CUI 11001020400020170073803 SEGUNDA INSTANCIA No. 59831 NÉSTOR IVÁN MORENO ROJAS LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente AP4563-2021 Radicado # 59831 Acta 255 Bogotá, D. C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil veintiuno (2021). VISTOS: Se resuelve el impedimento expresado por el Magistrado Diego Eugenio Corredor Beltrán, quien invoca la causal 4ª del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, para conocer del recurso de apelación interpuesto por la defensa y el procesado NÉSTOR IVÁN MORENO ROJAS en audiencia preparatoria del 12 de mayo, contra el auto proferido el 17 de febrero último por la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia, a través del cual negó la solicitud de nulidad elevada por el enjuiciado.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES: 1. Mediante resolución del 23 de marzo de 2017, la Sala de Instrucción de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia calificó el mérito del sumario con resolución de acusación en contra de NÉSTOR IVÁN MORENO ROJAS, como probable autor responsable del delito de concierto para delinquir, cometido en concurso heterogéneo con los punibles de cohecho propio continuado, en concurso homogéneo sucesivo (5), e interés indebido en la celebración de contratos continuado en concurso homogéneo sucesivo (5), en calidad de determinador, y autor del delito de enriquecimiento ilícito de particulares. 2.
En desarrollo de la audiencia preparatoria, el 12 de mayo de 2021, la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia leyó la decisión del 17 de febrero anterior, mediante la cual negó las solicitudes de nulidad elevadas por el enjuiciado, decisión contra la que la defensa y el procesado interpusieron recurso de apelación. 3.
El 13 de julio de 2021, el Magistrado Diego Eugenio Corredor Beltrán, a quien se asignó inicialmente la sustanciación del proceso, con fundamento en el numeral 4º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, se declaró impedido para tramitar el asunto por haber sido defensor de Germán Olano, ex integrante de la Cámara de Representantes, en los procesos disciplinario y penal adelantados en su contra respecto de los mismos hechos por los que se juzga a NÉSTOR IVÁN MORENO ROJAS, el cual se fundamenta en idénticas pruebas, algunas de las cuales controvirtió en su condición de apoderado, por manera que ya manifestó «(…) su opinión sobre el asunto materia del proceso». 4.
Cabe resaltar que mediante proveído AP430 del 13 de febrero de 2019 la Sala aceptó el impedimento manifestado por los doctores Eugenio Fernández Carlier y Patricia Salazar Cuéllar para conocer este proceso, dado que integraron la Sala de Instrucción que profirió resolución de acusación contra el ex congresista Néstor Iván Moreno Rojas, dentro del proceso 34282A. 5.
Acerca de la causal 4ª del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, por haber «(…) manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso», la Corte ha admitido que puede configurarse en contextos diferentes al ejercicio de las funciones judiciales -procedencia general- y, en cumplimiento de las mismas, pero por fuera del proceso en el que se manifiesta el impedimento -procedencia excepcional- (CSJ AP2993-2014).
En este último caso, además de que la opinión debe versar sobre un asunto sustancial y vinculante, es necesario que esté relacionada con las determinaciones fácticas ligadas en el marco de la imputación y que el juez haya anticipado, en otro asunto, juicios concretos de responsabilidad penal contra quien se dirige la acción en el proceso en el cual se tramita el incidente de impedimento o recusación (CSJ AP6696-2017).
Pues bien, ante la manifestación de impedimento expresada, la Sala constata que el doctor Diego Eugenio Corredor Beltrán actuó como defensor del ex congresista GERMÁN OLANO BECERRA, tanto en el proceso disciplinario adelantado por la Procuraduría General de la Nación que culminó con decisión sancionatoria del 25 de febrero de 2011, como en el proceso penal surtido en su contra en la Sala de Instrucción No. 3 de esta Corporación, por hechos relacionados con los contratos 071 y 072 de 2008.
En esa medida, tuvo conocimiento de las pruebas recaudadas y las controvirtió, por su condición de defensor de confianza. En ese orden de ideas, el Magistrado Diego Eugenio Corredor Beltrán efectivamente ha manifestado su opinión sobre los medios de prueba que la Sala debe considerar con ocasión de la impugnación presentada por la defensa material y técnica.
En consecuencia, la Corte aceptará el impedimento y dispondrá la separación del proceso del Magistrado Corredor Beltrán de la Sala de Casación Penal. Por lo anterior, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
DECLARAR fundado el impedimento presentado por el Magistrado Diego Eugenio Corredor Beltrán de la Sala de Casación Penal, dentro del proceso que se sigue contra NÉSTOR IVÁN MORENO ROJAS, y, por consiguiente, autorizar la separación del conocimiento solicitada. Contra la presente decisión no procede recurso alguno.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, GERSON CHAVERRA CASTRO FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA FABIO OSPITIA GARZÓN EYDER PATIÑO CABRERA HUGO QUINTERO BERNATE IMPEDIDA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 11