45737(11-08-15) CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Magistrado ponente AP4564-2015 Radicación N° 45737 (Aprobado acta N° 276) Bogotá, D.C., once (11) de agosto de dos mil quince (2015). VISTOS La Sala se pronuncia sobre el desistimiento expresado por el Gobierno de los Unidos de América mediante la Nota Verbal No. 1383 del 6 de agosto de 2015, respecto de la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Roque Caballero Caballero. tr\- Extradición 45737 • Roque Caballero Caballero ANTECEDENTES 1.
Por conducto de su Embajada en Colombia, el Gobierno de los Estados de América, mediante Nota Verbal No. 2470 del 22 de diciembre de 2014, requirió la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Roque Caballero Caballero. En tal virtud, el Fiscal General de la Nación profirió la correspondiente resolución de captura, la cual se hizo efectiva el 29 de enero anterior por personal de la Policía Nacional.
Cumplido lo anterior, el Gobierno de los Estados Unidos de América formalizó la petición de entrega en extradición del mencionado nacional colombiano, mediante la Nota Verbal No. 0499 del 27 de marzo de 2015, con el fin de obtener su comparecencia a un proceso penal que cursa en la Corte Distrital de Puerto Rico, por los delitos de narcotráfico y lavado de activos, según la acusación No. 14- 726(ADC) del 4 de diciembre de 2014. 2.
Recibido el concepto del Ministerio de Relaciones Exteriores sobre los instrumentos internacionales y la legislación aplicable a este trámite, la Jefe de la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, a través de oficio 0F115-0008674-0A1-1100 del 30 de marzo anterior, remitió la documentación relacionada con la solicitud de extradición, con el fin de que la Sala de Casación Penal emita el respectivo concepto. 2 Extradición 45737 b Roque Caballero Caballero PI' 3.
Garantizado el derecho a la defensa del señor Caballero Caballero, la Sala, en auto del 1° de julio anterior, accedió a la práctica de pruebas solicitada por su apoderada y dispuso de oficio la práctica de otras, encaminadas a individualizar a la persona reclamada. En curso la fase probatoria del trámite, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de Nota Verbal No. 1383 del 6 de agosto de 2015, "solicita retirar la solicitud de extradición anteriormente mencionada.
De conformidad, la Embajada se permite solicitar que la Fiscalía General de la Nación desista y retire la orden de captura provisionalmente decretada contra Roque Caballero Caballero el 21 de enero de 2015". CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. Visto el contenido de la Nota Verbal No. 1383 del 6 de agosto de 2015 proveniente de la Embajada de los Estados Unidos de América, allegada regularmente por la vía diplomática, a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia no le asiste duda en cuanto que el Gobierno del país reclamante ha desistido de la solicitud de entrega en extradición del ciudadano colombiano Roque Caballero Caballero. 2.
En las condiciones así reseñadas y como el Gobierno extranjero en verdad ha desistido expresamente a la 3 Extradición 45737 " Roque Caballero Caballero solicitud de extradición del mencionado ciudadano, la Corte debe abstenerse de proseguir cualquier trámite que tienda a su extradición. En consecuencia, por carecer de objeto, esta Corporación procederá al archivo de esta actuación, poniendo fin así a este trámite jurídico administrativo. 3.
Por la Secretaría de la Sala, comuníquese esta determinación al ciudadano Roque Caballero Caballero y su defensora, al representante del Ministerio Público, a la Dirección de Investigaciones Especiales de la Procuraduría General de la Nación (según visita administrativa en acción preventiva practicada en la Secretaría de esta Corporación el día 10 del presente mes y ario, en cumplimiento del auto No. 484 del 28 de julio de 2015, proferido 'por el titular de esa dirección), Director de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores y al Fiscal General de la Nación, para lo de su cargo.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal, RESUELVE 1. ABSTENERSE de proseguir con el trámite de extradición que se adelanta en contra del ciudadano Roque 4 JOSÉ LUIS ELÓ CAMACHO en e er\ Extradición 45737 9 Roque Caballero Caballero Caballero Caballero, promovido y desistido por el Gobierno de los Estados Unidos de América. 2.
REMITIR copia de esta decisión al ciudadano Roque Caballero Caballero y su apoderada, al representante del Ministerio Público, Director de Investigaciones Especiales de la Procuraduría General de la Nación, Director de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores y al Fiscal General de la Nación. 3. ARCHIVAR definitivamente la presente actuación. Comuníquese y cúmplase.
C14vIISION DE SERVICIO JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ FCtIrAISC—LBERTO‘STRO CABALLERO 5 LUIS GUILL O S AR OTE IA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 13 MI 2015 Extradición 45737 Roque Caballero Caballero e F _ L EUGENIO F RaEZ CARÜER GUS QUE MALO FE NDEZ EXCUSA JUSTIFICAD; EYDER PATIÑO CABRERA 6 00000001 00000002 00000003 00000004 00000005 00000006