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AP4522-2019(54292)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2019

Extradición 54292 Michael Jhon Doyle JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado Ponente AP4522-2019 Radicación N° 54292 (Aprobado Acta No. 274) Bogotá D. C., dieciséis (16) de octubre de dos mil diecinueve (2019). ASUNTO La Sala resuelve el recurso de reposición interpuesto por la abogada de Michael John Doyle, requerido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América, contra la providencia del 14 de agosto de 2019, a través de la cual se negó la práctica de una de las pruebas solicitadas.

ANTECEDENTES 1.- A través de la Nota Verbal 1555[footnoteRef:1] del 7 de septiembre de 2018, la representación diplomática del país requirente, a través de su embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición de Michel Jhon Doyle, identificado con los pasaportes canadienses HN246341 y GA156965, para que comparezca a «juicio ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, por los delitos relacionados con tráfico de narcóticos y concierto para delinquir». [1: Folios. 34-37 Carpeta del Ministerio de Justicia y del Derecho. ] 2.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, la Fiscalía General de la Nación, mediante resolución del 17 de septiembre de 2018,[footnoteRef:2] decretó la captura con fines de extradición del mencionado, quien fue capturado el 20 del mismo mes y año por miembros de la Policía Nacional adscritos al Grupo SIU-DIJIN en la ciudad de Cartagena, con fundamento en la respectiva notificación roja de Interpol. [2: Folios. 2- 4, ibídem.] 3.

El 23 de noviembre de 2018, la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia remitió la actuación a la Corte, iniciándose el trámite respectivo. 4.- Con auto del 11 de enero de 2019, se ordenó surtir el traslado del artículo 500, inciso 2°, de la Ley 906 de 2004 para que los interesados realizaran las correspondientes solicitudes probatorias, las cuales fueron resueltas el 14 de agosto siguiente. 5.- Contra la anterior decisión, la apoderada del requerido interpuso recurso de reposición. LA PROVIDENCIA IMPUGNADA 1.- De cara al específico aspecto por el cual se formuló el disenso, debe decirse que la Sala no accedió a la petición efectuada por la abogada de Michael John Doyle en cuanto a requerir a las autoridades norteamericanas con el fin de que precisen el documento que identifica a quien está siendo solicitado en extradición, lo anterior en razón a que se afirma que a nombre del mencionado existen dos pasaportes canadienses.

En la providencia AP3406-2019 se advirtió que la práctica de dicha prueba resultaba superflua porque al momento de realizarse la aprehensión de Michael John Doyle, éste se identificó con el pasaporte HN246341 y además exhibió la licencia de conducción D6917-54454508, documentos con base en los cuales se ha podido establecer su nombre y fecha de nacimiento.

En ese orden, se concluyó que los datos suministrados por el país requirente, así como los recopilados por las autoridades colombianas son suficientes para que, en el momento oportuno, se proceda a examinar el requisito relacionado con la plena identidad.[footnoteRef:3] [3: Folios. 33- 45 del Cuaderno de la Corte]

FUNDAMENTOS DEL RECURSO La defensora insistió en que se decrete el medio de persuasión denegado, por cuanto resulta indispensable establecer la plena identidad de la persona cuya entrega se demanda, de lo contrario ésta «sería víctima de un mal procedimiento [que] conllevaría a las nulidades de rigor como lo establece la normativa vigente…»[footnoteRef:4] [4: Folios. 57-62 ibídem.] CONSIDERACIONES 1.- La Sala, de manera reiterada, ha sostenido que el recurso de reposición tiene como finalidad permitir al funcionario judicial corregir los errores de orden fáctico o jurídico en que hubiere podido incurrir en la decisión recurrida, otorgándole la posibilidad de reexaminar la situación y, si hubiere lugar, proceder a reconsiderarla, reformarla, aclararla o adicionarla en los aspectos en los cuales la inconformidad encuentre constatación, por lo que es indispensable que el interesado exponga las razones de hecho y de derecho en que funda su pretensión. 2.- Auscultados los motivos del disenso se advierte que la impugnación no satisfizo la referida carga procesal, en tanto no se expresa algo novedoso en orden a lograr que la Sala modifique la decisión recurrida; sino que una vez más la abogada expuso los argumentos por los que, en su criterio, considera se torna procedente la prueba cuya práctica deprecó y fue negada, sin controvertir lo expuesto en la respectiva determinación. En tal sentido, se reitera lo expuesto en el auto recurrido, en cuanto a que la prueba solicitada por la abogada de Michael John Doyle, orientada a establecer la plena identidad del requerido en extradición, resulta repetitiva y superflua, pues los datos que permitirán realizar la constatación correspondiente al momento de dictarse el concepto a cargo de la Corte, ya obran en la actuación. 3.- Así las cosas, como no se acreditó que en la providencia censurada se haya cometido un error, se mantendrá incólume la decisión atacada por vía del recurso horizontal.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE 1º NO REPONER el auto proferido en la fecha y condiciones atrás anotadas. 2º Contra esta decisión no procede recurso alguno. Notifíquese y cúmplase EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado JAIME HUMBERTO MORENO ACERO Magistrado PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrado NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 5