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AP4540-2024(65173)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2024

Magistrado ponente: Gerardo Barbosa Castillo

Ley 600 de 2000

GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado Ponente AP4540-2024 Revisión No. 65173 Acta No. 187 Bogotá, D. C., trece (13) de agosto de dos mil veinticuatro (2024). ASUNTO Se pronuncia la Sala respecto del impedimento manifestado en forma conjunta por los magistrados Diego Eugenio Corredor Beltrán, Myriam Ávila Roldán, Fernando León Bolaños Palacios, Gerson Chaverra Castro, Jorge Hernán Díaz, Hugo Quintero Bernate y Carlos Roberto Solórzano Garavito, para conocer de la acción de revisión promovida por la apoderada de JUAN DE JESÚS CÁRDENAS CHÁVEZ contra la sentencia SP386-2023, rad. 62645, dictada el 13 de septiembre de 2023 por la Sala de Casación Acción de revisión No. 65173 CUI 11001020400020230232400 JUAN DE JESÚS CÁRDENAS CHÁVEZ 2 Penal de la Corte Suprema de Justicia, por medio de la cual confirmó la emitida el 4 de octubre de 2022 por la Sala Especial de Primera Instancia de esta Corporación, que lo condenó por la comisión del delito de contrato sin cumplimiento de los requisitos legales.

El doctor Luis Antonio Hernández Barbosa manifestó también estar impedido para conocer del asunto, pero como ya no hace parte de la Sala de Casación Penal, no se hará pronunciamiento en relación con él. EL IMPEDIMENTO Los magistrados manifestaron haber suscrito el fallo que se pide revisar por el sentenciado a través de su defensora. Por tanto, advierten configurada la circunstancia de impedimento descrita en los artículos 99-6 y 228 de la Ley 600 de 2000.

CONSIDERACIONES 1. La hipótesis de impedimento específica del artículo 228 del Código de Procedimiento Penal de 2000 dice textualmente: «No podrá intervenir en el trámite y decisión de esta acción [de revisión] ningún magistrado que haya suscrito la decisión objeto de la misma». Y la prevista en el numeral 6º del artículo 99 ídem, ordena separar del conocimiento del asunto al «funcionario [que] haya dictado la providencia de cuya revisión se trata».

Acción de revisión No. 65173 CUI 11001020400020230232400 JUAN DE JESÚS CÁRDENAS CHÁVEZ 3 2. Se verificó que los magistrados Diego Eugenio Corredor Beltrán, Myriam Ávila Roldán, Fernando León Bolaños Palacios, Gerson Chaverra Castro, Jorge Hernán Díaz, Hugo Quintero Bernate y Carlos Roberto Solórzano Garavito, efectivamente suscribieron la sentencia SP386- 2023, rad. 62645, y en ella consideraron que la condena emitida por la Sala Especial de Primera Instancia contra JUAN DE JESÚS CÁRDENAS CHÁVEZ, gobernador del departamento del Huila para el periodo constitucional 2001- 2003, era acertada, y, por ello, la confirmaron.

De esta manera, se estructura el supuesto fáctico de la causal invocada, pues la acción se dirige contra la decisión objeto de revisión. Por tanto, se aceptará el impedimento manifestado y se dispondrá separarlos del conocimiento del asunto. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

PRIMERO. DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado en forma conjunta por los magistrados Diego Eugenio Corredor Beltrán, Myriam Ávila Roldán, Fernando León Bolaños Palacios, Gerson Chaverra Castro, Jorge Hernán Díaz, Hugo Quintero Bernate y Carlos Roberto Solórzano Garavito. Por tanto, se dispone separarlos del conocimiento de este asunto.

Acción de revisión No. 65173 CUI 11001020400020230232400 JUAN DE JESÚS CÁRDENAS CHÁVEZ 4 SEGUNDO. Contra esta decisión no procede recurso alguno.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Magistrado FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO Conjuez HÉCTOR ALFONSO CARVAJAL LONDOÑO Conjuez Acción de revisión No. 65173 CUI 11001020400020230232400 JUAN DE JESÚS CÁRDENAS CHÁVEZ 5 VICENTE EMILIO GAVIRIA LONDOÑO Conjuez EULISES TORRES Conjuez ROSA ELENA SUÁREZ DIAZ Conjuez NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria