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AP4560-2021(60203)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2021

Magistrado ponente: Luis Antonio Hernández Barbosa

Ley 906 de 2004

CUI 1100160990482013000070 Número Interno 60.203 VÍCTOR BENJAMÍN MALDONADO RODRÍGUEZ Impedimento LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente AP4560-2021 Radicado # 60203 Acta 255 Bogotá, D. C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil veintiuno (2021). VISTOS: Se pronuncia la Sala en relación con el impedimento manifestado por la doctora es Susana Quiroz Hernández, Magistrada del Tribunal Superior de Bogotá, para conocer del proceso seguido contra VÍCTOR BENJAMÍN MALDONADO RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES 1. El 29 de abril de 2015, ante el Juzgado 11 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, la Fiscalía General de la Nación formuló imputación a VÍCTOR BENJAMÍN MALDONADO RODRÍGUEZ como autor de los delitos de “ captación masiva y habitual de dinero, negativa de reintegro, estafa agravada modalidad masa y concierto para delinquir”.

El procesado no se allanó a cargos. Le fue impuesta medida de detención preventiva en establecimiento carcelario 2. La actuación correspondió al Juzgado 39 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, despacho ante el cual se llevaron a cabo las audiencias de acusación y preparatoria. Culminada esta última, la defensa presentó recurso de apelación contra el auto del 10 de marzo de 2021 mediante el cual se decidió sobre las peticiones probatorias de las partes. 3.

Arribado el asunto al Tribunal Superior de Bogotá, la Magistrada Susana Quiroz Hernández, manifestó impedimento para resolver la alzada. Expresó que en su caso concurre la causal 5ª de impedimento del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, por cuanto sostiene una “amistad íntima”, de hace más de 25 años, con la fiscal del caso, doctora Alexandra Ladino Pinzón. Señaló que se conocieron durante los estudios de pregrado en la Universidad Externado de Colombia.

Que compartieron los cinco años de carrera universitaria y, una vez graduadas, ingresaron a trabajar a la Fiscalía General de la Nación, donde se brindaron amplio y reiterado apoyo laboral. Por esa razón, además, asegura que hoy por hoy tiene sentimientos de aprecio, admiración y gratitud hacia ella. Aunado a ello, indicó que la relación mencionada no sólo comprende el ámbito laboral, sino también el social y familiar.

Aunque renunció al cargo de Fiscal Delegada ante Tribunal Superior de Distrito Judicial para aceptar la Magistratura, aún mantiene con la doctora Ladino Pinzón una comunicación fluida y constante sobre asuntos de su interés. Inclusive, destacó la funcionaria que “el vínculo de amistad [para con aquélla], se ha extendido al círculo familiar más cercano, como su cónyuge e hija, con quienes [ha] departido en diversas oportunidades”.

Por ende, consideró que debe ser separada del conocimiento del presente asunto, " para garantizar de esta manera la objetividad, ecuanimidad e imparcialidad”. Finalmente, afirmó que en un caso similar dentro de otra actuación, una Sala del Tribunal de Bogotá le aceptó el impedimento. Así mismo, que dentro de las presentes diligencias y en oportunidad anterior, la Corte negó su manifestación de impedimento, en tanto lo que le correspondía resolver era una “ definición de competencias no se corresponde con un asunto medular de la actuación”. 4.

Los restantes integrantes de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá declararon infundado el impedimento. Básicamente, indicaron que las manifestaciones de la doctora Quiroz Hernández son genéricas y no demuestran que, en efecto, el vínculo que la une con la Dra. Ladino Pinzón sea de tal entidad y trascendencia que afecte su deber de objetividad.

En palabras de los magistrados: “ la sola interacción personal, aunque sea constante no es indicativa de la existencia de lazos profundos con la capacidad de perturbar la imparcialidad, ecuanimidad y rectitud que debe conservar el funcionario judicial, por cuanto esas circunstancias son comunes a diversas formas de relacionarse, como el colegaje”.

Así mismo, “ los sentimientos de gratitud, admiración y aprecio, ha de resaltarse que son propios de diversos tipos de afinidades no necesariamente trascendentes al campo laboral o académico, como la simple simpatía por el conocimiento mutuo, un laborar común o apoyo profesional, por lo que el solo hecho de que se profesen o expresen hacia alguien no conlleva a la certeza de que existen profundos sentimientos sugerentes de un vínculo amistoso fuerte capaz de afectar la integridad de la magistrada a la hora de adoptar una decisión en este caso”.

Por tanto, ordenaron el envío del proceso a esta Corporación para dirimir de plano la cuestión. 5. De conformidad con el numeral 5°, del artículo 56, de la Ley 906 de 2004, se configura impedimento cuando: «…exista amistad íntima o enemistad grave entre alguna de las partes, denunciante víctima o perjudicado y el funcionario judicial». (Se resalta).

