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AP4567-2024(66826)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2024

Magistrado ponente: Diego Eugenio Corredor Beltrán

Ley 1708 de 2014Ley 1849 de 2017Ley 527 de 1999Ley 600 de 2000

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente AP4567-2024 Radicado N° 66826. Acta 188. Bogotá, D.C., catorce (14) de agosto dos mil veinticuatro (2024). ASUNTO La Sala define la colisión negativa de competencia suscitada entre el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Antioquia y el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Cali, para conocer del trámite extintivo que se adelanta contra bienes inmuebles de propiedad de José Efrén Palacios Serna, Wilson Parra Palacios, Cristina Parra Echavarrya, Elpidio Asprilla Guerrero, Freddy Enrique Halaby Gamboa, Nancy Margarita Martínez Garcés, Leidy Astrid Moreno Maturana, Nohora Isabel Maturana, Patricia Esther Perea Rodríguez, Gilberto Panesso Asprilla, Ricardo Panesso Colisión de competencia N° 66826 CUI 11001609906820170198001 JOSÉ EFRÉN PALACIO SERNA / Otros 2 Asprilla, Yacira Barrios Rivas, Harrison Enrique Blandón Pérez, Orfelia Beatriz Arévalo Orozco, Martha Licenia Luna Salazar, Lilia Consuelo Valderrama Ramírez, Juana Patricia Quejada Mayo, Cibeles Rosa Martínez Gutiérrez y Luz Adelaida Córdoba Ruiz.

ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES Mediante Resolución del 10 de noviembre de 2017, la Fiscalía 13 Especializada de Extinción de Dominio, con fundamento en la Ley 1708 de 2014 -con las modificaciones de la Ley 1849 de 2017-, dio inicio a la fase de investigación del trámite de la misma naturaleza, respecto de 21 bienes inmuebles, 6 sociedades y 5 establecimientos de comercio, pertenecientes a José Efrén Palacios Serna, ex gobernador del Chocó, y otras personas vinculadas a este.

A través de Resolución del 01 de junio de 2020, se asignó la competencia a la Fiscalía 42 Especializada de Extinción de Dominio. Agotada la investigación pertinente, el 15 de abril de 2024, la Fiscalía 42 Especializada de Extinción de Dominio presentó demanda de extinción de dominio ante los juzgados de la misma especialidad con sede en Antioquia.

El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Extinción de Colisión de competencia N° 66826 CUI 11001609906820170198001 JOSÉ EFRÉN PALACIO SERNA / Otros 3 Dominio de ese distrito, quien rehusó la competencia para tramitar la actuación mediante auto del 5 de julio de 2024. Para sustentar su postura, argumentó que los bienes pasibles de la acción extintiva están ubicados en los distritos de extinción de dominio de Medellín, Cali y Antioquia.

Por tanto, debía aplicarse la regla de competencia prevista por el inciso 2° del artículo 35 del Código de Extinción de Dominio, según la cual, el competente es el distrito con mayor número de jueces, que para este caso es el de Cali. Por lo anterior, las diligencias fueron reasignadas al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Cali, autoridad que, a través de proveído del 15 de julio del año en curso, también rechazó la competencia. La directora del despacho afirmó que el conocimiento del proceso debía asumirse por alguno de los Jueces del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Antioquia, en síntesis, debido a que entre los distritos judiciales de Medellín y Antioquia están conformados por un número menor de distritos judiciales ordinarios que los asignados al distrito judicial de extinción de dominio de Cali.

Para tal efecto, reseñó los acuerdos del Consejo Superior de la Judicatura a través de los cuales se han creado juzgados en esta especialidad y se ha modificado la Colisión de competencia N° 66826 CUI 11001609906820170198001 JOSÉ EFRÉN PALACIO SERNA / Otros 4 conformación de los distritos judiciales de extinción de dominio del país. Luego de lo anterior, concluyó que el departamento del Valle del Cauca sólo cuenta con el distrito de extinción de dominio de Cali, con un número total de 3 jueces, y tiene la competencia territorial de 5 distritos judiciales ordinarios, como lo son Cali, Buga, Mocoa, Pasto y Popayán. Mientras tanto, el departamento de Antioquia cuenta con 2 distritos de extinción de dominio, con un total de 3 jueces y 4 distritos judiciales ordinarios, a saber, el de Antioquia, que ostenta la competencia territorial de 3 distritos judiciales ordinarios, conformados por Antioquia, Montería y Quibdó, y el de Medellín, que comprende la competencia territorial del distrito judicial ordinario de Medellín. Agregó que «considerar que el distrito de Cali tiene más jueces es una interpretación errónea, pues parte de una falacia, la cual no es otra que afirmar que porque Antioquia es un distrito compuesto por dos jueces de extinción de dominio y Medellín otro, con un juez, esta última región no cuenta con tres jueces de esa misma especialidad».

