República de Colombia Cede Suprema de Justicia Sala de Casación Penal JAIME HUIVIBERTO MORE CERO Magistrado Ponente AP4518 - 2019 Ratlicación n.° 56335. (Acta n.° 274) Bogotá, D.C., dieciséis (16) de octubre de dos mil diecinueve (2019). I.VISTOS La Corte define la competencia para llevar a cabo la audiencia de solicitud de levantamiento de la suspensión del poder dispositivo y entrega de vehículo elevada por la defensa al interior de del proceso penal que se adelanta contra JAVIER WLADIMER VILLOTA YELA, por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
II.
ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES El defensor de JAVIER WLADIMER VILLOTA radicó ante los Juzgados Penales Municipales de Pitalito (Huila) una solicitud de audiencia preliminar de levantamiento de la suspensión del poder dispositivo y entrega de vehículo. Definición de competenc Radicación n.° 56 Javier Wladimer Villot Mediante auto del pasado 1° de octubre', el Juez 1° Penal Municipal de Pitalito manifestó que la vista pública debía llevarse a cabo ante sus homólogos de Mocoa (Putumayo), por ser allí donde ocurrieron los hechos que dieron origen a la causa.
Además, adujo que en Mocoa reposan los elementos materiales probatorios y también tienen sus sedes tanto la fiscalía que ejerce la acción como el juzgado que adelanta la etapa de conocimiento. Agregó que, aunque VILLOTA YELA está recluido en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Pitalito, ello se debe al cierre permanente del de Mocoa por asuntos relacionados con fenómenos naturales.
Por lo anterior, dispuso que el asunto fuera remitido a esta Corporación para establecer cuál es el juez municipal ante el cual debe adelantarse la diligencia. III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Conforme al numeral 4° del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, la Sala de Casación Penal ostenta atribución legal para dirimir la controversia suscitada, dado que los juzgados en los cuales podría recaer la competencia tienen su sede en distritos judiciales diferentes.
El artículo 54 del Código de Procedimiento Penal vigente, al remitir al trámite contemplado en el artículo 286 Ver folio 7 del cuaderno de la Corte. Definición de competencia. Radicación n.° 56 Javier Wladimer Villota de la misma codificación, autoriza expresamente a los jueces de garantías a declararse incompetentes para celebrar la formulación de imputación. Esa facultad, por vía jurisprudencial, se ha hecho extensiva a otras audiencias preliminares.
(Cfr. CSJ AP, 14 Mayo 2013, Rad. 41228 y CSJ AP, 22 Sep. 2015, Rad. 46772, entre otros). Por su parte, el artículo 39 original del mismo cuerpo normativo establecía que el control de garantías sería ejercido por «un juez penal municipal del lugar en que se cometió el delito». No obstante, a partir de la modificación introducida por la Ley 1453 de 2011, esta función corresponde a «cualquier juez penal municipal».
Según criterio c7e la Sala, este cambio normativo no implica una autorización a las partes para escoger, arbitrariamente y sin limitación alguna, el juzgado de garantías al que quieren acudir. De ahí que, aún en materia de audiencias preliminares, deben respetarse las reglas atributivas de competencia en razón del territorio. (CSJ AP, 4 May. 2016, Rad. 47981).
Lo anterior, sin perjuicio de que tal criterio preferente pueda exceptuarse si las circunstancias del caso así lo aconsejan, con fundamento en el principio de razonabilidad y la mayor protección posible de las garantías procesales de quienes puedan verse afectados con las decisiones a adoptar. (Cfr., entre otros, CSJ AP, 26 Oct 2011, Rad. 37674). 3 Definición de competenci Radicación n.` 56 Javier Wladimer Villo a Al fijar dichas pautas, la jurisprudencia ha ofrecido algunos ejemplos en los que se considera necesario desconocer la regla general y aplicar la excepción, como en aquellos eventos en que el procesado está detenido en un lugar distinto al de ocurrencia de los hechos o se desconoce dónde acaecieron éstos.
Con todo, debe existir una justificación sustancial para apartarse del criterio general de competencia territorial en materia de control de garantías. Dicho de otra forma, para aplicar la regla excepcional y realizar la audiencia preliminar ante un juzgado de un lugar distinto a aquel donde ocurrieron los hechos, no basta con que el procesado esté recluido en ese sitio, sino que resulta ineludible estudiar las circunstancias del caso y determinar si su ausencia en el acto procesal afecta sus garantías fundamentales.
En algunas vistas preliminares la presencia del procesado no es imprescindible, de manera que basta con que el contradictorio se integre en debida forma. De acuerdo con los supuestos fácticos develados por el Juez 1° Penal Municipal de Pitalito, VILLOTA YELA está recluido en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de ese municipio por el cierre definitivo de la Cárcel de Mocoa, cuyas instalaciones se encuentran en una zona de alto riesgo de desastre. 4 Definición de competenc Radicación n? 563 Javier Wladimer Villot Sin embargo, la preliminar que tendrá lugar en esta actuación es una de levantamiento de la suspensión del poder dispositivo y entrega de vehículo, instituto regulado por el artículo 88 de la Ley 906 de 20042.
En ese orden, para que el contradictorio se arme correctamente es suficiente con que JAVIER WLADIMER, como interesado en la entrega del automotor, sea representado por su defensor, quien deprecó la realización de la diligencia. Adicionalmente, según anotación obrante en el formato de solicitud3, VILLOTA YELA no desea comparecer a la vista pública, por lo que no se iba a solicitar su remisión desde el establecimiento de reclusión. Entonces, como el encartado no tiene intención de asistir a la audiencia y ello no afecta su validez, no existe utilidad alguna que ustifique su realización en un lugar diferente a la capital de Putumayo, donde ocurrieron los hechos.
En conclusión, la elección del juez de control de garantías por parte del defensor no fue razonable y, por consiguiente, se dispondrá someter la actuación al reparto de los juzgados penales municipales de Mocoa. 2 Devolución de bienes. Antes de formularse la acusación yen un término que no puede exceder de seis meses, serán devueltos los bienes y recursos incautados u ocupados a quien tenga derecho a recibirlos cuando no sean necesarios para la indagación o investigación, o se determine que no se encuentran en una circunstancia en la cual procede su comiso; sin embargo, en caso de requerirse para promover acción de extinción de dominio dispondrá lo pertinente para dicho fin.
En las mismas circunstancias, a pericón del fiscal o de quien tenga interés legitimo en la pretensión, el juez que ejerce las funciones de control de garantias dispondrá el levantamiento de la medida de suspensión del poder dispositivo. 3 Visible al respaldo del folio 2 del cuaderno de la Corte. ---/EYDÉR ATIÑO CABREFtÁ, \residente FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Definición de competenc Radicación n.' 563 Javier Wladimer Villota En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
1. Declarar que la competencia para conocer la audiencia preliminar solicitada por la defensa al interior de la actuación seguida contra JAVIER WLADIMER VILLOTA YELA corresponde a los Juzgados Penales Municipales de Mocoa (Putumayo). 2. Remitir inmediatamente la actuación al reparto de los despachos en mención. 3. Informar lo aquí decidido al Juzgado 1° Penal Municipal de Pitalito (Huila).
Cúmplase. 6 LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ Ha 7 TO MORENO ACERO Definición de competenc Radicación n.° 56 Javier Wladimer Villo riRMI130. EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER eitaaidatta- g3IA Y LANDA NO A GARCÍA Secretaria 7 Page 1 Page 2 Page 3 Page 4 Page 5 Page 6 Page 7 Page 8