Extradición 55793 Fabián Esteven Duarte Ortiz JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado Ponente AP4521-2019 Radicación N° 55793 (Aprobado Acta No. 274) Bogotá D. C., dieciséis (16) de octubre de dos mil diecinueve (2019). ASUNTO La Corte resuelve la solicitud probatoria efectuada por la representante del Ministerio Público, en el trámite seguido contra el ciudadano colombiano Fabián Esteven Duarte Ortiz, requerido en extradición por el Gobierno de la República de Argentina.
ANTECEDENTES 1.- Mediante Nota Verbal No. 119 del 30 de abril de 2019[footnoteRef:1] la representación diplomática del Estado requirente pidió la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano Fabián Esteven Duarte Ortiz, identificado con la cédula de ciudadanía No.1.026.578.576, requerido «por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 32, Secretaría N° 114, en la causa N° 17891/2018 instruida por el delito de asociación ilícita en concurso real con robo en poblado y en banda». [1: Folios. 17 y s.s. de la Carpeta del Ministerio de Justicia y del Derecho. ] 2.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, la Fiscalía General de la Nación, en la Resolución del 2 de mayo de 2019,[footnoteRef:2] decretó la captura con fines de extradición del mencionado, quien fue detenido en la ciudad de Bogotá, el 25 de abril de 2019, por miembros de la Policía Nacional, Dirección de Investigación Criminal e Interpol, con fundamento en la circular roja de INTERPOL No. A-4264, publicada el 12 de abril de 2019. [2: Folios. 29-33 ibídem.] 3.- La embajada de la República de Argentina formalizó la petición de extradición con la Nota Verbal No. 172 del 21 de junio del mismo año.[footnoteRef:3] [3: Folios. 36 ibídem.] 4.- La Cancillería, mediante oficio DIAJI No. 1533 del 25 de junio de 2019,[footnoteRef:4] remitió copia de la documentación pertinente y sus anexos a la Directora de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, entidad que a su vez hizo llegar el expediente a esta Corporación con oficio OFI-19-0020844-DAI-1100 del 19 de julio de 2019.[footnoteRef:5] [4: Folio. 34 ibídem.] [5: Folio. 1 Cuaderno de la Corte. ] 5.- Una vez la Sala reconoció personería para actuar al defensor de oficio de Fabián Esteven Duarte Ortiz, ordenó surtir el respectivo traslado para la solicitud de pruebas, previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.[footnoteRef:6] [6: Folios. 10 y 11 Cuaderno de la Corte.] 6.- Dentro del término antes señalado, la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal solicitó oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que indique si contra Fabián Duarte Ortiz «está siendo requerido en Colombia por algún delito precisando su denominación; si existe orden de captura vigente o sentencia condenatoria debidamente ejecutoriada».[footnoteRef:7] [7: Folio. 19 ibídem.] 7.- Por su parte el defensor dijo «aten[erse] a los documentos allegados al presente incidente por parte del país requirente… y a las pruebas que la Honorable Corte, según su prudente juicio considere deban ser practicadas para fundamentar su concepto…»[footnoteRef:8] [8: Folios. 17 y 18 ibídem.] CONSIDERACIONES De la solicitud probatoria.
El decreto y práctica de pruebas en el marco del presente trámite están sometidos a la observancia de los criterios de conducencia, pertinencia y utilidad, cuya determinación está limitada por los asuntos necesarios para la emisión del concepto de extradición, tales como, el cumplimiento de las previsiones constitucionales sobre la materia y los requisitos señalados, bien en los tratados públicos o en la ley, según sea el caso.
El Ministerio de Relaciones Exteriores precisó que el instrumento aplicable es la «Convención sobre Extradición» y los preceptos del Código Procedimiento Penal que no se opongan a dicho tratado, según se desprende de lo dispuesto en el artículo VIII «el pedido de extradición será resuelto de acuerdo con la legislación interior del Estado requerido».
