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AP452-2016(47470)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2016
Ley 906 de 2004

47470(03-02-16) Cambio de radicación 47470 DANIEL EDUARDO LÓPEZ PALENCIA Y OTRO /17:---(1e2:2.1,,,,;.: • ';4/,' ///r/ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado Ponente AP452-2016 Radicación N° 47470 Aprobado mediante Acta No. 25 Bogotá, D.C, tres (3) de febrero de dos mil dieciséis (2016). ASUNTO La Sala resuelve la solicitud de cambio de radicación formulada por el Fiscal 5° Delegado ante el Tribunal Superior de Bogotá, dentro del proceso seguido contra ROBERT DE JESÚS MONTES y DANIEL EDUARDO LÓPEZ PALENCIA, por los presuntos delitos de falsedad en documento privado, falsedad en documento público agravado, prevaricato por acción, peculado por apropiación agravado y peculado por apropiación agravado en grado de tentativa, para que el 1 / (1- e_ &51/Wf/tWa: altr ¿egr// /// /W/ Cambio de radicación 47470 DANIEL EDUARDO LÓPEZ PALENCIA Y OTRO mismo sea remitido del Distrito Judicial de Montería- Córdoba al de Bogotá u otro lugar del país.

HECHOS Según se extracta del escrito de acusación, un grupo de abogados, entre quienes se destacan ROBERT DE JESÚS MONTES LÓPEZ, DANIEL EDUARDO LÓPEZ PALENCIA y GUSTAVO RHENALDS NOVA, acordaron con un Juez Promiscuo del Circuito del municipio de Planeta Rica- Córdoba- defraudar el patrimonio económico del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, presentando demandas para el pago de prestaciones sociales, para lo cual falsificarían poderes, resoluciones de la Secretaría de Educación Departamental del citado departamento, reconociendo reajustes pensionales, entre otros documentos.

Acorde con ese plan, en el ario 2011 los abogados instauraron 12 demandas ejecutivas laborales en contra de la Nación, Ministerio de Educación Nacional, Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio y contra la Fiduciaria Previsora S.A., con el fin que el Juzgado Promiscuo del Circuito de Planeta Rica reconociera reajustes pensionales a 1.403 docentes, demandas que fueron admitidas por el juzgado, se ordenaron mandamientos de pago, se embargaron varias cuentas de la Nación, obteniéndose de esa forma pagos por $64.925.241.054.38.

N 2 Cambio de radicación 47470 DANIEL EDUARDO LÓPEZ PALENCIA Y OTRO C -e3..AM72-e7 (9', /f.) //f7 La acusación se concretó a 1.619 eventos de falsedades en documentos privados, 5.828 cargos por falsedades en documentos públicos agravados por su uso, 12 cargos por prevaricatos por acción, 4 eventos por peculados por apropiación agravado y 8 cargos por peculados por apropiación a favor de terceros agravado en grado de tentativa, los últimos ilícitos en calidad de intervinientes.

ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE 1. El 22 de febrero de 2013 el Juez 31 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, celebró audiencias preliminares en las cuales legalizó diligencias de allanamiento, la captura de GUSTAVO RAÚL RHENALS NOVA, ROBERT DE JESÚS MONTES LÓPEZ y DANIEL EDUARDO LÓPEZ PALENCIA y decretó ilegales las aprehensiones de otros indiciados.

El 23 del mismo mes y ario, ante el Juez 31 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, la Fiscalía formuló imputación a GUSTAVO RAÚL RHENALS NOVA, ROBERT DE JESÚS MONTES LÓPEZ y DANIEL EDUARDO LÓPEZ PALENCIA por los delitos de falsedad en documento privado en concurso homogéneo y heterogéneo y sucesivo con falsedad en documento público agravado por el uso, prevaricato por acción, peculado agravado por la cuantía, peculado en grado de tentativa, con circunstancias 3 ‘1' ct%. /„,7,„ Cambio de radicación 47470 DANIEL EDUARDO LÓPEZ PALENCIA Y OTRO 1.1 de mayor punibilidad.

