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AP4582-2024(66500)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2024

Magistrado ponente: Myriam Avila Roldán

Decreto 3011 de 2013Ley 527 de 1999Ley 906 de 2004Ley 975 de 2005

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente AP4582-2024 Radicación n.º 66500 CUI: 11001225200020240005501 Aprobado acta n.º 188 Bogotá, D. C., catorce (14) de agosto de dos mil veinticuatro (2024). I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve los recursos de apelación presentados por las delegadas de la Fiscalía General de la Nación y la Procuraduría General de la Nación, frente al auto adoptado por un magistrado con función de control de garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 28 de mayo del año en curso.

En esa decisión, se «denegó» la revocatoria de la sustitución de las medidas de aseguramiento impuestas a ÓSCAR GONZALO SÁNCHEZ SARMIENTO. Segunda instancia Radicado n.° 66500 CUI: 11001225200020240005501 ÓSCAR GONZALO SÁNCHEZ SARMIENTO 2 II.

ANTECEDENTES PROCESALES 1.- Al interior de diferentes actuaciones adelantadas en el marco de la Ley 975 de 2005, por los delitos de homicidio y concierto para delinquir, magistrados con función de control de garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá cobijaron a ÓSCAR GONZALO SÁNCHEZ SARMIENTO con medidas de aseguramiento privativas de la libertad en Centro de Reclusión, así: (i) el 26 de febrero de 2014, en el asunto identificado con n°. 2013- 00295 y, (ii) el 24 de octubre de 2016, en el proceso con radicado n.° 2015-00434. 2.- El 28 de julio de 2016, a ÓSCAR GONZALO SÁNCHEZ SARMIENTO le fue sustituida la primera medida de aseguramiento por las obligaciones determinadas en el acta de compromiso suscrita el 14 de septiembre de ese mismo año. Estas obligaciones consistían en: (i) presentarse cada vez que sea requerido por el Tribunal de Justicia y Paz o por la Fiscalía General de la Nación;

(ii) vincularse y cumplir con el proceso de reintegración liderado por la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas o la entidad que cumpla sus funciones; (iii) informar inmediatamente cualquier cambio de residencia; (iv) no salir del país sin previa autorización de la autoridad judicial; (v) no realizar conducta o acto que atente contra los derechos de las víctimas;

(vi) no aproximarse a las víctimas y/o a los integrantes de sus grupos familiares, a menos que medie autorización judicial, por lo tanto, no podrá habitar o residir en el sitio en el cual operó y (vii) no tener y/o portar armas de fuego de defensa personal o de uso privativo de las fuerzas militares. Segunda instancia Radicado n.° 66500 CUI: 11001225200020240005501 ÓSCAR GONZALO SÁNCHEZ SARMIENTO 3 3.- Igualmente, el 24 de octubre de 2016 -al proferir la segunda decisión de detención preventiva- se determinó que la medida de aseguramiento allí impuesta se sustituía por las obligaciones ya adquiridas por el postulado en la mencionada acta. 4.- El 28 de mayo del año en curso, la fiscal 21 de la Dirección de Justicia Transicional solicitó ante un magistrado con función de control de garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá la revocatoria de la sustitución de las medidas de aseguramiento.

Ello, por incumplimiento de las obligaciones contraídas por ÓSCAR GONZALO SÁNCHEZ SARMIENTO debido a que, portó armas de fuego de defensa personal después de sustituidas las medidas de aseguramiento y, no informó el cambio de domicilio. 5.- La fiscal delegada sustentó su pretensión en que ÓSCAR GONZALO SÁNCHEZ SARMIENTO fue condenado por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Charalá, el 8 de noviembre de 2018 -con ocasión de hechos ocurridos el 22 de marzo de 2018- como coautor del delito de hurto calificado y agravado, en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.

