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AP4519-2019(56352)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2019
Ley 906 de 2004

Definición de competencias Radicación 56352 Alberto Novoa Miranda PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada Ponente AP4519-2019 Radicado n.° 56352 Acta 274 Bogotá, D. C., dieciséis (16) de octubre de dos mil diecinueve (2019). VISTOS Sería del caso que la Sala definiera la competencia para conocer del proceso penal que se adelanta contra ALBERTO NOVOA MIRANDA por los delitos de concierto para delinquir, hurto calificado y agravado y porte de armas de fuego, si no fuera porque carece de objeto hacerlo.

HECHOS Según el escrito de acusación, ALBERTO NOVOA MIRANDA era integrante de una organización criminal denominada “La banda de Alejo”, que el 16 de abril de 2014 asaltó una sede del Banco Davivienda ubicada en la ciudad de Villavicencio donde, bajo la modalidad denominada “taquillazo”, el grupo hurtó la suma de $8’454.900. El 24 de noviembre de ese mismo año, dijo la Fiscalía que NOVOA MIRANDA también participó, en asociación con otros integrantes de “La banda de Alejo”, en el hurto a otra oficina de la misma entidad bancaria.

Esta vez, en el municipio de Anapoima (Cundinamarca), donde se apoderaron de un total de «$6’7461.731.11» (sic).

ANTECEDENTES PROCESALES 1. La Fiscalía 27 Seccional de Ibagué inició investigación contra los integrantes de la banda criminal bajo el radicado matriz No. 73001600450 201703301. El asunto fue posteriormente asignado a la Fiscalía 8ª Seccional de esa ciudad, que dispuso la ruptura de la unidad procesal y asignó al trámite seguido contra NOVOA MIRANDA, la radicación 730016000000 201800175, que el 3 de julio de 2018 remitió a la Fiscalía Segunda Seccional de La Mesa. 2.

El 23 de octubre de 2018, el centro de servicios del sistema acusatorio de Ibagué sometió a reparto la actuación 73001600450 201703301, que correspondió al Juzgado Segundo Penal del Circuito de la misma ciudad. Ese despacho llevó a cabo, el 4 de septiembre de 2019, la audiencia de formulación de acusación. Luego de instalar la diligencia, otorgó el uso de la palabra al fiscal 8º seccional.

Ese funcionario informó que había enviado «la carpeta presente a la Fiscalía segunda seccional de la Mesa» y el radicado matriz (73001600450 201703301 ) compete a la Fiscalía 27 «Local» de Ibagué. Dijo también que las conductas punibles ocurrieron en Anapoima y Villavicencio, por lo que la actuación debería enviarse al circuito judicial de La Mesa.

Acto seguido intervino el defensor del procesado. Expuso que de aplicar al caso la regla de competencia prevista en el art. 43, no podría conocer del asunto el juez penal del circuito de Ibagué, porque los hechos sucedieron en otras localidades. Agregó que, tras averiguaciones, también corroboró que la actuación está siendo conocida por la Fiscalía de La Mesa, donde elevó una solicitud de preacuerdo.

Finalmente, dijo el juez de conocimiento que el escrito de acusación ya había sido enviado a los despachos judiciales de La Mesa, por lo que la actuación debía ser adelantada en esa ciudad. Dispuso, en consecuencia, remitir el asunto a los despachos judiciales de ese municipio y, de no aceptarse su posición, que se envíe el asunto a la Corte Suprema de Justicia. 3.

La actuación fue recibida por el Juzgado Penal del Circuito de La Mesa, que en auto del 11 de septiembre de 2019 advirtió que «el Juez consideró que el competente para conocer de las diligencias radicadas con el CUI 73001600450 201703301 era el de éste circuito judicial al tratarse de los mismos hechos, siendo el proceso matriz el que se allega a éste despacho en original», inspeccionó el expediente y requirió a las Fiscalías involucradas para que esclarecieran la diferencia en las radicaciones.

