CUI 11001020400020250110300 Extradición 69071 EMANUELE GREGORINI FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponente AP4552-2025 Radicación 69071 Acta n°. 162 Bogotá, D.C., nueve (9) de julio de dos mil veinticinco (2025). I. ASUNTO 1. Resuelve la Corte las solicitudes probatorias presentadas por la defensa de confianza y el Ministerio Público, en el trámite de extradición que se adelanta contra el ciudadano italiano EMANUELE GREGORINI, requerido por la República italiana.
II.
ANTECEDENTES 2. La Embajada de la República italiana, mediante Nota Verbal NV-2025-43 de 11 de marzo de 2025, solicitó la CUI 11001020400020250110300 Extradición 69071 EMANUELE GREGORINI 2 detención preventiva con fines de extradición de EMANUELE GREGORINI, requerido por: (i) el Tribunal de Milán, por los delitos de asociación criminal de tipo mafioso, amenazas, extorsión y detención ilícita de armas;
(ii) el Tribunal de Arezzo, por el delito de falso testimonio a un funcionario público sobre su propia identidad; y (iii) el Tribunal de Velletri, por el delito de falsedad ideológica cometida por un particular en un acto público. 3. El Grupo Especial de Investigaciones Interagenciales de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional, mediante informe Nro.
GS- 2025-038364-DIJIN de 17 de marzo de 2025, dejó a disposición de la Fiscalía General de la Nación al señor EMANUELE GREGORINI, quien fue retenido ese mismo día, con fundamento en la notificación roja de INTERPOL No. A- 3634/3-2023, publicada el 13 de marzo de 2025 por solicitud de la República Italiana. 4. El 18 de marzo del corriente, la Directora (E) de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación informó al Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia sobre la retención del ciudadano italiano capturado. 5.
El Director de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, mediante comunicación S_DIAJI-25-008800 de 25 de marzo de 2025, remitió la Nota Verbal NV-2025-52, de la misma fecha, por medio de la cual la Embajada de la República Italiana allegó información adicional en torno a la solicitud de captura con fines de extradición de EMANUELE GREGORINI.
CUI 11001020400020250110300 Extradición 69071 EMANUELE GREGORINI 3 6. En virtud de lo anterior, el Fiscal General de la Nación, en resolución de 25 de marzo de 2025, ordenó la captura con fines de extradición del ciudadano italiano EMANUELE GREGORINI, identificado con el pasaporte YC4795451 de la República italiana, nacido el 3 de octubre de 1989 en Roma. 7.
A través de la Nota Verbal NV-2025-72 de 28 de abril de 2025, la Embajada de la República Italiana presentó la solicitud formal de extradición y allegó la documentación dispuesta para tal fin: «- Solicitud de extradición; - Orden del Tribunal de Milán, XII Sección Penal en funciones de Juez de Revisión, de fecha 04.04.2024, por la que se establece la aplicación de la detención en prisión para Emanuele GREGORINI; - Exposición de los hechos delictivos; - Normas incriminatorias violadas; - Sentencia de condena del Tribunal de Arezzo de fecha 04.02.2021 – firme el 22.05.2021 – por falso testimonio a un funcionario público sobre su propia identidad a la pena de 8 meses de prisión; - Sentencia de condena del Tribunal de Velletri de fecha 12.11.2021 – firme el 29.03.2022 – por falsedad ideológica cometida por un particular en un acto público a la pena de 1 año y 6 meses de prisión; - Notificación Roja INTERPOL No. de Control A-3634/3-2025, de la cual se desprenden las huellas dactilares (Anexo 2) - Pasaporte No. YC4795451 (Anexo 3).» 8.
Luego de formalizada la solicitud de extradición del ciudadano en mención, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, CUI 11001020400020250110300 Extradición 69071 EMANUELE GREGORINI 4 en el oficio S_DIAJI-25-013404 de 30 de abril de 2025, manifestó: «En atención a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que, en el caso en mención, es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano.» 9.
Por su parte, el Director (E) de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio MJD-OFI25-0021491-GEX-10100 de 14 de mayo de 2025, remitió a esta Sala la documentación presentada, traducida y legalizada por la Embajada de la República italiana y manifestó que se encuentran reunidos los requisitos convencionales exigidos en la normatividad aplicable. 10.
Asumido el conocimiento del asunto, con auto de 16 de mayo de 2025, se comunicó al requerido el derecho que le asistía a nombrar un abogado para su representación dentro de este trámite, advirtiéndosele que, de no hacerlo, la Defensoría del Pueblo le asignaría uno de oficio. Además, se surtió el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004. 11.
Vencido el anterior término, se recibió memorial remitido por la apoderada del requerido, en el que solicitó el reconocimiento de personería jurídica para actuar dentro del trámite de extradición en defensa de los intereses de EMANUELE GREGORINI, adjuntando un poder especial firmado por este, mediante el cual le confiere facultades de representación en el presente asunto.
