de Bogotá[footnoteRef:2] el 5 de junio de 2022, por miembros de la Policía Nacional – Dirección de Investigación Criminal e Interpol, en virtud del mandato de captura internacional A-9166/11-2021 del 5 de noviembre de 2021.

De esta manera, el 10 de junio de 2022[footnoteRef:3] el Fiscal General de la Nación, decretó su captura. [1: Cfr. Folios 1 expediente digital 2.3. ERD_COL 455-2022 extradición OSCAR JAVIER GIRALDO ÀLVAREZ _3.pdf ] [2: Cfr. Folios 10 a 13 Expediente digital 1.2 Óscar Javier Giraldo Álvarez_2.pdf ] [3: Cfr. Folios 1 a 7 expediente digital 1.1 Resolución 10-6-2022 – Orden de captura por NR República Dominicana – Oscar Javi_3.pdf ] 2.

El Estado requirente, mediante Nota Verbal ERD/COL – 681 -2022 de fecha 4 de agosto de la misma calenda[footnoteRef:4], solicitó formalmente la extradición de ÓSCAR JAVIER GIRALDO ÀLVAREZ, para que comparezca a juicio por los delitos de tráfico de drogas y lavado de activos[footnoteRef:5]. [4: Cfr. Folio 1 expediente digital 2.1 DOC050822-05082022123951_3.pdf] [5: Cfr. Folios 35 a 39 expediente digital 2.1 DOC050822-05082022123951_3.pdf] 3.

La directora de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio DIAJI No. 2341 del 5 de agosto de 2022[footnoteRef:6], dirigido al director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, manifestó que, en este caso, es necesario proceder conforme a la «Convención sobre Extradición»” suscrita en Montevideo, el 26 de diciembre de 1933. [6: Cfr. Folio 1 expediente digital 2.

DIAJI 2341_2.pdf] 4. A su turno, el director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho mediante oficio MJD-OFI22-0029806-GEX-10100 del 16 de agosto de 2022[footnoteRef:7], envió la documentación relacionada con la solicitud de extradición a la Sala de Casación Penal, para que se emita el respectivo concepto. [7: Cfr. Folios 1 y 2 expediente digital 3.

Remisorio CSJ MJD-OFI-22-0029806.pdf] 5. La Sala ordenó, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 de la ley 906 de 2004, correr traslado por el término de diez días a las partes para que presentaran sus solicitudes probatorias. PETICION PROBATORIA 1. El defensor público de ÓSCAR JAVIER GIRALDO ÁLVAREZ, solicitó: 1.1. Tener como prueba la identidad de su defendido, el escrito de acusación, la orden de captura y las leyes pertinentes. 1.2.

Oficiar a la Registraduría Nacional del Estado Civil, con el fin de determinar su plena identidad. 1.3. Oficiar al Ministerio de Justicia y del Derecho, Fiscalía General de la Nación y Tribunales, para que informen si el señor ÓSCAR JAVIER GIRALDO ÁLVAREZ, tiene o ha tenido procesos penales en su contra y su estado actual, a fin de que no se vulnere el principio del non bis in ídem. 2.

El Procurador Delegado de Intervención Segundo para la Casación Penal (en comisión) solicitó: 2.1. Verificar los antecedentes penales del requerido en extradición, por ser conducente y pertinente a fin de establecer si el solicitado tiene procesos penales por los que deba ser investigado en Colombia. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. Procedencia de pruebas en el trámite de extradición. La Sala tiene dicho que las pruebas solicitadas en el trámite de extradición deben guardar relación con las exigencias previstas en el artículo 502 de la ley 906 de 2004 y las consagradas en los tratados públicos para la procedencia del concepto, además de las establecidas en la Constitución Nacional.

La primera de las normas citadas ordena a la Corte fundar el concepto en (i) la validez formal de la documentación enviada por la autoridad requirente, (ii) la demostración plena de la identidad del solicitado en extradición, (iii) el principio de la doble incriminación, (iv) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la acusación del derecho interno, y (v) el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos, cuando fuere el caso.

El artículo 35 Superior, por su parte, establece como presupuestos para la procedencia de la extradición, (i) que el delito haya sido cometido en el exterior si el solicitado es ciudadano colombiano por nacimiento, (ii) que no se trate de delitos políticos, y (iii) que los hechos por los que se solicita hayan sido cometidos con posterioridad al 17 de diciembre de 1997.

Y el artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 del 4 de abril de 2017, exige no estar amparado por la garantía de no extradición. Adicionalmente, de acuerdo con los contenidos del artículo 29 de la Constitución Política, es necesario determinar que el Estado colombiano no haya ejercido jurisdicción en relación con los hechos que sustentan la solicitud de extradición, en orden a garantizar el principio non bis in ídem, o derecho a no ser juzgado dos veces por los mismos hechos.

Por tanto, las pruebas solicitadas en el trámite de extradición deben estar necesariamente asociadas con la verificación de estos aspectos, so pena de ser rechazadas por impertinentes. Además, deben cumplir los presupuestos de conducencia y utilidad, para que no sean objeto también de rechazo, conforme a lo normado en los artículos 139 y 359 de la ley 906 de 2004.