Cargos que fueron aceptados por los tres procesados. El 26 siguiente, los tres imputados fueron afectados con medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.' 2. El 6 de marzo de 2013 el Fiscal 5° Delegado ante el Tribunal Superior de Bogotá radicó escrito de acusación en Montería -Córdoba en contra de quienes se allanaron a los cargos. 3.

El 19 de abril de 2013, el Juzgado 2° Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Montería instaló audiencia de verificación de allanamiento, oportunidad en la cual Fiduciaria La Previsora y el Banco BBVA solicitaron constituirse como víctimas, petición que fue negada, razón por la cual éstas y la Fiscalía interpusieron recurso de apelación. Arribada la actuación al Tribunal Superior, el 7 de mayo de 2013, los Magistrados integrantes de la Sala se declararon impedidos para conocer, siendo aceptada esta manifestación por una Sala de Conjueces, la cual, el 19 de junio siguiente negó la alzada propuesta por el ente acusador y declaró desierto los otros recursos.

N o 1 A folios 73 a 83. Carpeta 1 original 4 Cambio de radicación 47470 DANIEL EDUARDO LÓPEZ PALENCIA Y OTRO 4. El 9 de agosto de 2013 el juzgado de conocimiento reanudó la diligencia, oportunidad en la cual el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Ministerio de Educación Nacional solicitó constituirse como víctima, petición que fue negada, por lo que interpuso el recurso de apelación, el cual fue desatado por la Sala de Conjueces el 20 de septiembre de 2013, quien confirmó la decisión de primer grado. 5.

El 1° de noviembre de 2013 el Juzgado 2° Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Montería- Córdoba continuó con el desarrollo de la diligencia, donde reconoció la calidad de víctima al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Ministerio de Educación Nacional y decretó la ruptura de la unidad procesal frente a GUSTAVO RAÚL RHENALS NOVA. 6.

El 12 de noviembre de 2013 el representante de la Fiscalía solicitó el cambio de radicación, argumentando riesgo para su seguridad, siendo esta petición negada por esta Corporación mediante auto CSJ SP, 4dic. 2013, rad. 42744. 7. El 11 de abril de 2014 se reanudó la audiencia de verificación de allanamiento seguida en contra de ROBERT • DE JESÚS MONTES LÓPEZ y DANIEL EDUARDO LÓPEZ PALENCIA, oportunidad en la cual la defensa planteó la nulidad de la actuación. j 5 4 ú „ Cambio de radicación 47470 DANIEL EDUARDO LÓPEZ PALENCIA Y OTRO koe.z.k.t4 Los días 4 y 9 de junio del mismo ario, el Juez de Conocimiento negó la solicitud de nulidad presentada por la defensa y dispuso el trámite previsto en el artículo 447 del C. de P.P. 8.