Por ello, específicamente, las solicitudes que en ese sentido se hagan deben estar orientadas a constatar los siguientes aspectos: i) la validez formal de la documentación presentada, ii) la plena identidad del solicitado, iii) la doble incriminación de la conducta y la previsión en la legislación nacional de una pena cuyo mínimo no sea inferior a 4 años de prisión, iv) la similitud de la providencia proferida en el extranjero con una sentencia o acusación, v) el acatamiento de lo señalado en los tratados públicos, cuando fuere el caso, vi) la presencia de aspectos ligados a la imposición de condicionamientos en caso de emitirse concepto favorable a la extradición,[footnoteRef:9] vii) la existencia o no de las restricciones contenidas en el artículo 35 de la Constitución Política y en el artículo transitorio 19 del Acto Legislativo No. 01 de 2017, así como viii) la concurrencia o no de circunstancias que inhiben la extradición.[footnoteRef:10] [9: En lo que concierne al estado de salud de los requeridos en extradición, en la providencia CSJ AP, 3 jul 2013, rad. 41270, se aclaró que: «A pesar de que en principio habría lugar a sostener que la prueba reclamada por la defensa no es pertinente, por cuanto no se vincula con los requisitos que debe constatar la Corte al momento de emitir el concepto respectivo, a su vez no debe perderse de vista que el medio de convicción deprecado tiene relación con los eventuales condicionamientos que pueden imponerse en caso de que el concepto sea favorable a la extradición, en particular en punto del tratamiento que se le debe prodigar al solicitado por su calidad de persona humana y de nacional colombiano por nacimiento».] [10: Dentro de estas se destacan, la inobservancia de la prohibición de doble juzgamiento (CSJ CP001-2015 y CSJ CP166-2014, entre otros), y la prescripción de la acción penal o la sanción que dio lugar al pedido de extradición. ] Si no guardan relación con esos temas o versan sobre hechos notoriamente impertinentes, superfluos o carentes de utilidad, deben desestimarse.
Análisis del caso concreto 1.- En el asunto examinado la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal solicitó oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que indique si Fabián Esteven Duarte Ortiz «está siendo requerido en Colombia por algún delito precisando su denominación; si existe orden de captura vigente o sentencia condenatoria debidamente ejecutoriada…», ello en aras de descartar una presunta afrenta al non bis in ídem. 2.- Al respecto, debe decirse que aunado a la labor de corroborar el cumplimiento de las exigencias contenidas en los artículos 490, 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 2004, la Sala, en virtud del artículo 29 de la Constitución Política y los convenios internacionales ratificados por Colombia, debe establecer que en nuestro país no se haya aplicado ni se esté ejerciendo jurisdicción sobre el acontecer fáctico y jurídico en la tipificación de los delitos que sustentan el pedido de extradición, por cuanto de esa manera se efectiviza no sólo la autonomía y soberanía nacionales, en caso de acreditarse que el Estado Colombiano ha desplegado su poder punitivo, sino que además se procura la observancia de prerrogativas fundamentales del procesado, como la de no ser juzgado dos veces por el mismo hecho.
Conforme a este entendimiento, con la finalidad de descartar de manera fundada la vinculación del requerido a algún trámite judicial en Colombia, y por contera la posible afectación del principio de non bis in ídem, resulta pertinente y conducente la solicitud del Ministerio Público sobre oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que verifique en sus sistemas de información, incluyendo SPOA, SIJUF, SIAN, si hay registro de que Fabián Esteven Duarte Ortiz ha sido investigado, juzgado o condenado por alguna conducta punible.
En caso positivo, dicha autoridad deberá precisar el contexto fáctico en que se desarrolló la respectiva actuación, la autoridad judicial y el estado actual del proceso. 3.- Por último, destáquese que el apoderado del requerido no efectuó ninguna pretensión referida a la práctica de algún medio de persuasión en concreto y la Corte tampoco observa necesidad de evacuar pruebas de oficio.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE 1º. DECRETAR, por solicitud de la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal, la siguiente prueba: Oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que informe si Fabián Esteven Duarte Ortiz ha sido investigado, juzgado o condenado por alguna conducta punible; en caso positivo, se precise el contexto fáctico en que se desarrolló la respectiva actuación, la autoridad judicial y el estado actual del proceso. 2°.
Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Notifíquese y cúmplase EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado JAIME HUMBERTO MORENO ACERO Magistrado PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 6