Micelio
AP453-2019(54649)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2019

Magistrado ponente: Luis Guillermo Salazar Otero

Ley 906 de 2004

Definición de Competencia Rad. No. 54649 Argelio Jaimes Quiroz LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado ponente AP453-2019 Radicación nº 54649 Acta 36 Bogotá, D.C., trece (13) de febrero de dos mil diecinueve (2019). ASUNTO La Sala define la competencia para conocer de la etapa de juzgamiento, dentro del proceso adelantado contra Argelio Jaimes Quiroz, por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

ANTECEDENTES 1. El 3 de septiembre de 2018, ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Cáchira, Norte de Santander, una vez cumplidas las audiencias de legalización de allanamiento, captura e incautación, la Fiscalía formuló imputación a Argelio Jaimes Quiroz, como presunto responsable del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, conducta por la cual le fue impuesta detención preventiva en establecimiento carcelario. 2.

El 6 de noviembre siguiente, el ente investigador radicó escrito de acusación por el cual atribuyó responsabilidad al mencionado por la conducta punible referida, descrita en el artículo 376, inciso tercero[footnoteRef:1], del Código Penal, con ocasión de los siguientes hechos: [1: Folio 12, carpeta ] “Está demostrado con probabilidad de verdad que mediante labores investigativas propias de la especialidad de la policía judicial SIJÍN e información suministrada por el señor comandante de Estación de Policía del municipio de Cáchica- Norte de Santander, se pudo establecer que en el bien inmueble ubicado en el corregimiento Los Mangos, jurisdicción del municipio de Cáchira- Norte de Santander, suministraban sustancias alucinógenas a menores de edad y demás jóvenes del corregimiento de Los Mangos y otros como lo son los habitantes de Cáchira con el fin de lograr una expansión de su mercado delictivo.

El día 31 de Agosto de 2018 siendo aproximadamente las 08:20 horas, personal de la unidad básica de investigación criminal SIJIN- La Esperanza procedieron a realizar allanamiento y registro de la residencia ubicada en el corregimiento Los Mangos, jurisdicción de Cáchira – Norte de Santander, procediendo los policiales a su ingreso a identificarse como miembros activos de la Policía Nacional –SIJÍN además portando gorras y chaquetas institucionales, atendiendo la diligencias ARGELIO JAIMES QUIROZ, a quien se le puso presente la orden de allanamiento y explicándole en qué consistía la diligencia, quienes accedieron al registro y allanamiento de la vivienda en la cual se encontró debajo de la consola del equipo de sonido una envoltura plástica de color negro que contenía quince (15) bolsas pequeñas transparentes con sello hermenéutico, las cuales contienen en su interior una sustancia pulverulenta que por su olor y características se asemejan al clorhidrato de cocaína y sus derivados, razones por las cuales se procedió a dar captura a ARGELIO JAIMES QUIROZ…”[footnoteRef:2] [2: Folios 13 y 14, carpeta] La sustancia que dio positivo para la prueba de alcaloide, cocaína y sus derivados, con peso de 15 gramos, y positivo para cannabis y sus derivados, con un peso de 7 gramos.[footnoteRef:3] [3: Folio 13, carpeta] 3.

Asignado el asunto al Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Aguachica, Cesar, en audiencia de formulación de acusación del 5 de diciembre de 2018, la autoridad judicial rehusó su competencia para conocer del asunto por el factor territorial, en razón a que los hechos ocurrieron en el municipio de Cáchira, Norte de Santander. 4. Enviada la actuación al Tribunal Superior de Valledupar, éste en auto del 28 de enero de 2019, remitió el asunto a esta Corporación para definir competencia. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1.

De conformidad con lo señalado en los artículos 32, numeral 4° y 54 de la Ley 906 de 2004, esta Sala es competente para conocer de la definición de competencia en el presente asunto, en atención a que los Juzgados involucrados son de diferente Distrito Judicial: Valledupar y Bucaramanga. 2. La definición de competencia es el mecanismo previsto en el ordenamiento jurídico para precisar de manera perentoria y definitiva, cuál de los distintos Jueces o Magistrados es el llamado a conocer de la fase procesal del juzgamiento, o para ocuparse de un asunto determinado.

En tal sentido, el artículo 54 del Estatuto Procesal Penal de 2004 regula el trámite del incidente de definición de competencia, tras lo cual señala que, “…cuando el juez ante el cual se haya presentado la acusación manifieste su incompetencia, así lo hará saber a las partes en la misma audiencia y remitirá el asunto inmediatamente al funcionario que deba definirla, quien en el término improrrogable de tres (3) días decidirá de plano. Igual procedimiento se aplicará cuando se trate de lo previsto en el artículo 286 de este código y cuando la incompetencia la proponga la defensa…”. 3.

Luego, corresponde entonces dilucidar cuál es la autoridad encargada de conocer del proceso adelantado en contra de Argelio Jaimes Quiroz, a quien se le atribuye el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. Para ello, basta remitirse al artículo 43 del estatuto procesal que señala: “… Competencia. Es competente para conocer del juzgamiento el juez del lugar donde ocurrió el delito.

Cuando no fuere posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho, éste se hubiere realizado en varios lugares, en uno incierto o en el extranjero, la competencia del juez de conocimiento se fija por el lugar donde se formule acusación por parte de la Fiscalía General de la Nación, lo cual hará donde se encuentren los elementos fundamentales de la acusación …”.

Y, a su vez al artículo 42 de la Ley 906 de 2004 que distribuye, para efectos de juzgamiento, el territorio nacional en distritos, circuitos y municipios, para lo cual los Jueces Penales del Circuito Especializados conocen de los delitos cometidos en el correspondiente Distrito Judicial, los Jueces Penales del Circuito de aquellos punibles perpetrados en el territorio que comprende el respectivo circuito, mientras que los Jueces Municipales se ocupan de aquellos asuntos acaecidos en su municipio. 4.

De la sinopsis fáctica reseñada en el escrito de acusación, el atentado contra la salud pública se ejecutó en el municipio de Cáchira, Norte de Santander, dónde se ubica la residencia en la cual fue hallada la sustancia estupefaciente, que pertenece al circuito judicial de Bucaramanga, según lo dispuesto en Acuerdo No. 2405 de 2004[footnoteRef:4] del Consejo Superior de la Judicatura.

Así las cosas, le asiste razón al funcionario judicial remitente en rehusar conocer del asunto, pues el competente es el Juzgado Penal del reseñado circuito. [4:

ARTÍCULO SEGUNDO. - El Circuito Judicial de Bucaramanga, con sede en el municipio de Bucaramanga, queda conformado por los municipios de: ( ) CÁCHIRA(NS)] En consecuencia, remítase la actuación al Juzgado Penal de Circuito de Conocimiento de Bucaramanga, reparto, para los fines pertinentes. En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE 1.

Asignar al Juzgado Penal del Circuito de Conocimiento de Bucaramanga, reparto, la competencia para conocer del proceso adelantado en contra de Argelio Jaimes Quiroz. 2. Informar de esta decisión al Juzgado Segundo Promiscuo de Aguachica. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cúmplase. EYDER PATIÑO CABRERA JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Nubia Yolanda Nova García Secretaria 1 7