Así mismo, el 18 de septiembre de 2023, el Juzgado Tercero Penal Municipal con funciones mixtas de Piedecuesta -con ocasión de hechos ocurridos el 14 de junio de 2023- emitió condena en contra del desmovilizado, como autor de la conducta punible de hurto calificado y agravado. 6.- Destacó que los fallos reseñados están ejecutoriados. Segunda instancia Radicado n.° 66500 CUI: 11001225200020240005501 ÓSCAR GONZALO SÁNCHEZ SARMIENTO 4 7.- Con fundamento en el artículo 18A de la Ley 975 de 2005, así como, el artículo 40 del Decreto 3011 de 2013, indicó, era procedente la revocatoria de la sustitución de las medidas de aseguramiento a ÓSCAR GONZALO SÁNCHEZ SARMIENTO por desplegar comportamientos opuestos a las condiciones impuestas en el acta de compromiso.

Agregó que en esa acta aparece resaltada la consecuencia que acarrearía el incumplimiento de las obligaciones, de lo cual era conocedor el postulado. 8.- En particular, respecto al cambio de residencia, explicó que en el acta se registró como lugar de residencia una dirección en la ciudad de Bogotá, pero las sentencias condenatorias dan cuenta de la ubicación geográfica del postulado en otras poblaciones, sin que aquél previamente informara modificación alguna del sitio de domicilio. 9.- Para terminar, reiteró su solicitud de revocatoria de la sustitución de la medida de aseguramiento e informó que, en forma paralela, radicó solicitud de exclusión de ÓSCAR GONZALO SÁNCHEZ SARMIENTO de la lista de postulados, ante la Sala de Conocimiento. 10.- El representante de víctimas coadyuvó la pretensión de la Fiscalía. Por su parte, la procuradora judicial compartió el planteamiento del ente acusador, y añadió que, según lo informado por la Agencia para la Reincorporación y la Normalización en oficio del 2 de mayo de este año, ÓSCAR GONZALO SÁNCHEZ SARMIENTO aparece en estado «suspendido» en el proceso de reintegración. 11.- El magistrado concedió el uso de la palabra al postulado con el objetivo de que explicara lo sucedido en su Segunda instancia Radicado n.° 66500 CUI: 11001225200020240005501 ÓSCAR GONZALO SÁNCHEZ SARMIENTO 5 proceso de reintegración, quien sostuvo que después de permanecer 13 años privado de la libertad, al salir del Centro de Reclusión no contó con suficiente acompañamiento psicológico y psiquiátrico de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización. 12.- La defensa técnica señaló que más allá de la decisión que en derecho correspondiera adoptar, debido a la naturaleza transicional y compositiva de la especialidad de justicia y paz, era necesario llamar la atención en torno al rol de las entidades competentes en el proceso de resocialización de los ex miembros de grupos al margen de la ley.

Acotó, el andamiaje institucional debe garantizar que los postulados no retornen al camino que abandonaron. 13.- En ese sentido, el abogado defensor resaltó que pese a no atacar en forma directa la pretensión de la Fiscalía, al margen de la determinación puntual que el magistrado adoptara, era pertinente exhortar a las entidades correspondientes para que reflexionen acerca de las fallas que generan situaciones como la de su representado. 14.- El magistrado con función de control de garantías «denegó» la solicitud de la Fiscalía y ordenó remitir copia del registro de audio a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización. 15.- Frente a esa decisión, la delegada de la Fiscalía y la agente del Ministerio Público interpusieron el recurso de apelación, concedido en el efecto devolutivo, ante esta Corporación. Segunda instancia Radicado n.° 66500 CUI: 11001225200020240005501 ÓSCAR GONZALO SÁNCHEZ SARMIENTO 6 III.

DECISIÓN IMPUGNADA 16.- El magistrado con función de control de garantías dio por descontado que ÓSCAR GONZALO SÁNCHEZ SARMIENTO era destinatario de las normas del sistema de justicia y paz, entre ellas, el artículo 11A de la Ley 975 de 2005, que regula las causales de terminación del proceso y la exclusión de la lista de postulados. 17.- Dio lectura al artículo citado, con especial énfasis en los numerales 1º, 5º y 6º, para hacer notar que en éstos se encuentran reguladas las circunstancias mencionadas por la Fiscalía y, por tanto, el mecanismo al cual debió acudir su delegada era la exclusión ante la Sala de Conocimiento.