El artículo 139 impone a los jueces el deber de rechazar de plano los «actos que sean manifiestamente inconducentes, impertinentes o superfluos», y el 359 ejusdem autoriza «la exclusión, rechazo o inadmisibilidad de los medios de prueba que, de conformidad con las reglas establecidas en este código, resulten inadmisibles, impertinentes, inútiles, repetitivos o encaminados a probar hechos notorios o que por otro motivo no requieran prueba» 2.

El caso concreto. Atendiendo los parámetros fijados en los acápites anteriores, la Sala se pronuncia sobre las peticiones probatorias del defensor público y el Procurador Delegado de Intervención Segundo para la Casación Penal (en comisión). 2.1. Pruebas que se decretarán. 2.1.1. La Sala advierte que la solicitud común de la defensa y el Ministerio Público, para que se verifique con la Fiscalía la existencia de procesos que cursen o se hayan adelantado en contra de ÓSCAR JAVIER GIRALDO ÁLVAREZ, resulta pertinente, por referirse a una temática que debe ser objeto de pronunciamiento por parte de la Sala, en aras de garantizar la eventual aplicación del principio de prevalencia de las decisiones internas y el respeto de la cosa juzgada.

En alusión al tema, la Corte ha señalado que, en los trámites de extradición, el examen de la posible vulneración de la garantía fundamental del non bis in ídem (no dos veces por lo mismo), como circunstancia que haría improcedente el mecanismo de cooperación internacional, exige constatar que no se haya ejercido o se esté ejerciendo en Colombia jurisdicción frente a los sucesos materia de requerimiento, a fin de conjurar la hipotética afectación de este principio (CSJ AP 4733-2018, CSJ AP 4818-2018).

Por tanto, como la prueba solicitada por el defensor y el ministerio público en los apartados 1.3 y 2.1. de la petición probatoria, se relaciona con esta garantía, se ordena oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que informe si en contra de ÓSCAR JAVIER GIRALDO ÁLVAREZ existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles.

En caso positivo, deberán indicar su número de radicación, los delitos que se imputan, el estado en que se encuentra la actuación y remitir copias de los soportes de las actuaciones judiciales adelantadas en contra del requerido, que den cuenta de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que sucedieron los hechos por los cuales es investigado o ha sido judicializado. 2.1.2.

Conforme lo solicita el Ministerio Público de manera integrada en el numeral 2.1. de la petición probatoria, se ordena requerir a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN), para que informen si en contra de ÓSCAR JAVIER GIRALDO ÁLVAREZ existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles y suministren la información allí indicada.

Es de recordar, que a través del artículo 131 de la ley 1955 de 25 de mayo de 2019, se creó el Registro Único de Decisiones Judiciales en materia Penal y Jurisdicciones Especiales, instrumento informativo que debe ser administrado por la Policía Nacional a través de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol. 2.2. Pruebas que se negarán. 2.2.1.

La solicitud de la defensa enunciada en el numeral 1.1. de la petición probatoria, para que se tengan en cuenta los documentos relacionados con, (i) la identidad del requerido, (ii) el escrito de acusación, (iii) la orden de captura y, (iv) las leyes pertinentes, se niega, por no requerir orden de incorporación, pues son los que sirven de soporte al pedido de extradición. La postulación probatoria enunciada en el numeral 1.2. consistente en oficiar a la Registraduría Nacional del Estado Civil para establecer la plena identidad del requerido, se niega por innecesaria, toda vez que su plena identidad se encuentra debidamente acreditada a través de informe proveniente de la Dirección Nacional de Identificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil y registro decadactilar y fotográfico contenido en los informes del 5 de junio de 2022[footnoteRef:8]. [8: 8 Cfr. Folios 20 a 29 expediente digital 1.2 Óscar Javier Giraldo Álvarez_2.pdf ] La postulación probatoria incluida en el numeral 1.3., en el sentido de verificar con el Ministerio de Justicia y los Tribunales la existencia de procesos contra el requerido, también se niega por improcedente, dado que estas entidades no cuentan con una oficina centralizada que compendie los datos cuyo recaudo se pretende y porque la verificación de dicha información con la fiscalía y policía se considera suficiente.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE:

PRIMERO: DECRETAR la práctica de las pruebas solicitadas por la defensa y el Ministerio Público, relacionadas en el numeral 2.1.1. del acápite de las consideraciones.

SEGUNDO: DECRETAR la práctica de las pruebas solicitadas por el representante del Ministerio Público, relacionadas en el numeral 2.1.2. de las consideraciones.

TERCERO: NEGAR la práctica de las pruebas solicitadas por la defensa, indicadas en el numeral 2.2.1. ídem. Contra esta última decisión procede el recurso de reposición. Notifíquese y cúmplase, HUGO QUINTERO BERNATE Presidente JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA MYRIAM ÁVILA ROLDÁN FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS GERSON CHAVERRA CASTRO DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA FABIO OSPITIA GARZÓN NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 2