Al respecto, en reciente providencia CSJ SP, 26 may. 2021, rad. 59.523, precisó la Sala: En relación con su sentido y alcance, la Sala ha sostenido que, (i) la amistad o enemistad que actualiza la causal debe ser de grado tal que permita sopesar, de forma objetiva, que incidiría de manera determinante en la ecuanimidad del funcionario que decidir el caso sometido a su consideración y, (ii) el sentimiento debe suscitarse entre el funcionario y alguna de las partes, denunciante, víctima o perjudicado que concurran a la actuación[footnoteRef:1]. [1: CSJ AP7229–2015, 10 dic. 2015, rad. 47214 y STP4771–2017, 4 abr. 2017, rad. 91276, AP518-2019, rad. 54632.] También se ha precisado en relación con esta causal que: «…obedece a sentimientos subjetivos integrantes del fuero interno del individuo, por lo que no es necesario acompañarla con elementos de prueba que respalden su configuración. No obstante, también se ha precisado que es insoslayable, para auscultar su eventual concurrencia, la presentación de argumentos consistentes que permitan advertir que el vínculo de amistad –o enemistad de ser el caso–, cuenta con una entidad tal que perturba el ánimo del funcionario judicial para decidir de manera imparcial el asunto sometido a su conocimiento, en atención a circunstancias emocionales propias al ser humano y aptas para enervar su ecuanimidad. »[footnoteRef:2] [2: CSJ AP, 20 nov. 2013, rad. 42698;

AP2618–2015, 20 may. 2015, rad. 45985; AP5756–2015, 30 sep. 2015, rad. 46779.] Su verificación impone, en consecuencia, apreciar las exposiciones subjetivas del funcionario que la alega, y solo está llamada a prosperar si se advierta la afectación a su imparcialidad. Quien la invoca, como viene de verse, debe sustentar fundadamente la existencia del vínculo afectivo y exponer las razones por las cuales su ecuanimidad podría resultar comprometida en la definición del asunto.

(Destaca la Sala). 6. En el presente asunto, la magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá explicó con claridad la relación cercana que la une, desde hace más de 25 años, con la fiscal del caso, la doctora Alexandra Ladino Pinzón. Aseguró que desde los estudios de pregrado y, hasta la fecha, ha sostenido con la mencionada funcionaria una estrecha amistad que trascendió del simple ámbito laboral, al social y familiar, pues además de que mantienen comunicación fluida y constante sobre asuntos de su interés, comparten también escenarios íntimos como sus hogares.

En ese contexto, conforme la línea jurisprudencial de la Sala, en este evento “ se evidencia que la declaración impeditiva no responde a un simple acto de cortesía profesional, personal o social. Sino a la exteriorización de un contexto en el cual la transparencia inherente al ejercicio de la misión pública puede verse comprometida por los lazos afectivos que se han edificado”.

(CSJ AP, 28 jul. 2021. Rad. 59.868) Por consiguiente, no comparte la Corte los argumentos por los cuales los restantes magistrados integrantes de la Sala de Decisión Penal negaron el impedimento invocado por la doctora Quiroz Hernández. Las razones aducidas por ésta, permiten entrever un vínculo de amistad profundo con la fiscal Alexandra Ladino Pinzón, suficiente para nublar las capacidades de ecuanimidad e imparcialidad que debe tener como funcionaria judicial.

En efecto, véase como frente a un asunto similar, la Corte señaló: “el magistrado impedido expuso con suficiencia las razones que lo obligan a apartarse del conocimiento del asunto, dada la estrecha amistad que lo une al abogado (…), derivada no solo de la camaradería propia de los espacios laborales o de convivencia social, sino del hecho de haber compartido en un escenario más íntimo –el hogar de aquél-, de donde el vínculo ha trascendido a un plano de verdadera hermandad”.

(CSJ, AP 2 ago. 2017. Rad. 50828). Así las cosas, en aras de evitar cualquier tergiversación que ponga en tela de juicio la trasparencia de la justicia o la honorabilidad de la funcionaria, lo más sensato es apartarla del asunto para que las partes y la comunidad tengan plena seguridad de la imparcialidad que debe gobernar el caso, como se ha ordenado en casos similares a este (CSJ AP2575-2015, rad. 45.990).

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE:

1. DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por la Magistrada Susana Quiroz Hernández, integrante de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, para conocer de este asunto. Por tanto, se le separa del conocimiento del mismo. 2. DEVOLVER inmediatamente las diligencias al Tribunal de origen. 3. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase.

GERSON CHAVERRA CASTRO JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA FABIO OSPITIA GARZÓN EYDER PATIÑO CABRERA HUGO QUINTERO BERNATE PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 11