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AP457-2026(64863)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2026
Ley 527 de 1999Ley 600 de 2000

GERSON CHAVERRA CASTRO Magistrado Ponente AP457-2026 Radicación n° 64863 (Aprobado Acta No. 016) Bogotá, D.C, veintiocho (28) de enero de dos mil veintiséis (2026). ASUNTO Decide la Sala el impedimento manifestado por el Magistrado Fernando León Bolaños Palacios, para conocer de la demanda de revisión presentada por el apoderado de Juan Guillermo Sánchez Sánchez.

CUI: 11001020400020230204400 N.I. 64863 Impedimento Revisión Juan Guillermo Sánchez Sánchez ANTECEDENTES Mediante sentencia del 11 de agosto de 2015, el Juzgado Penal de Descongestión del Circuito de Rionegro (Antioquia), condenó a Sánchez Sánchez como autor del delito de homicidio agravado, a las penas de 25 años de prisión y 20 años de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas.

Le negó la suspensión condicional de ejecución de la pena y prisión domiciliaria. Dado el recurso de apelación que contra dicho fallo interpuso la defensa del procesado, el Tribunal Superior de Antioquia lo confirmó en sentencia del 16 de diciembre de 2015. Interpuesto por la defensa el recurso extraordinario de casación, este fue inadmitido por la Corte en decisión SP099- 2018 del 7 de febrero de 2018.

En la misma providencia, la Sala casó de oficio y parcialmente el fallo en relación a la pena accesoria impuesta al enjuiciado. Juan Guillermo Sánchez Sánchez, obrando por medio de apoderado judicial, presentó acción de revisión. En curso del trámite, el H. Magistrado Fernando León Bolaños Palacios con sustento en el numeral 6° del artículo 99 y 228 de la Ley 600 de 2000, se declaró impedido para conocer el asunto, por haber suscrito la decisión que CUI: 11001020400020230204400 N.I. 64863 Impedimento Revisión Juan Guillermo Sánchez Sánchez inadmitió la demanda de casación y que casó de manera oficiosa el fallo de segunda instancia. CONSIDERACIONES Admitirá la Sala el impedimento manifestado por el H. Magistrado Fernando León Bolaños Palacios, toda vez que suscribió, la providencia del 7 de febrero de 2018, radicado 481111, mediante la cual no solo se inadmitió la demanda de casación presentada en nombre del procesado Juan Guillermo Sánchez Sánchez sino que, además, se casó de manera oficiosa y parcial la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia el 16 de diciembre de 2015, que confirmó la dictada el 11 de agosto de 2015 por el Juzgado Penal de Descongestión del Circuito de Rionegro (Antioquia), decisiones objeto de cuestionamiento por medio de la presente acción. En efecto el artículo 228 de la Ley 600 de 2000 dispone que el funcionario no podrá intervenir en el trámite y decisión de la acción de revisión cuando haya “suscrito la decisión objeto de la misma”.

A su vez, el numeral 6º del artículo 99 de esa codificación prevé la posibilidad de que el funcionario se declare impedido cuando “haya dictado la providencia cuya revisión se trata”. En este sentido, el señor Magistrado acierta en su manifestación de impedimento, en la medida en que, en 1 Decisión que se consulta en la página de la relatoría de la Corte Suprema de Justicia. CUI: 11001020400020230204400 N.I. 64863 Impedimento Revisión Juan Guillermo Sánchez Sánchez dicha oportunidad, la Sala efectuó consideraciones expresas sobre la legalidad del proveído que ahora es objeto de acción de revisión, al punto de hacer uso de la oficiosidad conferida por la ley para corregir la vulneración relacionada con la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas impuesta al procesado Juan Guillermo Sánchez Sánchez por exceder el tope máximo legalmente establecido.

En consecuencia, se configura el supuesto fáctico de la causal invocada, pues las decisiones emitidas dentro del trámite del recurso de casación “… conforma un todo con aquellas sentencias que han sido objeto de la acción de revisión”2. Por lo tanto, resulta procedente aceptar el impedimento y disponer la separación del Magistrado que así lo manifestó, dado que le está vedado resolver en esta sede extraordinaria sobre una providencia respecto de la cual ya emitió un juicio de legalidad, circunstancia suficiente para considerar comprometida su imparcialidad.

Por tanto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

Declarar fundado el impedimento manifestado por el H. Magistrado Fernando León Bolaños Palacios, a quien en 2 CSJ AP, 18 jun. 2020, rad. 56179; 19 ago. 2020, rad. 47429; 24 sep. 2020, rad. 54387, entre otros. CUI: 11001020400020230204400 N.I. 64863 Impedimento Revisión Juan Guillermo Sánchez Sánchez consecuencia se le separa del conocimiento de la acción de revisión promovida a través de apoderado judicial por Juan Guillermo Sánchez Sánchez.

Contra esta decisión no proceden recursos. Notifíquese y cúmplase Presidente de la Sala Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 8C7A2DEF79DAE481918CFACFCD1A7EE85C4B95E3A38F1876BD537F0F3B2D5891 Documento generado en 2026-02-09 CUI: 11001020400020230204400 N.I. 64863 Impedimento Revisión Juan Guillermo Sánchez Sánchez 6