GERSON CHAVERRA CASTRO Magistrado Ponente AP456-2026 Radicación n°. 71209 Acta No. 016 Bogotá D.C., veintiocho (28) de enero de dos mil veintiséis (2026). I. ASUNTO La Sala se pronuncia respecto del decreto de pruebas a que haya lugar dentro del trámite de extradición adelantado en contra de OSCAR IVÁN MORÓN RAMOS, ciudadano colombiano requerido por el Gobierno de los Estados Unidos de América.
II.
ANTECEDENTES 1. Mediante Nota Verbal No. 1420 del 24 de julio de 2025, el Gobierno de los Estados Unidos de América, por conducto de su Embajada en Colombia, solicitó al Ministerio CUI: 11001020400020250310900 N.I. 71209 Extradición Oscar Iván Morón Ramos 2 de Relaciones Exteriores la detención preventiva, con fines de extradición, del ciudadano colombiano OSCAR IVÁN MORÓN RAMOS. 2.
En resolución del 28 de julio de 2025, la Fiscal General de la Nación decretó la captura del requerido con fines de extradición, la cual se hizo efectiva el 10 de septiembre de 2025, en el municipio de Barranquilla, Atlántico. 3. El Estado requirente, a través de Nota Verbal 2221 del 4 de noviembre de 2025, solicitó formalmente la extradición de OSCAR IVÁN MORÓN RAMOS, para comparecer a juicio por la presunta comisión de los delitos de «concierto para delinquir» y «tráfico de drogas ilícitas» ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico, según la acusación n°. 25-127 (PAD) (también referido como Caso 3:25-cr-00127- PAD), dictada el 13 de marzo de 2025. 4.
El Director de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, en oficio S-DIAJ-25- 039681 del 7 de noviembre de 2025, dirigido a la Directora de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, manifestó que se encuentran vigentes para las partes la «Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas», suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988, y la «Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional», adoptada en Nueva York el 15 de noviembre de 2000.
CUI: 11001020400020250310900 N.I. 71209 Extradición Oscar Iván Morón Ramos 3 Agregó que, en los aspectos no regulados por los instrumentos internacionales referidos, el trámite debe regirse por lo previsto en los artículos 491 y 496 del Código de Procedimiento Penal. 5. A su turno, la Directora de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio MJD- OFI25-0056283-GEX-10100 del 18 de noviembre de 2025, envió la documentación relacionada con la solicitud de extradición a la Sala de Casación Penal, a efectos de que se emita el respectivo concepto. 6.
Mediante auto del 19 de noviembre de 2025, se dispuso requerir al ciudadano OSCAR IVÁN MORÓN para que nombrara defensor de confianza. Se le avisó que, de no hacerlo, se le designaría uno de oficio. Cumplido ello, conforme con el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, se dispuso correr traslado por el término de 10 días a las partes para que formularan las postulaciones probatorias que estimaran pertinentes.
III. PETICIONES PROBATORIAS 3.1. En el término de traslado, el defensor de OSCAR IVÁN MORÓN RAMOS presentó petición probatoria en el sentido de: CUI: 11001020400020250310900 N.I. 71209 Extradición Oscar Iván Morón Ramos 4 3.1.1. Oficiar a la Sociedad Portuaria de Barranquilla S.A., o en su defecto, a la Dirección General Marítima – DIMAR, para que expidan certificación laboral o «constancia negativa», y así conocer si MORÓN RAMOS ha laborado allí, y confirmar la condición de «supervisor portuario» aludida en la petición de extradición. 3.1.2.
Solicitar al Sistema Integral de Información de la Protección Social (RUAF / PILA), certificado de historial laboral de OSCAR MORÓN RAMOS, para reflejar sus aportes, empleadores y periodos laborales. De tal modo, desvirtuar la función atribuida por el Estado requirente. 3.1.3. Requerir a la Fiscalía General de la Nación para que informe si su defendido tiene o ha tenido investigaciones por los mismos hechos que fundamentan la extradición, con el fin de establecer el principio non bis in ídem. 3.1.4.
Oficiar a Migración Colombia para que remita certificación de antecedentes migratorios de OSCAR MORÓN, para determinar deportaciones, expulsiones, entradas, salidas y anotaciones relacionadas con los Estados Unidos de América, y evaluar la consistencia del marco fáctico atribuido. 3.1.5. Escuchar en declaración jurada a OSCAR MORÓN RAMOS para que informe si ha laborado en el Puerto de Barranquilla, o ha tenido participación en narcotráfico y vínculo con estructuras criminales.
Lo anterior, «con fines CUI: 11001020400020250310900 N.I. 71209 Extradición Oscar Iván Morón Ramos 5 aclaratorios, en ejercicio del derecho de defensa, y sin que implique valoración sobre responsabilidad penal». 3.1.6. Ordenar la práctica de un dictamen pericial de análisis de trazabilidad de comunicaciones para establecer la existencia, o no, de registros que vinculen a MORÓN RAMOS con los hechos de la acusación extranjera, y la interacción con personas vinculadas a grupos de narcotráfico.
