48554(25-01-17) República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado ponente AP454-2017 Radicación N° 48554 (Aprobado Acta No. 17) - Bogotá D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil iecisiete (2017). ASUNTO: Examina la Corte si es admisible la demanda de tasación formulada por el defensor de Zulma Yulieth Molina I lesias respecto de la sentencia del 13 de mayo de 2016, or medio de la cual el Tribunal Superior de Bogotá onfirmó la que anticipadamente y en sentido condenatorio ictó el 15 de septiembre de 2015 el Juzgado 33 Penal unicipal de la misma ciudad, contra la procesada en ención por el delito de hurto calificado y agravado. 1 2 Casació o. 48554 Zulma Yulieth olina Iglesias ANTECEDENTES: 1.
El 28 de noviembre de 2014, cerca de las cuatro de tarde, se presentó al Edificio Altos de San Gabriel, bicado en la calle 127 C No. 2 B 18 de Bogotá, Zulma ulieth Molina Iglesias en búsqueda de un residente que en les momentos no se encontraba. Tras varios minutos de sperar en la recepción del edificio y de distraer al vigilante, gresaron dos sujetos quienes luego de violentar la puerta • e acceso al apartamento 301 de la Torre A, sustrajeron del ismo varias pertenencias del señor Jaime Lima Ortiz por alor de dos millones y medio de pesos.
Aunque el celador percató de la presencia de los desconocidos en posesión e una bolsa, intentó evitar su salida, mas Zulma Yulieth se terpuso, haciendo que aquellos huyeran, no logrando ésta Li propio toda vez que fue retenida por el empleado. 2. Al día siguiente de tales acontecimientos se celebró te un juzgado Penal Municipal con función de control de arantías de Bogotá audiencia en la que se legalizó la prehensión de Zulma Yulieth Molina Iglesias y se le rmuló imputación por el punible de hurto calificado y gravado, en relación con el cual aceptó responsabilidad.
En consecuencia, el 15 de septiembre de 2015 se fectuó ante el Juzgado 33 Penal Municipal de Bogotá udiencia para verificación del allanamiento e 2 Casació o. 48554 Zulma Yulieth Molina Iglesias dividualización de pena, dictándose entonces sentencia ndenatoria contra la procesada a la pena principal de 64 eses y 23 días de prisión como autora responsable del unible cuya comisión aceptó. 3.
Como a la encausada se le negara en dicha ntencia la concesión de subrogados o sustitutos penales, defensor interpuso recurso de apelación; en tal virtud el ribunal Superior de Bogotá profirió fallo el 13 de mayo de 016 confirmando el impugnado, respecto del cual el mismo jeto procesal propuso el extraordinario de casación, que stentó con el correspondiente libelo.
LA DEMANDA: Sin argumentación específica alguna que denote que a sentenciada se le quebrantaron garantías fundamentales, que exprese cuál es el objetivo perseguido con la terposición del recurso extraordinario, el defensor postula n cargo que dice fundar en la causal primera, pues en su ntir constituye violación directa de la ley sustancial la lta de aplicación, la interpretación errónea o indebida de n precepto del bloque de constitucionalidad que en este ento condujo a no concederle a aquella la suspensión ondicional de la ejecución de la pena, ni la prisión omiciliaria.
Se desconocieron así los artículos 13 y 29 de la Carta olítica, más aun cuando se reúnen las condiciones revistas en los artículos 314.1 y 461 del Código de • • 3 2 Ca ción No. 48554 lieth Zulma Y Molina Iglesias rocedimiento Penal, en tanto se limitó la concesión de los eneficios consagrados en estas normas bajo una aloración subjetiva del sentenciador, no obstante que la rocesada se arrepintió ante la justicia, la sociedad y la ctima buscando la oportunidad de resocializarse dentro de misma o en el seno de su familia.
No se entiende por eso, agrega, que entratándose de n sistema garantista, fundado en el principio de igualdad y onde la privación de libertad es excepcional, no se le rinde a la procesada la posibilidad de otorgarle los eneficios de alternatividad penal. Por tanto, solicita se case la sentencia recurrida y en lugar se revoque parcialmente para que en aras de los rincipios de libertad, igualdad y favorabilidad, se conceda 1 suspensión condicional de ejecución de la pena o la risión domiciliaria.
CONSIDERACIONES: 1. Sin perjuicio de la facultad oficiosa que concierne a Corte en el propósito de prescindir de los defectos rmales de un libelo cuando advierta la posible violación de arantías de los sujetos procesales o de los intervinientes, e manera general toda demanda que pretenda ser dmitida ha de reunir las siguientes mínimas condiciones: 1.1.
