Micelio
AP4520-2019(54996)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2019

Casación 54996 JOSETH ALEJANDRO LANDÁZURI ORTIZ JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado Ponente AP AP4520-2019 Radicación No. 54996 Aprobado acta No. 268 Bogotá, D.C., diez (10) de octubre de dos mil diecinueve (2019). La Sala se pronuncia sobre el impedimento manifestado por el Magistrado Jaime Humberto Moreno Acero, en relación con la demanda de casación presentada por el defensor de JOSETH ALEJANDRO LANDÁZURI ORTIZ.

ANTECEDENTES 1. Mediante sentencia de 8 de octubre de 2018, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Conocimiento de Palmira condenó a JOSETH ALEJANDRO LANDÁZURI ORTIZ como autor del delito de acto sexual violento agravado, de conformidad con la acusación que, en esos términos, formuló contra el nombrado la Fiscalía General de la Nación en audiencia de 13 de septiembre de 2017. 2.

La defensa de LANDÁZURI ORTIZ apeló el fallo de primer grado, que fue confirmado sin modificaciones por el Tribunal Superior de Buga en sentencia de 15 de noviembre de 2018. 3. El mismo sujeto procesal presentó demanda de casación. 4. El Magistrado Jaime Humberto Moreno Acero manifestó, con fundamento en el numeral 6 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, manifestó estar impedido para conocer de la demanda de casación formulada por el apoderado de LANDÁZURI ORTIZ.

Adujo que, en condición de Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, suscribió el fallo de 15 de noviembre de 2018, por el cual esa Corporación confirmó el emitido por la primera instancia. Así mismo, que en dicha providencia se realizaron consideraciones sustanciales sobre la prueba practicada en el juicio y la responsabilidad del acusado.

En tal virtud, pidió ser apartado del conocimiento del recurso extraordinario. CONSIDERACIONES Ninguna duda suscrita la configuración de la causal impeditiva invocada por el Magistrado Jaime Humberto Moreno Acero, pues como lo aduce aquél, y conforme se desprende de la carpeta contentiva de las diligencias, suscribió, en condición de integrante de la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, el fallo de segunda instancia cuya revisión solicita ahora la defensa en sede de casación. En esa providencia, según se advierte de su lectura, la Corporación – y, por ende, el Magistrado que pide ser apartado del conocimiento del trámite de casación – consignó apreciaciones sustanciales o de fondo sobre el caso decidido, relacionadas con la materialidad del delito imputado a LANDÁZURI ORTIZ y su responsabilidad por su comisión. Incluso, sin dificultad se observa que los problemas jurídicos formulados en el recurso de apelación coinciden con los que ahora, en sede de casación, presenta el recurrente, en tanto tienen que ver, por una parte, con el mérito otorgado a las pruebas de cargo, y, por otra, con la desestimación de los testimonios de descargo practicados en la vista pública.

En esas condiciones, surge evidente que el Magistrado ya ha expresado su opinión sobre el asunto que corresponde examinar a la Sala en el asunto de la referencia, situación que puede entonces comprometer su imparcialidad y actualiza, se insiste, la causal de impedimento invocada, en concreto, «que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso».

Por lo anterior, en protección a la garantía de la transparencia debida a las partes, a los intervinientes y a la comunidad en general, y en desarrollo del principio de imparcialidad que debe presidir la tarea de administrar justicia, se aceptará el impedimento manifestado por el Magistrado Jaime Humberto Moreno Acero y, en consecuencia, se le apartará del conocimiento de este trámite.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia RESUELVE DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por el Magistrado Jaime Humberto Moreno Acero. Por tanto, se le separará del conocimiento del presente asunto. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase, EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada NUBIA YOLANDA NOVA GARCIA Secretaria 1 PAGE 2