47375(03-02-16) AbtlYteCt C&C1.69n4ia, caoiete 4~n,, ti6Weia, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado Ponente AP459-2016 Radicación N° 47.375 SO (Aprobado Acta N° 25) Bogotá, D. C., tres (3) de febrero de dos mil dieciséis (2016). VISTOS Resuelve la Corte la solicitud de cambio de radicación del proceso adelantado en el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, contra EDISON FABIÁN MENDOZA BERMEO, CARLOS ALFREDO RODRÍGUEZ RAMÍREZ y RAMIRO VARGAS ARIAS, por la presunta comisión de los delitos de concierto para delinquir agravado, homicidio agravado, tortura, entre otros, conforme con la petición elevada por el Fiscal 4° Especializado contra el Crimen Organizado.
CAMBIO DE RADICACIÓN: 47.375 EDISON FABIÁN MENDOZA BEFtME0 Y OTROS.
HECHOS Se desprenden del escrito de acusación en los siguientes términos: 1. La Fiscalía General de la Nación asevera que con ocasión de la desmovilización de las Autodefensas Unidas de Colombia, surgieron las denominadas bandas emergentes (BACRIM), entre ellas, el grupo organizado al margen de la ley autodenominado "Ejército Revolucionario Popular Antiterrorista Colombiano", en adelante "ERPAC". 2.
El ente acusador, de acuerdo con los elementos probatorios, evidencias fisicas e información legalmente obtenida, pudo establecer varios aspectos como son: (i) la probable vinculación de EDISON FABIÁN MENDOZA BERMEO, CARLOS ALFREDO RODRÍGUEZ RAMÍREZ, y RAMIRO VARGAS ARIAS a la "ERPAC", fungiendo el primero como líder de esa organización criminal y los dos restantes como miembros del grupo base y, (ii) su posible participación como determinador y autores materiales, respectivamente, en múltiples homicidios, acaecidos en los municipios de Acacías, Puerto Lleras, Mapiripán y Puerto Concordia en el Meta y en el Guaviare.
ANTECEDENTES 1. El 5 de agosto de 2015, ante el Juzgado 4° Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de 2 CAMBIO DE RADICACIÓN: 47.375 EDISON FABIÁN MENDOZA BERMEO Y OTROS. Bogotá, se efectuaron las audiencias concentradas de formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento por los delitos antes referidos, cargos que no fueron aceptados por los encartados. 2.
El 14 de agosto pasado, la Fiscalía radicó el respectivo escrito de acusación cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado 10 Penal del Circuito Especializado de Villavicenciol, autoridad que programó la respectiva audiencia de formulación de acusación para el 29 de octubre anterior, fecha en la cual el representante del ente acusador solicitó el cambio de radicación del proceso, al tenor de los artículos 32 y 46 a 49 de la Ley 906 de 2004, con el propósito de que la etapa de juicio sea adelantada en el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca. 3.
En razón de lo anterior, las diligencias fueron remitidas a esta Corporación.
FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD Con base en los artículos 46-49 del C.P.P., el delegado de la Fiscalía solicitó el cambio de radicación al estimar: 1 En virtud de la decisión AP-4998-2015 adoptada por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. 3 CAMBIO DE RADICACIÓN: 47.375 EDISON FABIÁN MENDOZA SERME() Y OTROS. 1) Que el fenómeno del crimen organizado por el que se acusa a los encartados comprende conductas delictivas que se pudieron cometer en varios lugares y en tales circunstancias, el ente investigador tiene la facultad para presentar la acusación ante los jueces penales donde se encuentre la mayor cantidad de pruebas. 2) Que su despacho viene instruyendo el caso ERPAC desde hace más de 4 arios en un radicado matriz (110016000098200800157) dentro del cual se ha presentado múltiples rupturas de unidad procesal de las cuales ha conocido el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca. 3) Que la controversia ha sido objeto de varios pronunciamientos por parte de esta Corporación en los cuales se ha decidido radicar la competencia de estos asuntos en los Jueces Penales del Circuito Especializados de Cundinamarca. 4) Que cuando la Fiscalía opta por radicar el juicio en un distrito judicial distante al lugar donde el grupo criminal ejerce presencia, lo hace con el propósito de preservar la garantía de la independencia de quienes intervienen en el proceso, en busca de menores circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad, la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales y la publicidad del juzgamiento. 4 CAMBIO DE RADICACIÓN: 47.375 EDISON FABIÁN MENDOZA BERMEO Y OTRO 5) Que existe una contradicción jurisprudencial en la Corporación entre la línea que permite radicar los juicios por similares hechos en el Distrito Judicial de Cundinamarca y lo resuelto en la definición de competencia rad. 46.661, donde el contexto del crimen organizado es el mismo.