Señaló el inventario de procesos a cargo de los distritos judiciales de extinción de dominio de Cali1 y Antioquia2 de enero a diciembre de 2023, e indicó que la decisión de asignar 1 Con un inventario final de 358 procesos. 2 Con un inventario final de 254 asuntos. Colisión de competencia N° 66826 CUI 11001609906820170198001 JOSÉ EFRÉN PALACIO SERNA / Otros 5 el proceso bajo el argumento de que el distrito judicial de extinción de dominio de Cali tiene un mayor número de jueces, no se compadece con una «distribución equilibrada de la carga laboral» y va en contravía de las motivaciones que ha venido relievando el Consejo Superior de la Judicatura en los acuerdos con los que ha fortalecido a la administración de justicia. Por lo tanto, pidió que la competencia fuera definida a través de una interpretación i) teleológica, que atienda las motivaciones para la creación de nuevos despachos judiciales en Cali y Medellín; ii) sistemática, que lleve a una lectura integral de la Ley 1708 de 2014 y de acuerdos del Consejo Superior de la Judicatura, y iii) contextual, que tenga en cuenta la ubicación de la mayoría de inmuebles vinculados a la presente acción de extinción de dominio.

Finalmente, destacó que desatender las circunstancias enunciadas contribuiría al aumento de la congestión judicial en la región vallecaucana. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. De conformidad con lo previsto en los artículos 26 de la Ley 1708 de 2014 y 75.4 de la Ley 600 de 2000, la Sala es competente para conocer el presente asunto, por cuanto involucra a juzgados de diferentes distritos judiciales3. 3 Cfr. CSJ AP1654-2017, reiterada en CSJ AP894 – 2022.

Colisión de competencia N° 66826 CUI 11001609906820170198001 JOSÉ EFRÉN PALACIO SERNA / Otros 6 2. La colisión de competencia es el mecanismo previsto en el ordenamiento jurídico para establecer cuál de los distintos Jueces o Magistrados que reclaman o rehúsan el conocimiento de un asunto, es el llamado a asumirlo. El artículo 93 del Código de Procedimiento Penal de 2000 establece que hay colisión de competencia cuando dos o más funcionarios judiciales consideran que a cada uno de ellos corresponde adelantar la actuación, o cuando se niegan a conocerla por estimar que no es de competencia de ninguno de ellos.

A su turno, el canon 96 de la misma obra dispone que cualquiera de los sujetos procesales puede suscitar la colisión de competencia ante el funcionario judicial que esté conociendo de la actuación procesal o al que considere competente para dicho conocimiento. Si el funcionario ante quien se formula la solicitud la hallare fundada, provocará la colisión de competencia. En el caso sometido a consideración se cumplieron los presupuestos previstos para que se origine una colisión de competencia de carácter negativo, debido a que tanto el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Antioquia, como el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Cali rehusaron el conocimiento de la acción de Colisión de competencia N° 66826 CUI 11001609906820170198001 JOSÉ EFRÉN PALACIO SERNA / Otros 7 extinción de dominio que se sigue en relación con los bienes de José Efrén Palacios Serna y otros. 3.

Aclarado lo anterior, se destaca que en el trámite de extinción de dominio regulado por la Ley 1708 de 2014, modificada por la Ley 1849 de 2017, la competencia territorial de los jueces de extinción de dominio para conocer la fase de juzgamiento está prevista en el artículo 35 de la siguiente forma: «Corresponde a los Jueces del Circuito Especializados en Extinción de Dominio del Distrito Judicial donde se encuentren los bienes, asumir el juzgamiento y emitir el correspondiente fallo.