Ello, para constatar la coherencia del señalamiento incriminatorio. 3.1.7. Oficiar al Ministerio del Trabajo y a la Superintendencia de Puertos y Transporte para que certifiquen si OSCAR MORÓN RAMOS tiene funciones portuarias, logísticas, aduaneras o relacionadas con operaciones marítimas, y de tal forma, descartar cualquier vinculación con tales actividades. 3.1.8.
Requerir a la cárcel COBOG para remitir informes médicos actualizados sobre el estado de salud del ciudadano, pues el Estado solicitante afirma que este «goza de buena salud», situación que no atiende su realidad clínica. 3.2. Ministerio Público El Procurador Delegado de intervención Primero para la Casación Penal, manifestó que consideraba pertinente oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional - DIJIN-, para que informen si existen procesos que hayan CUI: 11001020400020250310900 N.I. 71209 Extradición Oscar Iván Morón Ramos 6 cursado o estén cursando en contra del requerido con el fin de descartar la posible vulneración del principio del non bis in ídem.
IV. CONSIDERACIONES 4.1. De conformidad con el canon 35 de la Constitución Política, modificado por el precepto 1º del Acto Legislativo n.º 01 de 1997, la extradición se solicitará, concederá u ofrecerá de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la Ley 906 de 2004, en los artículos 490 y siguientes. 4.2. La Sala tiene dicho que las pruebas solicitadas en el trámite de extradición deben guardar relación con las exigencias previstas en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004 y las consagradas en el tratado aplicable, además de las establecidas en la Constitución Política.
La primera de las normas citadas ordena a la Corte fundar el concepto en: (i) la validez formal de la documentación enviada por la autoridad requirente, (ii) la demostración plena de la identidad del solicitado en extradición, (iii) el principio de la doble incriminación, (iv) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la acusación del derecho interno, y (v) el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos, cuando fuere el caso.
El artículo 35 Superior, por su parte, establece como presupuestos para la procedencia de la extradición, (i) que el CUI: 11001020400020250310900 N.I. 71209 Extradición Oscar Iván Morón Ramos 7 delito haya sido cometido en el exterior si el solicitado es ciudadano colombiano por nacimiento, (ii) que no se trate de delitos políticos, y (iii) que los hechos por los que se solicita hayan sido cometidos con posterioridad al 17 de diciembre de 1997.
Adicional, conforme a lo previsto en el Acto Legislativo 01 del 4 de abril de 2017, artículo transitorio 19, (iv) que el requerido no esté amparado por la garantía de no extradición. Adicionalmente, de acuerdo con los contenidos del artículo 29 de la Constitución, es necesario determinar que el Estado colombiano no haya ejercido jurisdicción en relación con los hechos que sustentan la solicitud de extradición, en orden a garantizar el principio non bis in ídem, o derecho a no ser juzgado dos veces por los mismos hechos.
Por tanto, las pruebas solicitadas en el trámite de extradición deben estar necesariamente asociadas con la verificación de estos aspectos, so pena de ser rechazadas por impertinentes. Además, deben cumplir los presupuestos de conducencia y utilidad, para que no sean objeto también de rechazo, conforme a lo reglado en los artículos 139 y 359 de la Ley 906 de 2004.
Así, el artículo 139 impone a los jueces el deber de rechazar de plano los «actos que sean manifiestamente inconducentes, impertinentes o superfluos», y el 359 ejusdem autoriza «la exclusión, rechazo o inadmisibilidad de los medios CUI: 11001020400020250310900 N.I. 71209 Extradición Oscar Iván Morón Ramos 8 de prueba que, de conformidad con las reglas establecidas en este código, resulten inadmisibles, impertinentes, inútiles, repetitivos o encaminados a probar hechos notorios o que por otro motivo no requieran prueba». 4.3.
De las pruebas a decretar Vistas las peticiones probatorias, se advierte que el delegado del Ministerio Público (§ 3.2.) y la defensa (§ 3.1.3.) presentaron como postulación en común que se allegara al presente trámite los antecedentes penales del requerido, así como que se oficiara a la Fiscalía General de la Nación a fin de que consulte sus bases de datos e informe si en contra de OSCAR IVÁN MORÓN RAMOS se adelanta o adelantó proceso penal alguno y, en caso afirmativo, dé cuenta del estado actual de la actuación, los hechos en los que se fundamentó y allegue copia de las providencias pertinentes.