Concluyó que la vía de acción escogida fue equivocada. 18.- Sostuvo que, en ejercicio de la libertad de configuración legislativa se diseñó en la Ley 975 de 2005 el incidente para la exclusión del postulado, con inmediación probatoria y otras características, por tratarse de una consecuencia extrema. Acerca de éste, destacó que como funcionario de control de garantías no cuenta con competencia para decidirlo. 19.- Desde su punto de vista, no tendría sentido que el legislador en forma paralela reglara dos procedimientos con el mismo fin, como pareciera entenderlo la fiscal al solicitar la revocatoria de la sustitución de las medidas de aseguramiento y, a su vez, se declare la exclusión de la lista de postulados. 20.- Así, «denegó» la revocatoria de la sustitución de la medida de aseguramiento.

Segunda instancia Radicado n.° 66500 CUI: 11001225200020240005501 ÓSCAR GONZALO SÁNCHEZ SARMIENTO 7 IV. ARGUMENTOS DE LAS RECURRENTES 4.1.- Del recurso de la delegada de la Fiscalía General de la Nación 21.- Para obtener la revocatoria de la decisión de primera instancia, la fiscal delegada afirmó que ésta es errónea porque durante su solicitud no pidió la exclusión. Su fundamentación, explicó, se guio por el artículo 18A de la Ley 975 de 2005, que, entre otros temas, regula la revocatoria de la sustitución de la medida de aseguramiento. 22.- Coincidió con lo indicado por el magistrado con función de control de garantías en cuanto a que la exclusión es un tema de competencia de la Sala de Conocimiento.

Sin embargo, aclaró que en esta oportunidad no se trataba de ese supuesto. 23.- Acerca de la postura según la cual no es factible activar las dos vías, sostuvo que era desconocedora de las decisiones de la Corte Suprema de Justicia. En el evento de que al postulado le sea formulada imputación puede acudirse tanto a la revocatoria de la sustitución de la medida de aseguramiento, como a la exclusión. En esta oportunidad, resaltó, invocó el artículo 18A de la Ley 975 de 2005 y la alusión que realizó a la exclusión, lo fue para informar que de manera paralela adelantaba ese trámite, sin pretender radicar la competencia para ello en el magistrado con función de control de garantías. 24.- Recalcó que no elevó sus argumentos con el propósito de obtener la exclusión del procesado.

A más de Segunda instancia Radicado n.° 66500 CUI: 11001225200020240005501 ÓSCAR GONZALO SÁNCHEZ SARMIENTO 8 que, la evaluación de los compromisos de los postulados en el proceso de justicia transicional no está reservada, en forma exclusiva, para el escenario de exclusión. No obstante, señaló, el magistrado no resolvió lo requerido. 25.- Solicitó la revocatoria de la decisión y, en su lugar, se reactivaran las medidas de aseguramiento sustituidas mientras se adopta una decisión definitiva en el proceso de justicia transicional. 4.2.- Del recurso de la agente del Ministerio Público 26.- En similar sentido a lo argumentado por la fiscal, pidió la revocatoria de la providencia, en tanto, el procesado incumplió las obligaciones plasmadas en el acta de compromiso y, se contaba con suficientes elementos de juicio para acreditarlo.

Hizo alusión a algunos de éstos. 27.- Respecto a la exclusión, aclaró, la delegada del ente acusador solo la anunció como una solicitud en trámite. De todas formas, sostuvo, la exclusión y la revocatoria de la sustitución de la detención preventiva son figuras diversas, pero pueden llegar a tener algunas causales en común. 28.- Como pretensión formuló la relativa a que se revocara el auto cuestionado y, al decidir, la judicatura se atuviera a los términos de la solicitud.

V. POSTURA DE LOS NO RECURRENTES 5.1.- Representante de víctimas Segunda instancia Radicado n.° 66500 CUI: 11001225200020240005501 ÓSCAR GONZALO SÁNCHEZ SARMIENTO 9 29.- Planteó la nulidad de lo actuado ante el magistrado de primera instancia. Desde su punto de vista, por un error humano, se abordó la pretensión como si se tratara de exclusión, pero de ser necesario puede verificarse el registro de audio para conocer en toda su extensión la intervención de la fiscal. 5.2.- Defensa técnica 30.- Indicó que no le correspondía coadyuvar la solicitud de las impugnantes, porque carecía de interés jurídico.