Cuando haya bienes en distintos distritos judiciales, será competente el juez del distrito que cuente con el mayor número de jueces de extinción de dominio. Cuando exista el mismo número de jueces de extinción de dominio en distintos distritos judiciales se aplicará lo previsto en el artículo 28 numeral 7 del Código General del Proceso. La aparición de bienes en otros lugares después de la demanda de extinción de dominio no alterará la competencia. Si hay bienes que se encuentran en su totalidad en territorio extranjero, serán competentes en primera instancia los Jueces del Circuito Especializados en Extinción de Dominio del Distrito Judicial de Bogotá. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia tendrá competencia para el juzgamiento en única instancia de la extinción de dominio de los bienes cuya titularidad recaiga en un agente diplomático debidamente acreditado, independientemente de su lugar de ubicación en el territorio nacional».

Colisión de competencia N° 66826 CUI 11001609906820170198001 JOSÉ EFRÉN PALACIO SERNA / Otros 8 Del contenido de la anterior norma se desprende que la competencia para adelantar el juicio de extinción de dominio, definida por el factor territorial, corresponde asumirla a la siguiente autoridad: (i) Al juez del lugar donde se encuentren ubicados los bienes.

(ii) Al juez del distrito judicial con mayor número de jueces de extinción de dominio, en los eventos en que los bienes se encuentran ubicados en diferentes distritos judiciales. (iii) Al juez de cualquiera de los distritos donde se encuentran ubicados los bienes, a elección del demandante, conforme a lo dispuesto en el artículo 28.5 del Código General del Proceso4, si el número de jueces de extinción de dominio es igual en dichos distritos judiciales.

Para el caso, la Fiscalía General de la Nación, como sujeto requirente de la extinción de dominio, se entenderá como demandante. Acorde con el artículo 2º del Acuerdo PSAA16-10517 del 17 de mayo de 2016, modificado por el artículo 3º del Acuerdo PCSJA23-12067 del 10 de mayo de 2023, y por el artículo 11° del Acuerdo No. PCSJA23-12124 del 19 de 4 Artículo 28.

La competencia territorial se sujeta a las siguientes reglas: (…) 7. En los procesos en que se ejerciten derechos reales, en los divisorios, de deslinde y amojonamiento, expropiación, servidumbres, posesorios de cualquier naturaleza, restitución de tenencia, declaración de pertenencia y de bienes vacantes y mostrencos, será competente, de modo privativo, el juez del lugar donde estén ubicados los bienes, y si se hallan en distintas circunscripciones territoriales, el de cualquiera de ellas a elección del demandante (…).

Colisión de competencia N° 66826 CUI 11001609906820170198001 JOSÉ EFRÉN PALACIO SERNA / Otros 9 diciembre de 2023, el mapa judicial de los Juzgados Penales de Circuito Especializado de Extinción de Dominio, en el territorio nacional, quedó conformado de la siguiente manera: Distrito de Extinción de Dominio Sede de los Juzgados COMPETENCIA TERRITORIAL EN LOS DISTRITOS JUDICIALES DE: Bogotá Bogotá Bogotá, Cundinamarca, Tunja y Santa Rosa de Viterbo Neiva Neiva Neiva, Ibagué y Florencia Pereira Pereira Pereira, Armenia y Manizales Cali Cali Cali, Buga, Mocoa, Pasto y Popayán Cúcuta Cúcuta Cúcuta, Arauca, Bucaramanga, Pamplona, San Gil y Valledupar Antioquia Medellín Antioquia, Quibdó y Montería. Medellín Medellín Medellín Villavicencio Villavicencio Villavicencio, San José del Guaviare y Yopal Barranquilla Barranquilla Barranquilla, Archipiélago de San Andrés y Santa Catalina, Cartagena, Riohacha, Santa Marta y Sincelejo. 4.

En el caso sometido a consideración, la Fiscalía presentó demanda de extinción de dominio respecto de 21 bienes inmuebles ubicados en las ciudades de Quibdó, Medellín y Cali; 6 sociedades con domicilio principal en las localidades de Quibdó y Apartadó, y 5 establecimientos de comercio localizados en Quibdó. Estas propiedades, según su ubicación territorial, pertenecen a los siguientes distritos judiciales de extinción de dominio5: 5 Cuadro elaboración del despacho ponente.