Adicionalmente el primero de ellos requirió se oficie de igual forma a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional -DIJIN-, para que informen sobre la existencia de procesos que cursen o se hayan adelantado en contra del requerido. En efecto, la Sala encuentra que dichas solicitudes se ofrecen pertinentes, pues se refiere a una temática que debe ser objeto de pronunciamiento por parte de la Sala, en aras de garantizar la eventual aplicación del principio de CUI: 11001020400020250310900 N.I. 71209 Extradición Oscar Iván Morón Ramos 9 prevalencia de las decisiones internas y el respeto de la cosa juzgada.
En este punto, es de resaltar cómo la Corte ha señalado que en los trámites de extradición el examen de la posible vulneración de la garantía fundamental de non bis in ídem, circunstancia que haría improcedente el mecanismo de cooperación internacional, exige constatar que no se haya ejercido o se esté ejerciendo en Colombia jurisdicción frente a los sucesos materia de requerimiento, a fin de conjurar la hipotética afectación de este principio (CSJ AP4733-2018, CSJ AP4818-2018).
Bajo tal entendido, encontrando que la mencionada petición probatoria, además, se ofrece como conducente y pertinente, se ordenará oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que informen si en contra de OSCAR IVÁN MORÓN RAMOS existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles. En caso positivo, deberá indicar su número de radicación, los delitos que se imputan, el estado en que se encuentra la actuación y se remitan las copias de los soportes de las actuaciones judiciales adelantadas en contra del requerido en extradición, que corroboren las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se ocasionaron los hechos por los cuales es investigado o ha sido judicializado.
CUI: 11001020400020250310900 N.I. 71209 Extradición Oscar Iván Morón Ramos 10 Obedeciendo a la misma finalidad señalada anteriormente, la Corte ordenará requerir a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN), para que informen si en contra de OSCAR IVÁN MORÓN RAMOS existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles y, en caso afirmativo, especifiquen el contexto fáctico y temporal que dio lugar a la respectiva actuación, la autoridad judicial a cargo y su estado actual.
Es de recordar que, en virtud del artículo 131 de la Ley 1955 de 25 de mayo de 2019, se creó el Registro Único de Decisiones Judiciales en Materia Penal y Jurisdicciones Especiales, instrumento informativo que debe ser administrado por la Policía Nacional a través de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol. 4.4. De las solicitudes probatorias a denegar 4.4.1.
Además de la pretensión antes acogida, la defensa del requerido en extradición formuló otra serie de postulaciones probatorias, las cuales, desde ya, se anuncia serán negadas por las siguientes razones: A juicio de la Corte, las pretensiones defensivas consignadas en los numerales 3.1.1., 3.1.2., 3.1.4., 3.1.5., 3.1.6., 3.1.7. y 3.1.8. se ofrecen como impertinentes, pues las mismas buscan cuestionar una temática ajena al análisis CUI: 11001020400020250310900 N.I. 71209 Extradición Oscar Iván Morón Ramos 11 que debe surtir esta Corporación al momento de emitir el respectivo concepto de extradición. Al revisar los argumentos que ofreció para justificar sus pretensiones, tienen como propósito garantizar su derecho de defensa y corroborar aspectos fácticos mencionados en la acusación extranjera, como el cargo, funciones y relación laboral de OSCAR MORÓN con zonas portuarias, su aparente vínculo e interacción con grupos criminales o actividades afines con el narcotráfico, movimientos migratorios en Estados Unidos de América; e incluso, su condición actual de salud.
Sin embargo, tales situaciones no corresponden ser valoradas al interior de este trámite. Al respecto, es necesario recordar que, la función de la Corte al momento de emitir el respectivo concepto dentro del trámite de extradición se circunscribe a efectuar un análisis jurídico frente a ciertos y determinados temas (§ 4.2.), mismos que no contemplan la posibilidad de efectuar valoración alguna respecto de la responsabilidad penal y participación del requerido en los hechos, para constatar cada aspecto fáctico de la acusación foránea.
Sobre el particular, en concepto CP056-2018, del 2 de mayo de 2018, esta Corporación explicó que, en este tipo de trámites: «(…) no tienen cabida debates en torno a la competencia del órgano judicial o la validez del trámite, la validez o mérito a la CUI: 11001020400020250310900 N.I. 71209 Extradición Oscar Iván Morón Ramos 12 prueba recaudada por las autoridades extranjeras sobre la ocurrencia del hecho, el lugar de su realización, la forma de participación o el grado de responsabilidad del reclamado, la calificación jurídica, la normatividad que prohíbe y sanciona el hecho delictivo, toda vez que tales aspectos corresponden a la órbita exclusiva de las autoridades judiciales de gobierno que eleva la solicitud y, su contradicción debe hacerse al interior del respectivo proceso acorde con la legislación del Estado requirente».