El 16 de julio siguiente, el Juez 2° Penal del Circuito de Montería leyó la sentencia en la que dispuso condenar a ROBERT DE JESÚS MONTES LÓPEZ por los delitos de falsedad en documento privado, prevaricato por acción y peculado, y absolver a DANIEL EDUARDO LÓPEZ PALENCIA por todos los cargos que había aceptado. Esta decisión fue apelada por el fiscal, el Agente del Ministerio Público, defensor y representante de víctimas, recurso que fue resuelto por una Sala de Conjueces el 1° de septiembre de 2015, decretó la nulidad de la sentencia y ordenó que la actuación regresara al Juzgado de conocimiento. 9.- Arribada la actuación al Juzgado 2° Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Montería - Córdoba, el 28 de septiembre de 2015 el Juez se declaró impedido para conocer de la actuación, siendo aceptado por el Juez 3° homólogo. 10.-La Fiscalía solicitó cambio de radicación, por considerar que no existían garantías de imparcialidad e independencia de la administración de justicia, por lo que el 4 de noviembre de 2015 el Juzgado 3° Penal del Circuito con 6 to\ Cambio de radicación 47470 DANIEL EDUARDO LÓPEZ PALENCIA Y OTRO r/ Funciones de Conocimiento de Montería dispuso el envío de la actuación a esta Corporación. Mediante auto AP6453-2015 (47043) esta Corporación se abstuvo de tramitar la solicitud de cambio de radicación por no haberse agotado el trámite previsto en el artículo 47 s.s. del C.P.P. 11.- Recibida la actuación en el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, el 26 de noviembre de 2015, SUS integrantes manifestaron que al haber expresado su impedimento para actuar dentro de la presente actuación, correspondía adelantar el trámite a la Sala de Conjueces que conoció del asunto, por lo que dispuso su remisión. 12.- El 7 de diciembre de 2015 la Sala de Conjueces ordenó remitir las diligencias al juzgado de conocimiento para que procediera a llevar a cabo el trámite previsto en el artículo 47 del C.P.P.2 13.

En cumplimiento de ello, el 15 del mismo mes y año, el Juez 3° Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Montería indicó que «se constató que el solicitante acreditó pro batoriamente, las circunstancias o situaciones en que sustenta el cambio de radicación del proceso, por lo tanto se cumple con los requisitos formales que hace alusión el artículo 48 de la Ley 906 de 2004», por lo que dispuso la remisión del expediente a la Sala de Conjueces para estudiar la viabilidad de la petición.3 2 A folios 281 a 283.

C del Tribunal 2 3 A folios 164 y 165 de la Carpeta 6 7 Cambio de radicación 47470 DANIEL EDUARDO LÓPEZ PALENCIA Y OTRO 14. El 13 de enero de 2016, la Sala de Conjueces indicó que: En atención al cumplimiento de los trámites correspondiente, por parte del juzgado de conocimiento, con relación a la solicitud de cambio de radicación presentada por la Fiscalía 5 delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, esta Sala ordena que a través de la Secretaria de esta Corporación, y en cumplimiento de las disposiciones de los artículos 47, 48 y 49 de la Ley 906 de 2004, se remitan las actuaciones a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. SOLICITUD DE CAMBIO DE RADICACIÓN Fue presentada por el Fiscal 5' Delegado ante el Tribunal Superior de Bogotá, reclamando el cambio de sede de la actuación a Bogotá o a otro lugar del país, toda vez que en Montería existen circunstancias que pueden afectar la imparcialidad e independencia de la administración de justicia, presentando como sustento de su petición las siguientes razones: «(..) si el allanamiento a cargos ocurrió el 21 de febrero de 2013 y la presentación del escrito de acusación el 06 de marzo de 2013, no hay razón que después de dos años y siete meses, la actuación siga sin resolver en la medida de que no se ha proferido la correspondiente sentencia, con la gravedad de que el Tribunal en vez de dictar sentencia condenatoria nulitó el fallo de primera instancia para que el a quo decrete la 8 obligaciones pendientes con la entidad bancaria. 9 Cambio de radicación 47470 DANIEL EDUARDO LÓPEZ PALENCIA Y OTRO A.)//;^/.>"/ nulidad o dicte la sentencia condenatoria, donde el mensaje subliminal es que decrete la nulidad de todo lo actuado». ü- En algunas interceptaciones de comunicaciones se afirma que «( ) se debe hablar con los congresistas NOÑO y MUSA para que hablen con el Vicefiscal o con el Segundo en la Fiscalía dando a entender que se debe paralizar la investigación». iii- No hay interés de proferir el fallo, hay parcialidad de los funcionarios para "favorecer a los procesados", razón por la cual denunció penalmente al juez por el delito de prevaricato. iv.