CUI 11001020400020250110300 Extradición 69071 EMANUELE GREGORINI 5 12. Surtido este trámite, se corrió traslado al requerido, su abogada y al Ministerio Público, desde el 27 de mayo hasta el 10 de junio de 2025, para que realizaran sus postulaciones probatorias. 13. En informe de 11 de junio de 2025, cargado en el Ecosistema Digital de Acciones Virtuales —ESAV—, la Secretaría de la Sala de Casación Penal comunicó que, dentro del término otorgado para la presentación de solicitudes probatorias, se recibieron escritos de la apoderada de confianza del requerido y de la Procuraduría Delegada de Intervención Segunda para la Casación Penal.
III. PETICIÓN PROBATORIA 14. El delegado del Ministerio Público manifestó que: «El requerido se encuentra identificada [sic] con su registro dactiloscópico del 17 de marzo de 2025, elaborado por parte del Perito de la Policía Nacional I.T Gilberto Arango Pérez, y se certifica, que confrontadas las huellas con la tarjeta dactilar de Emanuele Gregorini, identificado con Pasaporte No. YC4795451 expedido en la República Italiana, sí corresponden, por lo que se acredita su plena identidad.
Los antecedentes penales del requerido en extradición son una prueba conducente y pertinente, porque dicho documento o certificación, podrá tenerse como elemento de verificación al momento de emitir el concepto sobre la extradición, para determinar, entre otras cosas, si la capturada [sic] es requerido en Colombia por los mismos hechos o por otros delitos.» [Énfasis de la Sala] CUI 11001020400020250110300 Extradición 69071 EMANUELE GREGORINI 6 15.
Por su parte, la defensora contractual del requerido elevó las siguientes postulaciones probatorias: «1. Certificado de antecedentes penales del ciudadano italiano EMANUELE GREGORINI, que obren en el Registro Único Nacional de Antecedentes y Anotaciones Judiciales. 2. Certificados de investigaciones activas adelantadas por la Fiscalía General de la Nación de Colombia, en contra del ciudadano italiano EMANUELE GREGORINI. 3.
Certificados de procesos judiciales activos en la Jurisdicción Penal Ordinaria en Colombia, que se adelanten en contra del ciudadano italiano EMANUELE GREGORINI. […] 4. Sentencia condenatoria proferida por la sección penal del Tribunal de Velletri en Italia, dictada en audiencia pública del 12 de noviembre de 2021 y en firme desde el 29 de marzo de 2022. 5.
Sentencia condenatoria proferida por la sección penal del Tribunal de Arezzo en Italia, dictada en audiencia pública del 04 de febrero de 2021 y en firme desde el 22 de mayo de 2021.» 15.1. Respecto a las primeras tres solicitudes, argumentó que eran pertinentes por relacionarse directamente con el análisis de procedencia de la extradición, de cara a la verificación de los principios de cosa juzgada, doble incriminación o especialidad. 15.2.
En cuanto a las solicitudes 4ª y 5ª, sostuvo que guardan relación con el trámite pues constituyen el fundamento para elevar la solicitud de extradición, y servirán a la defensa para demostrar que no cumplen con los presupuestos legales para concederla, pues no versan sobre conductas penalizables en Colombia, ni son exigibles. CUI 11001020400020250110300 Extradición 69071 EMANUELE GREGORINI 7 IV.
CONSIDERACIONES 16. La extradición es un mecanismo de cooperación internacional para lograr el juzgamiento, o el cumplimiento de las sanciones penales, mediante la entrega del requerido a las autoridades del país solicitante; es decir, encaminada a evitar la impunidad a través de la colaboración entre Estados. Las pruebas en el trámite de extradición 17.
El decreto y práctica de pruebas en el marco del presente trámite está sometido a la observancia de los criterios de conducencia, pertinencia y utilidad, cuya determinación está limitada a los asuntos estrictamente necesarios para la emisión del concepto de extradición, tales como, el cumplimiento de las previsiones constitucionales sobre la materia y los requisitos previstos, bien en los tratados públicos o en la ley, según sea el caso. 18.
El Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que «[e]n atención a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que, en el caso en mención, es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano». 19. En razón de lo anterior, las pruebas que pueden solicitarse y practicarse serán las que conduzcan y resulten necesarias para verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 493 y 495 del Código de Procedimiento Penal.
Estos son: CUI 11001020400020250110300 Extradición 69071 EMANUELE GREGORINI 8 (i) Validez formal de la documentación presentada. (ii) Demostración plena de la identidad del solicitado. (iii) Incriminación de la conducta en los dos países. (iv) Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. (v) Prohibición de doble juzgamiento. 20.
Conforme a lo anterior, la verificación de los presupuestos fijados en la ley colombiana para acceder al pedido de entrega en extradición será el objeto del concepto que habrá de rendir la Corte Suprema de Justicia al Gobierno Nacional. 21. Por ende, las peticiones probatorias formuladas por los intervinientes en este trámite judicial-administrativo deben estar encaminadas a concretar o desvirtuar dichos presupuestos, de conformidad a los criterios de pertinencia, conducencia y utilidad. 22.