Sin embargo, de revocarse la providencia de primera instancia, pidió que se considerara su solicitud inicial para exhortar a las entidades encargadas de apoyar la resocialización de los postulados. VI. CONSIDERACIONES 6.1.- Competencia 31.- De conformidad con lo previsto en los artículos 26 de la Ley 975 de 2005 y 32 de la Ley 906 de 2004, la Sala de Casación Penal es competente para resolver los recursos de apelación interpuestos contra los autos adoptados por los magistrados con función de control de garantías de las Salas de Justicia y Paz de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial. 6.2.- Problema jurídico 32.- En atención a los argumentos de las recurrentes, que fijan los contornos de la controversia, a la Sala le Segunda instancia Radicado n.° 66500 CUI: 11001225200020240005501 ÓSCAR GONZALO SÁNCHEZ SARMIENTO 10 corresponde determinar si el a quo acertó al señalar que la vía procesal para resolver la postulación de la fiscal delegada es la exclusión o, si ello se constituye en un defecto de motivación con incidencia en el derecho fundamental al debido proceso. 33.- Con esa finalidad, la Sala establecerá la distinción entre la revocatoria de la sustitución de la medida de aseguramiento y la exclusión de la lista de postulados (6.3).

También, recordará las subreglas desarrolladas por esta Corporación respecto a los defectos en la motivación judicial y sus consecuencias (6.4). En ese marco, se abordará el caso concreto (6.5). 6.3.- Distinción entre la revocatoria de la sustitución de la medida de aseguramiento y exclusión de la lista de postulados 34.- El régimen especial de justicia transicional instituido en la Ley 975 de 2005 tiene por objeto facilitar los procesos de paz y la reincorporación individual o colectiva a la vida civil de miembros de grupos armados al margen de la ley, garantizando los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación. 35.- Así se diseñó un trámite diferenciado para investigar, procesar, sancionar y conceder beneficios judiciales de personas vinculadas a grupos armados organizados al margen de la ley que hubieren decidido desmovilizarse, cuya puerta de entrada es la postulación por el Gobierno Nacional que permitirá acceder a los beneficios legalmente previstos.

Segunda instancia Radicado n.° 66500 CUI: 11001225200020240005501 ÓSCAR GONZALO SÁNCHEZ SARMIENTO 11 36.- A ese trámite se integran figuras como la revocatoria de la sustitución de las medidas de aseguramiento y la exclusión de la lista de postulados. Con éstas se busca controlar los compromisos adquiridos por los desmovilizados que, en esencia, tienen que ver con suspender cualquier actividad ilícita, realizar acciones encaminadas a enmendar los daños causados y reincorporarse con ocasión de la dejación de armas. 37.- Lo anterior, bajo la lógica de contraprestación. A cambio de satisfacer los compromisos, el Estado usa la alternatividad que trae consigo un tratamiento punitivo más favorable para los intereses del postulado, comparado al que recibirían en la justicia ordinaria, entre otros beneficios. 38.- Cuando la Fiscalía detecta que el desmovilizado se aparta de las obligaciones contraídas, son varios los mecanismos que puede activar ante la especialidad de justicia y paz, entre ellos, la revocatoria de la sustitución de la medida de aseguramiento y la exclusión de la lista de postulados. 39.- Puntualmente, acerca de la sustitución de la medida de aseguramiento, en los términos del artículo 18A de la Ley 975 de 2005, los postulados cobijados con detención preventiva en Establecimiento Carcelario pueden acceder a una medida de aseguramiento no privativa de la libertad, siempre que cumplan las condiciones señaladas en la citada norma.

Segunda instancia Radicado n.° 66500 CUI: 11001225200020240005501 ÓSCAR GONZALO SÁNCHEZ SARMIENTO 12 40.- Una vez concedida, la sustitución de la medida de aseguramiento podrá ser revocada por el magistrado con funciones de control de garantías a solicitud de la Fiscalía General de la Nación, de las víctimas o de sus representantes, cuando se presente alguna de las causales legalmente previstas -artículo 18A de la Ley 975 de 2005-.

Éstas se contraen a que el postulado incumpla alguna de las obligaciones impuestas en la ley o por la autoridad judicial al sustituir la detención preventiva. 41.- La consecuencia inmediata de la eventual revocatoria de la sustitución es la reactivación de la medida de aseguramiento privativa de la libertad inicialmente impuesta. 42.- Ahora bien, puede que el incumplimiento sea de tal dimensión que amerite la exclusión de la lista de postulados.

