CUI 472453104001201200087 01 Casación 58742 Manuel de Jesús Salas Contreras. LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente AP4562-2021 Radicado # 58742 Acta 255 Bogotá D.C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil veintiuno (2021). Vistos: Decide la sala lo pertinente en relación con el recurso de reposición interpuesto por el defensor de Manuel de Jesús Salas Contreras, contra el auto del 9 de junio de 2021, por medio del cual la Sala inadmitió la demanda de casación y tomó otras determinaciones.
Antecedentes: 1.- El Juzgado Penal del Circuito del Banco, Magdalena, condenó a Manuel de Jesús Salas Contreras a la pena principal de 90 meses de prisión, multa de 20 s.m.l.m.v e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena de prisión, como autor responsable de los delitos por los cuales fue acusado. 2.- Al resolver el recurso de apelación interpuesto por el defensor, el Tribunal Superior de Santa Marta confirmó la decisión de primera instancia en providencia del 19 de diciembre de 2019. 3.- Contra esta última determinación, el defensor interpuso el recurso extraordinario de casación, el cual se envió a la Corte el 20 de noviembre del 2020 y se repartió al despacho el 16 de diciembre del mismo año. 4.- Mediante providencia del 9 de junio del presente año, la Sala resolvió: “ Primero. Inadmitir la demanda de casación presentada por el defensor de Manuel de Jesús Salas Contreras.
Segundo. Decretar la prescripción de la acción penal por el delito de celebración de contratos sin cumplimiento de requisitos legales esenciales. En consecuencia, cesar el procedimiento por dicha conducta. Tercero. Fijar la pena impuesta, en razón de lo señalado en el numeral que antecede, en 72 meses de prisión, el mismo tiempo de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, y 16 s.m.l.m.v de multa por el delito de peculado por apropiación por el cual Manuel de Jesús Salas Contreras fue condenado.
Cuarto. Contra la decisión que decreta la prescripción y la consiguiente cesación de procedimiento, procede el recurso de reposición.” 5.- El defensor interpuso el recurso de reposición contra la decisión que lo amerita. Sin embargo, no lo sustentó dentro del término ni después de vencida la oportunidad para hacerlo. Se considera: El recurrente tiene la carga de sustentar el recurso para conocer los fundamentos de la inconformidad con la decisión que impugna, como lo dispone el artículo 189 de la Ley 600 de 2000.
Como dentro del plazo señalado en el artículo citado no lo hizo, la Sala declarará desierto el recurso y en firme la decisión materia de disenso. En consecuencia, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Resuelve: Declarar desierto el recurso de reposición interpuesto contra la decisión del 9 de junio de 2021, por medio de la cual la Sala decretó la prescripción de la acción penal y cesó el procedimiento por el delito de celebración de contratos sin cumplimiento de requisitos legales.
Contra esta decisión no proceden recursos. Notifíquese y Cúmplase GERSON CHAVERRA CASTRO JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRAN LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA FABIO OSPITIA GARZÓN EYDER PATIÑO CABRERA HUGO QUINTERO BERNATE PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 2