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AP450-2015(44784)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2015

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE EXTRADICIÓN RAD. No. 44784 CARLOS FERNANDO MATEUS MORALES CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ Magistrada Ponente AP450-2015 Radicación No. 44784 Aprobado Acta No. 032 Bogotá, D.C., cuatro (4) de febrero de dos mil quince (2015) VISTOS Se pronuncia la Sala sobre el recurso de reposición instaurado por la defensa de CARLOS FERNANDO MATEUS MORALES contra la decisión del 10 de diciembre de 2014, por cuyo medio la Sala decretó algunos medios probatorios impetrados por la defensa y denegó otros.

ANTECEDENTES Mediante Nota Verbal No. 0746 del 4 de junio de 2014 la Embajada de los Estados Unidos solicitó la detención provisional con fines de extradición del señor CARLOS FERNANDO MATEUS MORALES, requerido para comparecer a juicio por un delito federal de narcóticos, de acuerdo con la segunda acusación sustitutiva No. 07-20794-CR-LENARD(s)(s) dictada el 19 de agosto de 2010 por la Corte del Distrito Sur de Florida.

Con fundamento en esa petición la Fiscalía General de la Nación decretó mediante Resolución del 14 de junio siguiente la captura de MATEUS MORALES, la cual se le notificó en el centro penitenciario donde se encuentra detenido. Por medio de la Nota Verbal No. 1914 del 26 de septiembre de 2014, la Representación Diplomática de los Estados Unidos formalizó la solicitud de extradición de CARLOS FERNANDO MATEUS MORALES.

A su vez, el Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio DIAJI No. 1987 del 29 de septiembre, dirigido a la Cartera del Interior y de Justicia, conceptuó: “Sobre el particular, es preciso señalar que, se encuentra vigente entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América, la “Convención sobre la prevención y el castigo de delitos contra personas internacionalmente protegidas, inclusive sus agentes diplomáticos”, suscrita en Nueva York el 14 de diciembre de 1971.

Por su parte, la Jefe de la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, con oficio No. OFI14-0022933-OAI-1100 del 2 de octubre de 2014, remitió a esta Corporación la solicitud de extradición con la documentación reunida. La Sala, en decisión del 6 de octubre de 2014, asumió el conocimiento de la petición y el 10 de diciembre siguiente resolvió las postulaciones probatorias decretando algunas y negando otras, determinación contra la que la defensa interpone recurso de reposición. LA IMPUGNACIÓN El recurrente insiste en el recaudo de los medios de prueba denegados por la Corporación (7.1.1., 7.1.2., 7.1.3., 7.1.4., 7.1.7., 7.1.9., 7.1.11., 7.1.12., 7.1.13., 7.1.14., 7.1.15, 7.1.16, 7.1.17, y 7.1.25).

Así mismo, pide reponer el decreto probatorio oficioso con el propósito de que la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá certifique adicionalmente: i) cuántas imputaciones y/o acusaciones se le han formulado en el proceso transicional a MATEUS MORALES; ii) si además de los hechos confesados y denunciados existen otros casos de víctimas atribuibles al Frente Sur Andaquíes que aun sean materia de investigación; iii) si tiene conocimiento de que el postulado haya ofrecido colaboración eficaz a la Fiscalía General para actuar como testigo en otras investigaciones, de ser así en cuáles.

Lo anterior porque la Sala reconoció la pertinencia y utilidad de establecer la colaboración brindada por CARLOS FERNANDO MATEUS MORALES al proceso de transicional y las probanzas denegadas evidencian el papel desempeñado por el reclamado en ese trámite, pues ha rendido versiones de confesión, ha denunciado a terceras personas y ha atendido los diversos requerimientos de las autoridades.

Por ello, las certificaciones de los funcionarios son necesarias para corroborar ese comportamiento procesal, lo cual tiene incidencia en el sentido del concepto. CONSIDERACIONES El recurso de reposición, como mecanismo procesal de impugnación, se ha diseñado para provocar que la autoridad que emite una decisión la reconsidere y, si es del caso, la revoque, reforme, aclare o adicione, siendo forzoso para el recurrente sustentar su disenso retomando para ello las razones de la decisión confutada con el fin de demostrar su inconsistencia. Siendo ello así, observa la Sala que el recurrente no controvirtió los argumentos expuestos por la Corporación para denegar el recaudo de algunos medios de convicción, por manera que incumplió con la carga procesal de debida sustentación del recurso, razón suficiente para negar la reposición propuesta.

En efecto, en la decisión confutada se decidió negativamente frente a la mayor parte de las pruebas impetradas en atención a que no guardan relación con los aspectos que por disposición legal la Corte debe abordar al emitir concepto. La Corporación precisó que establecer la estructura del Frente Sur Andaquíes, determinar los aspectos referidos por el postulado en sus versiones o en las declaraciones vertidas en otras actuaciones judiciales, acopiar el dossier de los diversos trámites administrativos adelantados respecto del reclamado y la citada estructura delictiva, no se refieren al objeto de prueba del trámite de extradición, argumento no controvertido por el impugnante.

Además el censor tampoco desvirtuó la tesis de la Corporación acorde con la cual con los medios de convicción decretados se puede constatar si el reclamado está postulado al trámite transicional y si ha contribuido al cumplimiento de los objetivos de ese procedimiento en tanto no indicó porque serían insuficientes. Entonces, como las razones expuestas en la decisión confutada no fueron rebatidas, no hay lugar a reponer la decisión impugnada.

De otra parte, la solicitud de adicionar el oficio dispuesto por la Sala es improcedente por cuanto el recurso de reposición no está diseñado para modificar o complementar las postulaciones probatorias, las cuales sólo se pueden efectuar en la oportunidad procesal pertinente, esto es, en la señalada en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.

En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE NO REPONER la decisión contenida en la providencia del 10 de diciembre de 2014, por lo expuesto. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Notifíquese y Cúmplase JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � Cfr. Folio 29 carpeta anexa. 1 7 _1097413356.doc