Colisión de competencia N° 66826 CUI 11001609906820170198001 JOSÉ EFRÉN PALACIO SERNA / Otros 10 N.° Tipo de bien Identificación Ubicación Distrito judicial de extinción de dominio 1 Inmueble Matricula inmobiliaria 001- 925150 Medellín Distrito Judicial de Medellín 2 Inmueble Matricula inmobiliaria 180- 19676 Quibdó Distrito Judicial de Antioquia 3 Inmueble Matricula inmobiliaria 180- 31648 Quibdó Distrito Judicial de Antioquia 4 Inmueble Matricula inmobiliaria 180-27933 Quibdó Distrito Judicial de Antioquia 5 Inmueble Matricula inmobiliaria 180-26091 Quibdó Distrito Judicial de Antioquia 6 Inmueble Matricula inmobiliaria 180-38200 Quibdó Distrito Judicial de Antioquia 7 Inmueble Matricula inmobiliaria 180-1758 Quibdó Distrito Judicial de Antioquia 8 Inmueble Matricula inmobiliaria 180-3621 Quibdó Distrito Judicial de Antioquia 9 Inmueble Matricula inmobiliaria 180-22726 Quibdó Distrito Judicial de Antioquia 10 Inmueble Matricula inmobiliaria 180-33896 Quibdó Distrito Judicial de Antioquia 11 Inmueble Matricula inmobiliaria 180-14555 Quibdó Distrito Judicial de Antioquia 12 Inmueble Matricula inmobiliaria 180-13177 Quibdó Distrito Judicial de Antioquia Colisión de competencia N° 66826 CUI 11001609906820170198001 JOSÉ EFRÉN PALACIO SERNA / Otros 11 13 Inmueble Matricula inmobiliaria 001-687165 Medellín Distrito Judicial de Medellín 14 Inmueble Matricula inmobiliaria 180- 15314 Quibdó Distrito Judicial de Antioquia 15 Inmueble Matricula inmobiliaria 180- 25513 Quibdó Distrito Judicial de Antioquia 16 Inmueble Matricula inmobiliaria 180- 2367 Quibdó Distrito Judicial de Antioquia 17 Inmueble Matricula inmobiliaria 001- 593517 Medellín Distrito Judicial de Medellín 18 Inmueble Matricula inmobiliaria 370- 346078 Cali Distrito Judicial de Cali 19 Inmueble Matricula inmobiliaria 370- 346234 Cali Distrito Judicial de Cali 20 Inmueble Matricula inmobiliaria 180- 6695 Quibdó Distrito Judicial de Antioquia 21 Inmueble Matricula inmobiliaria 180- 3696 Quibdó Distrito Judicial de Antioquia 22 Sociedad NIT. 818002335- 9 Quibdó Distrito Judicial de Antioquia 23 Establecimiento de comercio Matrícula 29- 027980-02 Quibdó Distrito Judicial de Antioquia 24 Sociedad NIT. 901132740- 7 Quibdó Distrito Judicial de Antioquia 25 Establecimiento de comercio Matrícula 29- 024740-02 Quibdó Distrito Judicial de Antioquia 26 Sociedad NIT. 900066756- 8 Quibdó Distrito Judicial de Antioquia 27 Establecimiento de comercio Matrícula 29- 059698-02 Quibdó Distrito Judicial de Antioquia Colisión de competencia N° 66826 CUI 11001609906820170198001 JOSÉ EFRÉN PALACIO SERNA / Otros 12 28 Sociedad NIT. 900478349- 1 Quibdó Distrito Judicial de Antioquia 29 Establecimiento de comercio Matrícula 29- 043843-02 Quibdó Distrito Judicial de Antioquia 30 Sociedad NIT. 801004934- 8 Apartadó Distrito Judicial de Antioquia 31 Sociedad NIT. 900231061- 5 Quibdó Distrito Judicial de Antioquia 32 Establecimiento de comercio Matrícula 29- 039458-02 Quibdó Distrito Judicial de Antioquia En este contexto, se subraya que los bienes sobre los cuales recae la acción extintiva están ubicados en los distritos judiciales de Medellín, Antioquia y Cali.