Si ese es el escenario, la discusión se ubica en un plano más amplio, como lo es la permanencia del desmovilizado en el sistema. Esa exclusión está reglada en los artículos 11A de la Ley 975 de 2005 y 35 del Decreto 3011 de 2013 que, describen el trámite a seguir y las circunstancias bajo las que procede. 43.- La exclusión tiene un carácter sancionatorio porque para el destinatario comporta una afectación sustancial para su situación jurídica (CSJ AP5123-2022, rad. 61018).

Así lo ha reconocido la jurisprudencia de esta Sala y la de la Corte Constitucional, entre otras, en la sentencia C-752 de 2013, de ahí que, el procedimiento en el cual se pretende su declaratoria se deba regir por el principio de culpabilidad y está rodeado de una serie de garantías procesales. Segunda instancia Radicado n.° 66500 CUI: 11001225200020240005501 ÓSCAR GONZALO SÁNCHEZ SARMIENTO 13 44.- La Sala destaca que, como dispositivos procesales, generan una modificación en aspectos diferentes de la situación jurídica del desmovilizado respecto a su estatus al interior del proceso de justicia y paz, pero con diferente alcance y regulación autónoma.

Precisamente, esa nota común, pero con efectos diferenciados -uno incide a nivel de la libertad personal y, otro de cara a la permanencia en el sistema- los hace complementarios. 45.- Cabe anotar que, la Corte se ha ocupado de explicar que no tienen carácter excluyente. Se ha dicho que, cuando se ha alcanzado la sustitución de la detención por el postulado, su permanencia en el proceso transicional depende de que acate y cumpla a cabalidad las condiciones y compromisos adquiridos con la desmovilización. 46.- Si los postulados beneficiados con la sustitución de la medida de aseguramiento incumplieren sus obligaciones, además de la vía para la revocatoria de aquélla -artículo 18A de la Ley 975 de 2005-, la Fiscalía bien puede activar el procedimiento para la eventual pérdida de beneficios transicionales, por la vía de la exclusión del proceso de justicia y paz -artículo 11A de la Ley 975 de 2005-.

(CSJ AP3483- 2021, rad. 59710). 47.- Es así como tales figuras operan permanentemente como mecanismos disuasivos, con diverso alcance, que conminan al postulado para atender sus compromisos y obligaciones. Si el postulado incumple los mandatos del proceso especial de justicia y paz, pierde los beneficios transicionales y ha de enfrentar las consecuencias del régimen penal ordinario.

Segunda instancia Radicado n.° 66500 CUI: 11001225200020240005501 ÓSCAR GONZALO SÁNCHEZ SARMIENTO 14 6.4.- Defectos en la motivación judicial y consecuencias 48.- La motivación de las decisiones judiciales tiene una doble dimensión. De un lado, es un deber de los jueces y, de otro, un derecho fundamental de las partes e intervinientes comprendido en la red de garantías propias del debido proceso. 49.- Desde la perspectiva del operador judicial, la motivación consiste en un ejercicio argumentativo, por medio del cual, da a conocer el razonamiento que lo llevó a asumir una específica postura.

Para el sujeto procesal, solo cuando se exteriorizan los motivos por los cuales se accede o no a las pretensiones planteadas, se viabiliza el ejercicio pleno de la contradicción. Con esa indicación de los motivos, se garantiza el control de los actos del poder judicial. 50.- Además, guarda estrecha relación con el artículo 229 de la Constitución, en tanto, garantiza el derecho de todos los ciudadanos para acceder a la administración de justicia. Este derecho implica no sólo que las personas pueden solicitar a los organismos que administran justicia que conozcan y decidan de fondo sobre sus conflictos -salvo que la ley contemple causas legítimas de inadmisión-, sino también que esas decisiones sean fundamentadas (CC C-145 de 2018). 51.- Cuando no se cumple con la obligación de motivación judicial, puede presentarse alguna de las siguientes hipótesis: (i) carece totalmente de motivación, por omitirse las razones de orden fáctico y jurídico que sustenten la decisión;