Con la misma finalidad, hizo un resumen detallado de algunas circunstancias que han rodeado el trámite procesal hasta ahora surtido, y que considera conspiran contra la imparcialidad que debe regir la actividad judicial. Entre esas situaciones se destacan las siguientes. ->El Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, la Fiduprevisora S.A. y el banco BBVA solicitaron se les reconociera como víctimas, pretensión que fue negada por el Juez 2° Penal del Circuito de Montería. ->Como la decisión fue apelada, los Magistrados que conforman la Sala Penal del Tribunal Superior de Montería se declararon impedidos para desatar la alzada por tener (-1/-5(4.

Cambio de radicación 47470 DANIEL EDUARDO LÓPEZ PALENCIA Y OTRO -)Se designaron conjueces, sólo uno de ellos aceptó el impedimento conjunto, y posteriormente la Sala resolvió las impugnaciones, declarando desierto los recursos interpuestos por el Banco y confirmando la decisión del a quo. ->Los conjueces hacen parte de la Defensoría Pública de Montería al igual que los abogados defensores de los imputados, incluso uno de ellos funge como defensor de otra procesada en un trámite separado por los mismos hechos. -->No obstante que el juez negó las solicitudes de nulidad de los allanamientos a cargos presentadas en la audiencia que regula el artículo 447 del C.P.P., al proferir la sentencia absolvió a Daniel Eduardo López Palencia y a Robert de Jesús Montes lo condenó por algunos delitos y lo absolvió por otros. ->Por razón de esta decisión, la que considera prevaricadora, denunció al juez ante la Fiscalía General de la Nación. v- En el curso investigativo que se adelanta de manera independiente, por hechos ocurridos en el municipio de Lorica, Córdoba, similares a los que se conocen dentro de este proceso, se interceptó una comunicación en la que «la Juez ISABEL LORELY MONTES OYOLA le dice a su interlocutor AL VARO BURGOS DEL TORO, que DANIEL cree que por PLANETA RICA no le pasa nada corno que ya está arreglado o terminado y que lo de Lorica ' k°31\1«1111\ ekv dib 10 Cambio de radicación 47470 DANIEL EDUARDO LÓPEZ PALENCIA Y OTRO fue sin culpa».

CONSIDERACIONES 1. Conforme al artículo 32 de la Ley 906 de 2004 numeral 8, es competente la Corte para conocer de las solicitudes de cambio de radicación "de procesos penales de un distrito judicial a otro durante el juzgamiento" y de acuerdo al artículo 33 numeral 4 íbidem, es competencia de los Tribunales Superiores de Distrito resolver dichas peticiones "dentro del mismo distrito". 2.

El instituto del cambio de radicación, puede disponerse de manera excepcional cuando en el territorio donde se adelanta la actuación procesal existan circunstancias que afecten el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad o integridad personal de los intervinientes, particularmente de las víctimas o de los servidores públicos.

Al respecto, ha sostenido en forma pacífica y reiterada la Sala, que constituye una objetiva excepción al principio de la competencia territorial y procede siempre que surjan circunstancias que imposibiliten el desarrollo del proceso con el debido respeto de las garantías fundamentales que asisten a partes e intervinientes, pues lo que se pretende es asegurar que el juez que adopte la decisión, cuente con un medio "9\." 14vw \I *14 ‘1 11 Cambio de radicación 47470 DANIEL EDUARDO LÓPEZ PALENCIA Y OTRO propicio para dispensar una recta, cumplida y eficiente administración de justicia. 3.

De otra parte, la Sala ha reiterado que con independencia del lugar al cual el solicitante reclama el envío de las diligencias, corresponde al funcionario de conocimiento y al respectivo Tribunal Superior del Distrito Judicial, verificar las circunstancias particulares del caso a fin de determinar, de un lado, si es procedente la solicitud elevada, y de otro, si para conjurar las circunstancias que fundamentan el pedido, basta ordenar el cambio de radicación dentro del mismo Distrito Judicial.

Trámite que en pretérita oportunidad, dentro de la misma radicación, la Corte echó de menos, por lo que se abstuvo de resolver lo peticionado y ordenó la remisión al juez de Conocimiento y al Tribunal Superior de Montería quienes tenían «la obligación de manifestarse frente a la pretensión de traslado de sede; primero, para realizar una verificación formal de la petición (pues, «rechazará de plano la que no cumpla con los requisitos exigidos en esta disposición»), y segundo, exponiendo su postura frente al particular" Contrario a ello, lo que se observa es que tanto el Juzgado cognoscente como el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, sólo acataron el primer cometido, es decir limitaron su actuar a la verificación formal de la petición, sin examinar los fundamentos expuesto por el representante del ente acusador a efectos de establecer si las 4 Cfr. CSJ AP 4127 de 2015, rad, 46426. 12 1?\ 6441. 4 Cambio de radicación 47470 DANIEL EDUARDO LÓPEZ PALENCIA Y OTRO circunstancias aducidas resultaban neutralizables en el mismo distrito judicial.

Empero, aunque la Corte ha insistido en la necesidad de cumplirse con rigurosidad el trámite antes señalado y expuesto con detenimiento en decisión AP6453-2015, dentro de esta misma radicación, esta Colegiatura, en aras de no generar mayores dilaciones resolverá de fondo lo peticionado. 4. En esas condiciones, el delegado de la Fiscalía solicitó el cambio de radicación al considerar que existían circunstancias que podían incidir en la imparcialidad o independencia de la administración justicia, al considerar que se han adoptado decisiones erradas que han permitido dilaciones injustificadas en el trámite abreviado que se surte, con el ánimo de favorecer a los procesados, a más que los conjueces que han conocido en segunda instancia hacen parte de la Defensoría Pública de Montería, al igual que los abogados que representan a los acusados.

Para fundamentar su pedimento, el Fiscal delegado allegó copias de las actas de las diferentes audiencias y las decisiones cuestionadas en primera y segunda instancia, cumpliendo así con la carga probatoria que se le impone al peticionario. No obstante, del análisis de las piezas procesales arribadas por el peticionario y por el juzgado de conocimiento, se advierte que de las motivaciones expuestas 13 Z?..4.5 • Cambio de radicación 47470 DANIEL EDUARDO LÓPEZ PALENCIA Y OTRO por el representante del ente acusador no emana la convicción cierta y razonada de la necesidad de autorizar el cambio de radicación, ya que ajuicio de la Sala no existe una amenaza latente que afecte la transparencia de la administración de justicia en el caso en concreto.

Pues si bien es cierto, resulta cuestionable que pese a tratarse de un trámite abreviado, en virtud de una aceptación de cargos efectuada el 21 de febrero de 2013, no se haya emitido el fallo correspondiente, ello encuentra justificación en las diferentes circunstancias procesales que han sido necesarias ser resultas, como lo es el reconocimiento de víctimas, cuya decisión fue apelada ante el Tribunal Superior de Montería, integrantes que precisamente en aras de garantizar la imparcialidad manifestaron su impedimento para actuar y corolario de ello se hizo necesaria la integración de una Sala de conjueces, trámites que sin duda alguna inciden en los términos para adoptar la decisión correspondiente.

Ahora bien, el señalamiento efectuado por el delegado de la Fiscalía consistente en que los Conjueces hacen parte de la Defensoría Pública, al igual que los defensores de los acusados, tampoco se convierte en un criterio para acceder a este trámite excepcional, pues no puede perderse de vista que incluso el Conjuez ELÍAS MANUEL VALVERDE JIMÉNEZ el 26 de agosto de 2015, cuando fue convocado para conformar la Sala que resolvería los recursos propuestos en contra de la sentencia emitida por el Juzgado 2° Penal del 14 op. 4,00" Cambio de radicación 47470 DANIEL EDUARDO LÓPEZ PALENCIA Y OTRO f,/;;•, z/iff Circuito con Funciones de Conocimiento de Montería, manifestó su impedimento para actuar, señalando que: En vista que el suscrito conjuez, actuó hasta hace unos días como defensor en el proceso radicado N°230016000000- 2012-00149, contra la señora ESTELA VICTORIA ÁLVAREZ OGHIA, un proceso por hechos relacionados con la Secretaría de Educación Departamental y por asuntos contra FIDUPREVISORA S.A., en el que además actúa el señor Fiscal 5 Delegado Ante el Tribunal Bogotá, Dr. Alfredo Parada Ayala.

Por lo tanto considero que me encuentro impedido para conocer de la presente actuación, según lo establecido en el artículo 56-4 del C.P.P., elevo tal manifestación.5 Impedimento que fue aceptado por la Sala de Conjueces el l'de septiembre de 20156, apartándolo de la actuación, sin que tuviera participación en la decisión de segundo grado, mediante la cual se decretó la nulidad de la actuación. Adicional a ello, en aras de garantizar esa imparcialidad en el trámite del diligenciamiento, una vez devuelta la actuación al Juzgado 2' Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Montería, mediante auto de 28 de septiembre de 2015 su titular se declaró impedido, por cuanto ya había emitido un pronunciamiento de fondo7, siendo ello aceptado por su homólogo, el Juez 308, quien fijó fecha para el desarrollo de la audiencia de verificación de 6 A folio 17 Carpeta 6 6 A folios 18 y 19 Carpeta 6 7 A folios 71 a 93 de la Carpeta 6 8 A folios 95 y 96 de la Carpeta 6 15 Y/,,,/,» Cambio de radicación 47470 DANIEL EDUARDO LÓPEZ PALENCIA Y OTRO Z..et# • tt• allanamiento, la que no ha sido realizada precisamente por dar curso a la solicitud de cambio de radicación. Lo anterior, permite colegir que los factores que aduce la Fiscalía como perturbadores de la imparcialidad, no son otros que inconformidades de éste como parte dentro del proceso, lo cual, de ninguna forma puede ser el argumento para variar las reglas de competencia, pues lo propio en estos eventos es acudir a los recursos ordinarios y los mecanismos (impedimentos y recusaciones) de los que dispone la ley para preservarlas garantías procesales, ya que de lo contrario se alterarían indiscriminadamente las reglas de competencia y se afectaría el debido proceso ante las inconformidades de las partes con las decisiones adoptadas por los funcionarios judiciales, aparejando con ello inseguridad jurídica.

Y es que la Sala ha sido pacífica al resaltar que la alteración de las reglas de competencia no puede obedecer a factores endógenos que pueden ser solucionados por medio de las vías ordinarias, destacando que: La variación de la radicación de un proceso penal debe responder a situaciones absolutamente externas o exógenas, a condiciones del lugar en que se desarrolla el juicio, habida consideración de que la ley prevé instrumentos para separar a los funcionarios judiciales del conocimiento del caso por razones eminentemente individuales o particulares.

Es decir, que en aquellos eventos en los que lo que se quiere es controvertir la imparcialidad, probidad, idoneidad o independencia del funcionario que adelanta la causa, la ley, en 16 (-4;•..4 • Cambio de radicación 47470 DANIEL EDUARDO LÓPEZ PALENCIA Y OTRO tales situaciones, ofrece a los sujetos procesales la posibilidad de recusarlo, y al servidor público la obligación de declararse impedido, según lo establecen los artículos 99 y siguientes del Código de Procedimiento Penal.

Por lo tanto las razones que potencialmente conducen a trasladar un juicio de un lugar a otro deben surgir de factores generados en el sitio donde aquél se esté adelantando, a tal punto que afecten a la totalidad de los funcionarios que estarían facultados para conocer del asunto, y no de los cuestionamientos que sea factible formular contra alguno o algunos de los juzgadores, pues, existiendo los mecanismos jurídicos anunciados para separar del conocimiento del caso a aquellos en quienes concurra una causal de impedimento o recusación, basta asignar el conocimiento del asunto a otro funcionario en quien no concurra dichas condiciones.9" Así las cosas, y toda vez que la petición del representante del ente acusador se afinca en aspectos que deben ser resueltos al interior del proceso y que no se relacionan con el territorio o las circunstancias particulares del Distrito Judicial donde se adelantan las audiencias de conocimiento, la Sala no accederá al cambio de radicación propuesto, en la medida que éste sólo opera cuando se acrediten "factores externos" que comprometan la imparcialidad o independencia de todos los funcionarios judiciales de la región, caso que no se acredita en el sub examine. 9 CSJ, AP, 8 mar 2012.rad. 38.540 17 Cambio de radicación 47470 DANIEL EDUARDO LÓPEZ PALENCIA Y OTRO Adicional a ello, debe decirse que si bien el petente señala que existen interceptaciones en las que se afirma que «( ) se debe hablar con los congresistas NOÑO y MUSA para que hablen con el Vicefiscal o con el Segundo en la Fiscalía dando a entender que se debe paralizar la investigación» y que «la Juez ISABEL LORELY MONTES OYOLA le dice a su interlocutor ALVARO BURGOS DEL TORO, que DANIEL cree que por PLANETA RICA no le pasa nada como que ya está arreglado o terminado y que lo de Lorica fue sin culpa», de allí no se deriva un fundamento de imparcialidad justificable por el caso concreto que vincule directamente a quienes han obrado como jueces, magistrados o conjueces.

No aprecia la Sala que éstas sean razones suficientes para acceder a lo solicitado, pues en caso de resultar verídicas estas afirmaciones, lo que se pone en tela de juicio es, en primer lugar, el actuar del Vicefiscal, quien ninguna autoridad funcional ejerce sobre el Juez cognoscente, lo que de ninguna forma podría alterar la parcialidad en el desarrollo de las diligencias y, de otra parte, lo que se exalta en la segunda comunicación es una maniobra para realizarse en Planeta Rica, municipio en el que no se está surtiendo el presente diligenciamiento, por lo que no se afectaría la rectitud de la administración de justicia. Corolario de lo anterior, la solicitud de cambio de radicación será negada. 18 JOSÉ LUI CAMACHO Cambio de radicación 47470 DANIEL EDUARDO LÓPEZ PALENCIA Y OTRO RESUELVE 1.

NEGAR el cambio de radicación del proceso adelantado contra ROBERT DE JESÚS MONTES y DANIEL EDUARDO LÓPEZ PALENCIA, por los presuntos delitos de falsedad en documento privado, falsedad en documento público agravado, prevaricato por acción, peculado por apropiación agravado y peculado por apropiación agravado en grado de tentativa. 2. ORDENAR el envío inmediato de la actuación al Juzgado 3° Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Montería para que adelante el trámite correspondiente.

Cópiese y cúmplase, 410:000,0~1, GUSTAVO RIQUE MALO JÁN' DEZ ¿/4 11/ JOSÉ LEO IDAS TOS MARTÍNEZ,/ 113 Jan Cambio de radicación 47470 DANIEL EDUARDO LÓPEZ PALENCIA Y OTRO EYDE PA IÑO CABRERA PATRIC LUIS GUI LE r O SALAZAR OTERO ANIRICC ALBERTO CASTRO CABALLER EU& O F RN vNDEZ C IER I BIA Y LANDA NOVA GARCÍA Secretaria 00000001 00000002 00000003 00000004 00000005 00000006 00000007 00000008 00000009 00000010 00000011 00000012 00000013 00000014 00000015 00000016 00000017 00000018 00000019 00000020