En respuesta a ese requerimiento, el Fiscal 8º Seccional de Ibagué le reiteró que el proceso con radicación 73001600450 201703301 era el asunto matriz que cursaba en esa ciudad y el trámite seguido contra NOVOA MIRANDA había sido objeto de ruptura de la unidad y contaba con el número 730016000000 201800175. Por su parte, el Fiscal Seccional de La Mesa informó que, en efecto, le correspondió el trámite de la actuación 730016000000 201800175 seguida contra el mencionado y aunque el escrito acusatorio fue registrado con el número 73001600450 201703301, «le fue escrito a mano el radicado 730016000000 201800175 siendo este el que corresponde a la presente investigación».

Con base en la información obtenida, el juez penal del circuito de La Mesa indicó que «el proceso remitido a éste despacho es el matriz original adelantado por hechos ocurridos en la ciudad de Ibagué dentro del cual existe acta de reparto del 23 de octubre de 2018, emanada del Centro de Servicios Judiciales para el SPA de la ciudad de Ibagué, y que el mismo cuenta con escrito de acusación, el que por razones que se desconoce no obra dentro de la foliatura».

Estimó innecesario dar trámite a la impugnación de competencia luego de verificar que le había sido enviado el proceso matriz y devolvió la actuación al despacho judicial de Ibagué. 4. Recibido el proceso de nuevo por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Ibagué, indicó que solo le había sido asignada la actuación seguida contra ALBERTO NOVOA MIRANDA y que el trámite contra los demás coprocesados fue radicado bajo el número 730016000000 201800094 y asignado al Juzgado Sexto Penal del Circuito de la misma ciudad.

Remitió el expediente a la Corte Suprema de Justicia, para lo de su cargo. CONSIDERACIONES 1. La Sala se abstendrá de conocer el asunto sometido a su consideración, porque no se trata, en verdad, de un incidente de definición de competencias. Para ello, debe hacer las siguientes precisiones: i) La Fiscalía inició investigación contra los integrantes de la denominada “banda de Alejo” por la comisión de las conductas de concierto para delinquir, hurto calificado y agravado y porte de armas de fuego y le asignó la radicación 73001600450 201703301.

Dentro de aquel trámite y sin que exista alguna constancia en el expediente, la Fiscalía 8ª Seccional indicó que había dispuesto la ruptura de la unidad procesal para que la actuación seguida contra ALBERTO NOVOA MIRANDA fuera adelantada por la Fiscalía Seccional de La Mesa, en atención al factor territorial. A aquel asunto le correspondió la radicación 730016000000 201800175.

Según advirtió la Fiscalía Seccional de La Mesa, el aludido escrito de acusación «tiene como número de radicación 73001600450 201703301, sin embargo le fue escrito a mano el radicado 730016000000 201800175, siendo este el que corresponde a la presente investigación»[footnoteRef:1]. [1: Folio 74 del cuaderno original 1.] También aportó copia del pliego de cargos emitido contra los demás encartados[footnoteRef:2], con la misma radicación del emitido contra NOVOA MIRANDA (73001600450 201703301 ), pero entregado en el centro de servicios judiciales de Ibagué el 13 de junio de 2018. [2: Gisela Baldes Simanca, Adolfo Guerrero Guarín, Claudia Milena Quiroga León y Boris Alfonso Gutiérrez Salazar.] De otro lado, por cuenta del informe que ante esta Sala rindió el Juzgado Penal del Circuito de La Mesa, se estableció que dentro del proceso que cursa en esa localidad contra NOVOA MIRANDA (Rad. 730016000000 201800175 ) la Fiscalía presentó escrito de acusación y el despacho judicial de La Mesa fijó el próximo 18 de octubre de 2019, para la realización de la audiencia correspondiente[footnoteRef:3]. [3: Folio 3 del cuaderno de la Corte.] Queda claro, en esas condiciones, que el Juzgado Penal del Circuito de La Mesa admitió ser competente, hasta el momento, para adelantar la fase de juzgamiento dentro del proceso penal que se adelanta contra NOVOA MIRANDA y cuya radicación corresponde al número 730016000000 201800175. ii) En acta del 23 de octubre de 2018, la oficina de reparto de Ibagué asignó al Juzgado Segundo Penal del Circuito de esa ciudad, el proceso con radicación 73001600450 201703301 [footnoteRef:4]. [4: Folio 1 del cuaderno original 1.] La totalidad de diligencias obrantes en el expediente, hacen relación a ese específico asunto y a los procesados allí involucrados.