(ii) la motivación es incompleta, esto es, el análisis que contiene es deficiente, hasta el punto de que no permite Segunda instancia Radicado n.° 66500 CUI: 11001225200020240005501 ÓSCAR GONZALO SÁNCHEZ SARMIENTO 15 su determinación; (iii) la argumentación que contiene es dilógica o ambivalente; es decir, se sustenta en argumentaciones contradictorias o excluyentes, las cuales impiden conocer su verdadero sentido y, (iv) la motivación es aparente y sofística, de modo que socava la estructura fáctica y jurídica del fallo. 52.- La constatación de los tres primeros eventos conduce a declarar la nulidad de la providencia para garantizar un adecuado ejercicio del derecho de contradicción, en tanto que el último, de salir avante, conlleva a emitir una determinación sustitutiva (CSJ SP9396-2014, rad. 41567;

CSJ SP4234-2019, rad. 48264 y CSJ SP1788-2022, rad. 58238, entre otras). 6.5.- Caso concreto 53.- Como punto de partida, es necesario precisar que la delegada de la Fiscalía General de la Nación acudió al magistrado con función de control de garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá con una solicitud de revocatoria de sustitución de las medidas de aseguramiento impuestas a ÓSCAR GONZALO SÁNCHEZ SARMIENTO. 54.- Durante su intervención hizo expresa mención al artículo 18A de la Ley 975 de 2005, en particular, a la causal 2ª -que el postulado incumpla las condiciones fijadas por la autoridad judicial competente-.

Allí enlistada como circunstancia que abre paso a la revocatoria de la sustitución de la medida de aseguramiento. 55.- También, citó el artículo 40 del Decreto 3011 de Segunda instancia Radicado n.° 66500 CUI: 11001225200020240005501 ÓSCAR GONZALO SÁNCHEZ SARMIENTO 16 2013, relacionado con que, para la revocatoria de la sustitución de la medida de aseguramiento, el fiscal delegado deberá demostrar ante el magistrado con funciones de control de garantías el incumplimiento por parte del postulado de cualquiera de las condiciones impuestas en la decisión de sustitución. 56.- Si bien la fiscal delegada, al finalizar su solicitud, aludió a la radicación de una petición de exclusión, lo hizo para informar al director de la audiencia acerca del trámite que en forma paralela se seguía ante la Sala de Conocimiento con la finalidad de terminar el proceso de ÓSCAR GONZALO SÁNCHEZ SARMIENTO y excluirlo de la lista de postulados.

De ningún modo, elevó la pretensión de exclusión ante el funcionario de control de garantías. 57.- En ese orden, le correspondía al a quo determinar si el supuesto de hecho alegado por el ente acusador estaba o no acreditado y, si daba lugar a la revocatoria de la sustitución de las medidas de aseguramiento, a la luz de las normas que regulan la materia.

Sin embargo, el magistrado de primera instancia no abordó esa demanda, porque desde su lectura del asunto, lo procedente era acudir ante la Sala de Conocimiento con una pretensión de exclusión. Lo anterior, al considerar que esa era la vía idónea para canalizar lo relativo a la insatisfacción de los compromisos asumidos con la sustitución. 58.- Fue así como el magistrado de primera instancia «denegó» lo pedido por la fiscal, con una decisión vacía de contenido sustancial, pese a que estaban dados los presupuestos procesales para un pronunciamiento de fondo.

La parte habilitada -Fiscalía- acudió ante la autoridad judicial Segunda instancia Radicado n.° 66500 CUI: 11001225200020240005501 ÓSCAR GONZALO SÁNCHEZ SARMIENTO 17 competente -magistrado con función de control de garantías- con una postulación que no se muestra impertinente, superflua o inconducente. 59.- Solo cuando se examina si concurren o no los presupuestos sustanciales para la adjudicación de determinada consecuencia jurídica se arriba a un juicio positivo o negativo acerca de la pretensión de la parte interesada.

Es decir, para negar la revocatoria de la sustitución de la medida de aseguramiento debía mediar un análisis del magistrado de primera instancia frente al supuesto de hecho alegado y la consecuencia jurídica reclamada. 60.- Ello no fue así porque se decantó la cuestión desde un punto de vista formal, esto es, que la vía judicial a la que le correspondía acudir a la delegada de la Fiscalía era una diferente, ante la Sala de Conocimiento.