(negrillas propias) Ante tal panorama, fácil resulta advertir que las pretensiones probatorias en comento no tienen como objetivo acreditar o desvirtuar alguno de los puntos de valoración reseñados en el acápite ya referenciado, sino cuestionar la coherencia y materialidad de los hechos y «desvirtuar las imputaciones que fundamentan la solicitud (…)», lo que a su vez implica inmiscuirse, así sea tangencialmente, en valoraciones relacionadas con la responsabilidad penal del requerido en extradición, aspectos que, de ser el caso, deberán proponerse ante el juez competente en el país requirente, quien se encargará de resolver sobre el asunto. 4.4.2.
Frente al requerimiento para obtener los informes médicos actualizados (historia clínica -diagnóstico, tratamiento, medicamentos-) que reflejen el estado de salud de MORÓN RAMOS, para corroborar su situación clínica, la Sala reitera que la extradición es un instrumento de cooperación internacional sometido a estrictas reglas convencionales, constitucionales y legales, en las cuales la competencia de esta Corporación se limita a verificar la naturaleza de los delitos atribuidos, la fecha de su comisión, los principios de territorialidad y non bis in ídem, la validez formal de la documentación presentada, la equivalencia de la providencia CUI: 11001020400020250310900 N.I. 71209 Extradición Oscar Iván Morón Ramos 13 judicial extranjera y la ausencia de causales convencionales impeditivas (§ 4.2.) (CSJ AP6227, 27 ago. 2025, rad. 68997) Así, los antecedentes médicos del ciudadano no constituyen un factor determinante para resolver sobre la procedencia de la entrega de extradición, ni incide en las causales que podrían impedirla.
Además, el profesional del derecho omitió exponer o dar cuenta de la aparente patología padecida por OSCAR MORÓN, o profundizar en la pertinencia que puede tener en este asunto. Por ende, la postulación de la defensa es ajena a la competencia de la Colegiatura. Aunado a lo anterior, como lo ha señalado la Sala, el estado de salud de los privados de la libertad en Colombia debe verificarlo la autoridad carcelaria al ingreso del interno al establecimiento, lo que, además, torna en innecesario el medio de convicción solicitado (CSJ AP2712-2023, rad. 63697, AP2317-2023, rad. 63694, AP2370-2023, rad. 63683, CSJ AP1177- 2023, rad. 61983, AP3918-2024, rad. 65999 y AP2846-2025, rad. 68129) 4.4.3.
Así las cosas, la Sala concluye que las pretensiones probatorias formuladas por la defensa, ya enlistadas al inicio de este apartado, se tornan impertinentes y, por tal motivo, se negará su decreto. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala De Casación Penal, CUI: 11001020400020250310900 N.I. 71209 Extradición Oscar Iván Morón Ramos 14 RESUELVE Primero. DECRETAR, a petición de parte, la práctica de las pruebas referidas en el numeral 4.3.
En consecuencia, se ordena: 1.1. Oficiar a la Fiscalía General de la Nación, para que, en el término de diez (10) días, consulte sus sistemas de información e informe si OSCAR IVÁN MORÓN RAMOS, identificado con la cédula de ciudadanía n°. 9.287.036 de Turbaco, ha sido investigado o se adelanta en su contra proceso penal, caso en el cual, deberá comunicar su estado actual, la fecha de ocurrencia de los hechos que enmarcan esa investigación y remitir copia de las decisiones de fondo allí proferidas o, en su defecto, precisar el juzgado que adelantó o adelanta la correspondiente etapa de juzgamiento. 1.2.
Oficiar a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, para que, en el mismo lapso descrito, informe si OSCAR IVÁN MORÓN RAMOS, identificado con la cédula de ciudadanía n°. 9.287.036 de Turbaco, ha sido investigado, juzgado o condenado en Colombia y, en caso afirmativo, se indique la radicación del proceso, los hechos que motivaron la investigación, qué delitos se le imputan y el estado actual de la actuación. De existir decisiones de fondo se deberá allegar copia de la providencia respectiva con su respectiva constancia de ejecutoria.
CUI: 11001020400020250310900 N.I. 71209 Extradición Oscar Iván Morón Ramos 15 Segundo. NO DECRETAR las pruebas mencionadas en el apartado 4.4., relacionadas con los numerales 3.1.1., 3.1.2., 3.1.4., 3.1.5., 3.1.6., 3.1.7. y 3.1.8. de las peticiones probatorias de la defensa. Tercero. Contra la decisión contenida en el ordinal segundo de la parte resolutiva de esta providencia procede el recurso de reposición. Notifíquese y cúmplase Presidente de la Sala CUI: 11001020400020250310900 N.I. 71209 Extradición Oscar Iván Morón Ramos 16 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 2140B94CA3726C01F014D51DEFA35A7B367EB90BD4152A6D1D925727BDFCEC25 Documento generado en 2026-02-09 CUI: 11001020400020250310900 N.I. 71209 Extradición Oscar Iván Morón Ramos 17