Por consiguiente, la competencia del proceso debe ser asumida por el juez del distrito judicial que cuenta con el mayor número de juzgados de extinción de dominio, conforme a las reglas señaladas en el canon 35 de la Ley 1708 de 2014, modificada por la Ley 1849 de 2017. Ahora bien, el distrito de extinción de dominio de Antioquia cuenta con 2 despachos judiciales, entre tanto, los distritos judiciales de Medellín y Cali, acorde con los cargos creados con el Acuerdo No. PCSJA23-12124 del 19 de diciembre de 20236, están provistos de 1 y 3 jueces, respectivamente. 6En el literal g del artículo 12 del citado acuerdo fueron creados, con carácter permanente, a partir del 11 de enero de 2024, el Juzgado 001 Penal del Circuito Especializado en Extinción de Dominio de Medellín y el Juzgado 003 Penal del Circuito Especializado en Extinción de Dominio de Cali.

Colisión de competencia N° 66826 CUI 11001609906820170198001 JOSÉ EFRÉN PALACIO SERNA / Otros 13 Bajo esta panorámica, resulta evidente que, entre los distritos judiciales de extinción de dominio involucrados, el de Cali cuenta con el mayor número de juzgados de esta especialidad. En consecuencia, la Sala le asignará la competencia para conocer la fase de juzgamiento del proceso de extinción de dominio objeto de debate. 5.

Finalmente, en respuesta a los argumentos esbozados por la directora del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Cali, la Sala destaca que para efectos de definir la competencia reglada en el artículo 35 de la Ley 1708 de 2014, no es dable acudir a criterios diferentes a los fijados en la citada norma, ni aplicar la noción de distrito judicial bajo interpretaciones subjetivas, como lo pretende dicha autoridad judicial.

Con ese norte, los distritos judiciales en materia de extinción de dominio son aquellos establecidos por el Consejo Superior de la Judicatura para esta especialidad, y no los que integran la jurisdicción ordinaria7. Estos distritos han sido definidos en el artículo 2º del Acuerdo PSAA16-10517 del 17 de mayo de 2016, modificado por el artículo 3º del Acuerdo PCSJA23-12067 del 10 de mayo de 2023, y más recientemente por el artículo 11° del Acuerdo No. PCSJA23- 12124 del 19 de diciembre de 2023. 7 En ese sentido se pronunció la Sala en auto CSJ AP3989 del 17 de septiembre de 2019, rad. 56043, que unificó la jurisprudencia y fijó las reglas de competencia en materia de extinción de dominio.

Colisión de competencia N° 66826 CUI 11001609906820170198001 JOSÉ EFRÉN PALACIO SERNA / Otros 14 En consecuencia, los parámetros de interpretación de las reglas de competencia que propone la Juez Segunda Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Cali, tendientes a lograr una distribución más equitativa de procesos entre los distritos de Antioquia y Cali, no son de recibo.

Primero, puesto que no están contemplados normativamente, y la asignación de competencia es un trámite reglado por la disposición ya señalada. Segundo, debido a que el análisis de la carga laboral, la congestión judicial de los despachos y las medidas para atenderla son competencia exclusiva del Consejo Superior de la Judicatura. 6. Con fundamento en lo expuesto, la Sala devolverá la actuación al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Cali, que se continúe con el trámite correspondiente.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE Primero: ASIGNAR el conocimiento de la presente actuación al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Cali, a donde se remitirán de manera inmediata las diligencias. Colisión de competencia N° 66826 CUI 11001609906820170198001 JOSÉ EFRÉN PALACIO SERNA / Otros 15 Segundo: INFORMAR de esta decisión a todos los intervinientes en este trámite procesal.

Tercero: Contra esta providencia no procede recurso alguno. Presidente de la Sala Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 2128B994BCDF5A920CEE9C13C5A207FA71279AADCFA3688AE007CD25BA38BD8A Documento generado en 2024-08-16 Colisión de competencia N° 66826 CUI 11001609906820170198001 JOSÉ EFRÉN PALACIO SERNA / Otros 16