No obstante, en esa actuación obra, únicamente, escrito de acusación contra ALBERTO NOVOA MIRANDA, pero con la citada radicación 73001600450 201703301 [footnoteRef:5]. [5: Folios 233 a 245 del cuaderno 2.] iii) Tras confrontar las piezas documentales obrantes en la actuación y los informes que las autoridades involucradas rindieron dentro del presente asunto, para la Sala es evidente que existen dos actuaciones frente a los mismos hechos, que por yerros de la Fiscalía, fueron asignadas a dos juzgados en diferentes distritos judiciales.

En efecto, el ente acusador remitió las diligencias seguidas contra ALBERTO NOVOA MIRANDA a la Fiscalía Segunda Seccional de La Mesa, el 25 de junio de 2019, donde se le asignó a la actuación el radicado 730016000000 201800175 y que en la actualidad está a cargo del Juzgado Penal del Circuito de La Mesa, quien fijó el 18 de octubre del año que avanza para adelantar la audiencia de formulación de acusación contra el mencionado.

Pero equivocadamente, la Fiscalía radicó un nuevo escrito de acusación, exclusivamente contra NOVOA MIRANDA, por esos mismos hechos, el 2 de octubre de 2018[footnoteRef:6], ante el centro de servicios judiciales de Ibagué, sin modificar el número que previamente había sido asignado al proceso matriz que cursa en ese Distrito Judicial contra Gisela Baldes Simanca, Adolfo Guerrero Guarín, Claudia Milena Quiroga León y Boris Alfonso Gutiérrez Salazar (Rad. 73001600450 201703301 ). [6: Folios 233 a 245 del cuaderno 1 original.] Dicho proceso matriz, según advirtió el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Ibagué, está siendo tramitado ante el Juzgado Sexto homólogo de esa ciudad, pero bajo el número 730016000000 201800094 [footnoteRef:7]. [7: Folio 78 del cuaderno 2 original.] 2.

Así las cosas, no existe mérito alguno para que en la ciudad de Ibagué se estuviera conociendo otro proceso, con base en los mismos supuestos fácticos, jurídicos y procedimentales, como el que está tramitándose en la actualidad contra ALBERTO NOVOA MIRANDA, en el municipio de La Mesa (Cundinamarca). En esas condiciones, como quiera que el asunto que fue remitido a esta Corte no se trata de uno de aquellos a los que se refiere el numeral 4º del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, sino que obedece al reparto indebido de un expediente por parte del Centro de Servicios del Sistema Penal Acusatorio de Ibagué, derivado del yerro que cometió la Fiscalía de esa ciudad al radicar un nuevo escrito de acusación, la Sala se abstendrá de emitir pronunciamiento de fondo.

Atendiendo, la duplicidad de las diligencias puestas de presente, se remitirá la actuación al Juzgado Penal del Circuito de La Mesa, para que haga parte del proceso que allí cursa contra NOVOA MIRANDA. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE ABSTENERSE de emitir pronunciamiento en el presente asunto, de conformidad con la parte motiva de esta providencia. INFORMAR de esta decisión a los Juzgados Segundo y Sexto Penales del Circuito de Ibagué, así como a las partes.

REMITIR las diligencias al Juzgado Penal del Circuito de La Mesa. Contra esta decisión no proceden recursos. Comuníquese y cúmplase. EYDER PATIÑO CABRERA JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA JAIME HUMBERTO MORENO ACERO PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 11