Esa óptica resulta equivoca porque en el sistema de justicia transicional, en principio, no riñe que de manera paralela se adelante la revocatoria de la sustitución de la medida de aseguramiento y la exclusión de la lista de postulados. 61.- Aunque pueda pensarse que la segunda abarca la primera, no es un razonamiento del todo adecuado, debido a que, por su autonomía generan cargas procesales diferentes en cabeza de la Fiscalía, que incluso hacen de la exclusión una figura más rigurosa.

Naturalmente, si se opta por la exclusión del postulado, pierde los beneficios concedidos, entre ellos la sustitución de la detención preventiva. Pero bien puede ocurrir, como aquí lo afirmó la fiscal, que mientras se define la permanencia del postulado en el sistema de justicia transicional, se acuda a la administración Segunda instancia Radicado n.° 66500 CUI: 11001225200020240005501 ÓSCAR GONZALO SÁNCHEZ SARMIENTO 18 de justicia con el propósito de reactivar las medidas de aseguramiento privativas de la libertad sustituidas. 62.- Si en el caso concreto la fiscal delegada optó por acudir en forma paralela a una y otra solicitud, no es un proceder reprochable.

Como antes se indicó, en la dinámica del sistema de justicia transicional, entre tanto el procesado haga parte de éste, pueden concurrir una y otra pretensión a través de cada uno de los incidentes previstos en la Ley 975 de 2005 (ver supra 44). 63.- En tales condiciones, el magistrado con función de control de garantías «denegó» la revocatoria de la sustitución de la medida de aseguramiento sin argumentación que respalde esa conclusión, situación asimilable a la ausencia absoluta de motivación. Esa falencia es lesiva del debido proceso, con la consecuente limitación de la contradicción, pues la demanda de la fiscal no encontró una decisión de fondo susceptible de ataque sustancial. 64.- La irregularidad detectada en el auto de primera instancia conduce a la nulidad de tal actuación en virtud de lo señalado en el artículo 457 de la Ley 906 de 2004, según el cual, es causal de nulidad la violación del derecho de defensa o del debido proceso en aspectos sustanciales.

Esa norma rige el asunto por complementariedad de la Ley 906 de 2004 a los procedimientos de justicia y paz -artículo 62 de la Ley 975 de 2005-. 65.- En el sentido explicado en el acápite 6.4., cuando se establece una ausencia absoluta de motivación, el correctivo procedente para restablecer la legalidad de la actuación es la declaratoria de nulidad.

Se justifica porque no le corresponde Segunda instancia Radicado n.° 66500 CUI: 11001225200020240005501 ÓSCAR GONZALO SÁNCHEZ SARMIENTO 19 a la Sala asumir el rol de juez de primer grado y examinar si es o no procedente la revocatoria de la sustitución de la medida de aseguramiento. Un proceder en esa dirección limitaría el acceso a la segunda instancia. 66.- Así las cosas, la Sala decretará la nulidad de la decisión de primera instancia adoptada el 28 de mayo del año en curso por un magistrado con función de control de garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Lo anterior, a efectos de que el funcionario de primera instancia defina la pretensión de revocatoria de la sustitución de las medidas de aseguramiento formulada por la fiscal.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero: DECRETAR la nulidad del auto del 28 de mayo del año en curso, adoptado por un magistrado con función de control de garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, a efectos de que el funcionario de primera instancia defina la pretensión de la fiscal.

Segundo: Contra lo aquí resuelto no procede recurso alguno. Devuélvase al Tribunal Superior de origen. Segunda instancia Radicado n.° 66500 CUI: 11001225200020240005501 ÓSCAR GONZALO SÁNCHEZ SARMIENTO 20 Notifíquese y Cúmplase. Presidente de la Sala Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: E05ECD8254ADBD5FF84C21369C9AB66E39676B20BE458DB8EE67B03CD087C4A5 Documento generado en 2024-08-21 Segunda instancia Radicado n.° 66500 CUI: 11001225200020240005501 ÓSCAR GONZALO SÁNCHEZ SARMIENTO 21