Acreditación del agravio a los derechos o garantías ndarnentales producido con la sentencia recurrida. 4 Cesación No. 48554 Zulma Yulieth Molina Iglesias 1.2. Indicación de la causal de casación a través de la al se evidencie dicha afectación, observándose desde 1 ego los parámetros técnicos, lógicos y de argumentación ropios del motivo casacional invocado. 1.3.
Determinación de la necesariedad del fallo de asación para lograr alguna de las finalidades legalmente revistas para el recurso en el artículo 180 de la Ley 906 de 004. 2. Bajo dichas premisas evidente resulta que la emanda objeto de examen no se ciñe a las mismas y por de habrá de ser inadmitida. En efecto, lo primero que se observa es que el libelista o exteriorizó en esas condiciones la posibilidad de alcanzar lguno de los objetivos primordiales del recurso de asación, ni del texto de la demanda se advierte la ecesidad de ejercer ese control constitucional y legal.
Su argumentación, dedicada a proponer un debate en rno a la pretensión de que a su prohijada se le conceda gún subrogado penal, tampoco revela de qué manera se abría producido la afectación a una prerrogativa ndamental, nada de lo cual se suple por las someras ferencias a los artículos 13 y 29 de la Constitución, o a 1 s garantías de libertad, favorabilidad e igualdad. 5 3.
Y si se trata de los requerimientos técnicos que eben acompañar la postulación de la censura, es i. cuestionable que el casacionista en manera alguna los tisface. Así, aunque dice acudir a la causal primera porque en consideración se violó en forma directa la ley sustancial, ue precisa en los citados preceptos constitucionales, no cede lo mismo cuando se trata de indicar el sentido de icha infracción pues simultáneamente expresa los tres osibles de argumentar en sede de casación, estos son, la plicación indebida, la falta de aplicación o la interpretación rónea.
Pudiera acaso colegirse que el denunciado es la falta e aplicación por argüir el desconocimiento de aquellas ormas, pero la proposición jurídica llega hasta allí sin que ueda saberse de qué manera por la aplicación de esos rtículos se viabilizaría la concesión de los subrogados emandados, de los cuales tratan los preceptos 38 y 63 del ódigo Penal y a los que ningún examen le dedicó el censor o obstante que le resultaba imperativo un análisis de los ismos en procura de establecer si en relación con ellos el zgador cometió un yerro en su aplicación o intelección. Por demás ninguna claridad tiene el recurrente en rno a los subrogados perseguidos a juzgar por las normas ue invoca, pues aunque pretende el reconocimiento de la uspensión condicional de la ejecución de la pena o la 7sación No. 48554 Zulma Yulieth Molina Iglesias 6 risión domiciliaria, se fundamenta en los artículos 314 y 61 del Código de Procedimiento Penal que hacen alusión, j7 primero a la sustitución de la detención preventiva y el gundo a la de la pena, o en los artículos 30 y 38 de la Ley 09 de 2014 que se refieren aquél a la libertad condicional éste a asuntos de formación para los miembros del INPEC. 4.
Como en las anteriores condiciones el demandante o satisface las exigencias que harían admisible su libelo, te será rechazado, más aun cuando no encuentra la Sala alidad alguna que de la casación pueda ser cumplida con emisión de un fallo de fondo, ni situación que amerite su iciosa intervención. 5. Finalmente, contra la determinación que se adopta viable el mecanismo de insistencia previsto en el inciso gundo del artículo 184 de la Ley 906 de 2004, cuyo amite a falta de regulación legal es el señalado por la Sala el auto de diciembre 12 de 2005, radicación 25006.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de sticia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
No admitir la demanda de casación presentada por el efensor de Zulma Yulieth Molina Iglesias. 4 2 Yuli saciórt No. 48554 Zulm eth Molina Iglesias 7 OSÉ FRANCISCO ACU, AWZCAYA 12 asación No. 48554 Zulma Yulieth Molina Iglesias Contra esta decisión procede el mecanismo de sistencia. Cópiese, notifíquese, cúmplase y devuélvase al ribunal de origen, EuG1M FERN DEZ CARL R JOSÉ LUIS BARCF).(5 CAMACHO LUIS NTONIO 8 PATRICIA SALAZAR CU Casación Casación No. 48554 Zulma Yulieth Molina Iglesias DPyTIÑO CABRERA RIQUE MALO-F D 4TÁNDEZ LUIS G LLER O SALAZAR OTERO) Nubia Yolanda Nova García Secretaria 9 00000001 00000002 00000003 00000004 00000005 00000006 00000007 00000008 00000009