Al final, el peticionario aportó los siguientes elementos de conocimiento: entrevista de un integrante de la Banda Criminal Bloque Meta, fotocopia de una publicación de prensa en el cual se informa el hallazgo de un material de guerra de propiedad del ERPAC, jurisprudencia de la Sala y el escrito de acusación. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1.
La Sala es competente para decidir sobre la petición elevada por la Fiscalía, de conformidad con lo previsto por el numeral 8° del artículo 32 del Código de Procedimiento Penal de 2004, por cuanto pretende el cambio de radicación de un distrito judicial a otro y el proceso se encuentra en etapa de juicio. 2. La jurisprudencia de la Corporación ha sido reiterativa en señalar que siendo el cambio de radicación es una medida excepcional a los postulados que rigen la cláusula general de competencia definida por el factor territorial y al postulado del Juez Natural, es necesario, para acoger su procedencia, se encuentre comprobado que 5 CAMBIO DE RADICACIÓN: 47.375 EDISON FABIÁN MENDOZA BERMEO Y OTROS. //' en el lugar en el que se adelanta el proceso se estructure uno o varios de los motivos previstos en forma expresa por el artículo 47 de la Ley 906 de 2004 (circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad o la integridad personal de los intervinientes, eventos extendidos a los sujetos procesales y a los funcionarios judiciales); toda vez que la regla general está dada para que el juzgarniento sea llevado por el funcionario judicial competente de acuerdo a las leyes preexistentes al acto que se imputa, garantía inherente al debido proceso y en armonía a los instrumentos internacionales que integran el bloque de constitucionalidad (arts. 8-1° Convención Americana de Derechos Humanos y 14-1° Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos), la misma Constitución Política (art. 29) y la legislación penal, tanto sustantiva (art. 6°) como la procedimental (art. 19 y 43). 3.
Por consiguiente, la solicitud que en tal sentido eleven los sujetos procesales o el funcionario judicial debe estar fundamentada en una de estas causales, además, expresar las razones por las cuales se considera que se estructura, aportar las pruebas que la demuestren y de las cuales se colija que, en el caso concreto, se verían gravemente afectadas la rectitud y la eficacia de la administración de justicia. 4.
Al respecto, el artículo 48 de la Ley 906 de 2004 prevé que la petición debe estar "debidamente sustentada" y 6 CAMBIO DE RADICACIÓN: 47.375 EDISON FABIÁN MENDOZA BERMEO Y OTROS. acompañada de los "elementos cognoscitivos pertinentes", so pena de ser desestimada. 5. Planteadas así las cosas, se advierte que el agente del ente investigador no cumplió con la carga de sustentar adecuadamente su solicitud, ni de aportar prueba fehaciente alguna que documente la necesidad insalvable de generar la variación de la sede de juzgamiento.
En efecto, en la petición no se desprende un argumento sólido que permita inferir la existencia objetiva de alguna causal que haga procedente el cambio de radicación, toda vez, que las circunstancias que pone de presente, básicamente son las mismas que fueron objeto de estudio por esta Sala en providencia AP 4998-2015 del 2 de septiembre de 2015, (rad. 46.661) emitida en este mismo proceso, específicamente cuando se resolvió asignar a los Juzgados Penales del Circuito Especializado de Villavicencio la competencia para conocer del juzgamiento de los encartados, al constatarse que los hechos por los cuales están siendo procesados tuvieron ocurrencia en municipios que pertenecen al Distrito Judicial de Villavicencio.
Además, el Fiscal se limitó a mencionar razones de conveniencia para que la actuación sea trasladada al Distrito Judicial de Cundinamarca, sin demostrar, siquiera sumariamente, la influencia armada que tiene la organización criminal ERPAC en el distrito judicial donde se encuentra la causa, como tampoco indicó la forma en que 7 CAMBIO DE RADICACIÓN: 47.375 EDISON FABIÁN MENDOZA BERMEO Y OTROS. esa situación podría afectar la imparcialidad o independencia de la administración justicia, las garantías procesales, la seguridad o integridad personal de los intervinientes, en especial de las víctimas, o de los servidores públicos.
Frente a esta circunstancia, la Corte ha manifestado que: "la influencia de grupos ilegales en diversas zonas del país, entre las que indudablemente se encuentra ( ) como es de público conocimiento, no constituye de suyo argumento suficiente para variar la competencia territorial en este asunto como que el riesgo, que no debe ser simplemente latente porque entonces no habría lugar de la geografía nacional apto para realizar la actividad judicial, no denota las características de inminencia que aconsejarían adoptar esa decisión"2.
Por ello, aun cuando el Departamento del Meta, como otras zonas del país, han sufrido las incursiones de los grupos ilegales, es claro que la afectación del orden público al cual se refiere el artículo 46 de la Ley 906 de 2004, no apunta a toda eventual circunstancia que produzca zozobra o alarma en el conglomerado social, sino a aquella que se encuentre directamente relacionada con los hechos objeto del juicio.
De lo contrario, se llegaría a la irracional conclusión de que en las áreas de Colombia donde está deteriorado el orden público por la influencia de organizaciones al margen 2 CSJ AP 24 abr. 2001, rad. 18124. 8 CAMBIO DE RADICACIÓN: 47.375 EDISON FABIÁN MENDOZA BERMEO Y OTROS. de la ley, no sería viable mantener incólume la competencia de los funcionarios judiciales por el factor territoria13.
En síntesis, lo que se observa es la intención del Fiscal de insistir en que las presentes diligencias sean remitidas al Distrito Judicial de Cundinamarca, a sabiendas que la Sala en reciente oportunidad decidió que ello no era viable al resolver la definición de competencia antes referida (AP 4998- 2015 del 2 de septiembre de 2015, rad. 46.661).
En consecuencia, la petición de cambio de radicación en razón del presente asunto ha de denegarse. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE Primero: NEGAR la petición de cambio de radicación presentada por el Fiscal 40 Especializado de la Unidad Especializada contra el Crimen Organizado, respecto del proceso seguido contra EDISON FABIÁN MENDOZA BERMEO, CARLOS ALFREDO RODRÍGUEZ RAMÍREZ y RAMIRO VARGAS ARIAS, por la presunta comisión de los delitos de concierto para delinquir agravado, homicidio agravado, tortura, entre otros. 3 CSJ AP 9 nov. 2006, rad. 26326. 9 JOSÉ LUIS CAMACHO o 5 7- FERNANDO ALBERT CASTRO CABALLER JOSÉ LEONI ASTOS MARTÍNEZ: • CAMBIO DE RADICACIÓN: 47.375- EDISON FABIÁN MENDOZA SERME() Y OTROSI Segundo: REMITIR de inmediato las diligencias al Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, para que continúe con el conocimiento del proceso.
Contra esta providencia no procede recurso alguno. Cópiese, comuníquese y cúmplase GUS '41111PP;oi gllr 111! 111.41. RIQUE MALO F ÁNDEz 10 EUGENIO ERNA DIVCAR P TIÑO CABRERA EDISON FABIÁN M OZA BERMEO Y OTROái91-'0 CAMBIO DE RADICACIÓN: 47.375,-1,, PATRICIA-SA L LUIS G ILLE O SALAZAR OTERO 03IAKLANDA NOVA GARCÍA ~-4c itneUI.1rA Secretaria fi 3 FE3 2D13 00000001 00000002 00000003 00000004 00000005 00000006 00000007 00000008 00000009 00000010 00000011 00000012