Así las cosas, si las solicitudes probatorias no están orientadas a constatar los anteriores aspectos, no guardan relación con esos temas o versan sobre hechos notoriamente impertinentes, superfluos o carentes de utilidad, deben desestimarse. De las solicitudes probatorias CUI 11001020400020250110300 Extradición 69071 EMANUELE GREGORINI 9 23.
Una vez precisados los parámetros bajo los cuales se debe adelantar la actividad probatoria en el trámite de la extradición, la Sala procederá a resolver las solicitudes probatorias elevadas en el presente trámite. 24. Las pruebas que se decretarán 24.1. Tanto el delegado del Ministerio Público (petición única) como la defensa (peticiones primera, segunda y tercera) resaltaron la importancia de allegar al expediente de extradición certificados que den cuenta del historial penal y procesal del requerido en Colombia.
Mientras el primero se refirió a dicha categoría de manera genérica, la segunda distinguió entre registros de antecedentes penales, anotaciones judiciales, investigaciones en curso y procesos judiciales activos en su contra. 24.2. Dichas postulaciones son pertinentes, conducentes y útiles, al abordar un aspecto relacionado con los temas que debe verificar la Corte para emitir el concepto a su cargo, toda vez que es necesario establecer si el reclamado ha sido juzgado en Colombia por los mismos hechos en relación con los cuales se solicitó su extradición, con el fin de prevenir la afectación de la prohibición de la doble incriminación (non bis in ídem). 24.3.
Aunque no obra en el expediente elemento alguno que permita inferir la existencia de una actuación penal en Colombia por los hechos referidos en la solicitud de extradición, ni los solicitantes han aportado información concreta sobre el particular, ello no exime a esta Sala de su CUI 11001020400020250110300 Extradición 69071 EMANUELE GREGORINI 10 deber de verificación, en tanto se trata de una garantía de naturaleza irrenunciable que no admite un tratamiento meramente dispositivo. 24.4.
Persiste, entonces, para la Corte el deber de disipar cualquier duda sobre este aspecto, en la medida que ello asegura no «sólo la autonomía y soberanía nacionales, en caso de acreditarse que el Estado colombiano ha desplegado su poder punitivo, sino que además se procura la observancia de prerrogativas fundamentales de los procesados, como la de no ser juzgado dos veces por el mismo hecho» (CSJ AP4733–2018). 24.5.
En consecuencia, se decretará la práctica de las pruebas solicitadas en forma coincidente por el Ministerio Público y la defensa. Para tal fin, se ordenará oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional, para que, en el término de diez (10) días, previsto en el inciso segundo del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, consulten en sus bases de datos si EMANUELE GREGORINI, identificado con pasaporte italiano No. YC4795451, ha sido objeto de investigación, juzgamiento o condena en Colombia, o si actualmente cursa alguna actuación penal en su contra. 24.6.
En caso afirmativo, deberán informar el número de radicación del proceso, los hechos objeto de investigación, la autoridad a cargo, el estado actual del trámite y, de ser posible, allegar copia de las decisiones proferidas, junto con sus respectivas constancias de ejecutoria. 25. Las pruebas que se negarán CUI 11001020400020250110300 Extradición 69071 EMANUELE GREGORINI 11 25.1.
No se accederá a la solicitud elevada por la defensa para que se tengan como pruebas las sentencias condenatorias proferidas por los Tribunales de Velletri y Arezzo en contra del requerido, por carecer de utilidad procesal, pues tratándose de las piezas procesales que le sirven de soporte a la pretensión del Gobierno de Italia, no requieren orden de incorporación. 25.2.
De otra parte, la valoración de tales documentos como prueba se verificará una vez agotadas las etapas correspondientes, cuando esta Corporación emita el concepto correspondiente. 26. Al constatar la información obrante en la actuación y las pruebas que serán practicadas, no advierte la necesidad de decretar oficiosamente otras adicionales.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, V.
RESUELVE
1. ORDENA R, por solicitud conjunta de la defensa y el delegado del ministerio Público, la práctica de las pruebas referidas en los numerales 24.5. y 24.6. de la parte considerativa de esta providencia, para lo que se concederá un término de diez (10) días, a partir de la notificación de esta decisión, para que las autoridades requeridas alleguen sus respuestas.
CUI 11001020400020250110300 Extradición 69071 EMANUELE GREGORINI 12 2. NEGAR por improcedente la solicitud probatoria de la defensa referida en el numeral 25.1 de la providencia. 3. Contra lo decidido en el anterior numeral procede el recurso de reposición. 4. Recaudada la anterior información, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, córrase traslado común al ciudadano EMANUELE GREGORINI, a la Defensa y al Ministerio Público, para que alleguen los alegatos previos al concepto.
Notifíquese y cúmplase, Presidenta de la Sala CUI 11001020400020250110300 Extradición 69071 EMANUELE GREGORINI 2. 13 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: A6D648D7674576489BB500652D3B58278C5DC4F942FEF8B046EDBD514194D202 Documento generado en 2025-07-18 CUI 11001020400020250110300 Extradición 69071 EMANUELE GREGORINI 2. 14